DECRETO 46/2022, de 4 de mayo, por el que se modifica el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y se le asignan funciones.
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto 162/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
Tras el tiempo transcurrido, y para un adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se considera necesario acometer la modificación de su estructura orgánica que complete la efectuada en ocasiones anteriores, a fin de atender nuevas necesidades organizativas. Para ello se hace preciso modificar el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
Así, las funciones y la estructura organizativa de la Dirección General de Tributos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se encuentran reguladas en el artículo 7 del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
Dicho precepto ha sido recientemente modificado por el apartado cuatro del artículo único del Decreto 96/2021, de 28 de julio, (DOE de 3 de agosto de 2021), para incluir al Servicio de Coordinación de Gestión Tributaria, al cual se pretendía atribuir las funciones de coordinar y unificar los procesos que van a requerir la implantación de las nuevas herramientas tecnológicas, así como la revisión y estandarización de las tareas propias de la gestión de los tributos propios y cedidos, todo ello con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los expedientes tributarios.
Estas mismas razones de conseguir una mayor eficacia y eficiencia han llevado a abordar la necesidad de reorganizar la estructura de la Dirección General de Tributos, de modo que se atienda a la largamente demandada culminación de su organización territorial en relación con la gestión de los tributos cedidos, y que se encomiende, al mismo tiempo, la coordinación de su actuación a un único órgano que, además, ejerza las mismas funciones en relación los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A la primera necesidad responde la creación del Servicio Fiscal de Mérida, por contar con competencias en gestión tributaria, de recaudación en período voluntario y de revisión que son idénticas a las de los Servicios Fiscales de Cáceres y Badajoz, además de contar, al igual que éstos, con una importante carga de trabajo. Con este nuevo órgano no se produce incremento del gasto alguno al procederse al cambio a dicha denominación la del puesto de trabajo con n.º de control 9657 denominado Vocal Permanente-Secretario de la Junta Económico-Administrativa , cuyas funciones pueden ser encomendadas a un funcionario en activo de la Consejería competente en materia de hacienda.
Por otro lado, y a fin de adecuar su denominación a las funciones que va a desempeñar, el actual Servicio de Coordinación de Gestión Tributaria cambia su denominación por la de Servicio de Gestión y Coordinación Tributaria, al que se encomienda la gestión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la coordinación, informe y asesoramiento a los Servicios Fiscales y Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, órganos con competencia en la gestión de los tributos cedidos; la información y asistencia a los obligados tributarios; y, finalmente, el impulso de la transformación digital de la Dirección General con la integración de sus herramientas informáticas en el sistema económico, financiero y presupuestario de la Junta de Extremadura, con la finalidad de mejorar su operativa.
Por lo expuesto, resulta necesaria y oportuna la modificación del artículo 7 del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, para incluir el nuevo Servicio Fiscal de Mérida entre sus órganos administrativos y adecuar a su denominación las funciones que se encomiendan al Servicio de Gestión y Coordinación Tributaria.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
Uno. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
2.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Recaudación.
— Servicio de Inspección Fiscal.
— Servicio de Valoraciones.
— Servicio Fiscal de Badajoz.
— Servicio Fiscal de Cáceres.
— Servicio Fiscal de Mérida.
— Servicio de Juego.
— Servicio de Gestión y Coordinación Tributaria .
Disposición adicional primera. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición adicional segunda. Cambio de denominación de puestos de trabajo.
1. El puesto de trabajo con código 9657 denominado Vocal Permanente-Secretario de la Junta Económico-Administrativa adscrito a la Dirección General de Tributos, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio Fiscal de Mérida .
2. El puesto de trabajo con código 43161910, denominado Jefe/a de Servicio de Coordinación de Gestión Tributaria, adscrito a la Dirección General de Tributos, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Gestión y Coordinación Tributaria .
Disposición adicional tercera. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de mayo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA