RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2020, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el parque eólico "Merengue II", de 49,5 MW de potencia nominal, ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres). Expte.: GE-M/09/19.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Naturgy Renovables, SLU, con CIF B-84160423 y domicilio social en avda. América, n.º 38, 28028 Madrid, en relación a la solicitud de declaración de utilidad pública de las modificaciones de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 27 de febrero de 2020, se otorga autorización administrativa previa para el parque eólico Merengue II , ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), expediente GE-M/09/19.
Segundo. Con fecha 27 de febrero de 2020 se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción, para la instalación de referencia.
Tercero. Con fecha 27 de febrero de 2020 se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación de referencia.
Cuarto. Con fecha de registro de entrada de 2 de septiembre de 2021, D. Juan Ferrero Carbajo en representación de la sociedad Naturgy Renovables, SLU, presentó solicitud de modificación de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia realizando un ajuste en el trazado de la línea de evacuación y ajuste en las superficies de afección del parque.
Quinto. Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por el titular de la instalación, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se somete a información pública la solicitud de modificación de declaración de utilidad pública, finalizando dicho trámite con fecha 4 de febrero de 2022, no habiéndose presentado alegaciones.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Séptimo. Con fecha de 10 de marzo de 2022, se emite Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución, de fecha 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Naturgy Renovables, SLU, para la instalación de referencia.
Octavo. Con fecha de 10 de marzo de 2022, se emite Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución, de fecha 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Naturgy Renovables, SLU, para la instalación de referencia.
Noveno. Con fecha de registro de entrada de 26 de abril de 2022, D. Juan Ferrero Carbajo, en representación de la sociedad Naturgy Renovables, SLU, completó la documentación necesaria para la modificación de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Modificar la Resolución, de fecha 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el parque eólico Merengue II , de 49,5 MW de potencia nominal, ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), expediente GE-M/09/19, en los siguientes términos:
— Ubicación de la instalación: Polígono 26, parcelas 15, 22, 18, 19, 9006, 9010, 9024; polígono 27, parcelas 3, 1, 9013, 9002; polígono 22, parcelas 1, 2, 9001, 9008; polígono 29, parcelas 3, 9011, 9001; polígono 30, parcelas 9008, 4, 6, 3, 9005; del término municipal de Plasencia.
— Características de las modificaciones:
El parque afecta a una nueva finca: Polígono 26, parcela 22, del término municipal de Plasencia.
Línea evacuación, de 220 kV, con origen en la subestación colectora SET PE Merengue II y final en la SET Plasencia 220 kV , propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Cambios realizados
- Desplazamiento de los apoyos 9 y 10 atendiendo la petición de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
- Cambio de tramo aéreo a tramo subterráneo entre el apoyo 18 al 23 atendiendo al Plan de Ordenación Urbana de Plasencia.
- Modificación del trazado entre el apoyo 25 y 30 atendiendo la petición del propietario de la parcela.
- Cambio en la traza de la línea subterránea a la llegada a la subestación de Plasencia.
Tramos:
- Tramo aéreo con origen en la subestación colectora SET PE Merengue II y final en el apoyo 18 PAS, de paso aéreo-subterráneo, con 18 apoyos, longitud 4.956,91 m y conductor LA-455.
- Tramo subterráneo con origen en el apoyo 18 PAS, de paso aéreo-subterráneo, y final en el apoyo 23’PAS, de paso aéreo-subterráneo, con 1.221,15 metros de longitud y conductor RHE-OL 127/220 kV 1x630 KAL ó AL +H250.
- Tramo aéreo con origen en el apoyo 23 PAS, de paso aéreo-subterráneo, y final en el apoyo 46 PAS, de paso aéreo-subterráneo, con 24 apoyos, longitud 5.251,32 m y conductor LA-455.
- Tramo subterráneo con origen en el apoyo 46 PAS de paso aéreo-subterráneo y final en la SET Plasencia 220 kV con 1.781 metros de longitud y conductor RHE-OL 127/220 kV 1x630 KAL ó AL +H250 entre el apoyo 46 PAS y la cámara de empalme CE03 y conductor RHZ1-OL (AS) 127/220 kV 1x630 KAL ó AL +H250 entre la cámara de empalme CE03 y la SET PLASENCIA.
Recorrido de la línea: Polígono 26, parcelas 18, 15, 14, 8, 9002, 9, 9001, 25, 7, 9006; polígono 8, parcelas 9016, 9017, 12, 9003, 2, 9009; polígono 42, parcelas 9017, 18, 36, 9031, 40; 20017, 9023; polígono 23, parcelas 504, 9013, 4, 9006; 9000; polígono 21, parcelas 9016, 14, 9002, 13, 9011, 9, 9010, 5, 9009, 6, 9007, 3, 9006, 2, 9001; polígono 20, parcelas 9008, 9, 9007, 5, 23, 9006, 21, 4, 22, 9000, 9005; polígono 19, parcelas 9013, 9009, 9000, 9002; polígono 18, parcelas 9008, 7, 9000; Referencias catastrales: 4515106QE4341F, 4515103QE4341F, 4515101QE4341F, 4515106QE4341F, 8145005QE4384E, 8145006QE4384E, 8145018QE4384E, 8145019QE4384E, 8145020QE4384E, 81450021QE4384E, 8145001QE4384E; del término municipal de Plasencia.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 41.038.270,41 €
— Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante aerogeneradores.
— Bienes y derechos de necesaria expropiación: Las parcelas afectadas se relacionan en el ANEXO adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 27 de abril de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA PLANTA DE GENERACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
N.º DE ORDEN
|
TITULAR
|
DATOS DE LA FINCA
|
AFECCIONES
|
USO
|
---|
TERMINOMUNICIPAL
|
POLÍGONO N.º
|
PARCELA N.º
|
REFERENCIA CATASTRAL
|
N.º AEROGENERADOR
|
AREA DE BARRIDO
|
CIMENTACIÓN
|
PLATAFORMAS
|
SUBESTACIÓN
|
TORRE METEREOLÓGICA
|
ZANJAS
|
VIALES
|
OCUPACION TEMPORAL
|
Superficie (m2)
|
Superficie (m2)
|
Superficie (m2)
|
Superficie (m2)
|
Superficie (m2)
|
Superficie (m2)
|
Superficie (m2)
|
Superficie (m2)
|
12
|
GARCÍA-MORALES RODRIGUEZ-ARIAS RAMÓNGARCÍA-MORALES GIL-DELGADO JUAN
|
PLASENCIA
|
30
|
4
|
10151A03000004
|
12
|
|
|
167,54
|
|
|
|
652,97
|
45,95
|
AGRARIO
|
13
|
GARCÍA-MORALES RODRIGUEZ-ARIAS RAMÓNGARCÍA-MORALES GIL-DELGADO JUAN
|
PLASENCIA
|
30
|
6
|
10151A03000006
|
12
|
6.222,96
|
14,78
|
|
|
|
|
|
822,40
|
AGRARIO
|
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO AÉREO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
Término municipal
|
N.º Orden
|
Propietario
|
N.º Apoyo
|
Servidumbre Ocup. Apoyo
|
Servidumbre de Vuelo Cond.
|
Ocup. Temp.
|
Servidubre de paso
|
N.º Poligono
|
N.º Parcela
|
Ref. Catrastral
|
Paraje
|
Tipo de terreno
|
---|
Num.
|
m²
|
m
|
m²
|
m²
|
m²
|
PLASENCIA
|
L50b
|
INICIATIVAS GERIATRICAS CAMPOS SL
|
44
|
1
|
46,24
|
205
|
4107
|
470
|
615
|
20
|
23
|
10151A02000023
|
UMBRIA DE MATASANOS
|
Pastos
|
PLASENCIA
|
L52a
|
INICIATIVAS GERIATRICAS CAMPOS SL
|
45
|
1
|
46,24
|
133
|
2089
|
749
|
400
|
20
|
21
|
10151A02000021
|
UMBRIA DE MATASANOS
|
Pastos
|
PLASENCIA
|
L52c
|
FUNDACION ABDON GARCIA LUIS ALONSO
|
46
|
1
|
29,16
|
172
|
2406
|
1062
|
516
|
20
|
22
|
10151A02000022
|
UMBRIA DE MATASANOS
|
Pastos
|
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO SUBTERRÁNEO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
Situación
|
N.º Orden
|
Propietario
|
Datos catastrales
|
Afección
|
Tipo de terreno
|
---|
Termino municipal
|
N.º Polígono
|
N.º Parcela
|
Ref. Catrastral
|
Paraje
|
Zanjas
|
Ocupación Temporal
|
Longitud (m)
|
Superficie (m2)
|
PLASENCIA
|
L22
|
PEDRO ALFONSO MELCHOR SILOS GAMONALMÉDICOS SIN FRONTERASORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS
|
42
|
20017
|
10151A04220017
|
FUENTE DUEÑA
|
53
|
42
|
446
|
Pastos
|
PLASENCIA
|
L24
|
ISIDRO SILOS GAMONALAMALIA SILOS GAMONALALFONSO SILOS GAMONALJULIA MARÍA SILOS GAMONALFRANCISCO JAVIER SILOS GAMONALMARÍA OLALLA SILOS GAMONALFERNANDO PÉREZ-TABERNERO SILOSIGNACIO PÉREZ-TABERNERO SILOSJOAQUÍN PÉREZ-TABERNERO SILOSOLALLA CUESTA SILOSAMALIA SILOS LILLOISIDRO SILOS LILLOMARÍA JESÚS SILOS LILLOMARÍA LUISA SILOS LILLO
|
-
|
4515103QE4341F
|
AV MARTIN PALOMINO
|
107
|
86
|
541
|
Pastos
|
PLASENCIA
|
L26
|
ISIDRO SILOS GAMONALAMALIA SILOS GAMONALALFONSO SILOS GAMONALJULIA MARÍA SILOS GAMONALFRANCISCO JAVIER SILOS GAMONALMARÍA OLALLA SILOS GAMONALFERNANDO PÉREZ-TABERNERO SILOSIGNACIO PÉREZ-TABERNERO SILOSJOAQUÍN PÉREZ-TABERNERO SILOSOLALLA CUESTA SILOSAMALIA SILOS LILLOISIDRO SILOS LILLOMARÍA JESÚS SILOS LILLOMARÍA LUISA SILOS LILLO
|
-
|
4515101QE4341F
|
AV MARTIN PALOMINO
|
617
|
526
|
1336
|
Pastos
|
PLASENCIA
|
L62
|
JOSEFA SERRANO NUÑEZADRIANA SERRANO PINOJUAN FRANCISCO SERRANO PINOJOAQUINA SERRANO PINOJOSÉ SERRANO PINOLUCIA EUGENIA SERRANO PINOJULIÁN SERRANO PINOVICTOR MANUEL SERRANO PINOEMILIANO SERRANO CORDEROANTONIO MARÍA SERRANO PINOPEDRO SERRANO DÍAZJULIA SERRANO DÍAZPAULINO SERRANO DIAZJOSEFA SERRANO DIAZGABRIEL SERRANO DIAZFRANCISCO SERRANO NÚÑEZPEDRO SÁNCHEZ SERRANOJULIÁN SÁNCHEZ SERRANOADRIANA JOSEFA SÁNCHEZ SERRANOMARÍA PILAR SERRANO DÍAZADRIANA SERRANO MARTÍNCARMELA SERRANO MARTÍNNATIVIDAD CARMELA SERRANO MARTÍNNATIVIDAD M.ª DEL CARMEN SERRANO MARTÍNPETRA BENAVENTE GARCÍAJULIÁN SAMUEL SÁNCHEZ BENAVENTEASCENSIÓN MARÍA SÁNCHEZ BENAVENTE
|
-
|
8145005QE4384E
|
CRMALPARTIDA
|
32
|
25
|
64
|
Suelo sin edif.
|