RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, de la Consejera, por la que se concede la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura a D. Juan Manuel Montero Pereira y D. Jorge Ruiz Jiménez.
TEXTO ORIGINAL
Vista la documental obrante en el expediente, a propuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, y en virtud de las facultades que me atribuye la normativa vigente, la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dicta la presente resolución con base a los siguientes
ANTEDECENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 27 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 40) la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2020, D Juan Manuel Montero Pereira y D Jorge Ruiz Jiménez intervinieron en una reyerta con un grupo de jóvenes de la localidad en la que tuvieron que repeler la agresión con arma al ver peligrar sus vidas por las agresiones físicas que sufrieron en el altercado.
Tercero. Con fecha 26 de abril de 2022, la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior dicta Acuerdo de inicio del procedimiento de concesión de la Placa de Reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura a favor de las referidas personas.
Cuarto. Con fecha 26 de abril de 2022, se ha emitido informe-propuesta por la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden de 17 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura corresponde a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural , Población y Territorio (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en el capítulo V del título IV, las distintas formas de finalización de los procedimientos administrativos.
Tercero. La Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión, tiene por objeto según establece su artículo 1- la ... creación de distinciones y condecoraciones... como reconocimiento... a la labor realizada en favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales y en la defensa y promoción de los derechos y libertades públicas.
Por su parte, el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria crea la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura; y el artículo 3.2 determina quiénes son los destinatarios de la misma:
... a las entidades locales, a las asociaciones de municipios constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los cuerpos de policía local, a sus miembros individualmente y a los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a personas físicas o jurídicas, agrupaciones, centros e instituciones que, aun siendo ajenas a las funciones policiales, contribuyan de alguna manera a la dignificación del colectivo policial y al ejercicio de las funciones de seguridad pública que tienen encomendadas .
Asimismo, en el artículo 5.2 se determina que para su concesión ... será necesario que las actividades o funciones de sus destinatarios destaquen de forma notoria por su labor en favor de la dignificación y reconocimiento de las policías locales y del ejercicio de las funciones que éstas tienen encomendadas para la seguridad, defensa y promoción de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos .
Cuarto. Con fecha 22 de noviembre de 2020, D Juan Manuel Montero Pereira y D Jorge Ruiz Jiménez intervinieron en una reyerta entre un grupo de jóvenes de la localidad, en la que tuvieron que repeler la agresión con los medios disponibles a su alcance, (arma reglamentaria) al ver peligrar sus vidas, por las agresiones físicas que sufrieron en el altercado.
Con la solicitud del alcalde a través del informe emitido por el Subinspector Jefe de la Policía Local de Villanueva de la Serena, lo que se quiere destacar, es que el hecho merece una consideración importante por el riesgo que implicó para la vida e integridad física de ambos miembros de la policía, salvando la vida gracias a la eficaz intervención de ambos.
Quinto. En relación con la documental obrante en el expediente y considerando los fundamentos que anteceden y el informe-propuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior de 26 de abril de 2022, se acredita en el procedimiento el cumplimiento, por parte de las personas propuestas como beneficiarias, de la totalidad de requisitos exigidos por citada Orden de 17 de febrero de 2014 para la concesión de la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura.
En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014,
RESUELVO:
Conceder la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura a D. Juan Manuel Montero Pereira y D Jorge Ruiz Jiménez.
Los términos y fecha del acto de imposición, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 17 de febrero de 2014, serán comunicados a los galardonados con la suficiente antelación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 28 de abril de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
MARÍA BEGOÑA GARCÍA BERNAL