DECRETO 43/2022, de 27 de abril, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
TEXTO ORIGINAL
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por otra parte, mediante el presente decreto, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral, en la que se procede a la reestructuración de la dotación de efectivos existentes, con la finalidad de adecuarlos a las necesidades organizativas y de prestación de servicios que periódicamente se plantean, especialmente en un departamento esencialmente prestador de servicios directos a los ciudadanos y sujeto a múltiples contingencias.
De este modo, en relación con los puestos de personal funcionario, destaca la creación de diversos puestos no singularizados y otros de Jefe/a de Negociado, con el objeto de responder eficazmente a los requerimientos funcionales que demandan actualmente los servicios prestados, procediendo igualmente a la amortización de otros puestos de estructura para así evitar duplicidades o desajustes organizativos; se procede igualmente a la supresión de la clave P.A.R. (pendiente de amortizar y reestructurar), en determinados puestos ante la no implantación de los distritos educativos y, dado que, conforme a la situación existente, resulta innecesaria evitando así distorsiones en futuros procesos y con el fin de continuar con el proceso de ordenación.
De este modo, en relación con los puestos de personal funcionario, destaca la creación de diversos puestos no singularizados y otros de Jefe/a de Negociado, con el objeto de responder eficazmente a los requerimientos funcionales que demandan actualmente los servicios prestados, procediendo igualmente a la amortización de otros puestos de estructura para así evitar duplicidades o desajustes organizativos; se procede igualmente a la supresión de la clave P.A.R. (pendiente de amortizar y reestructurar), en determinados puestos ante la no implantación de los distritos educativos y, dado que, conforme a la situación existente, resulta innecesaria evitando así distorsiones en futuros procesos y con el fin de continuar con el proceso de ordenación.
Asimismo, en relación con el personal laboral, se procede a la creación de un importante número de puestos de Camarero/a-Limpiador/a y de Ordenanza, en los distintos centros educativos, dotando, de este modo, del número de efectivos suficiente con el que optimizar los recursos humanos disponibles.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, que establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de abril de 2022
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el ANEXO I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el ANEXO II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el ANEXO III para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Cuarto. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el ANEXO IV para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Quinto. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el ANEXO V para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Sexto. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el ANEXO VI para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Séptimo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Octavo. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 27 de abril de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES