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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Concesión aguas subterráneas para riego de 31,82 ha de olivar en La Belardosa, parcelas 684 y 685 del polígono 23 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz)", cuyo promotor es D. Faustino Waliño Moreno. Expte.: IA20/0995.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21217
Página Fin: 21231
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Concesión aguas subterráneas para riego de 31,82 ha de olivar en La Belardosa, parcelas 684 y 685 del polígono 23 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz) se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 1, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Faustino Waliño Moreno.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación de una zona catalogada en el Mapa forestal de España como monte desarbolado con arbolado disperso, que actualmente se cultiva de cereal de invierno de secano, en un olivar intensivo, con marco 7x6 m y riego por goteo, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de una captación ubicada en la parcela 617 del polígono 23 del término municipal de Monterrubio de la Serena, que se ubica en las coordenadas UTM ETRS89:
X: 290489 / Y: 4274147
La zona de ejecución corresponde con las parcelas 684 y 685 del polígono 23, contiguas a aquella donde se ubica el pozo. Presentan una importante densidad de arbolado forestal y está rodeado por una zona de dehesa y terrenos agrícolas permanentes, linderos con parcelas incluidas en el Plan de Transformación y Puesta en Riego de Monterrubio de la Serena.
A la finca se accede por el Camino de Monterrubio de la Serena a Belalcázar, habiendo recorrido unos 2,5 km desde la salida del núcleo de Monterrubio.
Fuente: Elaboración propia
Según la documentación obrante en el expediente, el promotor solicitó con fecha 27/06/2011 una concesión de aguas subterráneas que se tramita con el n.º de expediente 3984/2011, para un volumen de 36.416,219 m3/año y una superficie de 31,82 ha.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad
PLANO AEREO DE LA FINCA
que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a Concesión aguas subterráneas para riego de 31,82 ha de olivar en La Belardosa, parcelas 684 y 685 del polígono 23 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz) , cuyo promotor es D. Faustino Waliño Moreno.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de junio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos X
Servicio de Producción Agraria X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Ecologistas en Acción
Fundación Naturaleza y Hombre
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
Agente del Medio Natural
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra incluida dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del ANEXO I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001:
Comunidad de aves esteparias y grulla común.
Presencia de hábitats naturales de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310) y Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
— Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo; DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio; DOE n.º 112).
— La Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006.
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar parcialmente favorable la misma, considerando que sólo podría llevarse a cabo en un total de 20 ha.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, con fecha 11 de octubre de 2021, en el que concluye que se debe excluir de la transformación la zona señalada en el croquis siguiente (aproximadamente 17,6 ha), ya que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.
Para el resto de la superficie, se considera que la afección forestal es asumible cumpliendo una serie de medidas correctoras.
— El Servicio de Regadíos comunica, con fecha 6 de julio de 2021, que la competencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio se limita a emitir un informe al Organismo de cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería.
— La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, con fecha 22 de octubre de 2021, en el que indica que algunas de las infraestructuras proyectadas invadirían el DPH del Estado, definido en artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, avisando que cualquier actuación que se realice en el DPH requerirá de autorización previa por parte de ese organismo, aunque en este caso se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas. Continúa con una serie de medidas que se incluyen en este informe relativas a la invasión del DPH.
Según los datos obrantes en aquel Organismo, el promotor solicitó con fecha 27/06/2011 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3984/2011, para riego de 31,82 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 684 y 685 del polígono 23 a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 617 del polígono 23, todas ellas en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). El volumen en tramitación es de 36.416,219 m3/año. Avisa, por otro lado, de que el documento ambiental presentado contempla como superficie de riego la totalidad de las parcelas 684 y 685 del polígono 23, término municipal Monterrubio de la Serena (Badajoz). Sin embargo, parte de la superficie de la parcela 684 no consta en la solicitud del expediente 3984/2011 en tramitación en este Organismo de cuenca. Por tanto, se informa desfavorablemente la puesta en riego de la citada superficie, unas 3,8 ha.
ZONA DE ACTUACION
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
A continuación, refleja que la actuación solicitada no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Por último, el Organismo de cuenca estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA y según el informe emitido por la Oficina de Planificación hidrológica.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión indicada.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que propone que no se emita informe favorable debido a la falta de actuaciones recogidas en el documento ambiental que permitan valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el Patrimonio Cultural, máxime cuando el yacimiento denominado Mina al aire libre , con el número YAC69211 está ubicado en la parcela 684 del polígono 23, y consignado en la Carta Arqueológica desde el año 2008.
— El Servicio de Producción Agraria informa con fecha 10 de junio de 2021 que no encuentran inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del proyecto, para el cual el promotor tiene solicitado un cambio de uso de suelo forestal a agrícola con número de expediente BA-563-21.
— El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe con fecha 16 de septiembre de 2021 en el que exponen que el municipio de Monterrubio de la Serena cuenta con un PGM aprobado, que no existe ningún PIR afectado o que afecte, pero sí el Plan territorial de La Serena, aprobado definitivamente por el Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena (DOE n.º 113, de 15 de junio), estando en vigor desde el día siguiente al de su publicación. Teniendo en cuenta la regulación del marco normativo que establece, valora que:
Cumple con la regulación de usos del artículo 63. Edificaciones destinadas a usos agropecuarios. (NAD1 y D). El uso pretendido por la consulta, transformación de un terreno en cultivo de regadío, es definido como Uso Agropecuario (53. Definición de los usos (NAD 1)), en consonancia con lo regulado por el apartado 1 (NAD1) del artículo 63. Edificaciones destinadas a usos agropecuarios. (NAD1 y D).
Cumple con la regulación de usos establecida por Zona de Ordenación Natural "Dehesas" (artículo 67. Categorías de las zonas de ordenación natural. (NAD1 y D), el artículo 69. Dehesas. (NAD1, NAD2, D y R) y el ANEXO 1: Tabla-resumen de regulación de usos). La normativa del PTLS establece el Uso Agropecuario como Uso propio o permitido, regulado así en el artículo 54. Tipos de usos (NAD1), el artículo 69. Dehesas. (NAD1, NAD2, D y R) y el ANEXO 1: Tabla-resumen de regulación de usos).
Con estos criterios emite informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la actuación con la normativa territorial vigente.
Por último, se solicita y recibe informe del Agente del Medio Natural.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la transformación de una zona catalogada en el Mapa forestal de España como monte desarbolado con arbolado disperso, que actualmente se cultiva de cereal de invierno de secano, en un olivar intensivo, con marco 7x6 m y riego por goteo, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de una captación ubicada en la parcela 617 del polígono 23 del término municipal de Monterrubio de la Serena, que se ubica en las coordenadas UTM ETRS89:
X: 290489 / Y: 4274147
La zona de ejecución corresponde con las parcelas 684 y 685 del polígono 23, contiguas a aquella donde se ubica el pozo. Presentan una importante densidad de arbolado forestal y está rodeado por una zona de dehesa y terrenos agrícolas permanentes, linderos con parcelas incluidas en el Plan de Transformación y Puesta en Riego de Monterrubio de la Serena.
Para la implantación del cultivo se utilizará una plantadora arrastrada por tractor guiada por GPS, preparando previamente el terreno con un pase de cultivador. La densidad media de plantación será de 250 olivos/ha. con un marco de plantación de 7 x 6 m, dejando más de 8 metros de distancia al tronco de las encinas existente.
Las características de las infraestructuras se resumen en la siguiente tabla:
— Pozo de sondeo
Coordenadas(ETRS89 Huso 30) X: 290489 Y: 4274147
Profundidad 40 m
Diámetro 160 mm
Potencia de la bomba 4 CV
Caudal máx. 3,56 l/s
— Red de distribución de agua con las siguientes características:
Tubería principal PEBD Ø 63 mm y 4 atm Enterrada (zanja 0,5 m)
Tubería secundaria PEBD Ø 63 y 4 atm mm Enterrada (zanja 0,5 m)
Portagoteros PEBD Ø 20 y 2 atm Superficial
Goteros 4 l/h 2 ud/árbol
— Caseta de riego de 3x3 m de dimensión en planta y 3,3 m de altura en cumbrera.
— Suministro eléctrico mediante enganche a red eléctrica.
— Cruce de cauce en el arroyo 9002 del polígono 23 mediante una canalización de conducción dentro de otra tubería de mayor diámetro y embutida en hormigón en masa, con un espesor de 50 cm. sobre la generatriz exterior de mayor cota del tubo, rellenando el resto con material seleccionado y con una profundidad de 1,5 metros por encima de la generatriz más alta de la tubería exterior. Para ello se realizará una zanja de 25 cm de ancho y 170 cm de profundidad cruzando el mismo. En cada zona de cruce de la conducción con el arroyo se colocarán dos arquetas de registros provistas de elementos de corte, situadas a más de 5 metros del cauce.
En la fase de funcionamiento, el riego se establece en 5 sectores iguales, con 1600 olivos cada uno, que consumirán un volumen total anual de 7.283,24 m3/sector y se regarán por turnos en los meses estivales.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona se ubica al este del municipio de Monterrubio de la Serena y linda al sur con la carretera EX 211 y al norte con el camino de las Casas, localizada entre pequeños cerros en los que la formación vegetal principal es la dehesa, con una buena densidad de arbolado.
La superficie a transformar está destinada al cultivo de cereal de secano y presenta arbolado disperso distribuido por toda ella. Además, por su interior discurren varios arroyos, el Arroyo de la Fuente del charco y otros innominados. El entorno está formado por terrenos adehesados y agrícolas permanentes, lindando con parcelas incluidas en el Plan de transformación y Puesta en Riego de Monterrubio de la Serena.
A la finca se accede por el Camino de Monterrubio de la Serena a Belalcázar, habiendo recorrido unos 2,5 km desde la salida del núcleo de Monterrubio.
La actividad no se encuentra incluida dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000, pero presenta los siguientes valores naturales:
— Comunidad de aves esteparias y grulla común.
— Presencia de hábitats naturales de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310) y Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330).
La zona de actuación se ve atravesada por el Arroyo de la fuente del charco y 3 arroyos tributarios de este, invadiendo por tanto el DPH. No nos encontramos sobre MASp ni sobre MASb.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
En la exposición de las principales alternativas estudiadas se ofrecen dos opciones además de la alternativa 0 o de no actuación:
— Alternativa 1: implantación de sistema de riego por surcos.
— Alternativa 2: implantación de un sistema de goteo.
Como conclusión al análisis de estas alternativas, se expone el siguiente razonamiento:
Respecto de la Alternativa 0, indicar que la no realización de las obras para riego por goteo causaría un progresivo abandono de la actividad agraria en las parcelas por la falta de competitividad, por lo que se descarta. En cuanto a las alternativas 1 y 2 estudiadas, reseñar que la alternativa 1 es más costosa económicamente debido a la preparación del terreno y del surqueado, respecto al ahorro del agua hay que hacer notar que el riego por goteo tiene una eficiencia mucho mayor que el riego por gravedad, lo que se traduce en un ahorro muy importante de agua. Además, medioambientalmente la alternativa 2 tiene un impacto muchísimo menor sobre el suelo, ya que tan solo se modificaría muy levemente la estructura del suelo donde se localiza el bulbo húmedo generado por el emisor.
Es por ello por lo que se considera más óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental la alternativa 2, desarrollándose ésta.
3.3 Características del potencial impacto:
— Red Natura y Áreas Protegidas.
El servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra incluida dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del ANEXO I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001:
— Comunidad de aves esteparias y grulla común.
— Presencia de hábitats naturales de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310) y Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330).
La transformación de un cultivo leñoso de secano a regadío no supone una afección significativa a las especies esteparias, no siendo así la trasformación de cultivos herbáceos en leñosos permanentes en superficies amplias y continuas en la matriz cerealista, que disminuyen el hábitat de alimentación y nidificación de estas especies y pueden provocar la desaparición de hábitats naturales, por lo que debe controlarse el porcentaje de superficie que se transforme, en especial en zonas con presencia de hábitats naturales, para que el mosaico de hábitat resultante, así como su manejo, permita su supervivencia.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el recurso hídrico, en este caso subterráneo, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía. No nos encontramos sobre masa de agua subterránea, lo que hace suponer que este recurso es adicional a aquellos ya cuantificados en el plan hidrológico y, por tanto, su detracción no supondría la pérdida de garantía de disponibilidad del mismo ni del uso preferente.
El DPH del Estado se vería alterado por la implantación de las infraestructuras de riego, al discurrir varios cauces, aunque de pequeña entidad, por el interior de la finca, que deberían ser salvados para efectuar el riego en toda la superficie pretendida.
Según informa la CHG, el promotor no ha solicitado ante el citado organismo la totalidad del proyecto que presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad para su aprobación.
En cualquier caso, se deberá estar a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas para riego solicitada por parte del promotor ante el Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
— Suelos.
Los impactos más importantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. A estos le añadimos aquellos como consecuencia de posibles vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, los movimientos de tierra no se espera que supongan un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos.
— Fauna.
La configuración de hábitats de dehesas de diferentes densidades asociadas a pastizal o cultivos de secano son consideradas como zonas de gran valor natural, puesto que ofrecen refugio, áreas de alimentación, áreas de reproducción, descanso, invernada, etc., a la fauna silvestre de la zona. La modificación de estas zonas provocaría una importante merma del equilibrio ecosistémico.
— Vegetación.
Existe una importante afección a hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En concreto, hábitats naturales de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310) y Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330).
La ejecución del proyecto de implantación y puesta en riego en algunas zonas con una densidad arbórea considerable provoca impactos significativos sobre taxones protegidos, una afección forestal importante, molestias y daños que perjudicarían seriamente a las encinas presentes. Por este motivo, en esas zonas el impacto sería determinante y deben ser excluidas del proyecto de plantación y puesta en riego.
— Paisaje.
Lógicamente el paisaje se verá afectado en la zona de actuación, teniendo en cuenta que se pretende transformar una zona de dehesa en una plantación intensiva de leñoso. Las infraestructuras de riego irán enterradas, con lo que no provocarán un impacto visual grave, pero el mosaico cerealístico característico de la zona se verá interrumpido con la implantación de arbolado permanente.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de ejecución, la calidad del aire se verá mermada por el incremento de los niveles de polvo debido a las labores (apertura de zanjas, ahoyado, plantación ) y el trasiego de la maquinaria, que también afectará a la producción de ruido. Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según informa la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio, en la parcela 684 del polígono 23 del término municipal de Monterrubio de la Serena esta consignada en la Carta Arqueológica el yacimiento Mina al Aire libre (YAC69211) desde el año 2008, sin que en el documento ambiental se haga mención alguna al respecto ni a las medidas que se pondrían en práctica para su preservación, dada que la ejecución del proyecto podría provocar una grave afección al mismo.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua superficial de una zona en regadío, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que se verá afectado su disponibilidad, pero con la implantación de las medidas preventivas y correctoras pertinentes, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental aporta un estudio de los riesgos y amenazas que concluye con la siguiente tabla-resumen:
1 Impropable Un caso cada 10 años
2 Muy eventual Hasta 1 caso cada 5 años
3 Ocasional Hasta 1 caso cada año
4 Probable Hasta 1 caso cada 6 meses
5 Muy probable Más de 1 caso al mes
Fenómenos sísmicos 1
Derrubamientos 1
Inundaciones 1
Vientos huracanados 1
Incendios 2
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del Anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente los valores ambientales presentes en la zona, espacios protegidos, sistema hidrológico y calidad de las aguas, vegetación, fauna y suelos, así como al patrimonio arqueológico catalogado.. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de abril de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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