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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 6", subestación transformadora "Mejostilla A" 45 kV e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica subterránea en el término municipal de Cáceres.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 22186
Página Fin: 22245
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Mejostilla FV 6 de 4,99 MWp de potencia total instalada, con una superficie de 8,99 ha de ocupación, SET Mejostilla A 45 kV e infraestructuras de evacuación subterránea de 45 kV de 4.452 m de longitud, se encuentra comprendido en el Grupo 3. “Industria energética” epígrafe j) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto ISF Mejostilla FV 6 de 4.99 MWp de potencia instalada y las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada es Alumbra Hidráulica, SL, con CIF: B-85160331 y domicilio social en c/ Serrano n.º 213, Planta 1, Puerta B3, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción de la ISF denominada Mejostilla FV 6 constituido por una planta de generación con tecnología fotovoltaica de 4,99 MW de potencia instalada con una superficie de 8,99 ha, subestación elevadora Mejostilla A para transformación de 30 kV a 45 kV en la parcela 62 del polígono 14 del término municipal de Cáceres y línea subterránea de 45 kV desde esta subestación elevadora hasta la subestación “Cáceres” propiedad de Iberdrola, SA.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
La instalación generadora de 4.99 MWp de potencia instalada y estará dividida en dos campos solares, compuestos por 5.796 y 5.544 módulos fotovoltaicos, respectivamente, de 440 Wp. La para cada uno de ellos se instalarán 69 y 66 seguidores, respectivamente, a un eje horizontal. Cada campo dispondrá de un centro de inversión transformación, inversor con una potencia de 2.200 kVA y un transformador de 2.500 kVA de potencia.
Los dos campos solares se conectarán se interconectan entre sí en su lado de alta tensión formando una línea que confluye en la subestación elevadora Mejostilla A .
La subestación elevadora Mejostilla A se ubicará en la parcela 62 del polígono 14 del término municipal de Cáceres con unas dimensiones de 16,43 x 29.00 m. La subestación se dispondrá sobre una solera de hormigón.
Para la transformación de 30 kV a 45 kV en esta subestación de intemperie, contará con los siguientes elementos:
— Posición de salida subterránea de 45 kV.
— 1 Posición de transformador 45 /30 kV 20/25 MVA.
— Edificio de control y celdas de 30 kV. Como de celdas de 30 kV se utilizará un edificio prefabricado con capacidad para un transformador y con unas dimensiones aproximadas de 9,6 x 2,62 x 3,05 m de altura vista, construido según norma UNESA 1303A. En su interior el prefabricado estará dividido en dos partes por una losa intermedia que separará el suelo técnico y el recinto principal del prefabricado.
— Edificio de control de 45 kV se utilizará un edificio prefabricado situado junto a la subestación con unas dimensiones de 4,83 x 2,50 m una altura de 3.30 m construido según norma UNESA 1303ª. En su interior el prefabricado estará dividido en dos partes por una losa intermedia que separará el suelo técnico y el recinto principal del prefabricado.
La evacuación de la energía se llevará a cabo mediante una línea eléctrica subterránea de 45 kV de 4.452 m de longitud, bajo tubo hormigonado y con tramos con cruzamiento con calzada. El tazado de la línea discurrirá por las parcelas 62, 9014 y 9015 del polígono 14 del término municipal de Cáceres, calle los Trigales, calle las Violetas, calle Los Romeros, avenida de los Cuatro Lugares, parcela 9007 del polígono 13 del término municipal de Cáceres, calle Séneca, calle Fausto Picapiedra, calle Darwin, calle Marcos Mario Báez, calle Juan Ramón Marchena, calle Pedro Núñez Llanos, N - 521, avenida de la Universidad, N -521 y su entrada en la SE Cáceres .
El acceso a la parcela se llevará a cabo a través un camino que parte desde la margen derecha del Cordel del Casar , a unos 1.350 m desde de la EX 390.
El cerramiento de la ISF Mejostilla FV6 será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con un paso de luz de 15 x 30 sin cosido inferior, únicamente unidos al poste.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Tramite de información pública
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General Sostenibilidad realizó la información pública del EsIA mediante anuncio de fecha 11 de marzo de 2021 que fue publicado en el DOE n.º 67, de 12 de abril de 2021.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una «X» aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ayuntamiento de Cáceres X
Demarcación de Carreteras del Estado X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Movilidad en Infraestructuras Viarias X
Servicio de Infraestructuras Rurales
Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos X
Servicio Extremeño de Salud X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 29 de marzo de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en que se establecen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esa Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el Artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si se tiene prevista la construcción de un vallado, se indica que, si el cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce, es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— Con fecha 31 de marzo de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite el Informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda recogido en el apartado H de esta Declaración de Impacto Ambiental.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite con fecha 14 de marzo de 2021 informe indicando que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar.
— La Dirección General de Salud Pública, con fecha 30 de abril de 2021 emite informe indicando que el proyecto y el estudio de impacto ambiental no hacen referencia al Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas así como el Real Decreto 233/2008 por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de los criterios de calidad de agua de consumo humano y a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas, así como el Real Decreto 233/2008.
— Con fecha 30 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Cáceres emite informe en el que expone que:
1. Las fincas objeto de la información se encuentra clasificada según el Plano n.º 2 del Plan General Municipal (PGM) Ordenación estructural. Clasificación del Suelo. Categorías, Regulación y Gestión del Suelo No Urbanizable , hoja 5 como Suelo No Urbanizable Protección Natural Llanos.
2. La parcela cuenta con las siguientes afecciones sectoriales según el PGM: ZEPA ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, zona 3, por lo que le es de aplicación el artículo 3.4.38 del PGM. A este respecto, las plantas solares se encuentran reguladas por el PRUG Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , especificándose en este documento con el calificativo de autorizables.
En referencia al informe urbanístico de acuerdo al artículo 71.3 de la ley 16/2015, de protección ambiental de Extremadura, debemos informar:
1. Se proyecta una planta solar fotovoltaica, encuadrable según el PGM dentro de las denominadas Instalaciones asimilables a otros servicios públicos (3c) sobre suelo calificado como Suelo No Urbanizable Protección Natural Llanos. De acuerdo al artículo 3.4.39 del PGM el cual regula las condiciones del Suelo No Urbanizable de protección Llanos, en relación con estos usos se permitirán únicamente los relacionados con la protección del medio (del tipo de instalaciones para vigilancia, extinción de incendios, etc ), no permitiéndose con carácter general las instalaciones relacionadas con la producción de energía a excepción de la producción de energía solar fotovoltaica .
Particularizando en este caso, nos encontramos dentro de la zona de protección 3 de la ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres, con una ocupación, según la documentación aportada, de 8,993 Ha y una potencia instalada de 4.989,6 kWp. De acuerdo al mencionado artículo, se considera como autorizable el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5MW y/o 10 Has por instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea
De acuerdo al mencionado artículo, se considera como autorizable el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5MW y/o 10 Has por instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea. El proyecto incluye una Subestación eléctrica que estaría enmarcada dentro de las denominadas Instalaciones asimilables a otros servicios públicos (3c) siempre y cuando esté incluida en la generación, red de transporte y distribución de la planta solar, cuestión que se deberá justificar fehacientemente.
Por otro lado, no se aporta justificación urbanística de la línea de evacuación, no obstante, todas las alternativas dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental en la categoría de suelo SNUP-LL, por lo que se informa favorablemente su trazado en el suelo no urbanizable de acuerdo al artículo 3.4.39 del PGM. Con respecto al tramo de la línea de evacuación que discurre por suelo urbano, informar que la línea deberá ser subterránea de acuerdo al artículo 4.11.9 del PGM, por lo que se informa desfavorablemente el tramo aéreo de la línea de evacuación que discurre por suelo urbano.
Esta línea de evacuación confluye en la Subestación Mejostilla A (objeto de este proyecto), y en la que además confluyen las líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas Mejostilla FV-1, Mejostilla FV-2, Mejostilla FV-3, Mejostilla FV-4 y Mejostilla FV-5.
A este respecto debemos traer a colación el apartado 5 del artículo 3.4.39 del PGM, el cual dispone que se encuentran prohibidas las actuaciones que supongan una contradicción de los fines de protección, debiendo pronunciarse el órgano competente en materia de medio ambiente acerca de si la propuesta global de instalaciones planteadas en la zona supone o no una contradicción con los fines de protección para esta categoría de suelo.
2. Así mismo debemos atender a lo establecido en el artículo 3.4.30 del PGM que establece los siguientes parámetros urbanísticos como condiciones de las construcciones e instalaciones para la producción de energía solar fotovoltaica:
— Distancia a linderos 5 metros.
— Distancia a eje de caminos 15 metros.
— Altura de los edificios: 2 plantas y 7 metros.
— Edificabilidad máxima: 150 m2/Ha.
— La planta fotovoltaica se sitúa a una distancia menor de 1,5 Km del límite de suelo urbano, informándose que la superficie de la misma 8,7332 Ha, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes no supera el 15 % de la superficie de suelo urbano descrita en las Condiciones de las construcciones e instalaciones para la producción de energía solar fotovoltaica (art 3.4.30 PGM).
Además, se informa que el artículo 3.4.30 establece las siguientes determinaciones que debe cumplir el proyecto:
— Los accesos ya sean nuevos o existentes, deberán cumplir la normativa vigente para permitir el acceso de todos los vehículos (incluidos los especiales) durante las fases de construcción, montaje y explotación. Se deberá adecuar a costa del promotor los accesos en caso de que no cumplan con la normativa de referencia para su uso y obtener autorización del organismo gestor de la vía desde la que se accede.
— Se deberá justificar que no se producen deslumbramientos desde la instalación fotovoltaica a los usuarios de las carreteras y se obtendrá autorización del organismo gestor de la vía.
— Para las instalaciones proyectadas en zona de protección de carreteras se deberá obtener la correspondiente autorización del organismo gestor de la vía.
— Si los terrenos o parte de ellos en los que se proyecte un sistema fotovoltaico disponen de un aprovechamiento forestal, deberá modificarse dicho uso en base a la legislación referida. De forma complementaria si para el desarrollo de proyectos fuera necesaria la corta de arbolado, ésta será de forma puntual.
— En caso de que por los terrenos donde se proyecte el sistema fotovoltaico discurran cauces, será necesario la redacción de un estudio hidrológico de indundabilidad, respetar la zona de protección de los cauces, definir las construcciones en zona de policía y en todo caso obtener la autorización del organismo de cuenca. (lo incluye el EsIA).
— Deberá garantizarse el sistema de depuración en caso de generación de aguas residuales.
— No se podrá modificar el trazado de vías pecuarias y en caso de proyectarse cruzamientos de líneas eléctricas, accesos a las instalaciones u otras actuaciones en vías pecuarias se deberá obtener autorización del organismo gestor de la vía pecuaria.
— Para evitar incendios, se tendrá en consideración las medidas de autoprotección, reduciendo o eliminando la vegetación inflamable en el entorno de las construcciones e instalaciones.
El informe concluye informando favorablemente la propuesta desde urbanístico, condicionada a la demostración fehaciente de la existencia de la parcela con anterioridad a la aprobación inicial del PGM, a la adecuada justificación de la Subestación eléctrica, así como al pronunciamiento del órgano ambiental al respecto de lo establecido en el artículo 3.4.39 apdo. 5 del PGM.
Por otro lado, informa desfavorablemente el tendido aéreo que se proyecta en suelo urbano perteneciente a la línea de evacuación.
— Con fecha 21 de mayo de 2021 la unidad de carreteras de Cáceres de Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura en el que informa que:
La instalación Fotovoltaica Mejostilla FV6 no afecta en su ubicación a carreteras que pertenezcan a la Red de titularidad del Estado, aunque se encuentra próxima a una de las alternativas de trazado incluidas en el Estudio Informativo EI-1-CC-10 Autovía Trujillo- Cáceres , en el tramo correspondiente a la circunvalación de Cáceres por el Norte. Por ello, la instalación fotovoltaica no podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de la misma. Se adjunta plano de la alternativa de trazado mencionada.
La Línea de Evacuación a 45 kV asociada a la misma, que transportará la energía desde la planta de generación hasta la subestación Cáceres , ubicada junto a la carretera estatal N-521, sí que afectará en su tramo final a la citada carretera, en las proximidades de la intersección de la misma con la calle Ronda del Puente Vadillo. Dicho tramo de línea subterránea, por lo que respecta a las competencias de esta Administración de Carreteras del Estado, sería técnica y administrativamente viable, siempre y cuando se cumplan las prescripciones técnicas que se establezcan en la preceptiva autorización administrativa a otorgar por la Dirección General de Carreteras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con carácter previo al inicio de las actuaciones contempladas en el proyecto de referencia deberá recabarse por la entidad promotora de la actuación denominada Mejostilla FV6 la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras.
La línea eléctrica deberá discurrir en todo el tramo paralelo a la carretera estatal fuera de la zona de dominio público de la misma, o bien bajo la zona de acerado existente, a profundidad suficiente y teniendo en cuenta todos los servicios que pudieran verse afectados, reposición de pavimentos, etc.
El proyecto contempla también el cruzamiento subterráneo de la carretera estatal en las proximidades de la intersección con la calle Ronda del Puente de Vadillo. En relación con dicho cruzamiento se informa que no podrá realizarse mediante excavación en zanja, dado que la intensidad de la circulación en este tramo supera una IMD de 3.000 vehículos/día, por ello se diseñará el cruzamiento mediante técnicas de perforación horizontal o hinca, lo que deberá quedar perfectamente definido en todos su aspectos y detalles en el correspondiente apartado y planos del proyecto.
La profundidad de la canalización de cruce será como mínimo de 1,20 m, medidos entre la rasante de la carretera y la generatriz superior de la tubería a instalar, y constará de arquetas o pozos de registro en ambos extremos del cruzamiento. Dichos pozos se situarán preferentemente fuera de la Zona de Dominio Público de la carretera, esto es, a una distancia superior a 3,00 m medidos a partir de la arista exterior de la explanación o, en caso de que la canalización discurra bajo la acera, en el punto de ésta más alejado posible de la calzada y arcenes.
Por todo lo anterior es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas, en relación con el cual se solicita el informe de esta Administración de Carreteras, sea completado el proyecto en los términos expuestos en el presente informe, y tramitada la correspondiente autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras. Para ello, deberá ser presentada ante dicha Administración la correspondiente solicitud de autorización, a la cual se adjuntará el citado proyecto de ejecución o separata del mismo, suscrito por técnico competente, donde se definan con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto afectan a la carretera estatal, sus elementos funcionales y sus zonas de protección; así como se justifique de forma detallada en el correspondiente estudio que la instalación fotovoltaica no provocará efectos visuales o deslumbramientos que pudieran resultar nocivos para la seguridad viaria en el caso de la alternativa de trazado incluida en el Estudio Informativo EI-1-CC- 10 citado y, en caso de que éstos se produjeran, las medidas a adoptar para evitarlo.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 3 de junio de 2021 emite informe favorable a la implantación del proyecto fotovoltaico condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas en el mismo. Según el informe arqueológico correspondiente al expediente INT/2018/184 (Reg. Electrónico N.º: 200119164581 del 13/11/2020) en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección, se informa que la prospección ha sido positiva en cuanto a la presencia de elementos etnográficos constatables en superficie, con la presencia de:
Pozo con seis piletas (P07) compuesto por un pozo circular con salida de agua y seis piletas de granito.
Pontón (P08), constituido por un pequeño puente de dos ojos y parteluz central, realizado para cruzar el arroyo de Campo Frio.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
Deberán excluirse de la obra de referencia los elementos etnográficos N.º 7 y 8, según las coordenadas de localización indicadas en el informe, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 25 metros. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
El informe concluye con la exposición de los condicionantes técnicos y metodológicos que deben llevarse a cabo para las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales.
— Con fecha 11 de mayo de 2021, el Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite informe en relación con el proyecto en el expone que una vez consultada la documentación aportada se les informa que:
La instalación se sitúa fuera de las zonas de influencia de carretera. Se prevé el cruzamiento de la línea de evacuación subterránea de la carretera EX_390 en el entorno de la pequeña glorieta existente en el pk 0+850.
Este cruzamiento precisa de informe vinculante previo a la autorización o licencia del Ayuntamiento de Cáceres. Junto a dicha solicitud se acompañará un ANEXO detallado de dichas actuaciones.
— Con fecha 16 de julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medida indicadas.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Respecto a los nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
No se realizará la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización si procede en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se colocarán pasos para anfibios en los viales de acceso a la planta.
Como medidas complementarias el informe establece:
Colocación de una caja nido para cernícalo de cal y corcho en cada uno de los apoyos de la línea de evacuación, a 4 m de altura sobre el suelo.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
Se excluirán al pastoreo las zonas de vaguada. Se colocará una malla ganadera de 1,20 o 1,30 m para impedir el paso de ganado a estas zonas.
Durante la construcción, mantenimiento del suelo y los pastizales siempre que sea posible. Si no fuese posible, tomar medidas de restauración del suelo después de la construcción.
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
Instalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
Colocación de dos refugios de reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
Colocación de 5 refugios de insectos en el entorno de la planta.
Destinar a conservación mediante acuerdos de custodia de territorio, una parcela de superficie del 20% de la superficie total de las plantas PSFV Mejostilla FV6, PSFV Mejostilla FV1, PSFV Mejostilla FV2 y PSFV Mejostilla FV 5. Se dedicará a conservación de aves esteparias la zona de Llanos de Cáceres.
Seguimiento de avifauna, especies de anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante los 5 primeros años de vida útil de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
Todas estas medidas deberán llevar un mantenimiento durante toda la vida útil de la planta.
Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una «X» aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Fundación Naturaleza y Hombre -
ADENEX X
Ecologistas en Acción Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE -
Durante las consultas a las personas interesadas, se han recibido dos alegaciones al proyecto por parte de ADENEX.
En la primera de ellas, registrada el 31 de mayo de 2021, ADENEX alega sobre el Incumplimiento del Plan General Municipal de Cáceres considerando que al ubicarse la instalación fotovoltaica Mejostilla FV6 , en terrenos clasificados en el Plan General Municipal de Cáceres como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Llanos (SNUP-Ll) y dentro de la ZEPA y ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” y en aplicación del artículo 3.4.39 del precitado PGM, en el que se establecen las condiciones, entre otros, del Suelo no Urbanizable de protección Llanos (SNUP-Ll), concretamente “Para el resto de categorías de suelo reguladas en este artículo, incluida la categoría de protección Llanos afectadas por las zonas de protección 3 y 4 de la ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres, así como la zona de protección 3 de la ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro y en caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, será autorizable el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 Has por instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea”.
En relación a esta exposición, ADENEX, pone de manifiesto que la promotora, Alumbra Hidráulica, SL, promueve en el mismo paraje las plantas fotovoltaicas Mejostilla FV1 , Mejostilla FV2 , “Mejostilla FV3”, “Mejostilla FV4”, “Mejostilla FV5” y “Mejostilla FV6”, cada una de ellas con una potencia de 4.98 MW y superficies de 9,982 ha, 9,79 ha, 9.6642 ha, 9,6887 ha, 8,9063 y 8,9929 ha respectivamente.
Expone igualmente que el EsIA afirma que Mejostilla FV 6 comparte tendido eléctrico con otros proyectos y que el Estudio de Indundabilidad recogido se realiza en todo momento para las 6 plantas conjuntamente como un solo proyecto.
ADENEX en su alegación considera que la empresa ha realizado una fragmentación de un proyecto para poder saltarse los límites establecidos en el PGM de Cáceres y que de cara a la a la evaluación ambiental de un proyecto de generación de energía solar, deben evaluarse conjuntamente siempre los paneles solares, la red de interconexión, subestaciones eléctricas de transformación, camios de accesos, puesto de control y línea eléctrica de transporte hasta la conexión con la red general, dado que Los cinco primeros elementos son necesarios para generar la electricidad y el sexto para su comercialización. Cita en este sentido que el artículo 21.7 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico indica que la actividad de producción deberá incluir la transformación de energía eléctrica, así como, en su caso, la conexión con la red de transporte o de distribución. Por ello, todos estos elementos deben ser evaluados de forma conjunta para no caer en una fragmentación de proyectos que sería contrario al ordenamiento jurídico europeo.
La alegación concluye que, por fragmentación indebida de un proyecto en seis diferentes para eludir las limitaciones impuestas en el PGM de Cáceres, contrariamente a lo establecido la normativa, la Dirección General de Sostenibilidad debe desestimar todos los proyectos presentados por Alumbra Hidráulica, SL, incluido el referido a Mejostilla FV-6, con declaraciones de impacto ambiental negativas.
La segunda alegación remitida por ADENEX, registrada el 7 de julio de 2021, se ratifica sobre la fragmentación indebida del proyecto para burlar el PGM de Cáceres y amplia las anteriores en los siguientes en los siguientes aspectos:
— Incumplimiento del PGM de Cáceres en cuanto a las aguas residuales, dado que en su artículo 3.4.30. Condiciones específicas de la edificación en Suelo no Urbanizable establece que Deberá garantizarse el sistema de depuración en caso de generación de aguas residuales considerando la asociación ecologista que el mero almacenamiento de aguas fecales en un pozo ciego, aunque sean retiradas por un gestor autorizado, no es un sistema de depuración de aguas residuales, como exige el PGM de Cáceres.
— Zona de máxima sensibilidad ambiental, puesto que el proyecto se ubica dentro de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes. El Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado un estudio de Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio . El proyecto pretende desarrollarse en una zona de máxima sensibilidad ambiental de acuerdo con esta zonificación.
Desde ADENEX solicitan que el proyecto planta solar fotovoltaica Mejostilla FV-6 debe recibir una Declaración de Impacto Ambiental negativa por los motivos anteriormente expuestos.
En relación a la alegación de ADENEX, al estimar que se vulnera el Plan General Municipal de Cáceres, por considerar que al ubicarse la instalación fotovoltaica Mejostilla FV6 en el mismo paraje que las fotovoltaicas Mejostilla FV1 , “Mejostilla FV2”, “Mejostilla FV3”, “Mejostilla FV4” y “Mejostilla FV5”, en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Llanos (SNUP-Ll) y dentro de la ZEPA y ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” en el que se establecen una limitación de 5 MW y/o 10 Has por instalación.
Cuestiona ADENEX que se ha llevado un fraccionamiento de proyectos para poder saltarse los límites establecidos en el PGM de Cáceres por el hecho de las que las instalaciones de generación de energía compartan la línea eléctrica de evacuación, pues bien, lejos de constituir un modo de proceder reprobable, en opinión de este Organismo, es un modo de reducir el impacto ambiental de los proyectos, práctica que, además, es fomentada y exigida por las propias Administraciones Públicas, ya sea el órgano sustantivo o el órgano ambiental, como medida para lograr la mayor eficiencia en el sistema y el menor impacto ambiental minimizando la proliferación de líneas eléctricas. Si se impidiera que varios proyectos compartan la línea de evacuación, se estaría provocando un mayor impacto ambiental.
Desde el punto de vista urbanístico, se han llevado a cabo consultas tanto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se emitió un informe urbanístico favorable a la actuación propuesta condicionado a la justificación de que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superen el 15% de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo. Respecto a este hecho, el informe del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 30 de abril de 2021, recoge que La planta fotovoltaica se sitúa a una distancia menor de 1,5 km del límite de suelo urbano, informándose que la superficie de la misma 8,7332 Ha, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes no supera el 15 % de la superficie de suelo urbano descrita en las Condiciones de las construcciones e instalaciones para la producción de energía solar fotovoltaica (artículo 3.4.30 PGM) , quedando así justificado el condicionante establecido en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Desde el Ayuntamiento de Cáceres se remite un primer informe técnico, recogido en esta Declaración de Impacto Ambiental, en el que en relación con el asunto que se alega, considera como autorizable la actividad con la limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación. La parcela mínima establecida por dicho artículo es de 50 ha, contado la parcela con 8.9929 ha según catastro, y que por ello las parcelas existentes a las anteriores a la aprobación del Plan General, la parcela mínima será la existente, cuestión que deberá acreditarse fehacientemente.
En el mismo informe, cita que la línea de evacuación que confluye en la subestación Mejostilla A y en las que además confluyen las líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas Mejostilla FV 1, Mejostilla FV 2 Mejostilla FV 3 Mejostilla FV 4 y Mejostilla FV 5 deberá ser subterránea de acuerdo con el artículo 4.11.9 del PGM.
A la vista de estos informes y tras la alegación de ADENEX, se gira nueva consulta al Ayuntamiento de Cáceres, planteando entre otras cuestiones si la ubicación planteada por la promotora de las cuatro instalaciones es acorde con las previsiones del Plan General Municipal de Cáceres. En este sentido, el Ayuntamiento de Cáceres manifiesta que la viabilidad y compatibilidad de uso ya fue informada favorablemente en el informe técnico remitido, haciéndose constar el cumplimiento de parámetros de su ubicación, zona de protección, etc, debiéndose entender la condición impuesta en el mismo como debidamente cumplimentada, una vez comprobada fehacientemente la existencia de la finca con esas dimensiones a la aprobación inicial del PGM, y en conclusión que la ubicación planteada por la promotora de las cuatro instalaciones, es acorde con las previsiones del Plan General Municipal de Cáceres.
Desde el punto de vista ambiental, debemos atenernos a lo que se contempla en materia de fragmentación de proyectos en la regulación vigente. Así, por una parte, en el ámbito estatal, se señala que, el concepto técnico de fraccionamiento de proyecto se encuentra definido en el ANEXO VI, parte B, letra n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I.
Por otra, en el ámbito autonómico, en el artículo 10 de la Ley 16/2015, de 23 abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regula:
Artículo 10 Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
1. El fraccionamiento de proyectos o actividades de naturaleza análoga a realizar en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, no impedirá su sometimiento a los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.
A la hora de determinar los umbrales que puedan establecerse, se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones de los proyectos o actividades.
En función del umbral resultante, dichos proyectos o actividades quedarán sometidos a los instrumentos de intervención administrativa ambiental que correspondan.
Así mismo, para cualquier ampliación de proyectos, instalaciones o actividades, las dimensiones y los límites establecidos se entenderán referidos a los que resulten al final de la ampliación.
2. Cuando una nueva instalación pretenda ubicarse en el área de influencia de instalaciones existentes, se tendrá en cuenta la compatibilidad ambiental en el procedimiento de evaluación o autorización. En caso de incompatibilidad ambiental entre la futura instalación y las instalaciones existentes, el órgano ambiental dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento .
Por tanto, en el caso de que se planteen varios proyectos fotovoltaicos en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, la legislación ambiental no establece prohibiciones respecto de esta práctica, sino que lo que se persigue es que, con esta práctica, los promotores no obtengan un beneficio artificial al tramitarlas separadamente y, en consecuencia, se exige que se aplique, a cada uno de los proyectos individualmente, el instrumento de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Y, de hecho, es el caso que nos ocupa, habiéndose sometido al proyecto Mejostilla FV6 al mencionado procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Es más, todas las instalaciones fotovoltaicas señaladas por ADENEX en su alegación (Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV3, Mejostilla FV4, Mejostilla FV5, y Mejostilla FV6) han sido igualmente sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal, recogen el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en cuanto a plazos y procedimiento, no habiendo obtenido la promotora, tampoco desde el punto de vista ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Según la definición de la propia Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el objetivo que perseguiría un promotor que incurriera en fraccionamiento de proyectos sería acogerse a la figura de la evaluación de impacto ambiental simplificada , lo que supondría unos plazos de tramitación mucho más cortos y, sobre todo, evitar la información pública.
Y en este caso, como se ha dicho, todos los proyectos mencionados se han tramitado por el procedimiento ordinario y se han sometido por tanto a información pública.
Se recuerda, además, que la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluye metodologías que exigen tener en cuenta otros proyectos, similares o no, que se realicen en el entorno. Para ello, se estudian las acciones debidas a la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales a tener en cuenta, así como el posible efecto sinérgico de los distintos proyectos, valorado el impacto global. En este sentido, el EsIA de Mejostilla FV6 incluye un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultánea de varias ISF que evacúan en la SET Mejostilla A . El análisis se realiza en el documento que obra en el expediente denominado “Estudio de efectos sinérgicos”, que han sido tenido en cuenta para formular el informe técnico de la planta “Mejostilla FV6”.
Por otro lado, respecto al incumplimiento del PGM de Cáceres respecto a la gestión de las aguas residuales, el informe del Ayuntamiento de Cáceres no recoge en ningún apartado de sus respectivos informes que se esté incumpliendo el articulo 3.40.30 del PGM con gestión de las aguas residuales.
Respecto a que el proyecto pretenda instalarse en una zona de máxima sensibilidad ambiental de acuerdo con la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad y clasificación del territorio del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, hay que señalar que, según consta en la Memoria de la Zonificación, apartado 2 Objetivo , [ ] el objetivo de este trabajo es elaborar un instrumento que permita identificar, desde el punto de vista ambiental, las áreas del territorio que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos a nivel nacional, mediante un modelo territorial cuyo resultado será una zonificación del nivel de sensibilidad ambiental existente.
Con esta zonificación del territorio, se intenta facilitar a los actores implicados (promotores, evaluadores, administraciones, particulares, etc.), la toma de decisiones y la participación pública desde las fases iniciales del proceso de autorización, proporcionando una información ambiental básica.
En esta misma Memoria, apartado 7. Retos a futuro , expone Este modelo de sensibilidad ambiental desarrollado es una aproximación metodológica y orientativa que pretende servir de herramienta para que, a una escala general e integradora, se intuya desde fases tempranas la posible problemática ambiental asociada a las ubicaciones de los proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos. Se pretende garantizar así la aplicación de los principios de precaución y acción cautelar de los impactos sobre el medio ambiente que se concretarán, para cada localización y tipología de proyecto, específicamente y en detalle, en su correspondiente proceso de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, esta Zonificación, si bien constituye una excepcional herramienta a la hora de tomar decisiones respecto a las ubicaciones de instalaciones solares fotovoltaicas y su implicación en el medioambiente, no puede considerarse como criterio ineludible como para dictar una Declaración o Informe de Impacto Ambiental desfavorable, como solicita AEDENEX, ni tampoco puede considerarse en sentido contrario. Este modelo no exime del pertinente procedimiento de evaluación ambiental al que deberá someterse cada instalación en su caso, siendo una aproximación metodológica orientativa.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 4 de agosto de 2021 traslada al promotor los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora remite con fecha 17 de agosto de 2021 estudio de impacto ambiental ordinario en el que modifica puntualmente la línea eléctrica de alta tensión en su tramo aéreo, que inicialmente estaba concebido como una línea aérea simple circuito 45 kV de 390 m de longitud, constituida por 3 apoyos y dos vanos y ahora pasa a ser íntegramente subterráneo, tal y como se describe en el punto A2 de esta declaración de impacto ambiental. A raíz de esta modificación se solicitan con fecha 11 de octubre de 2021 informes a la Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Archivo, Bibliotecas, y Patrimonio Cultural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural y al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— Con fecha 21 de octubre de 2021 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que comunica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial del 30/10/41, y deslinde del Cordel del Casar , Tramo deslindado mediante Orden de 18 de octubre de 2000 (DOE de 21/10/00) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y amojonamiento por Resolución de 11 de junio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural (DOE de 27/06/14), el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Mejostilla FV6 y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, afecta al dominio de vías pecuarias.
La línea de evacuación subterránea afecta en su trazado al Cordel del Casar con Referencia Catastral 10900A014090150000ML. Siendo autorizables los usos, tales como accesos a la planta y los cruzamientos aéreos o subterráneos de las líneas de evacuación sobre la vía pecuaria, previa solicitud de autorización a la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural.
Cualquier actuación en estos terrenos de Vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización previa de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
En la solicitud de autorización, que en su día se realice, para poder identificar los usos, el emplazamiento y la superficie objeto de la ocupación, deberán enviar los archivos SHP en proyección UTM 30N ETRS89 asociados al proyecto ajustándose a los límites de la vía pecuaria en los tramos que discurra sobre ella.
En el proyecto no se observan usos que tengan incompatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo en relación con vías pecuarias.
— Con fecha 27 de octubre de 2021, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura emite informe en relación con el proyecto, sobre los posibles efectos en las comunidades piscícolas y hábitat fluvial y en el que expone que las obras de paso sobre ríos o arroyos que pudieran establecerse en la ejecución de caminos asociados a las instalaciones, deberán permitir en todo caso el flujo normal de los acarreos o caudal sólido, así como el de las migraciones de la ictiofauna si las hubiese. En este sentido, los parámetros hidráulicos medibles que se deben cumplir estas estructuras son:
Calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm, de sección mojada similar a la de estiaje conforme a la hidrología natural circundante en dicho curso de agua.
Velocidad de corriente menor a 1m/s, o la dominante del curso en crecida ordinaria.
Para ello, se concretan las siguientes medidas:
El vado en losa o plataforma de hormigón sólo debe contemplarse para obras de paso localizadas en cursos de agua sin dominio público hidráulico y régimen de caudal temporal o efímero (representados en MTN 1:25.000 con trazo discontinuo). Es la solución menos favorable. El efecto barrero para las poblaciones piscícolas de este tipo de estructuras se acentúa en un cauce permanente, dada la necesidad de establecer diseños de mayores dimensiones para cumplir su objetivo principal como obra de paso. En este caso:
El perfil transversal debe tener al menos tres cotas: 1) la de estribos o defensa de las márgenes, 2) la de tránsito rodado con caudales ordinarios, 3) la de estiaje o cauce inscrito. Esta última debe asegurar la continuidad para el paso de peces y flujo de acarreos, por lo que su rasante debe emplazarse a nivel o por debajo del lecho aguas abajo del badén.
La losa se dispondrá sin pendiente en el sentido transversal al tráfico.
El marco de hormigón empotrado bajo la rasante del lecho natural, es la opción más estable como estructura y más favorable medioambientalmente. En este caso la losa de apoyo o lado inferior se dispondrá enterrada 50 cm por debajo de la rasante del lecho natural.
Respecto al mantenimiento y limpieza de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intercepta un curso fluvial será llevados a cabo por la promotora, realizando las revisiones y limpiezas de posibles atascos y colmataciones que interrumpan la circulación de los peces.
Respecto a los tramos de línea subterránea que crucen cauces, con independencia del cumplimiento de otra normativa que le corresponda, deberá restituirse el lecho evitando losas vistas de hormigón en cota constante, disponiendo la rasante superior de la obra de conducción al menos a 1 m de profundidad respecto al nivel más bajo del lecho, para evitar el posible efecto barrera.
En cualquier caso, durante la ejecución de las obras sobre cursos de agua se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar).
Tanto en la fase de implantación como en la de funcionamiento de la actividad se debe evitar el empleo de herbicidas para el control de la vegetación, dada su toxicidad para el medio acuático.
— Con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Patrimonio Cultural emite informe favorable, estableciendo el mismo condicionado que en su informe de fecha 3 de junio de 2021 y que queda recogido en el apartado B2 de esta Declaración de Impacto Ambiental.
— Con fecha 28 de octubre la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con algunas consideraciones en el ámbito de su competencia, entre las que se recogen las siguientes:
Respecto a la gestión de las aguas se desprende que no van a existir vertidos de aguas residuales a dominio público hidráulico, por lo cual no es necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Sin embargo, pueden existir filtraciones desde el pozo al terreno y de ahí a las aguas subterráneas, por lo cual se deberá prever la impermeabilización total de dicho pozo. Además, en el caso de que fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano Ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos está la zona de depósito y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el estudio de impacto ambiental se indica que solamente existe un único tipo de vial. Las dimensiones de anchura del vial son de 4 metros más unas caídas con pendiente uno-dos y la altura de la capa de zahorra es de 0.20 metros. Al respecto, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
En lo referente con la alteración geomorfológica contemplado en la fase de construcción se indica Los movimientos de tierra que se realizarán serán los correspondientes a las canalizaciones de AT y BT, las excavaciones de las casetas de inversores, los edificios y viales. Se realizará una limpieza y desbroce general del terreno [ ] Además, se realizarán movimientos de tierra, desmonte y terraplenes, para la ubicación de los seguidores en el campo fotovoltaico. […] “Los movimientos de tierra estimados son: desmonte: 3.795,38 m3 y terraplén: 3.026,24 m3”. Al respecto a los movimientos de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En el estudio de impacto ambiental se contempla que para el cerramiento se ejecutará un vallado cinegético con paso de luz mínimo 15x30 para que sea permeable a los pequeños mamíferos y sin cosido inferior, únicamente al poste. La altura del mismo será de 2 metros, con perfiles tubulares para salvaguardar las instalaciones del interior cuyo valor es elevado. En el caso de que el vallado del cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
Con fecha 14 de febrero de 2022 se remite al Ayuntamiento de Cáceres las consideraciones que realiza la promotora, a la vista del su informe de fecha 30 de abril de 2021, junto un informe jurídico y otra documentación complementaria para que, en el ámbito de sus competencias, se manifieste acerca de las observaciones recogidas en el informe técnico emitido por el Ayuntamiento de Cáceres en relación con el proyecto de planta solare fotovoltaica, pueden considerarse subsanadas con la documentación aportada por la promotora del proyecto que se adjunta, así como si la ubicación planteada por la promotora del resto de instalaciones fotovoltaicas es acorde con las previsiones del Plan General Municipal de Cáceres.
Con fecha 25 de febrero de 2022 se recibe nuevo informe del Ayuntamiento de Cáceres en el que, a la vista de la documentación aportada y de conformidad con el informe de fecha 30 de abril de 2021, en el que se concluía que:
Se informa favorablemente la propuesta desde el punto de vista urbanístico, condicionada a la demostración fehaciente de la existencia de la parcela con anterioridad a la aprobación inicial del PGM, así como al pronunciamiento del órgano ambiental al respecto de lo establecido en el artículo 3.4.39 apdo. 5 del PGM.
Entre la documentación aportada se encuentra la justificación jurídica de la existencia de las parcelas registrales con anterioridad a la aprobación inicial del PGM de Cáceres, para lo que se aporta certificación del Registro de la Propiedad n.º 1 de Cáceres en la que consta que la finca registral n.º 34249 cuenta con una superficie de 9 ha, y su primera inscripción data del 11 de junio de 1984, fecha anterior a la aprobación inicial del PGM (2005) y por tanto, finca existente a los efectos urbanísticos de conformidad con el PGM, siendo viable el proyecto presentado.
En relación con la referencia al pronunciamiento del órgano ambiental al respecto de lo establecido en el artículo 3.4.39.5 del PGM , se considera que el informe técnico se refiere a que el órgano ambiental se pronuncie en materia de su competencia sobre si la propuesta global de instalaciones planteadas en la zona supone o no una contradicción con los fines de protección para esta categoría de suelo . Desde un punto de vista jurídico urbanístico, esa contradicción no se produciría puesto que cada instalación fotovoltaica pretendida está expresamente prevista como uso permitido en este tipo de suelo por el PGM en cada una de las parcelas en las que se pretenden instalar.
En relación a si la ubicación planteada por la promotora de las instalaciones fotovoltaicas, es acorde con las previsiones del Plan General Municipal de Cáceres, se aclara que su viabilidad y compatibilidad de uso ya fue informada favorablemente en el informe técnico remitido, haciéndose constar el cumplimiento de parámetros de su ubicación, zona de protección, etc., debiéndose entender la condición impuesta en el mismo como debidamente cumplimentada, una vez comprobada fehacientemente la existencia de la finca con esas dimensiones a la aprobación inicial del PGM, y en conclusión que la ubicación planteada por la promotora de las instalaciones fotovoltaicas, es acorde con las previsiones del Plan General Municipal de Cáceres.
Con fecha 8 de abril de 2022 se remite copia de estos informes a la promotora.
Con fecha 20 de abril de 2022 se registra de entrada documentación remitida por la promotora respecto a estos informes del Ayuntamiento de Cáceres, de la Dirección General de Bibliotecas, Museos
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis técnico del expediente se determina que, la promotora, ha teniendo en cuenta debidamente los informes recibidos y las alegaciones presentadas. Así:
— En relación con el informe del Ayuntamiento de Cáceres la promotora llevará a cabo el soterramiento íntegro de la línea de evacuación con el fin de cumplir con el artículo 4.11.9 del PGM de Cáceres y acredita parcela mínima aportando certificado registral de la parcela.
— En relación al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a raíz del informe recibido durante el periodo de información pública y consultas, la promotora lleva a cabo un perímetro de protección de 25 m de radio respecto a los elementos etnográficos indicados en el informe y se llevará a cabo el control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural del terreno.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, el estudio de impacto ambiental recoge las condiciones técnicas establecidas en dicho informe, a excepción de las relacionadas con el trazado aéreo de la línea de evacuación, puesto que la totalidad del trazado de la línea será subterráneo.
— Respecto a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana relacionadas con los consumos de agua y vertidos al DPH, la promotora ha tenido en cuenta las indicaciones establecidas en el mismo, en lo que se refiere a las solicitudes de autorización correspondientes, consumo de aguas, ubicación de instalaciones, almacenamiento de materiales, gestión de residuos. En cuanto a los transformadores, se dispondrá de un foso de regida de aceites en caso de derrame de los mismos, estando estos fosos impermeabilizados para evitar filtraciones.
— En relación con el informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura la promotora expone que respecto a las obras de paso se ha optado por una de las soluciones indicadas en el informe y que se corresponde con el badén inundable, dejando una separación mínima de 1 m, al encontrarse el arroyo dentro de los cursos de agua representados en el MTN 1:25.000 con trazo discontinuo.
— En relación con la alegación presentada por ADENEX, la promotora manifiesta que, respecto a la fragmentación indebida para burlar el PGM de Cáceres, el proyecto Mejostilla FV 6 es un proyecto que goza de independencia funcional del resto de proyectos a los que se refiere la alegación de esta asociación ecologista, puesto que cuenta con un punto de conexión de 5 Mw de potencia en la subestación Cáceres, propiedad de Iberdrola, con el informe de Aceptabilidad favorable por parte de REE, siendo permisos independientes de otros proyectos. Igualmente, la tramitación que ha sido llevada a cabo ante la Dirección General de Industria Energía y Minas como un expediente independiente e individualizado.
Sin perjuicio de lo anterior, el EsIA analiza el impacto y la afección que pudiera generar el proyecto Mejostilla FV6 con otras actuaciones y proyectos que puedan plantearse en la zona.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero. Cada una de las alternativas incluye el un trazado de la línea de evacuación. A continuación, se describen y analizan cada una de ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para la instalación de la planta.
1.1. Alternativa 0.
La Alternativa 0 o no realización del proyecto, queda descartada ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la no generación del empleo generado por la instalación.
1.2. Alternativa 1.
Para esta alternativa se proyecta una poligonal que se ubica en la parcela 14 del polígono 14 del término municipal de Cáceres. En esta alternativa, el tendido aéreo tendría una longitud aproximada de 6,61 km desde la planta hasta la SET de Cáceres . El tendido en esta alternativa pasaría a través de suelos con uso de pastizal y zonas urbanas.
Esta alternativa se encuentra dentro de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
De acuerdo con la referencia catastral, actualmente la parcela seleccionada tiene un uso de pastizal.
La principal afección a la fauna sería la posibilidad de colisión por la línea eléctrica de evacuación. Este riesgo en este caso sería mayor que en la Alternativa 2, por que el tendido tendría mayor longitud y además el recorrido sería aéreo en gran parte del recorrido, por lo que la afección a la avifauna sería mayor en esta alternativa.
El tendido aéreo supondría una posible afección por colisión y/o electrocución para las aves de la zona.
1.3. Alternativa 2.
La alternativa 2 se encontraría localizada en el polígono 14, parcela 62 del término municipal de Cáceres. Para esta alternativa se plantea una línea eléctrica enterrada íntegramente a lo largo de los 4.452 m de longitud previstos.
Esta alternativa se encuentra dentro de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes
De acuerdo con la referencia catastral, actualmente la parcela seleccionada tiene un aprovechamiento como pastizal.
La posibilidad de colisión por la línea eléctrica de evacuación es nula, ya que el trazado de esta es subterráneo.
1.4. Alternativa 3.
La alternativa 3 se encontraría localizada en el polígono 14, parcela 20 del término municipal de Cáceres.
En esta alternativa, el tendido sería aéreo en gran parte y tendría una longitud aproximada de 6.373 m desde la planta hasta la SET de Cáceres . El tendido en esta alternativa pasaría a través de suelos con uso de pastizal y zonas urbanas.
Esta alternativa se encuentra dentro de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
Actualmente la parcela seleccionada tiene un aprovechamiento de pastizal, por lo que no existe afección al arbolado.
La principal afección a la fauna sería la posibilidad de colisión por la línea eléctrica de evacuación. Este riesgo sería mayor que el que presenta la Alternativa 2, ya que posee el tendido de mayor longitud y por tanto la afección a la avifauna sería mayor.
1.5. Selección de la alternativa de ubicación.
A la vista del análisis realizado, se selecciona la Alternativa 1 para la instalación de la planta fotovoltaica
Se descartan las alternativas 1 y 3 dado que la afección ambiental derivada respecto a la alternativa 2 sería mayor, pues conlleva una la ejecución de líneas de evacuación aéreas frente a una línea de evacuación íntegramente enterrada.
Las tres alternativas suponen la ocupación de espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Tras evaluar las diferentes alternativas en base a criterios ambientales se toma como la Alternativa 2 la más idónea para llevar a cabo el proyecto, ya que va apareja a una menor afección sobre el medio ambiente.
C.2. Impactos más significativos de las alternativas elegidas.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción con una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua.
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la parcela donde está proyectado el campo solar es atravesada por el arroyo del Campo y por el arroyo del Campo Frío. La línea eléctrica de evacuación subterránea de evacuación atraviesa el arroyo del Campo Frío.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
Durante la obra civil para la construcción de las infraestructuras previstas podría originar cambios en los patrones naturales de drenaje. Aun teniendo en cuenta que la topografía es suave y que no se detecta una red de drenaje de entidad, se podrían producir algunas modificaciones en la escorrentía superficial producidas por lluvia.
Respecto del movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se tomarán medidas necesarias para evitarlo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— Suelo.
Se identifican tres tipos de impactos relacionados con el suelo, la contaminación de suelos, la erosión y los cambios de usos y las acciones derivadas como la eliminación de la capa vegetal.
El vertido accidental de sustancias contaminantes al suelo puede desestabilizar su orden natural, como consecuencia de la disminución de la capacidad de regeneración de vegetación.
Todas las actuaciones de la fase de construcción y desmantelamiento del proyecto pueden provocar contaminación de suelos, ya que están asociadas al uso de maquinaria, susceptible de registrar averías y fuga de combustibles y/o aceite hidráulico.
Adicionalmente, se ha incluido en la evaluación de impactos el riesgo de vertido de hormigón en las etapas en las que es necesario el empleo de este material. Pueden producirse vertidos de hormigón, por la limpieza incontrolada de las cubas que lo transportan en zonas no habilitadas para ello, provocando una alteración de las características fisicoquímicas del suelo.
Durante la fase de explotación también pueden producirse episodios de contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites o combustibles, relacionados con el uso de vehículos en las vías de acceso y con averías de diferentes equipos (que serán reparados mediante el mantenimiento correctivo).
Las actuaciones con mayor repercusión en el proceso erosivo son el acondicionamiento de accesos y viales internos y los movimientos de tierras derivados de la construcción de la instalación.
Para los accesos a la planta se aprovecharán los caminos existentes, evitando la apertura de nuevos trazados en la medida de lo posible.
Los movimientos de tierra que se realizarán serán los correspondientes a las canalizaciones de AT y BT, las excavaciones de las casetas de inversores, los edificios y viales interiores. Se realizarán movimientos de tierra, desmonte y terraplenes, para la ubicación de los seguidores en el campo fotovoltaico. Los movimientos de tierras estimados corresponden a 3.795 m3 de desmontes y 3.026 m3 de terraplenes.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica las afecciones sobre el suelo provendrán de las labores de mantenimiento ordinarias y reparaciones puntuales, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción va a ser muy bajo.
— Flora, vegetación y hábitats.
El área donde se desarrollará la planta corresponde con áreas de cultivo donde se desarrollan actividades agrícolas de secano sin arbolado.
En lo referente a la presencia de Hábitats de Interés Comunitario, incluidos en la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y en el ANEXO I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los existentes en la zona de estudio son los siguientes:
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (CODUE 6220*).
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la planta solar fotovoltaica y de la instalación de la línea eléctrica son:
Alteración de la cobertura vegetal, en todas las superficies afectadas, tanto temporal como permanentemente, ligado a la ejecución de obras debido a los desbroces necesarios para la apertura y mejora de caminos, así como la adecuación topográfica de la superficie necesaria para la implantación de la planta fotovoltaica, subestación eléctrica y línea eléctrica de evacuación.
Degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras.
Durante las obras de construcción, los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria y vehículos podrían provocar una degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras por un aumento de partículas en suspensión que cubren la vegetación.
Riesgo de incendios forestales.
En la fase de construcción el potencial riesgo de incendios sobre la vegetación. La presencia de personal y maquinaria conlleva la posibilidad de aparición de incendios por accidentes o negligencias, riesgo dependiente de la época del año en que se lleven a cabo las obras.
Para mitigar los efectos sobre la vegetación se llevarán a cabo medidas correctoras como el riego de superficies donde se lleven a cabo movimientos de tierras, y la potenciación de la recuperación natural en el recinto mediante siembra de pastizales en aquellas áreas deterioradas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Comunidad de aves esteparias.
Encontramos dos zonas de concentración de aves esteparias en el entorno de la planta, una zona al este, a unos 2,3 km de la implantación, en la que está constatada la presencia de especies como el sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, avutarda (Otis tarda), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y también cernícalo primilla (Falco naumanni), especie también catalogada como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Otra zona al oeste, a unos 2,3 km se encuentra la otra zona de concentración de aves esteparias con presencia de sisón y avutarda.
En el entorno de la planta proyectada, se encuentran, dos zonas de concentración de aves esteparias, que, si bien si bien se encuentran a cierta distancia (más de 2 km), hay que tenerlas en consideración, ya que son un grupo de especies cuyas poblaciones se encuentran en regresión, debido, entre otras amenazas, a la fragmentación y pérdida de hábitat.
Sin embargo, el hecho de encontrarse en una zona muy antropizada, muy cercana al casco urbano de Cáceres y con una superficie de ocupación pequeña, además de contar con una línea de evacuación soterrada en todo su recorrido, hace que la afección a especies como el sisón o la avutarda (y otras aves esteparias) se vea muy reducido.
Para compensar los impactos residuales que el proyecto pueda generar sobre estas especies, se recogen medidas compensatorias a tales efectos, que consisten en destinar a conservación mediante acuerdos de custodia de territorio, en la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, una parcela de superficie equivalente al 100% de la superficie total de la planta.
Cigüeña blanca (Ciconia ciconia). Especie catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Nidos a 1,6 km de la planta.
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas.
— Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas indica que la planta solar fotovoltaica se ubica sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), concretamente sobre:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071).
Zona de Interés Regional (ZIR) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, Orden de 28 de agosto de 2009 por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, la actividad se encuentra en Zona de Uso Compatible (ZUC).
El proyecto no contempla afección a los elementos clave de esta ZEPA, por lo que no se prevé que puedan afectar de forma apreciable sobre la misma o sus valores ambientales ni supone afección a la coherencia de la Red Natura 2000.
— Paisaje.
La zona de estudio, y en consecuencia la PSFV Mejostilla FV6 queda enmarcada dentro del dominio paisajístico Llanos y penillanuras , uno d ellos paisajes con mayor protagonismo en Cáceres, caracterizado por ser un territorio llano o suavemente ondulado. Este conjunto de llanuras se desarrolla sobre distintos sustratos rocosos y son el resultado de la degradación a lo largo del tiempo del zócalo paleozoico.
El área de implantación del proyecto se encuentra fuertemente antropizada al ubicarse junto al denominado polígono ganadero , y próxima al polígono empresarial Mejostilla y a zonas urbanas.
Sin duda, la acción que supone un efecto más importante sobre el paisaje es la presencia de la planta fotovoltaica y construcciones asociadas. La mayor visibilidad de la instalación, según el EsIA, es desde la carretera Ex 390. La introducción de pantallas vegetales minimizará la visibilidad de las instalaciones que componen la planta.
— Patrimonio arqueológico.
Se realizó un estudio de prospecciones arqueológicas, por técnicos especializados, para determinar la presencia de restos arqueológicos en las parcelas del proyecto.
Según el informe de la Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, del resultado de esta prospección se han obtenido datos positivos en cuanto a la presencia de elementos etnográficos constatables en superficie, y que corresponden a un:
P07. Pozo con seis piletas: Pozo circular con salida de agua y seis piletas de granito. Moderno.
P08. Pontón: Pequeño puente de dos ojos y parteluz central, realizado para cruzar el arroyo de Campo Frío. Moderno.
Para la protección de estos elementos se llevará a cabo un perímetro de protección de 25 m de radio a ambos elementos en los que no podrán llevarse a cabo cualquier actividad relacionada con la instalación de módulos fotovoltaicos, accesos y e infraestructuras de evacuación.
— Vías pecuarias.
Tanto proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Mejostilla FV6 y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, afecta al dominio de vías pecuarias.
La planta afecta en cuanto a su acceso ya que lo hace a partir del trazado del Cordel del Casar con Referencia Catastral 10900A014090150000ML. La línea de evacuación subterránea afecta a la precitada vía en su trazado ya que lo cruza de forma subterránea.
Los usos, tales como accesos a la planta y los cruzamientos aéreos o subterráneos de las líneas de evacuación sobre la vía pecuaria, son autorizables previa solicitud de autorización a la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural.
— Monte de Utilidad Pública.
El parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación en proyecto no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública.
— Salud pública.
Según informe recibido de la Dirección General de Salud Pública no se consideran afecciones siempre y cuando se lleva a cabo el cumplimiento de los criterios de calidad de agua para consumo humano y lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como al cumplimiento del RD 233/2008.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local.
— Infraestructuras.
El acceso a la planta se llevará a cabo desde Cordel del Casar a partir de la carretera EX-390 y desde el que comienza un camino que accede directamente a la parcela donde pretende desarrollarse el proyecto.
La actividad se encuentra próxima a una de las alternativas de trazado incluida en el Estudio Informativo EI-1-CC-10 Autovía Trujillo - Cáceres , en el tramo correspondiente a la circunvalación de Cáceres por el Norte.
La línea de evacuación a 45 kV asociada a la misma, que transportará la energía desde la planta de generación hasta la subestación Cáceres , ubicada junto a la carretera estatal N-521, sí que afectará en su tramo final a la citada carretera, en las proximidades de la intersección de la misma con la calle Ronda del Puente Vadillo. Se prevé igualmente el cruzamiento de la línea de evacuación subterránea de la carretera EX_390 en el entorno de la pequeña glorieta existente en el pk 0+850, así como un recorrido por la calle los Trigales, calle las Violetas, calle Los Romeros, Avenida de los Cuatro Lugares, calle Séneca, calle Fausto Picapiedra, calle Darwin, calle Marcos Mario Báez, calle Juan Ramón Marchena, calle Pedro Núñez Llanos, Avenida de la Universidad del municipio de Cáceres
El uso de estos viales obliga al promotor a recabar al promotor la diferentes autorizaciones administrativas o informes vinculantes a la Administraciones Públicas que los gestionan.
El movimiento de maquinaria durante la construcción y el desmantelamiento, así como durante la instalación del tendido tendrán un impacto en las mismas, asociado al trasiego de maquinaria pesada, el incremento de polvo y barro, etc. En todo caso, estos efectos serán temporales, reversibles y recuperables, siendo necesario restablecer el estado original de las infraestructuras que puedan verse afectadas por las obras.
Todas las acciones relacionadas con el mantenimiento y control de las condiciones de operación de la planta tendrán un efecto en las infraestructuras, dado que éstas también serán objeto de revisión para garantizar su correcto estado.
— Residuos.
Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, debido al importante volumen de material que se precisa para construir la planta; material que será transportado con su correspondiente embalaje (fundamentalmente madera, cartón y plástico). Además, por la presencia de operarios se producirán residuos domésticos y aguas residuales, gestionadas a través de baños químicos y/o fosas sépticas. Los residuos peligrosos estarán relacionados con los posibles vertidos accidentales (suelo contaminado, sepiolita, trapos) y material de pintura, disolventes, etc.
— Cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta, tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.
Uno de los factores que determina la ejecución de una planta fotovoltaica, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
— Sinergias.
En el estudio de impacto ambiental, la promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos que la planta Mejostilla FV6 , SET Mejostilla A y su infraestructura de evacuación con proyectos planificados en el entorno del proyecto, es decir, todos aquellos proyectos que se pretenden implantar en el entorno de la planta fotovoltaica y que corresponden con las plantas solares fotovoltaicas Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV5 y Mejostilla FV6 y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Cáceres.
En cuanto a las líneas de evacuación de todos los proyectos son subterráneas. Por tanto, con respecto a la transformación por líneas eléctricas aérea en el entorno es nula.
Del estudio sinérgico se concluye que la proyección de varios proyectos en un entorno próximo y en la misma escala de tiempo, ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen tenido de manera individual.
Del estudio se desprende la sinergia positiva que se genera al abordar la evacuación conjunta de varias instalaciones fotovoltaicas, entre las que se encuentra la plata solar fotovoltaica Mejostilla FV 1 , Mejostilla FV 2 , “Mejostilla FV 5” y “Mejostilla FV 6”, en la misma línea de evacuación entre la SET “Mejostilla A” y la SE “Cáceres”, mediante un único tendido eléctrico, lo que ha permitido la disminución de forma considerable de impactos acumulativos y sinérgicos, fundamentalmente sobre el suelo, la vegetación, el suelo e infraestructuras.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Movimientos sísmicos.
Se ha analizado la zona de implantación del proyecto, según el mapa de peligrosidad sísmica de Extremadura para un periodo de 500 años, identificando el grado de intensidad, utilizando para ello los datos de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en el que se establece un grado de intensidad menor a VI.
Los datos asociados al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura, establecen una peligrosidad sísmica para el término municipal de Cáceres menor a VI.
Por lo tanto, según la promotora la zona de implantación presenta un riesgo de seísmos BAJO.
Movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias.
Estos procesos implican el movimiento, por lo general rápido, hacia abajo de una pendiente, de masas de roca y tierra, arrastrando gran cantidad de material orgánico del suelo. Como se ha comentado la zona se localiza en zona llana de escasas pendientes por lo que no existen riesgos de este tipo de catástrofes. Hemos considerado el nivel de riesgo por esta catástrofe despreciable respecto a la planta.
Vientos.
Según estadísticas basadas en observaciones tomadas entre el 4/2010 hasta el 2/2020 en cuento a los vientos en la localidad de Cáceres la dirección es de WSW, una velocidad media de 5 nudos o 9,26 kilómetros/hora. nivel de riesgo de vientos es despreciable sobre la planta.
Riesgo Hidrológicos: Inundaciones y avenidas.
Para determinar la vulnerabilidad del proyecto frente a una amenaza por inundaciones y avenidas se ha analizado también la zona de implantación del proyecto, teniendo en cuenta el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico.
Se ha analizado así mismo, teniendo en cuenta el Plan especial de protección civil de riesgo de inundaciones Extremadura (INUNCAEX), que el término municipal de Cáceres se encuentra en una zona de riesgo alto por inundaciones.
Adicionalmente, la promotora presenta un estudio de hidrológico y de indundabilidad en los que se establecen áreas de inundación producidas para el arroyo de Campo y de Campofrío para los períodos de retorno T-100 y T-500.
Para valorar este efecto como compatible se ha tenido en cuenta el riesgo de inundaciones y avenidas sobre la planta, siendo despreciable si tenemos en cuenta la implantación de los módulos en la planta evitando aquellas zonas de riesgo según las conclusiones del estudio hidrológico y de indundabilidad.
Finalmente podemos afirmar que el proyecto presenta un riesgo de inundaciones y avenidas muy bajo.
Incendios forestales.
Según el mapa de peligrosidad por incendios forestales de Extremadura, la parcela se encuentra fuera de las zonas declaradas como de Alto Riesgo de Incendios .
La parcela afectada se encuentra limítrofe al polígono industrial de la Mejostilla de Cáceres y además no nos encontramos en una zona no forestal, por lo que el nivel de riesgo de incendios forestales sobre la planta es despreciable si tenemos en cuenta la ubicación y características de la planta próximo a un polígono industrial y lejano a unas masas forestales.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución, explotación o desmantelamiento de las instalaciones se contempla la presencia de alguna de las sustancias contempladas en el ANEXO 1, pero que no le será de aplicación el citado Real Decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas en el mismo (teniendo en cuenta que las cantidades son las máximas que pueden estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en su Anexo 1.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto abril, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
8. Dado que la el acceso a la planta y el cruzamiento de la línea de evacuación eléctrica subterránea afectan a la vía pecuaria Cordel del Casar con Referencia Catastral 10900A014090150000ML (deslindada), para cualquier actuación en estos terrenos de Vías Pecuarias la promotora debe solicitar con anterioridad al inicio de las obras, la correspondiente autorización administrativa previa a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
9. El titular de la instalación y del resto de infraestructuras asociadas, deberá presentar para su aprobación, ante el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, la memoria técnica de prevención, en los términos establecidos en la sección sexta del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su defecto, las medidas de autoprotección establecidas en la sección séptima de dicho decreto, y lo establecido en el artículo 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna.
Dada la proximidad con las plantas Mejostilla FV1, Mejostilla FV2 y Mejostilla FV5, adicionalmente, se realizará una planificación temporal de las obras, para evitar molestias sinérgicas a la población de aves esteparias. Para ello, se evitará trabajar en las cuatro plantas simultáneamente en los meses de abril y junio.
2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces presentes en la zona.
Deben excluirse de la obra de referencia los elementos etnográficos n.º 7 y 8, según las coordenadas de localización, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 25 metros. Para ello se procederá al balizamiento de dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación.
3. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
4. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA.
Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. No se permitirá la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización si procede en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
Se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de aquellos viales afectados por el tránsito de la maquinaria que hayan sido afectados por la ejecución de las obras, restableciendo su plataforma al estado en que se encontraba inicialmente.
5. Los desbroces del terreno serán puntuales. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
Como medida protectora, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa. Se marcarán e identificarán en caso de que existan y se notificarán al coordinador ambiental para que proceda según el condicionado establecido en esta declaración de impacto ambiental.
6. Los módulos fotovoltaicos se adaptarán a la topografía del terreno, evitando los movimientos de tierras no contemplados en esta declaración de impacto ambiental para ese fin. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras del suelo.
7. Para la línea de evacuación se utilizarán preferentemente los caminos existentes. Solo en los casos en los que no exista acceso al trazado se ejecutarán viales de acceso que no excederán los 4 m de anchura. El firme de los viales será de tierra, no pudiendo utilizar materiales como hormigones o mezclas bituminosas para el mismo.
Una vez finalizadas las obras de ejecución de la infraestructura de evacuación, se restaurarán los nuevos viales devolviendo al suelo su uso original, se escarificará la superficie del mismo para disminuir la compactación del suelo y se procederá a una siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) para evitar la creación de fenómenos erosivos por carcavamientos y pérdida de suelo.
8. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
No se permitirá los vertidos de contaminantes (aceites, carburantes, líquidos de freno, fluido de sistemas hidráulicos, líquido de baterías), ni vertidos procedentes del lavado de las hormigoneras, ni el abandono de neumáticos, baterías, u otros elementos empleados en la mecánica de las máquinas y vehículos utilizados en las obras.
10. Las aguas sanitarias se almacenarán en fosa séptica estanca. Para garantizar la no afección a aguas subterráneas el depósito para para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo y cauce.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
11. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. No podrá llevarse a cabo la quema como método de eliminación de los restos vegetales, procediendo a su entrega a gestor autorizado para este tipo de residuo.
12. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
13. Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
15. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
16. Se dispondrá de un área como parque de maquinaria, especialmente acondicionados al efecto, donde no podrán llevarse a cabo labores de mantenimiento suministro, reparación, etc., de los vehículos y maquinaria en el recinto de la planta.
17. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
18. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
19. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
21. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se colocarán pasos para anfibios en los viales de acceso a la planta. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
22. En las zonas sur, este y oeste, se instalará una pantalla vegetal perimetral para reducir el impacto visual que desde los viales tendrá la instalación fotovoltaica. La pantalla vegetal ocupará una franja entre 1,5 y 2 metros de anchura en el interior de los recintos de la plata fotovoltaica, protegida por un cerramiento ganadero, donde se dejará evolucionar la vegetación de forma natural y se apoyará con la plantación de especies autóctonas para general un coscojar de la Asparago albi-Rhamnetrum oleoides subas. Cocciferetosum, utilizando como especie principal el lentisco (Pistacia lenticus), que muestra uno de los más rápidos crecimientos dando sombreo al resto de especies. Son altifruticedas de alto valor ecológico por su papel como fuente de refugio y alimento para la biodiversidad. Se trata de la primera etapa de sustitución de los encinares y contiene un elevado número de especies que le confiere una gran diversidad: Quercus coccifera, Rhamnus oleoides, Olea europea, Asparagus albus, Jasminum fruticans, Paeonia broteroi, Daphne gnidium, Phillyrea angustifolia, Lonicera implexa, Tamus communis, Cistus albidus, Pistacia lentiscus, Crataegus monogyna, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
23. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El cerramiento perimetral será de malla ganadera de 2 m de altura máxima con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 x 15 cm como mínimo. No estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrán ningún elemento cortante o punzante.
Se procederá a la señalización de los vallados exteriores con medidas anticolisión para evitar afecciones a la avifauna. Se instalará una placa de 25 cm x 25 cm (placa metálica) de color blanco mate, que se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre acerado evitando su desplazamiento. Se colocará al menos una placa por vano en la mitad superior de la valla.
Para los casos en los que el cerramiento discurra por encima de cualquier cauce, este se dejará expedito, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá que el vallado, en la zona del cauce, genere una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del mismo se diseñará de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
24. Los trabajos realizados durante el periodo de riesgo de incendio alto, deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. La instalación estará dotada de todos los medios de autoprotección necesarios para evitar que se produzca un incendio que pueda afectar a los terrenos aledaños.
25. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en los informes emitidos por de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno.
Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
4. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
7. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta fotovoltaica.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se reducirá el espacio para viales y plataformas al mínimo indispensable.
8. No se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación natural. El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará mediante pastoreo con ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo) y excluyendo el ganado en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio inclusive, o en su defecto se llevarán a cabo desbroces mediante maquinaria.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, de forma previa a la puesta en funcionamiento de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la planta solar fotovoltaica Mejostilla FV6 , SET Mejostilla A y su infraestructura de evacuación. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
— Se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
— Colocación de dos refugios de reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
— Colocación de 5 refugios de insectos en el entorno de la planta y de la línea de evacuación.
— Destinar a conservación mediante acuerdos de custodia de territorio, en la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, una parcela de superficie equivalente al 100% de la superficie total de la planta PSFV Mejostilla FV6. Se dedicará a conservación de aves esteparias, el 50 % será para acuerdos dedicados a la conservación del cernícalo primilla y el 50 % dedicados a la conservación de sisón y avutarda. Durante toda la vida útil de la planta.
— La promotora instalará 3 cajas nidos de tipo polivalente de cemento-corcho, colocada en poste o bien de madera de 4 metros, con sistema antidepredación (Chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior) o en poste metálico rectangular de 8 x 4 cm de dimensiones y galvanizados
— En el perímetro excluido al pastoreo se instalarán 5 bebederos para la fauna, con recogida automatizada de aguas pluviales y mantenimiento entre abril y octubre de cada año.
— La promotora realizará medidas de conservación de HIC prioritarios (HIC * 3170) en zonas de propiedad pública en la ZEPA, durante toda la vida útil de la planta.
— Seguimiento de avifauna, especies de anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante los 5 primeros años de vida útil de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
Estas medidas se detallarán en el plan de vigilancia ambiental que incluirá un seguimiento de su implantación y resultados.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se encuentran dentro de los límites de la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071). El proyecto no se contempla afección a los elementos clave de esta ZEPA, ni a la coherencia de la Red Natura 2000, por lo que no se prevé que puedan afectar de forma apreciable sobre la misma o sus valores ambientales ni supone afección a la coherencia de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones de fauna de interés, desarrollado convenientemente en el Programa de Control para la avifauna, con los objetivos de determinar la presencia, abundancia y evolución en términos cuantitativos de las poblaciones de aves en el entorno próximo de la planta y de la línea de evacuación aérea, el comportamiento de las especies durante la explotación del proyecto fotovoltaico e incorporar y sintetizar los resultados obtenidos en los análisis anteriores para la incorporación de medidas preventivas y correctoras que mitiguen la posible incidencia del proyecto fotovoltaico y sus infraestructuras adyacentes sobre la avifauna.
2.5. Se incluirá en el plan de vigilancia ambiental el estado de la vegetación durante el periodo de obras de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación. Se llevará el seguimiento de aquellos rodales de especies de flora protegida que hayan sido delimitados previamente al inicio de las mismas.
Plan de vigilancia el seguimiento incluirá la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica Mejostilla FV6 , SET Mejostilla A e infraestructura de evacuación.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 27 de abril de 2022, el Servicio de Urbanismo perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico favorable a los efectos previstos en el artículo 71.3 arriba citado, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 19 de junio de 2015, publicado en el DOE de 14 de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Llanos Zona 3 SNU-PLL.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos en el artículo 3.4.39 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos permitidos la planta para la producción de energía solar fotovoltaica con la limitación de 5 MW y/o 10 Has por instalación, en áreas no incluidas en las citadas zonas de protección (Zonas 1 y 2), siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que, la instalación de la planta solar fotovoltaica Mejostilla FV6 de 4,989 kw, deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 50 ha (artículo 3.4.39 PGM). No obstante, para las parcelas existentes anteriores a la aprobación inicial del Plan General, la parcela mínima será la existente, con la misma edificabilidad y compatibilidad de usos. Según datos catastrales dicha parcela no ha sufrido alteraciones sustanciales con posterioridad a la aprobación del Plan General. Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 8,9929 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. Edificabilidad máxima: 150 m2/ha (artículo 3.4.30 PGM).
3. Distancias a linderos: 5 m (artículo 3.4.30 del PGM).
4. Distancia a caminos 15 m (artículo 3.4.30 del PGM).
5. Altura máxima de las edificaciones 7 m (artículo 3.4.30 del PGM).
6. El número de plantas 2 (artículo 3.4.30 del PGM).
7. Distancia a núcleo urbano: Para implantar el uso específico de plantas para la producción de energía solar a una distancia menor de 1,5 kilómetros del límite del núcleo urbano principal se deberá justificar que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superan el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
La superficie de suelo urbano del núcleo principal será la englobada en el perímetro continúo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor. Se podrán contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan sólo por un viario o vía pecuaria.
Una vez alcanzado el porcentaje límite establecido en este apartado, éste tan sólo podrá sobrepasarse por aquellas instalaciones ya existentes y que hayan sido afectadas por el crecimiento de la ciudad, debiendo asumir el futuro proceso de revisión de las calificaciones rústicas el restablecimiento de dicho límite (artículo 3.4.30 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV6 de 4,989 kw, desde un punto de vista urbanístico resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta en la parcela 62 del polígono 14 del término municipal de Cáceres, a instancias de Alumbra Hidráulica, SL, condicionado a la justificación de que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superen el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del ANEXO X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 6 e infraestructura de evacuación .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Instalación solar fotovoltaica Mejostilla FV6 , SET Mejostilla A e infraestructura de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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