RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Asociación de Filósofos Extremeños para subvencionar la organización y el desarrollo de la IX Olimpiada Filosófica en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de abril de 2022, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Asociación de Filósofos Extremeños para subvencionar la organización y el desarrollo de la IX Olimpiada Filosófica en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN DE FILÓSOFOS EXTREMEÑOS PARA SUBVENCIONAR LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA IX OLIMPIADA FILOSÓFICA EN EXTREMADURA.
Mérida, 1 de abril de 2022.
INTERVIENEN:
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Amaya Flores, Secretario General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 30/2020, de 2 de julio (DOE núm. 128, de 3 de julio), en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
Y de otra, Dña. Raquel Rodríguez Niño, con DNI n.º ***5173**, Presidenta de la Asociación de Filósofos Extremeños (en adelante AFEx), con NIF n.º G10186203, con poder suficiente para la suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 19 de los Estatutos de la Asociación de Filósofos Extremeños, inscritos por Resolución de 17 de mayo de 2018, n.º 1850, sección 1 ª. (Aprobada su modificación por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2020).
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
1. Que el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
2. La Olimpiada Filosófica de Extremadura (OFEX) nace como una actividad propiciada por iniciativa de la Red Española de Filosofía (REF) que promueve la Olimpiada Filosófica de España (OFE) en 2013, iniciativa impulsada por varias asociaciones y olimpiadas de ámbito autonómico, todas ellas integradas en la REF.
3. Que, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la AFEx, suscriben este primer convenio con el fin de colaborar en la organización y el desarrollo de la IX Olimpiada Filosófica en Extremadura .
4. Que es de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Filosofía, y profundizar en el conocimiento de la misma, en el marco de la enseñanza secundaria y de Bachillerato, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo del programa educativo Olimpiada Filosófica en Extremadura .
5. Con objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación y Empleo articula a través del presente convenio una subvención directa a favor de la AFEx de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones ; siendo igualmente de aplicación el artículo 30 de dicha ley que dispone que: En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura . Ahora bien, corresponde la firma del convenio al Secretario General de Educación en virtud de la Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), de la Secretaría General, en su apartado Noveno, por el que se delegan en la Secretaría General de Educación las competencias para conceder subvenciones que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención a la AFEx de conformidad con lo establecido con los artículos 22.4 a), en relación con el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la colaboración en la organización y desarrollo de la IX Olimpiada Filosófica de Extremadura en la Comunidad Autónoma Extremadura, con los objetivos didácticos siguientes:
Promover en el alumnado la capacidad crítica.
Realizar un acercamiento a las grandes cuestiones filosóficas.
Aplicar los contenidos e ideas filosóficas más destacadas de la historia del pensamiento a la actualidad.
Desarrollar en el alumnado la capacidad de elaborar textos argumentativos.
Fomento de la lectura.
Complementar y consolidar contenidos clave de las diversas materias del currículo (principalmente Filosofía, Ética y Ciudadanía e Historia de la Filosofía).
Promoción de un acceso a los recursos digitales y contenidos informáticos desde una actitud reflexiva y crítica.
Reivindicar la pertinencia de la actitud filosófica ante los grandes problemas contemporáneos.
Promoción de la Filosofía en el panorama político, social, cultural y mediático en Extremadura.
Convertir la participación en las olimpiadas en un evento centrado en la convivencia, el diálogo y el intercambio de ideas y puntos de vista.
Establecer vínculos entre los docentes de Filosofía en Extremadura.
Segunda. Participantes.
Podrán participar el alumnado que esté matriculado en 4º curso de la ESO, 1º y 2º de Bachillerato en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Inscripción.
De todo lo referente a la promoción, divulgación y solicitudes de inscripción de ambas pruebas se ocupará directamente la AFEx, y según lo establecido en la convocatoria.
El tratamiento de los datos personales que precise la AFEx de los participantes, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Cuarta. Características.
Siempre que la situación sanitaria lo permita, las pruebas, en cualquiera de sus fases, se celebrarán presencialmente. En el caso de que, debido al desarrollo de la pandemia, no pudiese llevarse a cabo de manera presencial, las pruebas se realizarían, siempre que ello sea posible, en un modelo telemático, en los mismos centros de pertenencia del alumnado y bajo la supervisión del profesorado de los respectivos centros.
Si las pruebas se desarrollan de forma presencial, se estará a lo dispuesto para este tipo de eventos por las autoridades sanitarias, tomándose todas las precauciones que sean necesarias en cada situación.
A. Modalidades de participación:
La inscripción podrá realizarse en las siguientes modalidades: Disertación, Dilema Moral, Composición Fotográfica y Vídeo Filosófico.
Dichas modalidades podrán variar en función de la coordinación con la Olimpiada Filosófica de España.
B. Fases:
1.ª Local. (preparatoria y clasificatoria)
La fase local, a celebrar en cada uno de los centros educativos, tiene como fin la realización de la actividad en cada una de las modalidades sobre el tema propuesto por la Olimpiada Filosófica de España y permitirá la selección de los posibles finalistas participantes en cada modalidad, hasta un máximo de tres por cada centro, para la fase autonómica. Cada centro participante aportará, al menos, un/a profesor/a que formará parte de la Comisión de Selección.
2.ª Autonómica. (Final) A la fase autonómica, prueba final a celebrar en las condiciones que establezca la convocatoria, podrán acudir hasta un máximo de 32 participantes-finalistas, conforme a las siguientes proporciones:
Ocho participantes, correspondientes a la modalidad de Disertación, conforme a la puntuación obtenida.
Ocho participantes, correspondientes a la modalidad de Dilema Moral, conforme a la puntuación obtenida.
Ocho participantes, correspondientes a la modalidad de Composición Fotográfica, conforme a la puntuación obtenida.
Ocho participantes, correspondientes a la modalidad de Composición de Vídeo, conforme a la puntuación obtenida.
Los gastos de desplazamiento a la fase final autonómica correrán a cargo de cada centro educativo.
Quinta. Desarrollo.
1. El desarrollo de la Olimpiada Filosófica de Extremadura estará regido y organizado por una comisión nombrada por la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEx).
2. La interpretación de las normas para la realización de las pruebas correrá a cargo de la Comisión Organizadora nombrada por la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEx). La primera fase consiste en la preparación y realización de los trabajos de cada modalidad, cuyo tema general será propuesto desde la Olimpiada Filosófica de España. Se celebra simultáneamente en cada uno de los centros educativos durante el primer cuatrimestre del curso académico. El control de los trabajos presentados durante esta fase y el fallo de los trabajos seleccionados para la fase autonómica correrán a cargo de la comisión nombrada por la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEx). Solamente se hará pública la relación de seleccionados para la fase final autonómica, que será enviada a todos los centros participantes.
3. La segunda fase, final autonómica, se celebrará en la fecha indicada en la convocatoria, en la que se alternan pruebas y convivencia.
4. En la fase final autonómica se realizan las pruebas siguiendo el modelo vigente de la Olimpiada Filosófica de España. Un tribunal, establecido por la comisión organizadora, valora los trabajos de los participantes finalistas y dilucida el primero, segundo y tercer lugar en cada una de las modalidades, recibiendo su correspondiente premio conmemorativo.
5. Los participantes que obtengan los primeros puestos, dependiendo del número de plazas otorgadas, representarán a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Olimpiada Filosófica de España.
6. Todos los participantes recibirán un diploma acreditativo. Además, a los profesores que intervengan en la preparación y desarrollo de la actividad educativa propuesta en la presente convocatoria se les reconocerá un crédito de formación por su participación en la fase local; y otro crédito más, acumulable al anterior, a aquellos que también colaboren en la preparación y desarrollo de dicha actividad en la fase autonómica.
Sexta. Aportaciones y justificación.
1. La aportación de la Consejería de Educación y Empleo para la organización y desarrollo de la IX Olimpiada Filosófica de Extremadura , será de dos mil quinientos euros (2.500 €).
2. Dicha cantidad aparece consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, como subvención nominativa, a favor de la Asociación de Filósofos Extremeños: Olimpiada Filosófica , y se imputará con cargo al órgano gestor 130020000, aplicación presupuestaria G/222G/48900, fondo CAG0000001, y proyecto de financiación 20220018, de los Presupuestos Generales para 2022 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Dicha aportación económica será abonada a la de la siguiente forma:
Un 50%, es decir, mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación y Empleo y se hará efectivo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
Y el 50% restante, mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), cuando se aporte por la AFEx la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta estipulación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la AFEx está exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
5. La AFEx justificará a la Consejería de Educación y Empleo las cantidades percibidas, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2022, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2022 en todas las actividades recogidas en este convenio, incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada Filosófica de España. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio, conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos a efectuar.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Octava. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc, figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación recibida.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Secretario General de Educación e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de su Presidente.
4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Décima. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Undécima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará la revocación de las aportaciones por parte del a Consejería de Educación y Empleo, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como por la normativa básica contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
Decimocuarta. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando todas sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
El Secretario General de Educación
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,de la Secretaría General,DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
Francisco Javier Amaya Flores
La Presidenta de la Afex
Raquel Rodríguez Niño