DECRETO 51/2022, de 10 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento en Casatejada y Saucedilla (Cáceres)".
TEXTO ORIGINAL
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La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento en Casatejada y Saucedilla (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 8 de octubre de 2021, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 22 de febrero de 2022 (DOE n.º 51, de 15 de marzo de 2022). Asimismo se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido de D. Agustín Miguel Hernández y Doña Purificación Salguero Ovejero. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la nueva relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
Casatejada y Saucedilla se abastecen desde el río Tiétar mediante una conducción que va a un depósito intermedio y desde este a los pueblos. La conducción primitiva era en su totalidad de fibrocemento Ø 250 mm, con cerca de 40 años en servicio, sufriendo numerosas averías que han dado lugar a desabastecimiento a ambas poblaciones, con el agravante de las pérdidas de agua que se producen en cada una de las citadas averías.
Sobre dicha conducción se han venido realizando, en el pasado, una serie de intervenciones consistentes en la sustitución de parte del trazado. Estas actuaciones comprendieron la ejecución de varios tramos del sistema mediante la sustitución de la tubería de fibrocemento de 250 mm por una nueva de polietileno de 315 mm PN 10.
En concreto, para solucionar las deficiencias descritas anteriormente en el sistema de abastecimiento, las actuaciones contempladas en este proyecto son la ejecución-sustitución de los tramos que todavía se encuentran con tubería de fibrocemento de 250 mm de diámetro y sustituirlos por una nueva conducción de PE PN 10 y 315 mm de diámetro, dotándolos, además, de los desagües y válvulas de purga de aire necesarias.
Se está pues ante un problema de desabastecimiento de agua potable a las poblaciones de Casatejada y Saucedilla, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios medioambientales, sociales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de mayo de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del Abastecimiento en Casatejada y Saucedilla (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 10 de mayo de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
OLGA GARCÍA GARCÍA