DECRETO 52/2022, de 10 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento a Santiago de Alcántara (Cáceres)".
TEXTO ORIGINAL
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La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Santiago de Alcántara (Cáceres) , el proyecto fue aprobado en fecha 8 de octubre de 2021, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 17 de febrero de 2022 (DOE n.º 44, de 4 de marzo). Asimismo se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de publicaciones exigidas legalmente, constando en el expediente acreditación de lo actuado y no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
Santiago de Alcántara, actualmente, dispone de un sistema de abastecimiento municipal aislado, sin estar integrado en redes supramunicipales. Cuenta con una pequeña presa próxima al casco urbano, ETAP y dos depósitos. Su funcionamiento es correcto en años normales, pero presenta graves problemas en años con precipitaciones inferiores a la media, combinadas con temperaturas extremadamente altas.
Por ello, existe el riesgo de desabastecimiento de agua potable por las escasas reservas en el pequeño embalse que le sirve de elemento regulador y el progresivo agotamiento de los sondeos que complementan este abastecimiento. En los últimos años ha sido necesario el abastecimiento a la población mediante camiones cisterna, por interrupción prolongada del suministro durante los meses de verano.
Los recursos hídricos disponibles en el embalse cuando está en niveles bajos son de ínfima calidad y únicamente utilizables para usos ganaderos. Se necesita por lo tanto, como solución idónea, la realización de sondeos en las inmediaciones del embalse y próximo a las infraestructuras de conducciones y potabilización disponibles, para que con la aportación de los mismos poder realizar el suministro de agua con continuidad y calidad adecuadas.
Por lo expuesto, el objeto de las actuaciones proyectadas es la dotación mecánica y eléctrica de dos pozos ya sondeados, situados uno en las inmediaciones de la población (pozo 6) y el otro a la cola del embalse de abastecimiento (pozo 4). También se realizarán actuaciones encaminadas a la sustitución de la instrumentación en la toma del embalse y en los 4 pozos restantes que forman parte del sistema de abastecimiento, su automatización y conexión con una nueva emisora y centro de control en la ETAP y en las instalaciones del Ayuntamiento. Se instalará un nuevo aireador en el recipiente ya existente en la estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP).
Se está, pues, ante un problema de desabastecimiento de agua potable a la población de Santiago de Alcántara, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de mayo de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a Santiago de Alcántara (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 10 de mayo de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
OLGA GARCÍA GARCÍA