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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "Plantación de paulownia en una superficie de 40,37 hectáreas en la finca La Galga", a ejecutar en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), cuya promotora es Paulownia 24, SL. Expte.: IA18/2081.
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 22434
Página Fin: 22445
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Plantación de paulownia en una superficie de 40,37 hectáreas en la finca La Galga , ubicado en la parcela 1049 del polígono 93 del término municipal de Alburquerque (Badajoz), cuya promotora es Paulownia 24, SL, cuenta con informe de impacto ambiental simplificado emitido mediante Resolución de 9 de agosto de 2016 y publicado en el DOE n.º 167 de 30 de agosto de 2016.
El proyecto ya evaluado consistía en la ejecución de una plantación de Paulownia en una superficie finalmente informada de 34,90 hectáreas y su puesta en riego por goteo, abasteciéndose del agua de un sondeo existente en la finca, utilizando 4 depósitos de 25.000 litros como elemento de regulación.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el ANEXO V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 20 de septiembre de 2019 la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, dentro de la tramitación de un expediente de concesión de aguas subterráneas (Expte.: 30/2016).
La modificación pretendida consiste en el abastecimiento del agua para el riego de la plantación de Paulownia a través de dos pozos de sondeo, la inclusión de dos balsas de regulación, así como la derivación de aguas pluviales de dos charcas existentes en el interior de la finca hacia una de las balsas.
La modificación implica las siguientes actuaciones y cambios respecto del proyecto originalmente informado:
1. Captación de 2 pozos de sondeo (en vez de uno), dos charcas de pluviales y aumento del recurso hídrico solicitado.
Según la documentación aportada por la promotora, se solicita un volumen de aguas para riego que asciende a 21.582 m3/año, indicándose asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas y de dos charcas de pluviales, todos ellos existentes.
En el proyecto inicialmente informado, el agua para riego ascendía a 11.778 m3/año, siendo el agua captada de un pozo de sondeo existente.
Este aumento de la necesidad de recursos hídricos lo justifica la promotora por la elevada demanda hídrica del cultivo implantado, especialmente durante los primeros años de la plantación.
En la propuesta de modificación, las características de las captaciones de aguas subterráneas, ambas existentes y ubicadas en la parcela 1049 del polígono 93, del término municipal de Alburquerque, donde se ubica igualmente la plantación, son las siguientes:
Pozos de sondeo Coordenadas UTM-ETRS89 H29 Profundidad (m) Q máx (l/s) Potencia bomba (CV)
X Y
1 679.020 4.333.073 80 2 3
2 679.049 4.333.011 80 2 3
Asimismo, se completará el almacenamiento del agua requerida para el riego mediante la captación de aguas pluviales a través de dos charcas existentes en la propia finca.
2. Almacenamiento de agua para riego en dos balsas.
Según la documentación aportada por la promotora, se solicita sustituir el sistema de almacenamiento de agua para riego inicialmente propuesto y consistente en cuatro depósitos de 25.000 litros, por la construcción de dos balsas de regulación, de 1.703 m3 (balsa 1) y 9.890,69 m3 (balsa 2) de capacidad. Las balsas se ejecutarán semiexcavadas, tratando de compensar los movimientos de tierra de desmonte y terraplén. Las características de las balsas proyectadas son las siguientes:
Balsas Coordenadas UTM-ETRS89 H29 Altura máxima sobre suelo (m) Profundidad (m) Anchura coronación (m)
X Y
1 678.866 4.333.030 1 2,5 4
2 679.729 4.332.779 3,5 5,6 5
Ambas balsas estarán impermeabilizadas mediante la instalación de una geomembrana y una lámina de geotextil. Asimismo, las balsas contarán con un cerramiento perimetral de protección consistente en malla de simple torsión de 2 metros de altura.
Con estas nuevas instalaciones, el sistema de riego por goteo será alimentado a través de la balsa 1, ubicada en la parte más alta de la finca, mientras que la balsa 2, ubicada en la parte más baja, permitirá acumular agua durante todo el año mediante el aporte de las charcas de aguas pluviales, pudiendo usar este recurso hídrico durante la época de riego, aliviando de esta manera la presión de extracción sobre las captaciones de aguas subterráneas.
La promotora justifica las modificaciones planteadas al proyecto por los siguientes motivos:
— Con la construcción de las balsas, el llenado de las mismas se puede realizar en un periodo amplio de tiempo, incluyendo la época en la que no es necesario el riego, permitiendo de esta manera reducir la presión de extracción de aguas subterráneas durante la época de mayor demanda hídrica, no siendo necesaria la extracción de agua de manera continuada de las captaciones subterráneas en la época de riego, además de disminuir el coste energético.
— El volumen de agua almacenada es mayor con las balsas que los depósitos inicialmente proyectados.
— El volumen de agua almacenada en las balsas permite el riego de un número mayor de días que con los depósitos inicialmente proyectados.
Actuaciones contempladas en la modificación planteada. (Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana).
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una «X» aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN LA MODIFICACIÓN PLANTEADA
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, así como respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo de los Barros Coceros, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego, así como la balsa 2, se ubicarían en zona de policía del arroyo de los Barros Coceros y un arroyo tributario del mismo, respectivamente. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, así como medidas para respetar la continuidad de los ríos y arroyos y medidas sobre los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora solicitó, con fecha 15 de abril de 2016, una concesión de aguas públicas, la cual se tramita con n.º de expediente 320/2016, para riego de 34,9 hectáreas de cultivo de paulownia en la parcela 1049 del polígono 93, del término municipal de Alburquerque (Badajoz).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas públicas. El titular de los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Con fecha 13 de noviembre de 2018, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca informó que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d), en el que se indica que El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan .
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas públicas 320/2016.
— Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Teniendo en cuenta las características de las balsas proyectadas, se consideran pequeñas presas. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. Se establecen obligaciones en materia de seguridad para el titular de las presas y balsas.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales ni afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas . Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante la presente Resolución se procede a actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental emitido mediante Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de plantación de paulownia en una superficie de 40,37 hectáreas en la finca La Galga, polígono 93, parcela 1049, en el término municipal de Alburquerque, promovido por Paulownia 24 ((DOE n.º 167 de 30 de agosto de 2016), incorporando las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en la presente Resolución, así como las incluidas en la Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de plantación de paulownia en una superficie de 40,37 hectáreas en la finca La Galga, polígono 93, parcela 1049, en el término municipal de Alburquerque, promovido por Paulownia 24 (DOE n.º 167, de 30 de agosto de 2016) y en la documentación ambiental aportada por la promotora, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las balsas serán los mínimos imprescindibles, ocupando la menor superficie posible y evitando compactar las zonas próximas a las zonas de actuación. En este sentido, las obras proyectadas deberán ceñirse a lo establecido en la documentación ambiental aportada (zonas de ocupación, dimensiones, etc.). Si existieran cambios en las infraestructuras proyectadas, éstos deberán ser comunicados de manera previa a su ejecución al Órgano ambiental, que podrá establecer nuevas medidas para evitar afecciones no contempladas en el presente informe.
3. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
4. En el caso de extender algún material de excavación sobrante en los alrededores de las zonas de actuación, se deberá extender de manera uniforme por el terreno, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno y siempre sin afectar a la vegetación natural existente.
5. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria, accesos y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. En este sentido, no se indican en el documento ambiental aportado posibles zonas de préstamo, por lo que, en caso de ser necesarios, deberán comunicarse de manera previa al Órgano ambiental para evaluar los posibles impactos ambientales generados y, en su caso, proceder a establecer las medidas preventivas y/o correctoras necesarias.
6. Las zonas de desagüe o aliviadero de las balsas deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
7. Las balsas proyectadas deberán tener los taludes interiores con una pendiente inferior a 35º, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o puedan ser atraídas para abrevar o alimentarse. En el caso de que las láminas de impermeabilización no sean rugosas ni antideslizantes, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
8. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera como aparecen en la imagen siguiente, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
Entramado de cuerdas de diferentes secciones y cuadrículas para la salida de fauna de mediano y gran tamaño.
ENTRAMADO DE CUERDAS DE DIFERENTES SECCIONES Y CUADRÃCULAS PARA LA SALIDA DE FAUNA DE MEDIANO Y GRAN TAMAÑO
9. Los taludes exteriores de las balsas deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
10. En el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de las balsas, se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal anteriormente retirada.
11. Durante la fase de construcción de las balsas se extremarán las precauciones para evitar arrastres de materiales. Se deberán tomar las medidas necesarias para sujetar los taludes y evitar esta situación. Deberá asegurarse en todo momento la estabilidad de los taludes, debiendo cumplirse tal medida para todas las fases del proyecto. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
12. Se procederá a realizar medidas de integración paisajística de las balsas en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas. En todo caso se utilizarán especies vegetales autóctonas comunes en los alrededores de la zona de actuación.
13. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones para la integración paisajística de las balsas mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.).
14. Las medidas de integración paisajística de las balsas deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras.
15. En cuanto a los cerramientos perimetrales de las balsas, deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en caso de ser necesario la autorización correspondiente a la Dirección General de Sostenibilidad.
16. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
17. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
18. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
19. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
20. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
21. Por tanto y de manera previa al inicio de los trabajos proyectados, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones del Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), en aquellas instalaciones que interfieran con el DPH y sus zonas de servidumbre y/o policía.
22. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua cercanos, se prohíbe:
— Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
— Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
— Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
23. El consumo hídrico será el indicado en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas públicas, que se tramita con número de expediente 320/2016, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para asegurar el cumplimiento de la Planificación Hidrológica.
24. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en la documentación ambiental aportada por la promotora, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
25. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, los titulares de los mismos quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
26. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas públicas.
27. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales de los cultivos y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
28. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de las mismas paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
29. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por la explotación, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
30. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
31. El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
32. La Dirección General de Sostenibilidad, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en la presente Resolución.
33. Las medidas establecidas en la presente resolución se deberán incorporar al Plan de seguimiento y vigilancia ambiental establecido en la Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de plantación de paulownia en una superficie de 40,37 hectáreas en la finca La Galga, polígono 93, parcela 1049, en el término municipal de Alburquerque, promovido por Paulownia 24 (DOE n.º 167, de 30 de agosto de 2016).
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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