RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se modifica la Resolución de 16 de diciembre de 2019, por la que se delegan, en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y de otras Consejerías, el ejercicio de determinadas competencias.
TEXTO ORIGINAL
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de las distintas consejerías. Asimismo, por Decreto 162/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por Resolución de 16 de diciembre de 2019, se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y de otras consejerías, el ejercicio de determinadas competencias. Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 243, de 19 de diciembre de 2019.
Entre las competencias delegadas, en el punto 1 del apartado sexto, se delega expresamente en la Secretaría General de Administración Digital el ejercicio de las siguientes competencias, entre otras: en materia de contratación las facultades inherentes a la contratación de la Consejería que, en virtud de la legislación aplicable, corresponda a la persona titular de la misma, y que versen sobre materias de la competencia de la Secretaría General de Administración Digital, cuyo importe supere los 3.000 euros (IVA incluido). Todo ello, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de competencias efectuada en esta misma resolución en la Secretaría General de la Consejería, respecto de los contratos de importe igual o inferior a 3.000 euros (IVA incluido) .
Por su parte, en el apartado octavo de referida resolución se delega expresamente en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación las facultades inherentes a la contratación de la Consejería que, en virtud de la legislación aplicable, corresponda a la persona titular de la misma, y que versen sobre materias de la competencia de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, cuyo importe supere los 3.000 euros (IVA incluido). Todo ello, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de competencias efectuada en esta misma resolución en la Secretaría General de la Consejería, respecto de los contratos de importe igual o inferior a 3.000 euros (IVA incluido) .
Por su parte, en el apartado octavo de referida resolución se delega expresamente en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación las facultades inherentes a la contratación de la Consejería que, en virtud de la legislación aplicable, corresponda a la persona titular de la misma, y que versen sobre materias de la competencia de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, cuyo importe supere los 3.000 euros (IVA incluido). Todo ello, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de competencias efectuada en esta misma resolución en la Secretaría General de la Consejería, respecto de los contratos de importe igual o inferior a 3.000 euros (IVA incluido) .
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan unificar esta delegación en los supuestos de concurrente competencial en un mismo procedimiento de contratación de ambos órganos directivos en la Secretaría General de Administración Digital, en virtud de las competencias de coordinación que tanto el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, como el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, le atribuyen sobre el Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Se añade un nuevo párrafo segundo en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 16 de diciembre de 2019, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y de otras consejerías, el ejercicio de determinadas competencias, con el siguiente tenor literal:
En los supuestos en los que un mismo contrato verse sobre materias de la competencia de la Secretaría General de Administración Digital y de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, actuará como órgano de contratación la Secretaría General de Administración Digital .
Segundo. Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado octavo de la Resolución de 16 de diciembre de 2019, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y de otras consejerías, el ejercicio de determinadas competencias, con el siguiente tenor literal:
En los supuestos de concurrencia competencial en un mismo contrato previstos en el segundo párrafo del punto 1 del apartado sexto de esta resolución, actuará como órgano de contratación la Secretaría General de Administración Digital .
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando revocadas las delegaciones efectuadas que se opongan o contradigan a la misma.
Cuarto. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que les pongan fin.
Mérida, 12 de mayo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
Pilar Blanco-Morales Limones