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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la citada Comunidad Autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 22582
Página Fin: 22591
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de abril de 2022, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la citada Comunidad Autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 12 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA ESTABLECER Y REGULAR EL PROCEDIMIENTO QUE POSIBILITE LA INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA CITADA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DEL IMSERSO
19 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 20 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2020), y facultado/a para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, del 14).
Y, de otra parte, D. José María Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), debidamente autorizado para la suscripción del presente convenio por el Consejo de Gobierno con fecha de 23 de marzo de 2022
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso) atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.
II
Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de acción social.
Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias, entre otras, en materia de sanidad, dependencia, servicios sociales y prestaciones sociales.
Que mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) como ente público sometido al derecho administrativo, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Que mediante el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia detallando, desarrollando y complementando las funciones asignadas a cada uno de sus órganos directivos y adscribiendo, a la misma, el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera.
III
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece en su artículo 9 tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a cada una de las Comunidades Autónomas y, por último, un nivel adicional de protección que puede establecer y financiar cada Comunidad Autónoma.
IV
La gestión del SAAD deberá establecerse, de acuerdo con la Ley de forma integral e integrada y mediante la cooperación interadministrativa de las Administraciones Públicas que forman parte del sistema y, a tal efecto, se establece en el artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la creación del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
V
Que, en desarrollo de las citadas previsiones, en la actualidad, la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) estableciendo, no obstante, que aquellas Comunidades Autónomas que decidan mantener sus propios Sistemas de Información, suscribirán Convenios con el IMSERSO a través de los que se garantice la transparencia, seguridad, integridad e interoperabilidad de ambos Sistemas, todo ello en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI).
VI
Que, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha decidido seguir manteniendo y utilizando sus propios Sistemas de información para el desarrollo mantenimiento y gestión, en su ámbito territorial, de la información relativa a los beneficiarios de la Ley de Dependencia.
VII
Que, por último, el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre por el que se regula el nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en su disposición adicional cuarta que, al objeto de posibilitar la aplicación de lo previsto en el artículo 9 y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el IMSERSO, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas un procedimiento que permita la interoperabilidad de sus respectivos Sistemas de información con el SISAAD.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, así como con el artículo 3.2 de la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, los comparecientes en representación de sus respectivas Instituciones acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto poner por el IMSERSO a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento que permita la interoperabilidad de sus Sistemas de información con el SISAAD como instrumento imprescindible para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del SAAD en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
Segunda. Procedimiento de Interoperabilidad.
Las partes llevarán a cabo el intercambio de información de acuerdo con la versión actualizada del documento Interoperabilidad con comunidades autónomas/diputaciones forales: Requisitos funcionales y técnicos , donde se define completamente el intercambio de información entre el IMSERSO y el resto de los actores que intervienen en la gestión de la Ley de Dependencia y otros sistemas que gestiona el citado organismo, y que se corresponde con los siguientes apartados:
1. Descripción.
2. Punto de interoperabilidad.
2.1. Interoperabilidad ENI.
2.1.1. Método de comunicación.
2.1.2. Formato de comunicación.
2.1.3. WSDL y XSD.
2.1.4. Peticiones.
2.1.5. Respuestas.
2.1.6. Consulta estado comunicaciones asíncronas.
2.2. Interoperabilidad dependencia formato de la información.
2.2.1. Consideraciones generales para envío y consulta de la información.
2.2.2. Consideraciones respecto a los anteriores envíos al sistema SAAD.
2.2.3. Envío de información.
2.2.4. Consulta de información.
El Punto de Interoperabilidad del IMSERSO pone a disposición un servicio de envío/recepción de información que permite la transmisión de documentos complejos basados y estructurados de acuerdo a la especificación de Documento Electrónico del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Las operaciones están tipificadas, indicando qué tipo de información contienen para que el sistema sepa qué debe hacer con dichos documentos y pueda procesarlos.
Existen dos formas de acceso al sistema de interoperabilidad:
— El IMSERSO publica un servicio Web ENI para que los sistemas de las CC.AA. puedan enviar la información acordada y a su vez recibir respuesta de los envíos que realiza conforme son procesados, de forma que con periodicidad mensual se pueda calcular el pago de la liquidación del nivel mínimo de protección y confeccionar las estadísticas asociadas.
— El IMSERSO proporciona una interfaz accesible a través de un navegador de Internet, conforme al Protocolo de transferencia de Hipertexto HTTP/1.1 o superior, donde una persona empleada pública, debidamente acreditada e identificada, podrá realizar consultas con sólo disponer de un navegador con acceso a la red y usuario y contraseña.
Con ello se persigue una completa trazabilidad en las operaciones definidas y garantizar la integridad de la información entre los sistemas origen y destino.
Tercera. Requisitos de Seguridad y Confidencialidad en los accesos.
La consulta y el acceso a la información proporcionada por el sistema de interoperabilidad cumplirán con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán realizarse con una finalidad concreta.
En cada Administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y aplicaciones de su respectiva Administración que tendrán acceso al sistema de interoperabilidad y a los datos que se puedan obtener.
Cuarta. Auditoria del sistema de interoperabilidad.
Todas las transmisiones que se realicen mediante el sistema de Interoperabilidad quedarán registradas, así como la información de contexto asociada, y la fecha de la transmisión.
Este registro de información tiene por objeto proveer a los sistemas de Interoperabilidad de un módulo de auditoría que garantice la disponibilidad y recuperación de las transmisiones de datos realizadas entre los organismos administrativos.
Quinta. Compromisos del IMSERSO.
— Garantizar el pleno funcionamiento del Punto de Interoperabilidad y de los repositorios de consolidación de información, de modo que se disponga, con periodicidad mensual, de la información relativa al cálculo para el pago de la liquidación del nivel mínimo de protección y para la elaboración de las estadísticas asociadas al sistema.
— Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Sexta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Envío sistemático a través del Punto de Interoperabilidad descrito de la información acordada, relativa a la tramitación de los expedientes del SAAD.
— Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Séptima. Profesionales que ejecutan las actividades.
De este convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. El IMSERSO no está obligado a devengar contraprestación económica alguna a estos profesionales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.
3. La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del IMSERSO,
— dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
— un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
— Tres representantes designados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena. Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Décima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimoprimera. Financiación.
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Decimosegunda. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimotercera. Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el convenio.
Si cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio, hubiese alguna actuación en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar su continuación y el plazo de finalización de la actuación en curso conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El director general,
Luis Alberto Barriga Martín
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
José María Vergeles Blanca

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