ANUNCIO de 30 de marzo de 2022 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 ha de olivar". Expte.: IA20/1105.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas , podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido dentro en el Grupo I, letra b) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .
El proyecto consiste en el riego de un olivar en régimen super-intensivo (marco de plantación de 4x1,35 metros) afectando a una superficie de 21,35 hectáreas, en unos terrenos dedicados a olivar con coeficiente de regadío del 100% según SIGPAC.
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una captación de aguas superficiales del río Zújar, desde los que se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la caseta de riego existente, y desde allí se distribuirá el agua hacia los diferentes sectores de riego proyectados mediante la red de riego por goteo diseñada. Se ha solicitado una dotación anual de 66.615 m3. El promotor ha dispuesto de Autorización para Aprovechamiento Provisional de Aguas Públicas con destino a riego, procedentes del Canal del Zújar
La transformación a regadío se realizará en el recinto 2 de la parcela 1 y recintos 1 y 6 de la parcela 4 del polígono 6, del término municipal de Campanario (Badajoz). Los terrenos se encuentran incluidos dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas y Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena .
La promotora del proyecto es Geike Capital Investment, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 30 de marzo de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.