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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas dirigidas a favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial en la anualidad 2022.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 22822
Página Fin: 22840
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA FONDO SOCIAL EUROPEO UNA FORMA DE HACER EUROPA
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 63/2018, de 22 de mayo, (DOE número 102, de 28 de mayo de 2018) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial, se emite la presente resolución en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de mayo de 2018 se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 63/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer el retorno de los extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial. (DOE número 102, de 28 de mayo)
Segundo. Estas ayudas están destinadas a favorecer el retorno a la región de extremeños que, o bien se encuentren actualmente en el exterior, o bien han regresado a Extremadura recientemente, posibilitando su asentamiento en la misma a través del desarrollo de un proyecto empresarial que culmine con la creación de una empresa.
Tercero. El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con los extremeños en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones y aquellas otras destinadas a facilitar el retorno de los extremeños y sus familias a Extremadura, entre ellas, se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.
Con el propósito de apoyar los extremeños en el exterior y facilitar el retorno de los mismos a Extremadura, resulta preciso efectuar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por el cual las subvenciones se irán concediendo según se vayan solicita por los interesados en base a los requisitos establecidos, siempre que exista crédito suficiente.
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Cuarto. De acuerdo a lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empresa, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas dirigidas a favorecer, en la anualidad 2022, el retorno a la región de extremeños que, o bien se encuentren actualmente en el exterior, o bien han regresado a Extremadura recientemente, posibilitando su asentamiento en la misma a través del desarrollo de un proyecto empresarial que culmine con la creación de una empresa.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se disponen en el Decreto 63/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras dirigidas a favorecer el retorno a la región de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial (DOE número 102, de 28 de mayo)
Segundo. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas convocadas por la presente resolución tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el ANEXO I de la presente resolución. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a. Aquellas personas que tengan la condición de extremeñas en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que habiendo residido fuera de nuestra Comunidad en un período de tiempo ininterrumpido de, al menos, dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, vuelvan a nuestra región a poner en marcha su proyecto empresarial, una vez publicada esta resolución.
b. Aquellas personas que tuvieron la condición de extremeño en el exterior según el ya referido artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, pero que ya han retornado a nuestra región, siempre que el retorno se haya producido, como máximo, en los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria y que quieran poner en marcha en Extremadura su proyecto empresarial.
El momento efectivo del retorno se acreditará con la nueva fecha del empadronamiento en nuestra región, y sólo en el caso en que el empadronamiento no se haya alterado mientras duró la estancia fuera de nuestra región, se tomará como referencia la fecha en la que el solicitante de la ayuda se haya inscrito como demandante de empleo en cualquiera de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.
2. Adicionalmente a lo reseñado en el apartado anterior, para poder beneficiarse de las ayudas convocadas en la presente resolución, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y que regrese a Extremadura para poner en marcha un proyecto empresarial en nuestra región.
b) No estar dada de alta, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, en el impuesto de actividades económicas, ni estar desarrollando ninguna labor profesional por cuenta ajena.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Son obligaciones de los que adquieran la condición de beneficiario:
a) Someterse a un programa de acompañamiento y tutelaje a desarrollar por alguno de los técnicos de los Puntos de Acompañamiento Empresarial ubicados en la región y recibir asesoramiento por parte de un mentor de la Red de Mentores de Extremadura, con el siguiente contenido mínimo:
I. Realización de un autodiagnóstico en materia de competencias empresariales a través de la herramienta disponible en extremaduraempresarial.juntaex.es
II. Llevar a cabo un curso de formación online de 60 horas en materia de gestión empresarial, accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es.
III. Realización de un plan de empresa con el asesoramiento del técnico del PAE, a través de la herramienta desarrollada al efecto y accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es
IV. Recibir, al menos, una tutoría mensual de 2 horas por parte del técnico PAE adscrito.
V. Recibir asesoramiento, de al menos 15 horas, por parte de un mentor de la Red de Mentores de Extremadura, incluidos en la web www.mentoringextremadura.com.
La asignación tanto del técnico del Punto de Acompañamiento como del Mentor se realizará de oficio por la Dirección General de Empresa.
b) Creación de una nueva empresa con independencia de la forma jurídica de la misma.
c) Ejecutar el proyecto empresarial en la forma, condiciones y plazos establecidos. De esta manera, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa señalada en el resuelvo decimosegundo apartado segundo de la presente resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Tener un número de cuenta activo en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el Registro de Alta de terceros, será necesario, previamente, tramitar dicha alta. El referido modelo se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://www.juntaex.es/filescms/ddgg008/uploaded_files/tesoreria/MODELO_PARA_ALTAS_DE_TERCEROS_Autorrellenable.pdf
g) Hacer difusión de la existencia de cofinanciación de la manera establecida en el resuelvo decimosexto apartado quinto letra b, de la presente resolución.
h) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la presentación justificativa de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º. 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Dado que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Cuarto. Importe de la ayuda.
El solicitante que cumpla los requisitos exigidos en el resuelvo anterior, percibirá una beca de 5.600,00 euros que permita al promotor del proyecto desarrollar el mismo durante un periodo máximo de ocho meses, debiendo culminar el proyecto con la creación de una nueva empresa en la región.
Quinto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Sexto. Solicitud y documentación a presentar.
1. Las solicitudes que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO I, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.juntaex.es.
2. Junto a la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada se debe acompañar copia de la siguiente documentación:
a) Certificado de poseer la condición de extremeño retornado, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Dirección General de Empresa compruebe de oficio ese dato.
b) Baja consular del solicitante cuando proceda, expedida por el consulado del país o países de procedencia. Cuando no se pueda aportar la baja consular, podrá presentarse cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este país que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo. En el supuesto de que el extremeño que retorna no hubiese residido en el extranjero, se deberá aportar certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s, en los que haya residido antes de su retorno, que acredite el lugar de residencia, al menos, durante los últimos dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
c) Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del Ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia, desde el día de publicación de la presente convocatoria, o en los seis meses inmediatamente anteriores a tal publicación, cuando el solicitante se oponga expresamente a que la Dirección General de Empresa compruebe de oficio tal dato, cumplimentando a tal efecto el apartado correspondiente del ANEXO I.
d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la administración autonómica, estatal y seguridad social, cuando expresamente el solicitante se oponga a que el órgano instructor recabe de oficio estos datos.
e) Certificado emitido por la Seguridad Social, donde se acredite la vida laboral de la persona solicitante de la ayuda en el momento de presentar la misma, cuando expresamente el solicitante se oponga a que el órgano instructor recabe de oficio estos datos.
f) Memoria descriptiva del proyecto empresarial que pretende llevar a cabo, con inclusión de un plan de trabajo en el que se detallen las acciones que pretende acometer, los objetivos que se persiguen y un calendario de ejecución.
3. En relación a la documentación referida bajo las letras a), b), c), d) y e) del punto anterior, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello de manera expresa.
4. No será necesario presentar aquella documentación que ya esté en poder de la Administración, debiendo el interesado indicarlo, cumplimentando al efecto la información contenida en el ANEXO I de la presente resolución.
Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.
1. El plazo para presentar solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución junto con el extracto de la convocatoria, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una vez transcurran dos meses desde la fecha de su publicación.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado (ANEXO I) acompañadas de la documentación establecida en el resuelvo anterior, se presentarán, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa.
Noveno. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa propuesta del jefe de servicio de Promoción Empresarial. A pesar de ello, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Empresa, en virtud de la Resolución de la Secretaría General, de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE, número 163, de 23 de agosto de 2019).
2. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la beca concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FSE de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma. La resolución será notificada a los beneficiarios de la manera establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de beca.
Décimo. Pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará de la siguiente manera:
— Un primer pago equivalente al 35 % de la ayuda concedida, una vez se emita la resolución de concesión.
— Un segundo pago, equivalente a otro 35% de la ayuda concedida, cuando hayan transcurridos tres meses desde la emisión de la resolución de concesión, y se pueda constatar que el solicitante haya avanzado en el diseño y desarrollo de negocio, mediante la emisión de informe favorable por parte de los servicios técnicos del Punto de Acompañamiento Empresarial que esté realizando el tutelaje. Referido informe será recabado de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento y el mismo se basará sobre el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el resuelvo tercero, apartado 3, a), puntos I, II, III, IV y V de la presente resolución.
— Un tercer pago, equivalente al 30% de la ayuda concedida, que se abonará una vez quede acreditada la correcta ejecución del proyecto en los tiempos y formas establecidos en de la presente resolución, siendo indispensable la justificación de la creación de una nueva empresa en la región como consecuencia del proyecto empresarial llevado a cabo.
2. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados de la ayuda que reciban.
Decimoprimero. Plazo de ejecución de proyectos.
El plazo para la ejecución del proyecto empresarial se determinará en la resolución de concesión, en función del calendario de ejecución recogido en la memoria descriptiva a que se refiere el resuelvo sexto apartado segundo, letra f) de la presente resolución, no pudiendo exceder de 8 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, lo anterior, excepcionalmente, siempre con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo concedido para ejecutar el proyecto, previa solicitud del interesado y sólo por causas debidamente motivadas, podrán otorgarse por el órgano encargado de la resolución de estas ayudas, prórrogas de dicho plazo de ejecución, hasta un máximo del 50 % del plazo inicialmente concedido.
Se considerarán causas motivadas, para la petición de prórroga por parte del interesado, la concurrencia de alguna enfermedad o incapacidad temporal que le impida momentáneamente al interesado desarrollar su plan de empresa en los tiempos previstos inicialmente, el retraso en la obtención de algún permiso o autorización que dilate temporalmente la puesta en marcha de su empresa o el retraso temporal en la obtención de la financiación necesaria para constituir su empresa.
Decimosegundo. Justificación de realización del proyecto empresarial.
1. La justificación total de haber culminado el proyecto empresarial se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, actuando conforme a lo que establece el resuelvo decimocuarto de la presente resolución.
2. Las solicitudes de liquidación, en modelo normalizado (ANEXO II) acompañada de la documentación establecida, se presentarán, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empresa. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud se presentará en la forma prevista en resuelvo séptimo apartado 2 de la presente resolución, según modelo recogido en el anexo II, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Una copia del Plan de Empresa llevado a cabo conforme al modelo establecido por la Dirección General de Empresa, el cual será accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es. Este plan deberá estar firmado tanto por el promotor de la empresa como por parte del tutor del Punto de Acompañamiento Empresarial.
b) Copia del alta de la nueva empresa constituida en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, así como el alta del titular del proyecto en la Seguridad Social, en los supuestos que el beneficiario deniegue expresamente al órgano gestor que pueda obtener tal información de oficio.
c) Justificación de haber cumplido los requisitos de publicidad en la forma que se establece en el resuelvo decimosexto apartado 5, B, de la presente resolución.
Decimotercero. Causas de revocación total de la ayuda y obligación de reintegro.
Son causas de revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades anticipadas:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar la realización del proyecto subvencionado. En particular, será causa de revocación total de la ayuda concedida, si pasados tres meses desde la emisión de la resolución de concesión de ayudas, se emite informe desfavorable por parte de los servicios técnicos del Punto de Acompañamiento Empresarial que tutelen el proyecto empresarial, donde concluyan que el solicitante no ha avanzado en el diseño y desarrollo de negocio.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
d) Incumplimiento, de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda, o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del decreto regulador de las ayudas.
e) No creación de la nueva empresa, sea cual sea, la forma jurídica de la misma.
f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si una vez abonada parcial o totalmente la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.
3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Decimoquinto. Financiación de las ayudas.
El crédito previsto en la presente convocatoria asciende a sesenta mil euros (60.000,00 €), imputándose cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €), a la anualidad 2022, y dieciocho mil euros (18.000,00 €) a la anualidad 2023, con cargo al Proyecto de Gasto 20210178 Plan Retorno Talento , Aplicación Presupuestaria 140040000G/323A/47000, Código de Fondo FS14080301.
Las presentes ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) de Extremadura al 80%, correspondiente al período de Programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 8 Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral , Prioridad de Inversión: 8.3: Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas” Objetivo Específico 8.3.1. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”. El otro 20% es financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente resolución. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
5. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el ANEXO XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo. En particular, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las siguientes cuestiones:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo deberán reconocer el apoyo del Fondo Social Europeo a la operación mostrando:
I) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea;
II) Una referencia al Fondo Social Europeo que da apoyo a la operación.
b) Durante la realización de la inversión subvencionada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo:
I) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
II) En las operaciones no contempladas en la letra anterior, el beneficiario colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
Decimoséptimo. Incompatibilidad de las ayudas.
La obtención de las ayudas convocadas por la presente convocatoria será compatible con otras ayudas dirigidas a financiar la creación de la nueva empresa, así como las ayudas específicas dirigidas a favorecer el retorno, reguladas por el Decreto 47/2016, de 26 de abril, o normativa que, en su caso, la sustituya.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 5 de mayo de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO I
ANEXO I
ANEXO I
ANEXO I
ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACION
ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACION

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