RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 20 ha de olivar superintensivo en la finca Casa Colorada", cuya promotora es D.ª M.ª Lourdes Cruz Villalón, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1331.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Transformación a regadío de 20 ha de olivar superintensivo en la finca Casa Colorada a ubicar en el término municipal de Badajoz cuya promotora es M.ª Lourdes Cruz Villalón, se encuadra en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el ANEXO IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación de 20 ha de regadío para riego de olivar superintensivo. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con polígono 58 parcela 9 recinto 39 del término municipal de Badajoz. Dicha parcela, se abastece a través de dos pozos de sondeo situado la misma parcela.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es D.ª M.ª Lourdes Cruz Villalón.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de noviembre de 2021, la promotora del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 24 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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D.G. de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Badajoz
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-
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Servicio de Regadíos
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-
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sección de suelo no urbanizable y calificación urbanística
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-
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Vías Pecuarias
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X
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Ecologistas en Acción
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-
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Adenex
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-
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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-
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Asociación Ecologistas Extremadura
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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GREENPEACE
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-
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que el cauce del arroyo de San Gabriel discurre a unos 500 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 62.000 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas.
Consultadas las bases de datos obrantes en este Organismo, se ha comprobado que la promotora es titular de una concesión de aguas subterráneas, expediente 6407/2010 (Ref Local: CAS 53/10), otorgada por Resolución de 29/06/1018 (Resolución de aprobación del acta de reconocimiento final de las obras e inscripción en la sección A del Registro de Aguas de 22/04/2021) para riego de 60 ha de cultivos leñosos en la parcela 9 del polígono 58, término municipal de Badajoz (Badajoz), a partir de 5 captaciones ubicadas en la citada parcela. El volumen otorgado asciende a 93.276 m3/año.
Se ha comprobado, asimismo, que con fecha 21/12/2021, la promotora solicitó la modificación de características de la concesión anterior, la cual se tramita con la referencia 6560/2021 para aumentar la superficie de riego en 20 ha (olivar superintensivo), y construcción de dos captaciones adicionales, todo ello en la misma parcela de actuación. El volumen solicitado asciende a 62.000 m3/año para la puesta en riego de esta superficie.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Se especifica que existen masas de agua subterráneas (041.015 «Vegas Bajas») y que no existen aguas superficiales.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 18/04/2022, informó que existen recursos suficientes en la zona y la actuación sería compatible con el Plan Hidrológica de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de modificación de características de concesión de aguas, expediente 6560/2021.
Según los planos aportados, se utilizará como depósito regulador una balsa existente.
De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
La documentación aportada no incluye datos relativos a esta balsa de almacenamiento (sistema constructivo, dimensiones, capacidad ). Deberán aportarse estos datos en el trámite de la concesión de aguas públicas.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las Comunidades Autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se informa que:
En las inmediaciones de la zona de actuación se encuentran los siguientes yacimientos:
1. 62.- La Florida 2 (Paleolítico. Líticos) YAC117059: Coordenadas UTM: 687678- 4300039, 687656 4299946, 687635- 4299849, 687615 - 4299928, 687618 - 4299937, 687833 - 4299999, 687644, 4300051, 687624 - 4300091, 687620 - 4300078 687591 - 4299964, 687588 - 4299945, 687601 - 4299958, 687639 - 4299973, 687670 - 4299988, 687718 - 4300030, 687691 - 4299810, 687597 - 4299798, 687650 - 4299787, 687529 - 4299611, 687684 4299537. Se sitúa en las parcelas 24 y 25 del polígono 190 del término municipal de Badajoz. Dispersión de materiales líticos en superficie. Concretamente 50 piezas entre las que podemos distinguir 16 cantos trabajados, 25 núcleos y 9 lascas. Fernández Algaba, M. (2009): Prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de ubicación de la Planta Termosolar La Florida 2 situada en los polígonos 188 (parcelas 16 y 9002) y 190 (parcelas 2, 24 a 26, 31, 32, 9005 y 9501) del término municipal de Badajoz). INT-2009/088
2. La Risca (Medieval indeterminado) (YAC81059): Coordenadas UTM: 688903 4301948, 688970 4301919, 688995 – 4301830, 688865 – 4301815, 688854 – 4301879. Aparecen materiales muy fragmentados y rodados en una superficie de 1.09 has. En una zona llana con cultivo de vid abandonado y una pequeña zona boscosa.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el EIA remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto ejecutado.
Dado que el EIA carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se indica la necesidad, justificada por lo suprareferido en el punto 2.2, de que el Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General Bibliotecas, Museos y de Patrimonio Histórico Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, indica los siguiente:
Se informa negativamente el proyecto presentado que conlleva la corta de encinas en la zona de actuación.
Ahora bien, la actuación (cambio de uso y puesta en riego) sería asumible respetando el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm y un radio de 8 m libre de cultivo alrededor de los mismos, ya que se considera que, aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, estos son asumibles por los beneficios ambientales que aportan siendo su existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición, la actividad se consideraría viable y se informaría favorablemente cumpliendo las siguientes medidas correctoras, q se incluyen en el presente informe:
1. Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
2. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
3. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, hace las siguientes consideraciones:
El área donde se a llevar a cabo la transformación es un área dedicada al cultivo de cereal donde hay 15 encinas que se verán afectadas por la plantación de los olivos. No está dentro de un hábitat de dehesa, ya que se tratan de árboles dispersos. Ante la pérdida de estos árboles, se va a proponer la plantación de otros ejemplares para compensarlo, tendremos en cuenta que se han plantado ya 20 ejemplares, según los datos aportados. En cuanto a la presencia de cernícalo primilla podremos asumir la pérdida de este hábitat de campeo y alimentación ya que en la zona hay gran cantidad de superficie con unas características adecuadas para ello.
Hemos de mencionar que, según los datos disponibles, hay un cauce de agua presente en la zona, por lo que se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en cualquier caso no deberá realizar plantación en la zona de servidumbre (5 m desde ambas márgenes).
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de 20 ha de regadío para riego de olivar superintensivo. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
Con anterioridad dicha zona se dedicaba al cultivo cerealístico de secano.
Dicha transformación se unirá a la transformación en regadío ya ejecutada en la misma parcela de 60 ha y con informe de impacto ambiental favorable (Expte.: IA17/0700).
Según la documentación obrante en el expediente, la promotora solicitó modificación de la concesión de aguas subterráneas ante el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), que se tramita con el número de expediente CON. 6407/2010 (CAS 53/10)
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 62.000 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de dos pozos de sondeo situados en la misma parcela de la transformación.
Actuará como depósito de regulación una charca existente en la misma parcela de 8.700 m2.
El riego se realizará según se refleja en la siguiente tabla:
Sector
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Superficie (ha)
|
N.º de árboles
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Caudal (l/s)
|
---|
1
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10
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19.230
|
10,70
|
2
|
10
|
19.230
|
10,70
|
El cabezal de riego se encuentra ubicado junto al depósito regulador sobre solera de hormigón de 11,00 por 4,00 m de superficie y 0,20 m de espesor, edificio que albergará el automatismo también.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1
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Coordenadas (UTM Huso 30)
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X: 687.261 Y: 4.300.732
|
---|
Profundidad (m)
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90
|
Diámetro entubado (mm)
|
180
|
Caudal (l/s)
|
4
|
Bomba (cv)
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12
|
Pozo 2
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Coordenadas (UTM Huso 30)
|
X: 687.400 Y: 4.300.545
|
---|
Profundidad (m)
|
90
|
Diámetro entubado (mm)
|
200
|
Caudal (l/s)
|
4
|
Bomba (cv)
|
12
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Tuberías
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Principal
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PVC 125, 110 y 75 mm
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---|
Secundaria
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PVC 90 y 75 mm
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Portagoteros
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PVC 16 mm
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Goteros
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l/h
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2,0 l/h
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Otros accesorios
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Caseta de riego
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No se describen sus características
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Equipo de bombeo
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Grupo electrógeno
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Equipo de filtrado
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3 filtros de arena y 3 filtros de anilla
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Electroválvulas
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No describe
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Equipo de automatismo
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No describe
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Ubicación del proyecto.
3.1.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a los cultivos agrícolas herbáceos en régimen de secano existiendo 15 encinas.
La actividad se localiza a unos 7 km aproximadamente de Talavera la Real y unos 12 km de Badajoz.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente.
3.1.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de actividad o mantener los cultivos tradicionales cerealísticos en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las 20 ha de olivar superintensivo para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). La zona de actuación es área de campeo y alimentación de la especie.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo de San Gabriel discurre a unos 500 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 62.000 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de 2 pozos de sondeo.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
En la zona de actuación y sus alrededores se tiene constancia de la presencia de:
— Cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). La zona de actuación es área de campeo y alimentación de la especie.
Mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La mayor afección se produce sobre las 15 encinas existentes en la parcela, las cuales se propone talar, aunque dicha actuación supondría un informe negativo del Servicio de Ordenación y Gestión Foresta, el cual informa que la actuación (cambio de uso y puesta en riego) sería asumible respetando el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm y un radio de 8 m libre de cultivo alrededor de los mismos, ya que se considera que, aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, estos son asumibles por los beneficios ambientales que aportan siendo su existencia es compatible con el cultivo Por ello indica una serie de medidas, incluidas en este informe, con cuyo complimiento considera que este impacto será de carácter compatible.
Por otra parte, al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Cercanos a la parcela de la transformación existen los siguientes yacimientos arqueológicos:
1. 62.- La Florida 2 (Paleolítico. Líticos) YAC117059: Coordenadas UTM: 687678- 4300039, 687656 4299946, 687635- 4299849, 687615 - 4299928, 687618 - 4299937, 687833 - 4299999, 687644, 4300051, 687624 - 4300091, 687620 - 4300078 687591 - 4299964, 687588 - 4299945, 687601 - 4299958, 687639 - 4299973, 687670 - 4299988, 687718 - 4300030, 687691 - 4299810, 687597 - 4299798, 687650 - 4299787, 687529 - 4299611, 687684 4299537. Se sitúa en las parcelas 24 y 25 del polígono 190 del término municipal de Badajoz. Dispersión de materiales líticos en superficie. Concretamente 50 piezas entre las que podemos distinguir 16 cantos trabajados, 25 núcleos y 9 lascas. Fernández Algaba, M. (2009): Prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de ubicación de la Planta termosolar La Florida 2 situada en los polígonos 188 (parcelas 16 y 9002) y 190 (parcelas 2, 24 a 26, 31, 32, 9005 y 9501) del término municipal de Badajoz). INT-2009/088
2. La Risca (Medieval indeterminado) (YAC81059): Coordenadas UTM: 688903 4301948, 688970 4301919, 688995 – 4301830, 688865 – 4301815, 688854 – 4301879. Aparecen materiales muy fragmentados y rodados en una superficie de 1.09 ha. En una zona llana con cultivo de vid abandonado y una pequeña zona boscosa.
Además, debido a los movimientos de tierra bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe. Entre ellas la realización de una prospección arqueológica intensiva.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 62.000 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
Existirá un efecto sinérgico motivado por la existencia de otra actuación de similares características en la misma parcela de 60 ha que ya está evaluado. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 62.000 m3/año, para el riego de una superficie de 20 hectáreas y uso para riego. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
2. Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3. La captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
6. En relación a la balsa de regulación deberán cumplirse los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH que establecen lo siguiente:
a. El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
b. Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
7. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
8. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
9. Cualquier actuación a realizar en zona de DPH deberá contar con la preceptiva concesión administrativa.
10. El Proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y de Patrimonio Histórico Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
11. No se cortará ninguna encina de la zona de actuación ya que se considera su existencia compatible con el cultivo, además de aportar beneficios ambientales.
12. Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
13. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
14. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
15. No se llevará acabo la plantación en zona de servidumbre del cauce que atraviesa la superficie a transformar (5 m desde sus márgenes). En la zona de policía deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
16. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
17. Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones tradicionales de la comarca.
18. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
19. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
20. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
21. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
22. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
23. Se respetarán los caminos públicos existentes, así como las vaguadas que pudiesen verse afectados por los trabajos.
24. El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos de tubos, recipientes, etc. que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de carburantes, lubricantes, etc. de la maquinaria agrícola utilizada.
25. Las captaciones serán exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
26. No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se realizarán grandes movimientos de tierra.
27. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa.
28. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
29. La autorización de la captación no conllevará la consideración de parcela de regadío y, en cualquier caso, se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
30. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
31. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
32. Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de aguas sea de energía limpia , es decir, mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
33. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en zonas periférica, de acuerdo con el ANEXO III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
34. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
35. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
36. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
37. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
38. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
39. Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
40. En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe si éste continúa estando vigente.
41. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 7 (619118954) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
42. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
43. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
44. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
45. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
46. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de pistacheros y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
6. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
7. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
8. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
9. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
10. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
11. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
12. Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, depósito, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
13. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
14. En todo caso, si existiera, el cerramiento perimetral de las plantaciones, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
15. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
a. La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
b. Las posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la comunidad de aves esteparias.
2. Durante los primeros cuatro años desde la puesta en explotación del proyecto, la promotora deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y seguimiento ambiental, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS.
3. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Transformación a regadío de 20 ha de olivar superintensivo en la finca Casa Colorada a ubicar en el término municipal de Badajoz cuya promotora es D.ª M.ª Lourdes Cruz Villalón, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ