EXTRACTO de la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad autónoma de Extremadura en la anualidad 2022.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 625891
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la tipología de proyectos recogidos en el apartado 3.1 de la resolución de convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia, constituidas como AEI, Clúster o similar denominación.
Se definen como AEI y Clústeres aquellas agrupaciones de empresas e instituciones que, en un determinado espacio geográfico, se encuentran relacionadas entre sí en torno a un mismo sector o segmento de mercado, colaborando conforme a una estrategia conjunta que les conduzca a ser más competitivas. Los proyectos podrán presentarse a nombre de una AEI o Clúster a título individual, o de asociaciones que aglutinen más de una AEI o Clúster.
2. Podrán ser beneficiarios de las tipologías de proyectos recogidos en los puntos 2, 3 y 4, del apartado 3 de la resolución de convocatoria, las pymes que ejerzan una actividad económica en la región, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Adicionalmente, en la tipología de proyectos descritos en los puntos 2 y 4 del apartado 3 de la resolución de convocatoria, las Asociaciones Empresariales de la Comunidad Autónoma de Extremadura también podrán adquirir la condición de beneficiario.
Las pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas:
Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Quedan excluidos del régimen de estas ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
Segundo. Objeto.
Efectuar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa de fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la anualidad 2022.
Las ayudas irán destinadas a financiar la siguiente tipología de actuaciones:
1. Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de AEI o clústeres que vengan desarrollando de manera activa, actuaciones que favorezcan la competitividad del tejido empresarial de la región a través de la cooperación.
2. Creación de nuevas AEI o Clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura, siempre que en dichos sectores no exista una AEI o Clúster ya constituido en la región.
3. Desarrollo de proyectos de integración empresarial a realizar de manera colaborativa por al menos tres empresas, y que tengan como objetivo el desarrollo, con carácter permanente, bien de algunas de las áreas de negocio de cada una de las empresas participantes, o bien la ejecución de una nueva actividad empresarial, no desarrollada anteriormente por ninguna de tales empresas, mediante la constitución de una nueva unidad jurídica participada por todas las empresas solicitantes de la ayuda.
4. Desarrollo de proyectos colaborativos, desarrollados y compartidos por un grupo de al menos tres pymes independientes, del mismo o distintos sectores de actividad, que tengan necesidades comunes y que traten colaborativamente de superarlas. Esta tipología de proyectos, a diferencia del punto anterior, se enfocarán al desarrollo colaborativo puntual que suponga una mejora competitiva para las empresas participantes, sin que supongan la creación de una nueva entidad que vaya a continuar explotando sus resultados con carácter futuro y permanente.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 95/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa de fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE núm. 126,de 3 de julio de 2017.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
El crédito previsto en la convocatoria asciende a cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros), que se imputará a la aplicación presupuestaria: 140004 323A 77000 Programa de Financiación 20160346 Programa de Cooperación Empresarial, con el siguiente desglose:
200.000 euros para la anualidad 2022
200.000 euros para la anualidad 2023
Las actuaciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura al 80%, correspondiente al período de Programación 2014-2020.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será, desde el siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de estas ayudas junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta que transcurran 45 días hábiles desde tal fecha.
Sexto: Otros datos.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado, del 50% del importe total de la ayuda otorgada a cada empresa beneficiaria.
Finalmente, se pagará el 50% restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.
Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
Mérida, 6 de mayo de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA