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DECRETO 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa la primera convocatoria.
DOE Número: 96
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de mayo de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Avifauna. Ayudas.
Página Inicio: 23036
Página Fin: 23088
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO DE LA UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - JUNTA DE EXTREMADURA
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.
En la política palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 4 Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad , liderado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dicho componente tiene como reto y objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 2 denominada Conservación de la biodiversidad terrestre y marina con una financiación total de 551.600.000€ para el periodo 2021-2026. Dicha inversión aborda 5 líneas de actuación diferentes; de ellas, la relativa a Conservación de la biodiversidad terrestre contempla actuaciones de prevención de mortalidad: corrección de tendidos eléctricos especialmente dañinos para la avifauna, con una dotación económica de 60.000.000,00€ imputados con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.450B.753.
Esta financiación se fundamenta en que las investigaciones actuales sobre las causas de mortandad no natural más frecuentes en la avifauna, han puesto de manifiesto que entre las principales se encuentran la electrocución en los apoyos y la colisión con los conductores de las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el águila-azor perdicera u otras grandes rapaces. La electrocución afecta también a especies más comunes, como águilas reales, culebreras, águilas calzadas, milanos reales y negros, azores, ratoneros, cigüeñas y búhos reales, por citar algunas de las especies más afectadas. Se calcula que al menos varias decenas de miles de aves mueren cada año en España debido las líneas eléctricas peligrosas, acarreando al mismo tiempo estas anomalías cortes e irregularidades en la distribución eléctrica.
Teniendo como base las alusiones a este respecto recogidas en el Convenio Internacional de Bonn, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves.
Derivadas de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la Junta de Extremadura publicó, por un lado, la Resolución de 14 de julio de 2014 (DOE núm. 156 de 13 de agosto de 2014), por la que se delimitaban y se disponía la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que son de aplicación las medidas para la protección de la avifauna en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión y por otro, se ha publicado la Resolución de 15 de noviembre de 2021 (DOE núm. 227 de 25 de noviembre de 2021), por la que se determinan las líneas eléctricas, que estando ubicadas en las zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y por tanto, resultan peligrosas para la avifauna.
Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, se aprobaron los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la Corrección de tendidos eléctricos para evitar daños en la avifauna, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Extremadura una financiación de 6.149.806,39€.
Con la entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requieren el establecimiento de bases reguladoras que incluyan una mención explícita a la obligatoriedad de respetar el principio DNSH; así como el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan. Según el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, uno de esos principios es el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. A tal efecto, con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento.
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 050, Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con contribución al 100% al objetivo medioambiental y al 40% al objetivo climático, cumpliéndose así el compromiso de etiquetado verde.
Por todo lo anterior, el presente decreto establece las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de líneas eléctricas de alta tensión peligrosas para la avifauna para la adopción de las medidas de protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de conformidad con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consonancia con lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, por la que se aprueban los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la Corrección de tendidos eléctricos para evitar daños en la avifauna, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto , se establece como objetivo de obligado cumplimiento la corrección de un mínimo de 2.050 apoyos. Este valor puntual se transformará en superficie de la cual se han eliminado los peligros de electrocución para la avifauna, contribuyendo así al logro de los objetivos de Superficie objeto de actuaciones de conservación de biodiversidad (ha) , previstos en el Componente 4.
Estas ayudas, de acuerdo con la descripción del Componente 4 Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en virtud de lo establecido en el apartado (15) e, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014-2020, Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG).
Las acciones de conservación de la biodiversidad, en especial la eliminación de importantes factores de amenaza que afectan a un número elevado de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) vienen recogidas en las estrategias de conservación contempladas en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y han de considerarse como un servicio de interés económico general (SIEG), por suponer un claro beneficio no sólo para toda la sociedad actual sino también para las generaciones futuras. En este sentido, dado que el objeto de la inversión prevista en este decreto es la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna, esta financiación tendría la consideración de compensación por servicio público ya que los titulares de las líneas eléctricas ubicadas en zonas de protección están obligados a realizar dichas correcciones a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Por todo ello, la financiación prevista en el presente decreto no tendría la consideración de ayudas de estado, teniendo en cuenta que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark y resultarían plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, notificada con el número C(2011) 9380, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma ya que estas ayudas no superarán en ningún caso los 15 millones de euros anuales.
Los potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas mediante el presente decreto podrán ser personas físicas o jurídicas. Respecto a las personas jurídicas o colectivos de personas físicas en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, su relación con el órganos instructor deberá realizarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Respecto a las personas físicas, atendiendo que en la sociedad actual es habitual relacionarse con medios electrónicos, tanto entre ellas como con las Administraciones públicas y con entidades privadas; que el perfil de la persona física solicitante de estas ayudas, dado que se trata de instalaciones eléctricas con un coste económico elevado, es de nivel medio y mayores de edad, donde también es práctica muy habitual que las solicitudes de los mismos sean presentadas a través de ingenierías, que actúan como representante de éstos, se considera necesario, y así queda regulado en las presentes bases, que las personas físicas presenten sus solicitudes y se relacionen con el órgano instructor mediante el uso de medios electrónicos, lo cual permitirá una mayor seguridad y agilidad en el procedimiento administrativo para la concesión y liquidación de las ayudas en favor de los propios solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas.
Para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tendido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio. Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme se establece en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
En virtud de lo expuesto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de abril de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la corrección de las líneas eléctricas peligrosas para la avifauna y efectuar la primera convocatoria.
2. Se consideran líneas eléctricas peligrosas para la avifauna las incluidas en la Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad (DOE núm. 227 de 25 de noviembre de 2021), por la que se determinan las líneas eléctricas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
3. Se declara como servicio de interés económico general los proyectos de corrección de las líneas eléctricas peligrosas para la avifauna de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas reseñadas en el artículo 1.2.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos de adaptación de líneas eléctricas peligrosas que contemplen obligatoriamente actuaciones de corrección estructural para garantizar el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto (BOE núm. 222, de 13 de septiembre de 2008); así como en las Recomendaciones Técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves. Dichas actuaciones consisten en:
a) Medidas de prevención contra la electrocución:
1.º Sustitución de las cadenas de aisladores, en los apoyos de alineación, de posición rígida a posición suspendida.
2.º Eliminación de elementos de tensión por encima de las crucetas o semicrucetas.
3.º Aislamiento en todas las fases, todos los puentes o conexiones existentes entre los elementos en tensión y los bornes de conexión de los mismos utilizando conductor aislado o cubrición con aislamiento eficaz. En los apoyos de amarre, habilitar una distancia mínima de 60 cm entre la punta de la cruceta y el puente inferior.
4.º Habilitar una distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior superior o igual a 1,5 m, para las crucetas tipo canadiense, tresbolillo, vertical y doble circuito o una distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central superior o igual a 0,88 m o aislamiento del conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche, para las crucetas tipo bóveda, horizontal y cruz.
5.º Para las crucetas tipo canadiense, habilitar una distancia mínima de seguridad en cadena de suspensión, de 47,8 cm y en cadena de amarre, de 60 cm.
6.º Para las crucetas tipo tresbolillo, doble circuito y vertical, habilitar una distancia mínima de seguridad en cadena de suspensión, de 60 cm y en cadena de amarre, de 1 m.
7.º Para las crucetas tipo bóveda, horizontal y cruz en cadena de suspensión, habilitar una distancia mínima de seguridad de 60 cm y conductor central aislado 1 metro a cada lado del punto de enganche y en cadena de amarre, de 1 m y conductor central aislado. Para este tipo de crucetas en amarre, se aislarán todos los conductores 1 m en ambos lados exteriores del punto de unión de la grapa de amarre.
8.º En el caso de crucetas distintas a las especificadas en los apartados anteriores, la distancia mínima de seguridad a aplicar será la correspondiente a la señalada para la cruceta cuyo diseño sea más similar a la cruceta no especificada.
9.º No se instalarán alargaderas ni dispositivos similares que permitan la posada.
b) Medidas de prevención contra la colisión
1.º Instalación de señalizadores visuales en los cables de tierra. En su defecto, en las líneas eléctricas en las que únicamente exista un conductor por fase, se instalarán directamente sobre aquellos conductores que su diámetro sea inferior a 20 mm.
2.º Los señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos cada 10 metros (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 metros (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores). La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no contemplen la totalidad de las actuaciones necesarias para adaptar cada uno de los apoyos que integran la línea eléctrica o tramo para el que se solicita la ayuda a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto (BOE núm. 222, de 13 de septiembre de 2008); así como en las Recomendaciones Técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves.
3. Igualmente, no serán subvencionables aquellos proyectos que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que resulten necesarios para adaptar cada uno de los apoyos que integran la línea eléctrica o tramo para el que se solicita la ayuda a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto (BOE núm. 222, de 13 de septiembre de 2008); así como en las Recomendaciones Técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Los importes subvencionables de las actuaciones se calcularán en base a los valores unitarios de referencia que se establezcan en la correspondiente convocatoria, los cuales se determinarán de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las correcciones de las infraestructuras cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de los precios unitarios máximos indicados en el apartado anterior.
5. Se consideran gastos no subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, entre ellos el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los costes indirectos del solicitante: gastos de gestión y administración específicos, gastos corrientes, tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.
c) Los gastos generales y el beneficio industrial.
d) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
e) Los gastos derivados de la redacción de proyectos o de evaluación de impacto ambiental.
f) Los gastos presupuestados como imprevistos , otros gastos ni los gastos no detallados.
g) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
Artículo 5. Compatibilidad.
1. Para aquellos beneficiarios que no tengan la consideración de distribuidora eléctrica, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actuación objeto de financiación.
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.
2. Para aquellos beneficiarios que tengan la consideración de distribuidora eléctrica, estas ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste de la actuación objeto de financiación, sin perjuicio con los establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021en lo relativo a la incompatibilidad de estas ayudas con otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda.
1. El importe máximo subvencionable por solicitud se establece en 250.000 € y por solicitante, en 500.000 €.
2. Excepcionalmente, en el caso de que el crédito consignado en cada convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda, no se establecerá el límite por solicitante determinado en el apartado anterior.
No obstante, en ningún caso, el importe máximo subvencionable por solicitante podrá superar la cantidad de 1.000.000 €.
3. Se financiará, siempre que no se supere el importe máximo citado en el apartado primero:
a) el 100% del importe subvencionable de aquellas líneas eléctricas peligrosas para la avifauna cuya titularidad recaiga en particulares o empresas que no tengan la consideración de distribuidora eléctrica.
b) el 75% del importe subvencionable de aquellas líneas eléctricas peligrosas para la avifauna cuya titularidad recaiga en empresas que tengan la consideración de distribuidora eléctrica.
Artículo 7. Financiación.
1. Las ayudas estarán financiadas con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, regulado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, conforme a la distribución establecida en la resolución por la que se formalizan los compromisos financieros con las Comunidades Autónomas del ejercicio 2021, de la línea relativa a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos de la inversión n.º 2 del Componente n.º 4 Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de cada convocatoria podrá verse incrementada hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Este decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorpora la primera convocatoria que será publicada junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. El resto de convocatorias se regirán por lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo ser aprobadas por resolución del titular de la Secretaria General competente en materia de conservación de la naturaleza y publicándose, de acuerdo con el artículo 16.q) de la misma ley, en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura como ANEXO I del presente decreto acompañadas de la documentación requerida en el artículo siguiente e irán dirigidas al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. La vía de presentación se realizará a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos.
Las personas físicas y jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura mediante el certificado electrónico y la firma electrónica establecidos en los artículos 34 y 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt-es/.
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el plazo mínimo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación simultanea de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura; sin perjuicio de que la propia convocatoria establezca un plazo de presentación superior.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido ni las que incumplan el artículo 2.1 del presente decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada interesado podrá presentar varias solicitudes de ayuda por convocatoria.
Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos.
Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para el interesado pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del solicitante cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento a la entidad interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el solicitante hará constar, en el apartado 9 de su solicitud, la aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte de la entidad interesada al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 10. Documentación.
1. La solicitud de ayuda prevista en el artículo 9, deberá acompañarse de copia autentica de la documentación que se expresa a continuación:
a) Documentación que acredite la identidad del solicitante según los siguientes casos:
1.º Si el solicitante es una persona física no habrá de aportar su NIF, el cual se verificará por la Administración, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Habrá de aportar el NIF en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano instructor verifique de oficio sus datos de identidad personal, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
Si la persona física actúa a través de representante, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el ANEXO I, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta. Habrá de aportar el NIF en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano instructor verifique de oficio sus datos de identidad personal, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.
2.º Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar el NIF; escritura de constitución de la entidad, acta fundacional o documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. Si la representación no consta en la escritura de constitución o documento equivalente, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el ANEXO I, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta. Habrá de aportar el NIF en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano instructor verifique de oficio sus datos de identidad personal, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.
b) Acreditación, en su caso, de estar inscrito en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
c) Acreditación, en su caso, de estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
d) Acreditación de que la titularidad de la línea eléctrica o tramo a adaptar o desmantelar coincide con el solicitante. Al efecto, se considerará documentación acreditativa la siguiente:
1.º Cuando la titularidad de la línea eléctrica siempre recaiga en una distribuidora eléctrica: Acta de puesta en marcha o acta de explotación.
2.º Cuando se trate de una línea eléctrica que ha sido cedida de un particular a una distribuidora eléctrica: escrito emitido por el órgano competente en materia de ordenación industrial en el que se haga constar el cambio de titularidad y la identificación de la línea eléctrica.
3.º Cuando la titularidad de la línea eléctrica recaiga en un particular: Acta de puesta en marcha o Acta de explotación, ficha técnica descriptiva diligenciado por el órgano competente en materia de ordenación industrial en el reverso o notificación emitida por el mismo órgano relativa a la inclusión de la línea eléctrica en el registro correspondiente.
e) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta de oficio por parte del órgano instructor cumplimentando los apartados correspondientes del ANEXO I.
g) Declaración responsable indicando que el solicitante no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará en el apartado 4 del ANEXO I.
h) Declaración responsable de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará mediante la cumplimentación del modelo recogido en el ANEXO VI.C.
i) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará mediante la cumplimentación del modelo recogido en el ANEXO VI.B.
j) Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios trasversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará mediante la cumplimentación del modelo recogido en el ANEXO VI.C.
Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Ésta se formalizará mediante la cumplimentación del modelo recogido en el ANEXO VI.C.
k) Memoria del proyecto con el siguiente contenido:
1.º Ubicación de la línea eléctrica o tramo para el que se solicita la ayuda, con especificación del término municipal de inicio y de fin. Plano a escala, al menos, 1:25.000.
2.º Descripción completa de la línea eléctrica o tramo a adaptar o desmantelar con especificación de su longitud, número y tipo de apoyos que la integran y tipo de señalización, si la tuviere; así como, una relación detallada de cuales de las medidas establecidas en el artículo 4.1 se van a adoptar para proveer a cada uno de los apoyos y de los vanos de las medidas de protección para la avifauna establecidas en el Real 1432/2008, de 29 de agosto.
Los apoyos deberán describirse de modo que se detalle el tipo de crucetas, tipo de puentes, distancia de seguridad actual y descripción de los elementos que la componen, descripción de los sistemas de aislamiento actuales, descripción de las instalaciones actuales de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.
3.º Reportaje fotográfico de cada uno de los tipos de apoyos que integran la línea eléctrica o tramo solicitado; así como de su señalización actual.
4.º Cobertura en formato shape (shp) de la línea eléctrica o tramo solicitado proyectada en el sistema de coordenadas ETRS89H30.
5.º Presupuesto detallado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto y con justificación de cualquier desviación prevista respecto a los precios unitarios máximos previstos en el artículo 4.3.
2. De conformidad con el artículo 23.3. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se requerirán datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, salvo que éste manifieste su oposición expresa. A estos efectos, el interesado deberá cumplimentar los apartados correspondientes del ANEXO I indicando en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 11. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en el presente decreto, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución de las ayudas establecidas en el presente decreto, será la Secretaría General de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza.
Artículo 12. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración:
A) Peligrosidad de la correspondiente línea eléctrica valorada por el historial de electrocuciones de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en función de su categoría de amenaza:
B) Peligrosidad de la correspondiente línea eléctrica valorada por el historial de colisiones de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en función de su categoría de amenaza:
C) Proximidad a la línea eléctrica o tramo para el que se solicita la ayuda de nidos de especies amenazadas en los que se haya constatado la reproducción en los últimos cinco años:
D) Ubicación de la línea eléctrica o tramo para el que se solicita la ayuda en Espacio Natural Protegido o en Red Natura 2000:
E) Si la línea eléctrica o tramo para el que se solicita la ayuda presenta, en los apoyos de alineación, las cadenas de aisladores en posición rígida: 10 puntos.
F) Si la electrocución de aves en la línea eléctrica para la que se solicita la ayuda ha sido la causa de un incendio forestal grave: 5 puntos.
G) Longitud de la línea eléctrica o tramo para el que se solicita la ayuda:
G.1) Si el número de apoyos a corregir o desmantelar es 100: 10 puntos
G.2) Si el número de apoyos a corregir o desmantelar es 50 y < 100: 5 puntos
2. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios establecidos en el apartado anterior. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:
a) Se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (A, B, C, D, E, F y G).
b) De persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de solicitudes de ayuda, por cualquiera de los modos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10.
3. A continuación, para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por el interesado teniendo en cuenta los valores unitarios de referencia establecidos en el artículo 4.3 del presente decreto; así como todos los requisitos y condicionantes recogidos en el mismo y que, en todo caso, excluirá:
a) Las actuaciones que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
b) Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5.1.
c) Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.3.
4. Por último, las ayudas se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el presente artículo y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable, según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.
5. Igualmente, el órgano instructor elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que, teniendo derecho a ayuda, no puedan estimarse por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en este artículo. Dicha relación será utilizada en los casos de no aceptación de las propuestas de resolución o de renuncias a las ayudas que tengan lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión reguladas en el artículo 14 del presente decreto.
6. En el caso de que el crédito consignado en cada convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:
— Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente/a.
— Jefatura de Dirección de Programas de Conservación, que actuará como Secretario/a.
— Jefatura de Coordinación de Desarrollo Sostenible, que actuará como Vocal.
— Jefatura de Generación de Energía, que actuará como Vocal.
Las Direcciones Generales de Sostenibilidad y de Industria, Energía y Minas podrán designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con el solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 12, así como el análisis de las alegaciones aducidas durante el trámite de audiencia descrito en el artículo 14, elaborando los correspondientes informes vinculantes en los que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada. Dichos informes deberán recoger todas las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una relación de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, quedan fuera de la convocatoria.
3. La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración, de conformidad con el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se recoge en el ANEXO VI.A del presente decreto.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.
1. El órgano instructor dará traslado del informe vinculante de la Comisión de Valoración para que, en un plazo de 10 días hábiles, los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
2. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva regulada en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique la propuesta de resolución provisional en el Diario Oficial de Extremadura para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura,
3. En la resolución se hará constar:
a) Nombre del beneficiario, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
e) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de publicidad de ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el Alta de Terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa. Para ello, el beneficiario podrá proceder a su consulta o a su alta a través de la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https: //sede.gobex.es/.
g) La necesidad de que el beneficiario disponga de las declaraciones o informes de impacto ambiental y/o autorizaciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera que sean preceptivas para la realización de las actuaciones subvencionadas antes de la ejecución de las obras.
5. La resolución incluirá, como documento adjunto, en su caso, el informe de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o la autorización de usos en Espacio Natural Protegido, en que se hará constar las medidas que se deberán adoptar en la ejecución de las actuaciones concedidas.
6. La notificación de la resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. La resolución no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
9. En caso de no aceptación de alguna propuesta de resolución de la ayuda por parte de algún beneficiario propuesto, el órgano instructor acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la propuesta de concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes que figure o figuren en la relación regulada en el artículo 12.5 del presente decreto, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.
10. En caso de renuncia a alguna de las ayudas por parte de algún beneficiario, que tenga lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión, el órgano instructor acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la propuesta de concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes que figure o figuren en la relación regulada en el artículo 12.5 del presente decreto, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
11. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Artículo 15. Publicidad de las ayudas.
1. Se realizará la publicidad de la relación de las ayudas concedidas, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Disponer de las declaraciones o informes de impacto ambiental y/o autorizaciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera que sean preceptivas para la realización de las actuaciones subvencionadas antes del inicio de la ejecución de las obras.
b) Solicitar al órgano concedente la autorización prevista en el artículo 18.2 del presente decreto cuando se subcontrate más del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
c) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deudas con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta sea de un importe superior a 60.000€ y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a 60.000 € en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
i) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Comunicar al órgano concedente el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención con, al menos, quince días de antelación. Esta comunicación se deberá notificar por cualquiera de los medios y lugares permitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
k) Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como en las declaraciones o informes de impacto ambiental, informes de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad, autorizaciones de usos en Espacio Natural Protegido o autorizaciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera emitidos, en su caso, para la ejecución de la actuación.
l) En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.
m) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Área Protegida donde se desarrolle.
n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
o) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
p) En su caso, comunicar por escrito, conforme al ANEXO II, al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
q) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.d. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente decreto.
s) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones públicas y cumplir los principios transversales del PRTR según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
t) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.
u) Preparar, en el caso de que se generen residuos de construcción y demolición, al menos el 70 % (en peso) de los mismos (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. De igual modo, los beneficiarios limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de la UE sobre la gestión de los residuos de la construcción y demolición. Para ello, se tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de las sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición. Se tomarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la evitación del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión del uso y la protección del agua.
v) Publicitar la procedencia y financiación del proyecto de adaptación subvencionado, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se deberá colocar una placa o cartel cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura. Éstos presentarán el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como la inscripción Ayuda destinada a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia . En el ANEXO V de este decreto se puede consultar un ejemplo de placa a instalar. Deberán mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Los logotipos oficiales de la UE y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web http://extremambiente.juntaex.es bajo el epígrafe Logotipos corporativos para las ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Artículo 17. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será, con carácter general, como máximo de 6 meses desde la notificación de la resolución de la concesión. No obstante, para aquellos proyectos subvencionables que requieran de declaraciones o informes de impacto ambiental y/o autorizaciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, el plazo de ejecución y justificación será como máximo de 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
2. No obstante, cuando el beneficiario de una ayuda compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actuaciones subvencionadas ajenos al beneficiario) que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano instructor de las ayudas una solicitud de prórroga que:
a) Se deberá realizar con al menos diez días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
b) Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución de concesión estimatoria y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
3. Las ampliaciones de plazo se regirán por lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo producirse, tanto la solicitud como la decisión sobre la ampliación del plazo, antes del vencimiento del plazo establecido y no pudiendo exceder la mitad de los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 18. Subcontratación de la subvención.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario deberá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
4. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
5. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
6. Así mismo, para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del ANEXO VI.C.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. Cuando durante la ejecución de las actuaciones objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales y concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la actuación que se propone realizar conforme a la modificación presentada se considera actuación subvencionable conforme al artículo 4.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia y que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
d) Que la modificación no dañe derechos de terceros.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente todas las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo, formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad.
3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Secretaría General de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 20. Justificación y pago de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:
— Descripción de las actuaciones realizadas en cada uno de los apoyos que integran la línea eléctrica o tramo para los que se ha concedido la ayuda.
— Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
— Plano a escala, al menos, 1:25.000, con la localización de las actuaciones realizadas.
— Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
— En su caso, las tres ofertas diferentes que deben haberse solicitado por parte de la entidad beneficiaria conforme a lo indicado en el artículo 4.2 del presente decreto.
— En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.
b) Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 16.2.v) del presente decreto.
c) Relación detallada de facturas y gastos de personal de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al modelo establecido en el ANEXO IV.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
1.º Emitida a nombre del beneficiario.
2.º Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.
3.º Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta.
4.º Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
5.º Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actuación.
6.º No serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.
e) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1.º El beneficiario de la ayuda deberá figurar como ordenante.
2.º La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.
3.º El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
4.º La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5.º En el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, donde se detallen de manera individualizada los beneficiarios, los importes y los conceptos.
6.º En el caso de pagos con tarjeta se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea el beneficiario de la ayuda y se deberá aportar tanto la copia de recibo como un extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo.
7.º En el caso de pagos mediante cheque: se deberá aportar copia del cheque emitido a nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el cheque.
8.º En el caso de aportar copias de documentos resultado de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.
f) Contratación de personal. Copias auténticas de los siguientes documentos:
1.º Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para ejecutar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un ANEXO al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
2.º Nómina o nóminas firmadas.
3.º Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.
4.º Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
5.º Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
g) Gastos de servicios prestados al beneficiario. Se deberán remitir los siguientes documentos:
1.º Facturas por estos conceptos en las que se haga constar el coste por unidades, cumplimentadas conforme al apartado 3.3 de este artículo.
2.º Acreditaciones bancarias de pago a los interesados, cumplimentadas conforme al apartado 3.4 de este artículo.
3.º Declaración jurada del perceptor de no ser trabajador del beneficiario.
4.º Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida en el ANEXO VI.C del presente decreto.
h) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago). Este escrito se cumplimentará mediante la presentación del ANEXO III del presente decreto.
i) Declaraciones o informes de impacto ambiental y/o autorizaciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, cuando proceda, en caso de haber manifestado en la solicitud su oposición expresa a la consulta por parte del órgano instructor.
4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación en virtud del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo producirse, tanto la solicitud como la decisión sobre la ampliación del plazo, antes del vencimiento del plazo establecido y no pudiendo exceder la mitad de los plazos establecidos en la resolución de concesión.
6. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado. Para ello, el beneficiario deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago prevista en el ANEXO III del presente decreto, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.
8. Con carácter previo al pago, el órgano instructor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones y deudas tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica de Extremadura. Si se detectase incumplimiento de alguno de ellos, se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior al pago.
9. Cada pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado, en su caso, en el documento de alta a terceros entregado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 16.
10. No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 21. Seguimiento, control y evaluación.
1. El órgano instructor de las ayudas vigilarán la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
2. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza disponga a través de sus propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el artículo 18.
Artículo 22. Incumplimientos.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Criterios de graduación de incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
a) Cuando el porcentaje de inversión justificada sea inferior al 50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.
b) Cuando el porcentaje de inversión justificada sea igual o superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte justificada de la inversión.
Artículo 24. Reintegro.
1. En los casos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.
2. El procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Además, en caso de invalidez de la resolución de concesión, referido en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran podido ser percibidas.
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Disposición adicional primera. Régimen jurídico.
Las ayudas contempladas en el presente decreto, se regirán, además de por lo recogido en el mismo, por lo previsto en:
Disposiciones comunitarias: Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Legislación específica estatal y autonómica: Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Otras disposiciones: Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de Taxonomía») y «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional segunda. Convocatoria.
Primero. Objeto
Efectuar la primera convocatoria correspondiente a 2022 de las ayudas establecidas en el presente decreto para la corrección de las líneas eléctricas peligrosas para la avifauna.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas reseñadas en el artículo 1.2 y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto, las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura como ANEXO I del presente decreto acompañadas de la documentación requerida en el artículo 10 e irán dirigidas al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. La vía de presentación se realizará a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución. Plazos de resolución y notificación.
De conformidad con el artículo 11 del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo establecido se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Sexto. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
— Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente/a.
— Jefatura de Dirección de Programas de Conservación, que actuará como Secretario/a.
— Jefatura de Coordinación de Desarrollo Sostenible, que actuará como Vocal.
— Jefatura de Generación de Energía, que actuará como Vocal.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con el solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
2. La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
Séptimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto.
Octavo. Cuantía de la ayuda.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 del presente decreto, para la primera convocatoria, se financiará:
a) El 100% del importe subvencionable de aquellas líneas eléctricas peligrosas para la avifauna cuya titularidad recaiga en particulares o empresas que no tengan la consideración de distribuidora eléctrica.
b) El 75% del importe subvencionable de aquellas líneas eléctricas peligrosas para la avifauna cuya titularidad recaiga en empresas que tengan la consideración de distribuidora eléctrica.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 4, los importes subvencionables de las actuaciones se calcularán en base a los precios unitarios de referencia recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el acuerdo marco de servicios: Corrección de tendidos eléctricos de alta tensión, titularidad de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos o que han sido beneficiados de las ayudas en especie que se establecen en el Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, para adaptarlos a las especificaciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión , disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es).
Noveno. Justificación y pago de la subvención.
La justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una solicitud de pago, conforme al modelo establecido en el ANEXO III del presente decreto, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 3 del mismo artículo.
Décimo. Financiación.
La cuantía total de la ayuda convocada, es de 5.970.685,82€.
Con cargo a la aplicación presupuestaria G/354A/770.00, del centro gestor 1800030000, proyecto 20210417, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2022 y 2023, Fondo MR02C04I02 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro de la política palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes , Componente 4 Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad , Inversión 2 denominada “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina” y aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos.
El desglose de dicha aportación por anualidades y aplicaciones presupuestarias será el siguiente:
Anualidad Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Importe de la anualidad
2022 180030000/G/354A/77000 MR02C04I02 20210417 0
2023 5.970.685,82 €
El aumento de los créditos presupuestarios, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio de la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dicho anuncio deberá recoger, de acuerdo con la modificación producida, la distribución de los créditos totales y deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
Decimoprimero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo y a la persona titular de la Secretaria General a modificar, en su caso, los ANEXOs que acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de abril de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
OLGA GARCÍA GARCÍA
ANEXO I
ANEXO I PAG. 2
ANEXO I PAG. 3
ANEXO I PAG.4
ANEXO II MODELO DE NOTIFICACION DE RENUNCIA
ANEXO III MODEL DE JUSTIFICACION Y FINALIZACION DE LAS ACTUACIONES EJECUTADAS Y SOLICITUD DE PAGO
ANEXO IV RELACION DETALLADA DE FACTURAS Y GASTOS DE PERSONAL RELATIVOS A LA SOLICITUD DE PAGO DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS PAG. 1
ANEXO IV RELACION DETALLADA DE FACTURAS Y GASTOS DE PERSONAL RELATIVOS A LA SOLICITUD DE PAGO DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS PAG. 2
ANEXO V MODELO DE PLACA INFORMATIVA
ANEXO VI MODELOS DE DECLARACION PAG. 1
ANEXO VI MODELOS DE DECLARACION PAG. 2
ANEXO VI MODELOS DE DECLARACION PAG. 3

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