RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga, para el año 2021, de los efectos del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Grupo Enatcar, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera (VAC-161).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2020, el Acuerdo de prórroga, para el año 2021, de los efectos del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa Grupo Enatcar, SA , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera (VAC-161), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 6 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ACUERDO DE PRÓRROGA, PARA EL AÑO 2021, DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA EMPRESA GRUPO ENATCAR, SA , PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA, (VAC-161).
Mérida, a 30 de diciembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Consejería del mismo nombre, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Francisco Manuel Fernández Llamas, con DNI: ***4063**, actuando en nombre y representación de la empresa Grupo Enatcar, SA , y con NIF n.º: A- 82055096, titular de contrato de concesión del servicio de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VAC- 161, (Sevilla-Salamanca-Irún).
Actuando ambas partes de acuerdo con los principios de colaboración y servicio efectivo a los ciudadanos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para otorgar y suscribir el presente Acuerdo, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero. Con fecha 20 de diciembre de 2019, la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa Grupo Enatcar, SA , suscribieron el convenio de colaboración para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, (VAC-161).
Segundo. La Cláusula Undécima del convenio de colaboración, (Plazo de vigencia), a tenor de lo dispuesto en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, establece que: El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo los efectos de su vigencia a partir del día 1 de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2020, (condicionado a la vigencia de la titularidad de los servicios), siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial.
Tercero. Próximo a vencer el plazo de efectos del convenio de colaboración referenciado, se mantienen las condiciones fácticas y jurídicas que determinaron la celebración del citado pacto, motivo por el que es preciso convenir la prórroga o ampliación temporal de la eficacia del régimen de derechos y obligaciones que del convenio nacen para las partes.
Con fundamento en lo expuesto, y manifestando por los reunidos el interés mutuo de prorrogar los efectos del convenio de colaboración,
ACUERDAN
Primero. Prorrogar, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, la eficacia del convenio suscrito con fecha 20 de diciembre de 2019, condicionando su vigencia a la titularidad de los servicios.
Segundo. Someter el presente Acuerdo de prórroga a la condición suspensiva de aprobación, para el año 2021, de la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de prórroga que extienden en doble ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
Leire Iglesias Santiago
Por la entidad colaboradora
Francisco Manuel Fernández Llamas