RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución del CTIA "Copuma Cadalso" por un CT prefabricado compacto (CTC), sustitución de los CTIA?s "Cadalso 2 y 5" por un CT prefabricado tipo EP-1T, y nuevas LSMT de 20 kV de cierre entre los mismos, en Cadalso (Cáceres)". Expte.: AT-9328.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Sustitución del CTIA Copuma Cadalso por un CT prefabricado compacto (CTC), sustitución de los CTIA?s “Cadalso 2 y 5 por un CT prefabricado tipo EP-1T, y nuevas LSMT de 20 kV de cierre entre los mismos, en Cadalso (Cáceres).”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en C/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de julio de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 16/03/2022
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Sustitución del CTIA Copuma Cadalso por un CT prefabricado compacto (CTC), sustitución de los CTIA?s “Cadalso 2 y 5 por un CT prefabricado tipo EP-1T, y nuevas LSMT de 20 kV de cierre entre los mismos, en Cadalso (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva LMT que alimenta a nuevo CT prefabricado EP-1T (LAMT y LSMT-L3)
— Inicio: Nuevo apoyo A4 a instalar en D/C, que sustituye al actual apoyo 2014 de la L-»Pozuelo».
— Fin: Celdas libres del nuevo CT prefabricado EP-1T a instalar, que sustituye a los actuales CTIA Cadalso 2 y Cadalso 5 .
— Longitud: 0,343 km.
— Tramo aéreo (entre el nuevo apoyo A4 y el nuevo apoyo A2): 0,178 km.
— Tramo subterráneo (entre el nuevo apoyo A2 y Celdas libres del nuevo CT prefabricado EP-1T): 0,165 km.
— Tipo de línea: Aérea y subterránea, en doble circuito.
— Tensión de servicio : 20 kV.
— Tipo de conductor:
Aéreo: 100-AL1/17-ST1A de aluminio-acero.
Subterráneo: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm².
— Emplazamiento: Caminos 9005, 9002 y 9001 del polígono 2, parcelas 345, 72 y 50 del polígono 2, parcela 9001 del polígono 3, cruce de la carretera provincial CC-5.1 y parcelas 309, 312, 335 y 352 del polígono 2.
Nueva LSMT para cierre eléctrico entre los nuevos CCTT prefabricados (LSMT-L1 y LSMT-L2)
— Inicio: Nuevo apoyo A1 a instalar bajo la L-»Pozuelo».
— Fin: Apoyo 1038 existente de la L-»Pozuelo».
— Longitud: 0,499 km.
— Tipo de línea: Subterránea, en simple circuito.
— Tensión de servicio : 20 kV.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm².
— Emplazamiento: Caminos 9005 y 9002 del polígono 2 y las parcelas 345 y 72 del polígono 2 y parcelas 309, 312, 335 y 352 del polígono 2.
— LSMT-L1: entre Nuevo apoyo A1 y celdas libres del nuevo CTC. Longitud: 0,373 km.
— LSMT-L2: Celdas libres del nuevo CTC y Apoyo 1038. Longitud: 0,126 km.
Sustitución CTIA?s «Cadalso 2» y Cadalso 5 por un CT prefabricado tipo EP-1T y sustitución de CTIA «Copuma Cadalso» por CTC prefabricados compacto tipo EPSC TL
— Potencia transformadores: 630 kVA.
— Relación de transformación: 20.000 / 400 V (630/24/20 - B2-O-PE).
— Conjunto de celdas telemandadas, con 2 posiciones de línea y 1 posición de protección con fusibles (2L+1P).
— Cuadro de baja tensión de 5 salidas de 400 V.
— Emplazamiento:
CT tipo EP-1T: En terreno municipal, en el polígono 2 parcela 72 paraje Cuchillas
CTC tipo EPSC TL: En terreno municipal, en el polígono 3 parcela 9001 paraje Triperos.
Baja tensión
— Una nueva línea subterránea de baja tensión (L01) entre el nuevo CTC y entronque aéreo-subterráneo en apoyo 1038, para enlazar con la LABT exixtente, conductor XZ1(S) 0,6/1 kV 3x240 + 1x150 Al. longitud total 0,125 km.
— Cuatro nuevas líneas subterráneas de baja tensión (L01, L02, L03 y L04) entre nuevo CT EP-1T y conexiones con las líneas existentes, conductor XZ1(S) 0,6/1 kV 3x240 + 1x150 Al y la. longitud total 0,392 km.
L01: 0,018 km, L02: 0,018 km, L03: 0,178 km y L04: 0,178 km.
Otras actuaciones
— Desmontarse tramo de la LAMT «Pozuelo» entre los apoyos 2015 y 2019, así como los apoyos intermedios, en total se desmontarán 290 ml de línea aérea con conductor LA-56 así como tres (3) apoyos de hormigón (5200, 2014 y 2015) y 3 apoyos de celosía (2016, 2017 y 2018).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 10 de mayo de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO