RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se modifica la tramitación por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de marzo de 2022, por el que se establece la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura del título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/UE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
TEXTO ORIGINAL
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de marzo de 2022 se dispuso la aplicación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de las medidas establecidas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, estableciéndose por Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, la incompatibilidad de las medidas estatales de revisión de precios con las medidas autonómicas.
Con la aprobación del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo de 2022, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 y se posibilita compatibilizar las medidas establecidas en el apartado b) del punto tres de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, con las medidas de revisión de precios vinculadas con la obra pública y las establecidas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, pudiéndose aplicar de modo simultáneo.
En consecuencia, mediante la presente resolución se recoge dicha compatibilidad y se deja sin efectos la Resolución de 23 de marzo de 2022 de esta Vicepresidencia Primera para la tramitación por los órganos de contratación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura sobre la aplicación en el ámbito autonómico de las medidas contempladas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y le atribuye la competencia en materia de contratación centralizada y coordinación de la contratación pública, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. La presente resolución será de aplicación a todos los contratos públicos que tengan suscritos la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades vinculadas, afectados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de marzo de 2022, por el que se establece la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la directiva 96/71/UE y la directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Segundo. Los contratistas que soliciten el beneficio de las medidas contempladas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, no podrán ser beneficiarios de las medidas contempladas en la letra a) del apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022. En consecuencia, por su vinculación, tampoco podrán beneficiarse de las medidas establecidas en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, referidas a dicha letra a) del apartado tres de la Ley 3/2021. En virtud de ello, los contratistas deberán renunciar expresamente al beneficio establecido en estas disposiciones autonómicas, acompañando dicha renuncia a la solicitud de las medidas del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 16 de marzo de 2022, se aplica en la Comunidad Autónoma.
Tercero. Igualmente, los contratistas que soliciten el beneficio de las medidas contempladas en la letra a) del apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, o en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, referidas a dicha letra a) del apartado tres anteriormente mencionado de la Ley 3/2021, no podrán ser beneficiarios de las medidas contempladas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, por lo que deberán renunciar expresamente a los beneficios del título II de este Real Decreto-ley presentando dicha renuncia junto con la solicitud de beneficios señalada al inicio del presente apartado.
Cuarto. La medida contemplada en la letra b) del apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 o en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, referida a dicha letra b) del apartado tres anteriormente mencionado de la Ley 3/2021, será compatible con las medidas excepcionales de revisión de precios contempladas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/ CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, pudiéndose aplicar de modo simultáneo.
Quinto. Se dará traslado de la presente resolución a todas las Secretarías Generales de la Junta de Extremadura para que lo difundan entre todos los órganos de contratación de su ámbito y se ordenará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Perfil del Contratante de la Junta de Extremadura.
Sexto. Queda sin efecto la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, para la tramitación por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de marzo de 2022, por el que se establece la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura del título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/UE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Séptimo. La presente resolución será efectiva el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES