ACUERDO de 16 de mayo de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Estados Unidos (Miami), Misión Comercial Directa Kazajistán, Misión Comercial Directa Dubái y Misión Comercial Directa Cuba, para el ejercicio 2022.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, establece las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en Acciones de Promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Estas ayudas tienen por finalidad reforzar la internacionalización del tejido empresarial extremeño realizando acciones de promoción, para una adecuada presencia de nuestra región en los mercados, con el objetivo de promocionar sus productos y servicios, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del citado decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
El órgano competente para la concesión de la ayuda será el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, la competencia para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Subdirector General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
El cargo de subdirector, mencionado en el Decreto, a efectos societarios en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, es desempeñado por persona con facultades suficientes, en virtud de acuerdo elevado a público con fecha 13 de octubre de 2015, ante el Notario don Gonzalo Fernández Pugnaire con n.º de protocolo 1157 e inscrito en el Registro Mercantil de Badajoz el día 19 de octubre de 2015, al Tomo 618, Folio 111 Vº, Hoja BA-7.782, Inscripción 45ª.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, la competencia la concesión de las ayudas, la tiene el director general de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
El cargo de director, mencionado en el Decreto y en la Ley de Subvenciones, a efectos societarios en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, es desempeñado por el cargo de consejero delegado que, funcionalmente, tiene atribuidas todas las facultades del órgano de gobierno de la sociedad y por tanto es el cargo societario equivalente al cargo de director.
La designación de consejero delegado le corresponde en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de fecha 7 de agosto de 2015, elevado a público con fecha 7 de agosto de 2015 ante el notario de Mérida don Gonzalo Fernández Pugnaire, con n.º 943 de su protocolo, habiendo causado inscripción en el Registro Mercantil de Badajoz, con fecha 20 de agosto de 2015, al Tomo 534, Folio 210 Vº, Hoja BA-782, Inscripción 44ª.
Adaptaciones de cargos que se ajustarán a la formalización de aquella documentación que provenga del correcto desarrollo de las actuaciones que derivan de la presente convocatoria.
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las Bases Reguladoras establecidas en el precitado Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, en el artículo 9.1 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, y previa autorización de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, se aprueba la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Estados Unidos (Miami), Misión Comercial Directa Kazajistán, Misión Comercial Directa Dubái y Misión Comercial Directa Cuba, para el ejercicio 2022.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva y en cumplimiento del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, publicado en DOE n.232 de 4 de diciembre de 2017, para la realización de las siguientes acciones de promoción de carácter internacional.
— Misión Comercial Directa Estados Unidos (Miami) 2022
(Misión Comercial Directa 3)
Código de la Acción de Promoción: MCD22USAM
Miami y alrededores (Estados Unidos), del 11 al 16 de septiembre de 2022. (1)
Acción de Carácter Multisectorial.
Sectores preferentes: Sectores agroalimentarios.
— Misión Comercial Directa Kazajistán 2022
(Misión Comercial Directa 7)
Código de la Acción de Promoción: MCD22KAZA
Almaty y/o Astaná y alrededores (Kazajistán), del 2 al 6 de octubre de 2022. (1)
Acción de Carácter Multisectorial.
Sectores preferentes: Industrias manufactureras agroalimentarias; Maquinaria y equipos para agricultura; Maquinaria y equipos para industria minera; Tecnologías aplicadas a la agricultura.
— Misión Comercial Directa Dubái 2022
(Misión Comercial Directa 2)
Código de la Acción de Promoción: MCD22DUB
Dubái y alrededores (EAU), del 23 al 27 de octubre de 2022. (1)
Acción de Carácter Multisectorial.
Sectores preferentes: Bioconstrucción; Energético; Ingeniería-Construcción; Medio Ambiente; Reciclaje; Tecnologías aplicadas a la agricultura; Tecnologías para la depuración y tratamiento de aguas.
— Misión Comercial Directa Cuba 2022
(Misión Comercial Directa 4)
Código de la Acción de Promoción: MCD22CUBA
La Habana y alrededores (Cuba), del 13 al 17 de noviembre de 2022. (1)
Acción de Carácter Multisectorial.
Sectores preferentes: Cereales; Conservas cárnicas; Aceite de oliva; Turismo y servicios auxiliares; Ingeniería-construcción; Energético (energías renovables); Materiales de construcción.
(1) El solicitante debe tener en cuenta que, por necesidades de la organización del evento, las fechas/horarios de vuelos definitivos de ida y vuelta se notificarán de forma previa a la acción de promoción.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán tener la consideración de beneficiarios los solicitantes que reúnan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Las personas físicas, las personas jurídicas, y los consorcios de exportación que tengan la consideración de Pyme que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Las previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las que se considere existe vinculación jurídica en los términos recogidos en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y presenten solicitudes de forma independiente. En estos supuestos tan sólo se tendrá como válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento.
Artículo 3. Actividades subvencionables.
La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios cumpliendo los requisitos previstos, que podrán consistir en cualquiera de los gastos contemplados en el artículo 4 del presente acuerdo, relacionado con la correcta realización de misiones comerciales directas y visitas profesionales.
Artículo 4. Cuantía de la ayuda.
La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios. La ayuda en especie tendrá los siguientes importes máximos por beneficiario.
ACCIÓN
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NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS A SELECCIONAR
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CONCEPTO DE GASTOS
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IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA POR BENEFICIARIO (euros)
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ESTADOS UNIDOS (MIAMI) 2022(MISIÓN COMERCIAL DIRECTA 3)
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5
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— Gastos de desplazamiento hasta/desde punto de destino (billete ida y vuelta de avión, tren, barco o autobús en clase turista).— Gastos de desplazamiento en destino (traslados internos ida y vuelta desde el punto de llegada hasta el alojamiento en destino).— Alojamiento (Habitación de hotel en régimen de alojamiento y desayuno).— Seguro de viaje.— Servicios de consultoría y asesoramiento.— Otros posibles gastos relacionados para una correcta participación dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
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5.000,00 €
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MISIÓN COMERCIAL DIRECTA KAZAJISTÁN 2022(MISIÓN COMERCIAL DIRECTA 7)
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4
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— Gastos de desplazamiento hasta/desde punto de destino (billete ida y vuelta de avión, tren, barco o autobús en clase turista).— Gastos de desplazamiento en destino (traslados internos ida y vuelta desde el punto de llegada hasta el alojamiento en destino).— Alojamiento (Habitación de hotel en régimen de alojamiento y desayuno).— Seguro de viaje.— Servicios de consultoría y asesoramiento.— Renovación u obtención de visados cuando proceda.— Otros posibles gastos relacionados para una correcta participación dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
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5.000,00 €
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MISIÓN COMERCIAL DIRECTA DUBÁI 2022(MISIÓN COMERCIAL DIRECTA 2)
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5
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— Gastos de desplazamiento hasta/desde punto de destino (billete ida y vuelta de avión, tren, barco o autobús en clase turista).— Gastos de desplazamiento en destino (traslados internos ida y vuelta desde el punto de llegada hasta el alojamiento en destino).— Alojamiento (Habitación de hotel en régimen de alojamiento y desayuno).— Seguro de viaje.— Servicios de consultoría y asesoramiento.— Otros posibles gastos relacionados para una correcta participación dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
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5.000,00 €
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MISIÓN COMERCIAL DIRECTA CUBA 2022(MISIÓN COMERCIAL DIRECTA 4)
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5
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— Gastos de desplazamiento hasta/desde punto de destino (billete ida y vuelta de avión, tren, barco o autobús en clase turista).— Gastos de desplazamiento en destino (traslados internos ida y vuelta desde el punto de llegada hasta el alojamiento en destino).— Alojamiento (Habitación de hotel en régimen de alojamiento y desayuno).— Seguro de viaje.— Servicios de consultoría y asesoramiento.— Renovación u obtención de visados cuando proceda.— Otros posibles gastos relacionados para una correcta participación dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
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5.000,00 €
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La cuantía exacta de ayuda por beneficiario se calculará a la finalización de la concreta acción de promoción, tras la recepción de toda la facturación correspondiente a los gastos anteriormente indicados y en los que finalmente se haya incurrido de entre los detallados anteriormente. La suma de estos gastos se dividirá entre el número total de beneficiarios, notificándose posteriormente dicha cuantía.
Artículo 5. Solicitudes de ayudas.
1. Toda la información referente a cada acción de promoción, así como las solicitudes de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es, en el portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.
Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el ANEXO I de esta convocatoria. En los lugares indicados donde se podrá encontrar toda la información relativa a las convocatorias, se publicarán también las instrucciones para cumplimentar las solicitudes.
La solicitud de participación junto con la documentación necesaria de acceso al programa, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA), en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión, mediante correo certificado, en la forma establecida reglamentariamente.
Cuando un mismo solicitante pretenda optar a varias acciones de una misma convocatoria, podrá presentar tan sólo un ejemplar de la documentación que resulte común a varias acciones de la misma convocatoria, debiendo así indicarlo en el ANEXO I, pero deberá presentar tantas solicitudes como acciones a las que pretenda concurrir (anexo I).
2. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:
2.1. Para personas físicas:
a) Copia del DNI del titular.
b) Alta en el Registro Especial de Trabajadores autónomos (RETA).
2.2. Para personas jurídicas:
a) Copia de la tarjeta NIF.
b) Copia del poder del representante legal que completa la solicitud.
c) Copia del DNI del representante legal de la empresa.
2.3. Además de la documentación arriba indicada, los solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas, deberán presentar:
a) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente en la fecha de la solicitud.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria vigente en la fecha de la solicitud.
c) Copia del Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en la fecha de la solicitud.
d) Declaración Responsable, ANEXO II completo.
e) En el caso de Misiones comerciales directas y visitas profesionales: Modelo 390 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del último ejercicio liquidado, para acreditar el volumen de ventas fuera de España, y concretamente la cifra de exportación en relación con su volumen de facturación.
f) Sólo en el caso de las Misiones Comerciales Directas: ANEXO III (Company Profile/ Perfil de empresa), cumplimentado en todos sus apartados.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá recabar de sus archivos aquellos documentos que se identifiquen de forma conveniente en la solicitud y que se encuentren en su poder. El solicitante deberá indicar en el ANEXO I, el procedimiento concreto en el que se encuentra depositada la documentación, describiéndola de forma precisa, y declarando de forma responsable que la misma se encuentra vigente y que no ha sufrido ninguna variación, caso contrario, la documentación deberá presentarse de nuevo.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de seis (6) días hábiles, y se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas recogidas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 8. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
Corresponde al Subdirector de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Un presidente, a designar por el Órgano de Concesión con el puesto de coordinador del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Un Secretario, a designar por el Órgano de Concesión entre los puestos de técnico o gestor del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Dos vocales, uno a designar por el Órgano de Concesión entre los puestos de técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y otro con perfil técnico de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura a designar por su titular.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de las evaluaciones y adjuntará una relación los solicitantes presentados, ordenados de mayor a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de la aplicación de los criterios de valoración, así como los excluidos y el motivo de exclusión. La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 y 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1. Criterios generales de valoración:
A) Disposición de página web activa con dominio propio e idiomas de la misma (al menos información relativa a la empresa y catálogo de productos y/o servicios correctamente traducidos), máximo 5 puntos:
— Castellano, inglés e idioma oficial del mercado donde tenga lugar la acción (si es distinto a castellano o inglés): 5 puntos.
— Inglés, castellano y otros idiomas: 3 puntos.
— Inglés y castellano: 2 puntos.
— Castellano: 1 punto.
— No dispone de web: 0 puntos.
En el caso de no incluir la información relativa a este criterio de valoración en el Anexo II se asignará la puntuación menos beneficiosa al solicitante.
B) Contar con departamento de Exportación, máximo 5 puntos:
— Departamento propio a jornada completa: 5 puntos.
— Departamento propio a media jornada o con otras funciones: 3 puntos.
— Departamento externo y vinculación contractual: 1 punto.
— No dispone de departamento de exportación: 0 puntos.
En el caso de no incluir la información relativa a este criterio de valoración en el ANEXO II se asignará la puntuación menos beneficiosa al solicitante.
C) Participación del solicitante en otras acciones de promoción con apoyo de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, (Ferias Internacionales y Nacionales de Carácter Internacional, Misiones Comerciales Directas y Visitas Profesionales) en los dos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y en el año de la convocatoria, máximo 5 puntos:
— Ninguna: 5 puntos.
— Hasta 2: 3 puntos.
— Más de 2: 1 punto.
2. Los criterios específicos de valoración dependiendo de cada acción de promoción son:
A) Para Misiones Comerciales Directas y Visitas Profesionales de carácter multisectorial, la pertenencia a sectores o subsectores preferentes entre los indicados en el Anexo II según el mercado objetivo de cada acción de promoción, máximo 10 puntos:
— Sectores/Subsectores Preferentes: 10 puntos
— Sectores/Subsectores NO Preferentes: 1 punto
Los sectores o subsectores preferentes de estas acciones de promoción:
— Misión Comercial Directa Estados Unidos (Miami) 2022
(Misión Comercial Directa 3)
Sectores preferentes: Sectores agroalimentarios.
— Misión Comercial Directa Kazajistán 2022
(Misión Comercial Directa 7)
Sectores preferentes: Industrias manufactureras agroalimentarias; Maquinaria y equipos para agricultura; Maquinaria y equipos para industria minera; Tecnologías aplicadas a la agricultura.
— Misión Comercial Directa Dubái 2022
(Misión Comercial Directa 2)
Sectores preferentes: Bioconstrucción; Energético; Ingeniería-Construcción; Medio Ambiente; Reciclaje; Tecnologías aplicadas a la agricultura; Tecnologías para la depuración y tratamiento de aguas.
— Misión Comercial Directa Cuba 2022
(Misión Comercial Directa 4)
Sectores preferentes: Cereales; Conservas cárnicas; Aceite de oliva; Turismo y servicios auxiliares; Ingeniería-construcción; Energético (energías renovables); Materiales de construcción.
B) Volumen de ventas fuera de España, cifra de exportación en relación con su volumen de facturación en el último ejercicio liquidado, máximo 5 puntos:
— Más del 70%: 5 puntos.
— Entre el 41% y 70%: 4 puntos.
— Entre el 10% y 40%: 3 puntos.
— Menos del 10%: 2 puntos.
— No exporta: 0 puntos.
3. En caso de empate en el orden de prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación recogida en el subapartado C de los criterios generales de valoración.
— En segundo lugar, la puntuación recogida en el subapartado B de los criterios generales de valoración.
— En caso de empate, el mismo se atenderá al día de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro correspondiente.
— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.
4. No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Resolución de la ayuda.
1. Será competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del instructor del procedimiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las bases reguladoras y la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose resolución individualizada a cada interesado.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada uno de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, se podrá interponer recurso de alzada, tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique el Acuerdo, o que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. Así mismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, en la web www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido.
6. Las renuncias de beneficiarios que se produzcan tras la publicación de la resolución podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.
La resolución por la que se adjudique la suplencia al nuevo beneficiario, será notificada en el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la resolución que declare la renuncia, siempre y cuando sea posible garantizar a los beneficiarios suplentes el mismo servicio, es decir que el beneficiario suplente pueda recibir todos los servicios completos y en perfectas condiciones, especialmente por los plazos habitualmente impuestos por instituciones organizadoras de ferias internacionales y nacionales (inscripciones participantes en la feria, entrada en catálogos, invitaciones ), o por el proveedor de servicios en cualquiera de las acciones de promoción debido a no poder dar un servicio adecuado por esa diferencia de plazo (decoración, stand, agenda de reuniones, reserva de agencia de viajes…).
Para ello se seguirá el orden establecido en la relación de suplentes según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad.
En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Artículo 13. Obligaciones.
1. La percepción de la ayuda por parte del beneficiario conlleva el compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos por el órgano concedente.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Identificar y visibilizar la participación del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, deberá darse la debida información y publicidad de la financiación a través de los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de ayuda, tal y como se especifica para cada acción en el artículo 17 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
j) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Proceder al reintegro total de las ayudas percibidas en los supuestos y términos que corresponda.
l) Los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
n) Aportar toda aquella documentación que sea requerida por el organizador del evento específico.
2. A la finalización del programa anual de las distintas acciones de promoción, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, deberá informar a la Secretaría de Economía y Comercio sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad.
Artículo 14. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, de acuerdo con la normativa Comunitaria y tomando como referencia lo previsto concretamente en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda el beneficiario deberá justificar en un plazo de 12 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documentación (ANEXO IV Documentación Justificativa):
— Informe de Resultados, se entregará formato a cada beneficiario.
— Fotografías en destino con el logotipo de fondos FEDER bien visibles que justifiquen la participación del beneficiario en la acción de promoción.
— Entregar tarjeta de embarque original o fotografía de la misma (ida y vuelta), en aquellas acciones de promoción donde este gasto sea subvencionable.
2. El beneficiario de la ayuda vendrá obligado a comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, así como aquellos cambios de modificaciones justificadas y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
En aquellos supuestos concretos en los que se detecte que la documentación presenta defectos subsanables o que no se presenta, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección subsanación.
La falta de presentación de la justificación en plazo conllevará la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso el inicio de los trámites de reintegro, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.
1. Corresponde al Secretario General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la competencia para la gestión del reintegro total de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
f) Se entenderá también como causa de incumplimiento que tendrá las consecuencias previstas en el apartado anterior, la renuncia no justificada a la participación en las diferentes acciones de promoción.
g) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.
h) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
i) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.
j) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.
k) Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda, siempre y cuando se hayan incurrido o comprometido gastos relacionados con la participación del beneficiario. Los gastos incurridos o comprometidos debidos a la participación del beneficiario darán lugar al reintegro total.
l) Para las Misiones Comerciales Directas: No participación en la acción de promoción o no asistencia a las reuniones en destino cuando proceda, sin adecuada justificación y aviso previo.
m) Promoción de productos o servicios que no sean extremeños.
n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria, o en la resolución de concesión.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, supervisará la existencia de los posibles incumplimientos.
Serán causas de revocación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de las ayudas en especie que fueron entregados a los beneficiarios, las siguientes:
— Que el beneficiario no hiciese entrega de los documentos que acreditan el cumplimiento de las actividades justificativas recogidas en el artículo 14 Justificación de la Ayuda.
— Que, entregando el beneficiario la documentación justificativa, no fueran correctos tras la subsanación otorgada.
— Que el beneficiario no realizase las actividades subvencionables para el fin que estaban previstas.
Se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio.
3. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Revocación de la ayuda sin reintegro.
1. Junto con las causas de reintegro previstas en el artículo anterior, la resolución de concesión quedará sin efecto, sin obligación de reintegro, en los siguientes casos:
a) Por causas no imputables al beneficiario:
— En relación a las Misiones Comerciales Directas, una vez comenzado el estudio inicial de perfil del beneficiario, resulte especialmente difícil su posible entrada en el mercado de destino y/o concertar un número adecuado de reuniones comercialmente interesantes, se le advertiría sobre dicha dificultad, para que decidiera sobre una eventual cancelación de su participación en los plazos a estipular en cada convocatoria.
b) Por causas imputables al beneficiario:
— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud del beneficiario o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad. Se evidenciará mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario la recomendación de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredite la relación de parentesco.
— En caso de defunción de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documentación que acredite la relación de parentesco.
— Causas de fuerza mayor.
— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda.
— Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el punto anterior, siempre y cuando no se haya incurrido en ningún tipo de gasto por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, relacionados con la participación del beneficiario en la acción.
2. Será competente para dictar la revocación de la resolución, cuando no conlleve reintegro, el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto los extractos como las convocatorias. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario de los extractos de las convocatorias para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana y en la web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comercio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las referidas convocatorias requerirán, a su vez, autorización previa del Consejo de Gobierno si su importe es superior a los 600.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011.
Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
4. Asimismo, recepcionada la ayuda en especie, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
También se facilitará información sobre la cofinanciación o financiación total en los casos en que esta provenga del gobierno regional, según queda especificado en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La percepción de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE)1303/2013, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la actuación, la participación de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura en la financiación de la actividad, y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo a la operación.
b) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del fondo FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.
c) El beneficiario deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, con las especificaciones técnicas que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor.
d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Artículo 18. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones o ayudas a fondo perdido, que hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siendo incompatibles tan sólo con aquellas que se otorguen para el mismo concepto de gasto dentro de la acción.
Artículo 19. Financiación.
1. Las ayudas recogidas en esta convocatoria se imputarán con cargo a la transferencia presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2022, con cargo a la transferencia presupuestaria denominada TE: 2022_Extremadura Avante Servicios Avanzados Pymes. Ayudas para Acciones de Promoción Internacional , Sección 14 Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital , en el Servicio 14003 “Secretaría General de Economía y Comercio” y en el programa 341A “Comercio de calidad y Artesanía Extremeña” a favor de la sociedad “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU” con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2022.14.14003.341A.74303, código 20170254.
La transferencia está cofinanciada en un 80% por Fondo FEDER: Programa Operativo FEDER de Extremadura 2014-2020 o en su defecto el eje que corresponda, y se encuadra en el Eje Prioritario 3 "Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP)", prioridad de la Inversión 3.4 Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación", Objetivo específico 3.4.1. "Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícolas, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial y de rehabilitación de edificación, así como a las PYME y personas autónomas dedicados al comercio minorista o venta ambulante".
2. Los importes de las ayudas en especie de cada una de las acciones de promoción objeto de la presente convocatoria no podrán superar los siguientes importes máximos:
ACCIÓN
|
IMPORTE MÁXIMO
|
---|
MISIÓN COMERCIAL DIRECTA ESTADOS UNIDOS (MIAMI) 2022(MISIÓN COMERCIAL DIRECTA 3)
|
25.000,00 €
|
MISIÓN COMERCIAL DIRECTA KAZAJISTÁN 2022(MISIÓN COMERCIAL DIRECTA 7)
|
20.000,00 €
|
MISIÓN COMERCIAL DIRECTA DUBÁI 2022(MISIÓN COMERCIAL DIRECTA 2)
|
25.000,00 €
|
MISIÓN COMERCIAL DIRECTA CUBA 2022(MISIÓN COMERCIAL DIRECTA 4)
|
25.000,00 €
|
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, cuando se traten de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, serán de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales y el Plan de Comunicación de Programa Operativo FSE 2014-2020 de Extremadura.
Disposición final segunda. Ejercicio de potestades administrativas.
La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de Economía y Comercio, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.
Disposición final tercera. Eficacia y recursos.
El presente acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, se podrá interponer recurso de alzada, tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique el Acuerdo, o que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 16 de mayo de 2022. El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. MIGUEL BERNAL CARRIÓN.
ANEXO I
AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN AGRUPADA EN ACCIONES DE PROMOCIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL CONVOCADAS POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
INSTANCIA-SOLICITUD
A. DATOS DEL SOLICITANTE
Rellenar obligatoriamente todos los campos
NOMBRE EMPRESA (O CORRESPONDIENTE):
N.I.F.:
FECHA CONSTITUCIÓN EMPRESA/FECHA ALTA AUTÓNOMO (DÍA/MES/AÑO):_____ /_____ /_____
NOMBRE DEL REPRESENTANTE/S LEGAL/ES QUE DEBERÁ/N FIRMAR TODA LA DOCUMENTACIÓN (en caso de ser firma mancomunada, deberá indicarse el nombre y firma de todos ellos, en los apartados donde se requiera):
PERSONA DE CONTACTO (a efecto de notificaciones):
CARGO:
E-MAIL:
TELÉFONO:
MÓVIL:
DIRECCIÓN FISCAL (en caso de ser fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá indicar Domicilio de Notificación en Extremadura en el apartado correspondiente):
CALLE/AVDA/OTROS:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
DOMICILIO DEL CENTRO EN EXTREMADURA (cumplimentar en caso de ser distinto a la dirección fiscal):
CALLE/AVDA/OTROS:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN EN EXTREMADURA (cumplimentar en caso de ser distinto a la dirección fiscal, o si la dirección fiscal se encuentra fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura). A este domicilio recibirá todas las notificaciones postales objetos de la solicitud del expediente:
CALLE/AVDA/OTROS:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
NÚMERO DE TRABAJADORES DEL SOLICITANTE A LA FECHA DE INSCRIPCIÓN:
EN EL CASO DE TRATARSE DE UNA AGRUPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS SIN PERSONALIDAD, DEBE INDICARSE LOS COMPROMISOS DE EJECUCIÓN ASUMIDOS POR CADA MIEMBRO, ASÍ COMO EL IMPORTE DE SUBVENCIÓN A APLICAR POR CADA UNO DE ELLOS:
B. DATOS DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA EN ESPECIE:
NOMBRE COMPLETO ACCIÓN DE PROMOCIÓN:
CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN:
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR JUNTO CON LA SOLICITUD:
Para personas físicas:
— Copia del DNI del titular.
— Alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos.
Para personas jurídicas:
— Copia de la tarjeta NIF.
— Copia del poder del representante legal.
— Copia del DNI del representante legal de la empresa.
Además de la documentación indicada arriba, el solicitante tendrá que presentar:
— Anexo II (declaración responsable) firmado y cumplimentado en todos sus apartados.
— Anexo III (Company Profile/Perfil de empresa) cumplimentado. Sólo en el caso de Misiones Comerciales Directas.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente en la fecha de la solicitud (emitido dentro del plazo de presentación de las solicitudes).
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria vigente en la fecha de la solicitud.
— Copia del Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en la fecha de la solicitud.
— Copia de aquellas Certificaciones que sean necesarias, en función del mercado y sector objetivo al que se dirija la acción. En caso de solicitarse en la Convocatoria.
— Modelo 390 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del último ejercicio liquidado. Sólo en el caso de Misiones Comerciales Directas y Visitas Profesionales.
— Otra documentación: ………………………………………….
1. EL SOLICITANTE AUTORIZA A EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, A RECABAR LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTOS QUE OBREN EN SU PODER POR HABER SIDO APORTADOS JUNTO A OTRAS SOLICITUDES DE AYUDAS, YA SEAN ESTAS ANTERIORES O SIMULTÁNEAS A LA PRESENTE.
SI NO
En caso afirmativo, especificar a continuación las solicitudes concretas para recabar dicha información.
CONVOCATORIA(Nombre de la Acción)
|
CÓDIGO ACCIÓN
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AÑO
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---|
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Así mismo, el solicitante declara responsablemente que la documentación descrita anteriormente se encuentra vigente y no ha sufrido variación alguna.
2. EL SOLICITANTE DECLARA HABER RECIBIDO SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS PARA LA ACTIVIDAD (ACCIÓN COMERCIAL) OBJETO DE SOLICITUD
SI NO
En caso afirmativo, especificar a continuación las ayudas solicitadas para la actividad objeto de la solicitud:
CONVOCATORIA (1)
|
ORGANISMO
|
N.º EXPEDIENTE
|
% DE PARTICIPACIÓN
|
S/C/P (2)
|
FECHAdd/mm/aaaa
|
IMPORTE
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---|
|
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(1) Indicar la Orden de convocatoria de la ayuda según la cual se han solicitado y/o recibido las ayudas de otros organismos.
(2) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada).
Asimismo, me comprometo a comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier otra solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración, y en todo caso, antes del cobro de la(s) ayuda (s) correspondiente(s) a la presente solicitud.
En …………………………………………………, a ……. de………………………….... de 20…...
NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL (si la sociedad es de administración mancomunada, deberán indicarse expresamente los nombres de todos los administradores mancomunados y todos los documentos deberán estar firmados por ellos):
Nombre y Apellidos: ……………………………………………………………………………………………………………
(Firma/s y sello)
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. La Secretaría General de Economía y Comercio, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en este formulario, y el adecuado uso de los mismos. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento establecido, sobre los datos suministrados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos los interesados.
Las autoridades, funcionarios y empleados públicos al servicio de la Junta de Extremadura, así como el personal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, que tengan acceso a los datos e información aportados quedan obligados a su adecuado uso y a guardar el más estricto sigilo respecto de su contenido. La transgresión de este deber les hará incurrir en las responsabilidades que proceda, así como al sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las normas que las desarrollen y sean de aplicación.
ANEXO II
AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN AGRUPADA EN ACCIONES DE PROMOCIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL CONVOCADAS POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Rellenar obligatoriamente todos los campos
A. DECLARACIÓN DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. EL SOLICITANTE DECLARA PERTENECER A UN GRUPO EMPRESARIAL
SI NO
En caso afirmativo, especificar a continuación las empresas pertenecientes al grupo vinculadas con el solicitante / autónomos socios del solicitante:
NOMBRE COMPLETO
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CIF / NIF
|
VINCULACIÓN JURÍDICA (Artículo 34 de la Ley 6/2011)
|
% DE PARTICIPACIÓN
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---|
1
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|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
|
2. AYUDAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS (Rº UE 1407/ 2013, de 18 de diciembre)
EL SOLICITANTE DECLARA NO SUPERAR LA CANTIDAD DE 200.000 EUROS EN AYUDAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS (Rº UE 1407/ 2013, de 18 de diciembre) EN LOS TRES ULTIMOS EJERCICIOS FISCALES (Régimen comunitario de ayudas recogido en el artículo 7 de la presente convocatoria).
B. SECTOR DE ACTIVIDAD
1. EL SOLICITANTE DECLARA QUE SU ACTIVIDAD ECONOMICA PERTENECE A UNO DE LOS SECTORES INDICADOS A CONTINUACIÓN.
Marcar con una x
SECTORES AGROALIMENTARIOS
|
SECTORES NO AGROALIMENTARIOS
|
---|
ACEITE DE OLIVA
|
|
ANIMALES VIVOS (excepto equinos)
|
|
ACEITUNAS DE MESA - ENCURTIDOS
|
|
ARQUITECTURA-DISEÑO
|
|
ALOE VERA
|
|
ARTES ESCÉNICAS Y MUSICA
|
|
ARROZ
|
|
ASESORÍA FINANCIERA Y LEGAL
|
|
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (licores, zumos, agua u otros similares)
|
|
AUDIOVISUAL (cine, televisión y documentales, también maquinaria)
|
|
CARNE CON CERTIFICADO HALAL
|
|
BIM: Servicios, consultoras y fabricantes con catálogos en BIM
|
|
CARNE FRESCA bovino, ovino y caprino
|
|
BIOCONSTRUCCIÓN
|
|
CARNE FRESCA porcino
|
|
BIOECONÓMIA
|
|
CARNE FRESCA otros
|
|
CONSULTORÍA/SERVICIOS (transporte y logística, consultoría estratégica, comunicación, traducción, catastro, fortalecimiento institucional u otros)
|
|
CEREALES
|
|
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
|
|
CERVEZA
|
|
COSMÉTICA
|
|
CONFITERÍA, REPOSTERIA Y PANADERÍA
|
|
EDUCACIÓN
|
|
CONSERVAS CÁRNICAS
|
|
ENERGÉTICO (energías renovables)
|
|
CONSERVAS DE FRUTA Y HORTALIZAS
|
|
ENERGÉTICO (otros)
|
|
ESPECIAS Y HIERBAS AROMÁTICAS
|
|
ENVASES Y EMBALAJES
|
|
FRANQUICIAS (SECTORES AGRO)
|
|
EQUINO
|
|
FRUTA FRESCA
|
|
FERRETERÍA
|
|
HORTALIZAS FRESCAS
|
|
FORESTAL
|
|
FRUTOS SECOS Y FRUTA DESECADA
|
|
FRANQUICIAS (SECTORES NO AGRO)
|
|
HUEVOS
|
|
HABITAT (mobiliario, tapizados, iluminación, textil, contract)
|
|
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS AGROALIMENTARIAS
|
|
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NO AGROALIMENTARIAS
|
|
JAMONES, EMBUTIDOS Y OTROS ELABORADOS CÁRNICOS
|
|
INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN
|
|
LECHE EN POLVO
|
|
JOYERÍA Y RELOJERÍA
|
|
MIEL
|
|
MAQUINARIA Y EQUIPOS (excepto agricultura, industria cárnica e industria minera)
|
|
OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
|
|
MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA AGRICULTURA
|
|
PASTAS ALIMENTICIAS
|
|
MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA INDUSTRIA CÁRNICA
|
|
PREPARADOS ALIMENTICIOS (excepto productos de pesca elaborados)
|
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MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA INDUSTRIA MINERA
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PREPARADOS ALIMENTICIOS (Productos de pesca elaborados)
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MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
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PRODUCTOS ECOLÓGICOS
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MATERIAS PLÁSTICAS-CAUCHO
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QUESOS
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MEDIO AMBIENTE
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SALSAS Y CONDIMENTOS (pimentón u otros similares)
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METALMECÁNICO (excepto industria automovilística)
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SAL
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METALMECÁNICO - INDUSTRIA AUTOMOVILÍSTICA
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TOMATE PROCESADO
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PAPEL Y ARTES GRÁFICAS
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VINAGRE
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PERFUMERÍA ACEITES ESENCIALES JABONES
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VINOS (excepto a granel)
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PIEDRA NATURAL
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VINOS A GRANEL
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PIENSOS ANIMALES
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OTRO (ESPECIFICAR):
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PRODUCTOS ARTESANOS (cestería, marroquinería, alfarería, objetos de arte, antigüedades u otros)
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PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
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PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
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PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS Y ELÉCTRICOS
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PRODUCTOS INFORMÁTICOS APLICADOS A LA CONSTRUCCIÓN
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PRODUCTOS MINERALES
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PRODUCTOS QUÍMICOS (excepto agroquímicos)
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RECICLAJE
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SEMILLAS
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TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA AGRICULTURA
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TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA GANADERÍA
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TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN TIC
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TECNOLOGÍAS PARA DEPURACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
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TECNOLOGÍAS AMBIENTALES
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TEXTIL Y COMPLEMENTOS
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TURISMO Y SERVICIOS AUXILIARES
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VIVEROS
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OTRO (ESPECIFICAR):
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C. CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. EL SOLICITANTE DECLARA DISPONER DE PÁGINA WEB ACTIVA Y CON DOMINIO PROPIO:
SI NO
En caso afirmativo:
— Especificar dirección web:
— Especificar número de idiomas incluidos en la misma (sin la utilización de traductores automáticos externos):
— Especificar idiomas (al menos deberán estar correctamente traducidos la información relativa a la empresa y catálogo de productos y/o servicios):
2. EL SOLICITANTE DECLARA CONTAR CON DEPARTAMENTO DE EXPORTACIÓN:
Marcar con una X
Marcar con una X
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Nombre del Trabajador o Empresa Externa
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CIF/NIF
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Departamento propio a jornada completa
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Departamento propio a media jornada o con otras funciones
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Departamento externo y vinculación contractual
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No dispone de departamento de exportación
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N/P
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N/P
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3. EL SOLICITANTE DECLARA HABER PARTICIPADO EN OTRAS ACCIONES DE PROMOCIÓN CON APOYO DE EXTREMADURA AVANTE (FERIAS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE CARÁCTER INTERNACIONAL, MISIONES COMERCIALES DIRECTAS Y VISITAS PROFESIONALES) EN LOS DOS AÑOS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y EN EL AÑO DE LA CONVOCATORIA:
Marcar con una X
Indicar cuales:
ACCIÓN DE PROMOCIÓN (FERIAS, MCD, VP)
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AÑO
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4. EL SOLICITANTE DECLARA QUE SU CIFRA DE EXPORTACIÓN, EL VOLUMEN DE FACTURACIÓN, ASÍ COMO LA RELACIÓN PORCENTUAL ENTRE AMBOS VALORES, EN EL ÚLTIMO EJERCICIO LIQUIDADO ES:
CIFRA DE EXPORTACIÓN
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VOLUMEN DE FACTURACIÓN
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RELACIÓN ENTRE CIFRA DE EXPORTACIÓN Y VOLUMEN DE FACTURACIÓN EN EL ULTIMO EJERCICIO LIQUIDADO (Marcar con una X)
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Más del 70% Entre el 41 y el 70% Entre el 10 y el 40% Menos del 10% No exporta
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Este criterio sólo se valorará para el caso de Misiones Comerciales Directas y Visitas Profesionales.
Para acreditar este punto, el solicitante tendrá que aportar Modelo 390 o correspondiente.
El que suscribe conoce y acepta las condiciones generales de las ayudas reguladas por el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, y DECLARA, bajo su responsabilidad, que:
— TIENE LA CONSIDERACIÓN DE PYME
— TODOS LOS DATOS EXPUESTOS EN ESTA SOLICITUD SON CORRECTOS Y VERACES (estos datos podrían ser verificados en posteriores controles a los solicitantes finalmente seleccionados).
— NO INCURRE EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO Y REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE PARA OBTENER LAS AYUDAS SOLICITADAS.
El órgano de concesión, y con anterioridad a la propuesta de resolución, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 69 de la Ley39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ……………..…..,a……… de……………………….... de 20…...
NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL (si la sociedad es de administración mancomunada, deberán indicarse expresamente los nombres de todos los administradores mancomunados y todos los documentos deberán estar firmados por ellos):
Nombre y Apellidos: ……………………………………………………………………………………………………………
(Firma/s y sello)
ANEXO III
AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN AGRUPADA EN ACCIONES DE PROMOCIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL CONVOCADAS POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU.
COMPANY PROFILE / PERFIL DE EMPRESA
1. INFORMACIÓN PRINCIPAL DE LA EMPRESA
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EMPRESA
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CIF
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PERSONA DE CONTACTO
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CARGO
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E-MAIL
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WEB
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DIRECCION
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CIUDAD
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CODIGO POSTAL
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PAIS
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TELEFONO
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MOVIL
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2. INFORMACIÓN ADICIONAL DE LA EMPRESA
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Principales Mercados Internacionales a los que Exporta (si procede)
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Mercados con los que tiene exclusividad (si procede)
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N.º de empleados
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Facturación último año euros
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Idiomas hablados en su empresa
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Marcas
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Otra información de interés:
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3. CANAL DE DISTRIBUCIÓN DE INTERÉS marcar con una X
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Agente
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Distribuidor
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Mayorista
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Minorista
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Otros (especificar):
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4. ¿TIENE REPRESENTANTE EN EL PAÍS/ES OBJETIVO DE LA MISION?
SI NO
En caso afirmativo, por favor detalle datos de contacto:
PAÍS
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EMPRESA
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PERSONA CONTACTO
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MAIL
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WEB
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TELÉFONO
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OTROS DATOS DE INTERÉS
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5. CONTACTOS COMERCIALES EN EL (LOS) MERCADO (S) OBJETIVO DE ESTA MISIÓN COMERCIAL.
En caso de haber empresas/contactos con quienes le gustaría reunirse, por favor indíquelo a continuación:
PAÍS
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EMPRESA
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PERSONA CONTACTO
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MAIL
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WEB
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TELÉFONO
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OTROS DATOS DE INTERÉS
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En caso de haber empresas/contactos con quienes NO le gustaría reunirse, por favor indíquelo a continuación:
PAÍS
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EMPRESA
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PERSONA CONTACTO
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MAIL
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WEB
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TELÉFONO
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OTROS DATOS DE INTERÉS
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6. POR FAVOR, DESCRIBA BREVEMENTE (TEXTO DE MÁXIMO 100 PALABRAS) LOS OBJETIVOS DE SU EMPRESA AL PARTICIPAR EN ESTA ACCIÓN COMERCIAL:
7. DENTRO DE TODA SU GAMA DE PRODUCTOS/SERVICIOS, POR FAVOR INDIQUE CUAL(ES) ES(SON) EL(LOS) PRODUCTO(S)/SERVICIO(S) DE PREFERENCIA PARA EL(LOS) MERCADO(S) AL QUE VA DESTINADA ESTA ACCION.
(Describa productos, formatos y señale en negrita el producto principal para este mercado)
8. DESCRIBA BREVEMENTE SU EMPRESA:
En ……………..…..,a……… de……………………….... de 20…...
NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL (si la sociedad es de administración mancomunada, deberán indicarse expresamente los nombres de todos los administradores mancomunados y todos los documentos deberán estar firmados por ellos):
Nombre y Apellidos: …………………………………………………
(Firma/s y sello)
ANEXO IV
AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN AGRUPADA EN ACCIONES DE PROMOCIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL CONVOCADAS POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
NOMBRE EMPRESA (O CORRESPONDIENTE):
NOMBRE COMPLETO ACCIÓN DE PROMOCIÓN:
INFORME DE RESULTADOS
Cumplimentar la información indicada a continuación:
Fechas exactas de la acción:
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Número total de reuniones mantenidas (en misiones comerciales directas):
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Número aproximado de contactos comerciales (en visitas profesionales y ferias):
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Valoración general de esta acción de promoción:
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Describa brevemente los resultados comerciales de la acción (detalle de resultados y/o acuerdos comerciales realizados):
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¿Estaría interesado en participar en las sucesivas actividades de promoción que se realicen en este mercado?
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¿Qué otros mercados les resultarían interesantes para su actividad comercial? Por favor, indíquelo.
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Este ANEXO tendrá que ir acompañado por la siguiente documentación:
FOTOGRAFÍAS EN DESTINO CON EL LOGOTIPO DE FONDOS FEDER BIEN VISIBLES QUE JUSTIFIQUEN LA PARTICIPACIÓN DEL BENEFICIARIO EN LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN.
DECLARACIÓN RESPONSABLE CERTIFICANDO LA ASISTENCIA TODOS LOS DÍAS DE LA MISMA, DESDE EL DÍA DEL MONTAJE Y RECEPCIÓN DE STANDS HASTA LA FECHA OFICIAL DE FIN, MARCADA POR LA ORGANIZACIÓN FERIAL.
CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE EN LA FECHA DE FIRMA DE ESTE DOCUMENTO (ANEXO IV).
CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA AGENCIA TRIBUTARIA Y CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, si no se encuentran vigentes los enviados a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para esta convocatoria.
En caso de haber presentado certificados vigentes para otra convocatoria, especificarla:
NOMBRE ACCIÓN: ………………………………………………………………………………………………………………………
En ……………..…..,a……… de……………………….... de 20…...
NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL (si la sociedad es de administración mancomunada, deberán indicarse expresamente los nombres de todos los administradores mancomunados y todos los documentos deberán estar firmados por ellos):
Nombre y Apellidos: ……………………………………………………………………………………………………………
(Firma/s y sello)
ANEXO V
INFORMACIÓN LOPD
Información básica sobre protección de datos
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Responsable:
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Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
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Delegado de Protección de Datos (DPO):
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protecciondedatos@extremaduraavante.es
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Finalidad:
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La gestión de la tramitación para la concesión de subvenciones y/o ayudas en los términos legalmente previstos.
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Legitimación:
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El cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
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Destinatarios (cesiones o transferencias):
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Sus datos podrán cederse entre las empresas del Grupo Avante, asimismo, se podrán ceder a organismos públicos autonómicos, estatales y europeos.
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Derechos:
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Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
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Procedencia de los datos:
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Directamente del propio Interesado o representante legal, de entidad privada, fuentes accesibles al público, Administraciones Públicas o Registros Públicos, según corresponda.
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Información adicional:
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Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos más abajo o en protecciondedatos@extremaduraavante.es
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Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, es el Responsable del tratamiento de los datos personales y le informa de que estos datos se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)2016/679, de 27 de abril (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
Identidad del Responsable:
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
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NIF: B06253488Avda. José Fernández López, 4 06800 Mérida (Badajoz)info@extremaduraavante.es
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Fines y legitimación del tratamiento:
Finalidad:
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Legitimación:
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La gestión de la tramitación para la concesión de subvenciones y/o ayudas en los términos legalmente previstos.
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El cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicosArtículo 6.1 letra e) RGPDEl tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamientoartículo 6.1 letra c) RGPD
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Comunicación de los datos: Con carácter general, los datos serán comunicados entre nuestras empresas del Grupo. Asimismo, los datos podrán ser comunicados a organismos públicos autonómicos, estatales y europeos. Por regla general, no se comunicarán los datos a otros terceros, salvo que obtengamos su consentimiento o exista una obligación legal.
Más específicamente, podrían existir cesiones a: Organizaciones o personas directamente relacionadas con el responsable, Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, Otras entidades financieras, Otros órganos de la administración pública (Diario Oficial de Extremadura, Portal de Subvenciones, en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, etc.) y Empresas pertenecientes al grupo empresarial. Y en particular, las que tengan origen en las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comercio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transferencias internacionales de datos: Algunos de nuestros proveedores, como Microsoft, pueden encontrarse en jurisdicciones que generalmente no brindan las mismas garantías que en el Espacio Económico Europeo (EEE) en relación con el tratamiento de los datos personales. Garantizamos que se han establecido las salvaguardas necesarias a través de la firma de cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea que aseguren un nivel de protección equivalente al de la Unión Europea.
Criterios de conservación de los datos: Con carácter general, los datos no se conservarán durante más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o se conservarán mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. Y cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.
En aquellos casos en los que el Interesado haya prestado su consentimiento para boletines, listas, newsletters, etc. los datos se borrarán en cuanto retire su consentimiento.
Confidencialidad: Las autoridades, funcionarios y empleados públicos al servicio de la Junta de Extremadura, así como el personal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que tengan acceso a los datos e información aportados quedan obligados a su adecuado uso y a guardar el más estricto sigilo respecto de su contenido. La transgresión de este deber les hará incurrir en las responsabilidades que proceda, así como al sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las normas que las desarrollen y sean de aplicación.
Derechos que asisten al Interesado:
— Derecho al acceso a sus datos personales.
— Derecho de rectificación.
— Derecho de portabilidad, si corresponde.
— Derecho de supresión o de limitación.
— Derecho de oposición a su tratamiento.
— Derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
— Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
— Datos de contacto para ejercer sus derechos:
Avda. José Fernández López, 4 06800 Mérida (Badajoz)
protecciondedatos@extremaduraavante.es