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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para la instalación del Complejo Rural "Las Burbujas", cuyo promotor es Anastasio Ángel Luque Llerena, en el término municipal de Esparragosa de Lares. Expte.: IA21/0695.
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 23377
Página Fin: 23399
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto para la instalación del Complejo Rural Las Burbujas en la parcela 407 del polígono 13 del término municipal de Esparragosa de Lares, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del ANEXO II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el documento ambiental y de las consultas efectuadas.
El promotor del proyecto es D. Anastasio Ángel Luque Llerena.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto planteado consiste en la instalación 4 edificios-burbuja portátiles con las características de alojamiento, así como la instalación de un edificio portátil ANEXO que hará las veces de recepción de visitantes y huéspedes. Ambos irán colocados sobre una solera de hormigón.
La totalidad de los edificios existentes en el presente proyecto, gozan de plena movilidad, siendo uno de sus alicientes y singularidades. El planteamiento de estos edificios de carácter móvil hace que el promotor pueda orientarlos dentro de la solera de apoyo, en función de las épocas del año, para favorecer la insolación de los mismos, y con ello el ahorro energético de las instalaciones, aprovechando al máximo las condiciones climáticas de la zona.
Elemento Descripción Superficie (m2)
Burbujas Dormitorio 16,01
Estar 8,53
Baño 5,31
Total burbuja (x1) 29,85
Total burbuja (x4) 119,40
Recepción-edificio ANEXO Almacén 30,01
Oficinas 15,82
Total recepción 45,83
Los mencionados elementos móviles consisten en una estructura compuesta por tres burbujas, alcanzando la de mayor tamaño una altura máxima sobre la plataforma de 3,5 m. Las burbujas tienen una envolvente en toda su superficie exterior basada en:
— Tejido de PVC pretensado con una densidad de 580 g/m2 con una garantía de 5 años que incluye la degradación del color.
— Película de PVC transparente con tratamiento UV (0,5 mm de espesor), fabricación de alta transparencia y resistencia al fuego M2.
— Sellado de alta frecuencia con costuras de 15 mm en el 80% de la burbuja. Costuras de doble hilo con dos pases de refuerzo sobre el 20% restante.
El material utilizado en las mismas será del Tipo Vitroflex PC Antireflex, que evita los reflejos de la luz, transparente, con superficie anti-reflejo, con las siguientes características:
— Evita los reflejos provocados por las fuentes de luz
— Protección contra los rayos ultravioleta
— Alta resistencia al impacto
— Resistencia a temperaturas elevadas
— Gran transparencia
— Elevada transmisión de luz
— Precisión en la tolerancia del grosor
Además, este tratamiento garantizará una disminución del posible impacto paisajístico que pudieran provocar las estructuras, integrándose con el paisaje, teniendo una disminución considerable también del posible impacto visual.
El edificio ANEXO de recepción y almacén, será de una sola planta, también de carácter móvil y con revestimiento que lo integre en el paisaje, tanto en los materiales como en los colores.
Detalle de las estructuras: Plano planta. Fuente: Documento Ambiental
Detalle de la envolvente. Fuente: Documento Ambiental
DETALLE DE LA ENVOLVENTE
DETALLE DE LAS ESTRUCTURAS
La ejecución de la solera, de planta rectangular, se ubicará a media ladera, con orientación sur, adaptándose a las curvas de nivel y con una pendiente uniforme del terreno en el área seleccionada del 28,50%, donde el material extraído del desmonte será utilizado en su totalidad para el relleno y nivelación del terraplén, mediante la extensión y compactación de sucesivas tongadas. La mitad de la solera se ubicará sobre el desmonte y la mitad sobre el terraplén. La superficie de la solera de hormigón se ha dimensionado en 1.390,592 m2, con una altura de 20 cm. Se ha calculado el volumen de tierras a extraer correspondiente a 768,85 m3. El acabado de la solera será ejecutado con hormigón color tierra, para disminuir su impacto y favorecer la mimetización con el paisaje. Los elementos portátiles de burbujas y edificio ANEXO no llevan asociados estructuras de cimentación, van colocados y anclados sobre la solera de hormigón.
Para el tratamiento de las aguas residuales se plantea la construcción de una fosa séptica de doble cámara con un volumen útil de 10.000 l. El tratamiento de las aguas negras será llevado a cabo por una empresa gestora autorizada para tal fin, en el tiempo y forma que corresponda para su correcto funcionamiento.
Para llevar a cabo la renaturalización, revegetación y recubrimiento de los taludes del desmonte y del terraplén se realizará una plantación de especies autóctonas tapizantes y trepadoras de rápido crecimiento. Se utilizarán especies recomendadas para zonas de suelos pobres y terraplenes, adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona, tales como: Hiedra (Hedera sp.), madreselva mediterránea (Lonicera implexa), madreselva etrusca (Lonicera etrusca), madreselva de los bosques (Lonicera periclymenum), zarzaparrilla (Smilax aspera).
Tanto el abastecimiento de agua, como el suministro de electricidad procederán de una ampliación de las instalaciones existentes para el suelo urbano.
La ubicación del proyecto se corresponde con la parcela 407 del polígono 13 del término municipal de Esparragosa de Lares, situada a unos 200 metros del suelo urbano de Esparragosa de Lares. Cuenta con una superficie de 1,17 has y se ubica sobre un terreno rústico de pastos sin ningún tipo de aprovechamiento agrícola ni ganadero en la actualidad.
Fuente: Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 26 de mayo de 2021, el promotor del proyecto, a través del órgano sustantivo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se completó la documentación y con fecha 19 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Dirección General de Turismo X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
AMUS -
Agente del Medio Natural UTV-5 -
INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE EXTREMADURA
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, la parcela limita con la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y la ZEC La Serena . En el análisis de la actividad se indica que, aunque la parcela no conserve una cobertura arbórea destacada, no hay que despreciar las lindes naturales de encinas y matorrales que actúan como refugio de especies protegidas, y como poseedores de valores intrínsecos en términos de funcionamiento ecosistémico, y más teniendo en cuenta que los matorrales en general, han sido tradicionalmente considerados como sistemas poco valiosos e indicadores, en muchos casos, de degradación ambiental. Al trabajar en terrenos con pendientes superiores al 25% se prestará atención a los posibles fenómenos erosivos que se pudieran producir con la consecuente pérdida de suelo fértil. Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Se informa favorablemente la actividad ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que dado que la memoria descriptiva presentada carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura . Se propone que se emita informe favorable estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones señaladas en el apartado 3 del presente informe.
Dirección General de Turismo: no realiza alegaciones u observaciones sobre los posibles efectos sobre el medio ambiente que el citado proyecto pueda implicar.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el que comunica que el polígono 13, parcela 407 del término municipal de Esparragosa de Lares, no se encuentra en la Zona de Alto Riesgo, en materia de prevención de incendios forestales. Por otra parte, indica que no hay registro de incendios en los últimos 30 años.
La Secretaría General de Población y Territorio indica que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana: indica que el cauce del arroyo de Santa María discurre a unos 250 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que se llevará el agua a la parcela de la misma forma que se ha llevado a otras del entorno, mediante la suplementación de las instalaciones urbanas. No se realizarán captaciones de agua del medio natural . Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se plantea para el tratamiento de aguas residuales la construcción de una fosa séptica de doble cámara El tratamiento de aguas negras será llevado a cabo por una empresa gestora autorizada para tal fin”. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros del DPH.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito y, asimismo deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda incluir.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del ANEXO III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto planteado consiste en la instalación 4 edificios-burbuja portátiles con las características de alojamiento, así como la instalación de un edificio portátil ANEXO que hará las veces de recepción de visitantes y huéspedes. Todos los elementos que conforman el proyecto irán colocados sobre una solera de hormigón.
Los edificios tendrán cierta movilidad, lo que hará que el promotor pueda orientarlos dentro de la solera de apoyo, en función de las épocas del año, para favorecer la insolación de los mismos, y con ello el ahorro energético de las instalaciones, aprovechando al máximo las condiciones climáticas de la zona. La superficie de la solera de hormigón donde irán ancladas las diferentes estructuras será de 1.390,592 m2 con una altura de 20 cm. El acabado de la solera será ejecutado con hormigón color tierra, para disminuir su impacto y favorecer la mimetización con el paisaje. Se plantea la instalación de una barandilla en el perímetro de la solera de hormigón que estará revegetada constituyendo una pantalla vegetal.
Para el tratamiento de las aguas residuales se plantea la construcción de una fosa séptica de doble cámara con un volumen útil de 10.000 l. El tratamiento de las aguas negras será llevado a cabo por una empresa gestora autorizada para tal fin, en el tiempo y forma que corresponda para su correcto funcionamiento.
Para llevar a cabo la renaturalización, revegetación y recubrimiento de los taludes del desmonte y del terraplén se realizará una plantación de especies autóctonas tapizantes y trepadoras de rápido crecimiento. Se utilizarán especies recomendadas para zonas de suelos pobres y terraplenes, adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona, tales como: Hiedra (Hedera sp.), madreselva mediterránea (Lonicera implexa), madreselva etrusca (Lonicera etrusca), madreselva de los bosques (Lonicera periclymenum), zarzaparrilla (Smilax aspera).
El suministro de electricidad procederá de una ampliación de las instalaciones existentes para el suelo urbano.
El abastecimiento de agua procederá de la red urbana, por lo que no se realizarán captaciones de agua del medio natural.
El acceso a la parcela se realiza desde el vial de acceso al municipio de Esparragosa de Lares BA-4006-V.
Fase de construcción: consistirá fundamentalmente en la ejecución de la solera de hormigón sobre la que se instalarán el resto de elementos. La misma tendrá planta rectangular y se ubicará a media ladera con orientación sur, adaptándose a las curvas de nivel y una pendiente uniforme del terreno en el área seleccionada del 28,50%, donde el material extraído del desmonte será utilizado en su totalidad para el relleno y nivelación del terraplén, mediante la extensión y compactación de sucesivas tongadas. La mitad de la solera se ubicará sobre el desmonte y la mitad sobre el terraplén. Con la pendiente media del terreno del 28,50%, se obtiene un volumen de tierras a extraer correspondiente a 768,85 m3. Los elementos portátiles de burbujas y edificio ANEXO no llevan asociados estructuras de cimentación, van colocados y anclados sobre la solera de hormigón.
Se ejecutarán las zanjas para introducir las conducciones y elementos de las redes tanto de abastecimiento y suministro eléctrico y se procederá al posterior relleno de las zanjas con tierras procedentes de la excavación una vez retirados los bolos y escombros.
En la fase de funcionamiento de la actividad no se producirá modificación alguna de las características físicas reduciéndose la actividad a la propia de una actividad turística de baja intensidad, esto es el alojamiento de huéspedes los apartamentos rurales proyectados.
El cese de actividad, conllevaría la restauración de la zona con el desmontaje de las estructuras y la demolición de la solera de hormigón, con la correspondiente gestión de residuos y regeneración del suelo afectado por la construcción que acoge la actividad turística.
En cuanto a los efectos acumulativos de este proyecto con otros proyectos o actividades próximas, se ha realizado un análisis de la zona donde se localiza, observándose un alto grado de antropización que queda patente ante los elementos ubicados en el entorno como son el núcleo urbano de Esparragosa de Lares, ubicado a 200 metros de la parcela, el vial de la carretera autonómica EX 322 y vial de acceso a Esparragosa de Lares BA-4006 -V, infraestructuras asociadas a los aprovechamientos agropecuarios: naves, cerramientos, caminos y viales secundarios y antenas.
La utilización de recursos naturales que este proyecto tendrá se deberá a la ocupación del suelo por la solera de hormigón, otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de la casa rural, limpieza de ésta. Esta agua provendrá del suministro urbano. El desarrollo de la actividad conllevará una producción de residuos asimilables a urbanos y aguas residuales. No se han identificado riesgos de accidentes graves y/o catástrofes que pudieran afectar al proyecto.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se desarrollará en la parcela 407 del polígono 13 del término municipal de Esparragosa de Lares con referencia catastral: 06048A013004070000ZX. La parcela se ubica sobre un terreno rústico de pastos con una superficie de 1,17 ha, que no tienen ningún tipo de aprovechamiento agrícola ni ganadero en la actualidad. Se ubica a escasos 200 metros del suelo urbano de Esparragosa de Lares. La zona de estudio se encuentra enmarcada en el sopié de la ladera Sur de la Sierra del Castillo de la Puebla, de orientación Noroeste-Este.
La parcela objeto de estudio tiene orientación sur, con una pendiente media del 28%.
La zona de estudio se encuentra ubicada en la cuenta hidrográfica del Río Zújar y el cauce más cercano se localiza a unos 250 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
La vegetación de la parcela está compuesta por especies herbáceas y arbustivas. En las lindes de la parcela aparecen algunos ejemplares de encina (Quercus ilex), que no se verán afectados por la ejecución del proyecto. En cuanto a la vegetación arbustiva destacan: retama (Retama sphaerocarpa), cantueso (Lavandula stoechas) y jara pringosa (Cistus ladanifer). El estrato herbáceo está representado por especies de pastos anuales y perennes que se han ido degradando como consecuencia de un aprovechamiento pascícola deficiente. Fruto de esto la parcela se ha colonizado en gran parte por matorral. En la zona de afección de la localización de la losa de hormigón para la ubicación de las burbujas, la vegetación está caracterizada por estos pastos de escasa calidad y matorral de clases bajas evolutivas, no afectando a especies arbóreas.
La parcela sobre la que se asienta el proyecto está fuera de la Red Natura 2000, no estando afectada por figuras de protección (ZEC o ZEPA), si bien la parcela limita con la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y con la ZEC La Serena .
La fauna en la zona de estudio se encuentra caracterizada por tres variables: la cercanía al núcleo urbano, la carretera de acceso al mismo con tránsito regular de vehículos a motor y la ubicación en sí de la parcela, en una ladera con vegetación herbácea/arbustiva, con presencia de otras infraestructuras cercanas vinculadas a los aprovechamientos agroganaderos, por lo que las especies presentes están asociadas a la presencia humana.
En cuanto al patrimonio histórico y cultural en las inmediaciones del ámbito de estudio se localizan el Castillo de La Puebla de Alcocer y la Ermita de la Virgen de la Cueva, si bien la construcción de las instalaciones no supondrá una afección directa.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación y de construcción de la instalación objeto de estudio:
Alternativa cero (descartada): se basa en no realizar ninguna intervención en el área de estudio. Esta alternativa no produciría impactos sobre la fauna, aire o suelo durante la fase de ejecución ni aprovechamiento. No obstante, su ejecución si repercutiría sobre el medio socioeconómico, pues elimina los recursos que pueda proporcionar tanto durante la fase de ejecución como durante la fase de utilización.
Alternativa 1: se valora la alternativa de ejecutar un complejo turístico mediante construcciones tradicionales, es decir mediante la construcción de edificios fijos. Se prevé que esta alternativa tendrá un mayor impacto tanto en la fase de construcción como en la fase de desarrollo del proyecto y no constituiría un elemento diferenciador para el modelo de turismo por el que se apuesta en este proyecto.
Alternativa 2: plantea construcciones móviles de carácter innovador y diferenciador. En esta última alternativa, mediante la ubicación de instalaciones móviles se considera que se fomenta y mejora el turismo de la zona, aprovechando los recursos naturales disponibles, ofreciendo una oferta sostenible de turismo que se adapta perfectamente a las medioambientales, pues únicamente tendríamos como fijas las instalaciones de losa de apoyo, ya que el edificio múltiple y las burbujas son móviles.
Dentro de las alternativas anteriores, se ha optado por la alternativa 2. Esta opción destaca por el aprovechamiento del espacio y su armonía con el entorno, además de la coherencia con los distintos servicios que ofrece el alojamiento.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura y Áreas Protegidas. el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Según la cartografía consultada, la parcela se encuentra del cauce más cercano, el arroyo de Santa María a una distancia del orden de 250 metros, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico del Estado. En cuanto al abastecimiento de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad si bien se indica que se llevará el agua a la parcela de la misma forma que se ha llevado a otras del entorno, mediante la suplementación de las instalaciones urbanas. No se realizarán captaciones de agua del medio natural . Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. Con respecto al saneamiento de aguas no se contemplan vertidos al dominio público hidráulico, por lo que no se considera necesario tramitar la autorización de vertido.
— Suelo. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la solera de hormigón, con una superficie de 1.390,592 m2, con una altura de 20 cm. Se ha calculado el volumen de tierras a extraer correspondiente a 768,85 m3, volumen que ser compensado en el terraplén, por lo que el balance de tierras será 0. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la construcción, así como posibles derrames accidentales.
— Fauna. No se esperan impactos significativos sobre la fauna salvaje durante las fases de construcción y funcionamiento más allá de los relacionados con la actividad de los residentes del turismo rural. Del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se desprende que el proyecto no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Vegetación. Las edificaciones, ya existentes, se ubican en un área desprovista de vegetación arbórea por lo que no requerirá el talado de ningún ejemplar arbóreo. La vegetación afectada será herbácea y arbustiva en menor medida, por lo que el impacto sobre la vegetación será compatible.
— Paisaje. El efecto sobre el paisaje será compatible, pues en el entorno ya existen diversas construcciones relacionadas con el uso agropecuario. En la fase de construcción puede verse afectado por la presencia de maquinaria y los movimientos de tierra. El carácter transparente y antirreflejante de las burbujas disminuye su percepción visual. El murete-barandilla que se integrará sobre la losa de hormigón en tonos tierra ser revegetado por lo que obstaculizará la visibilidad de las infraestructuras desde la carretera de acceso al pueblo. Por tanto, en la fase de funcionamiento, dada la tipología constructiva de las instalaciones, el impacto paisajístico será compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Sobre la calidad del aire y el ruido el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección cuando la casa rural tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público: No se han detectado elementos patrimoniales en la zona de actuación.
— Consumo de recursos y cambio climático: los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo y el agua utilizada por los usuarios de la casa rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la casa rural tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. La energía eléctrica consumida procede de la red urbana de Esparragosa de Lares. Dada la pequeña entidad del proyecto, el mismo, no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico: El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, se observa que el entorno presenta un alto grado antropización, pues la parcela se ubica a escasos 200 metros del suelo urbano, junto a la carretera que da acceso al núcleo urbano de Esparragosa de Lares y junto a varias construcciones de carácter agropecuario. Dadas las características del ámbito de estudio no se prevén efectos sinérgicos derivados de la ejecución del presente proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se han analizado los riesgos de inundaciones, el riesgo sísmico, el riesgo de incendios, el riesgo asociado al cambio climático y el riesgo geológico y geotécnico. Una vez realizado el análisis, se concluye que el proyecto tiene un nivel de riesgo bajo tanto para accidentes graves como para catástrofes naturales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a) Condiciones de carácter general
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes anuales por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020) por la que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Debe reducirse o eliminarse la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
— La vegetación que se introduzca en la parcela no serán especies de alta inflamabilidad, como del género Cupressus y Pinus.
— Las zonas de aparcamiento deben estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación.
— No obstaculizar los caminos y entradas
— Se debe evitar que el mobiliario exterior sea de materiales inflamables.
— En ningún caso se procederá a la quema de vegetación, ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela, así como la vegetación arbórea y arbustiva de las lindes, con objeto de mantener un buen estado ecológico de los hábitats presentes. En caso de necesitar la corta de algún ejemplar será necesario contar con autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se recomienda incrementar la superficie ocupada por vegetación natural en las lindes de la parcela con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no utilizadas.
— Dado que el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
— En cuanto a las aguas residuales, se ha previsto una fosa séptica, no contemplándose vertidos al Dominio Público Hidráulico, por lo que en este caso no se considera necesario tramitar autorización de vertido. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros del dominio público hidráulico.
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito, y asimismo deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y el Agente del Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Esparragosa de Lares las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b) Medidas en la fase de construcción.
— La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los desbroces y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto.
— El perfilado de taludes se realizará en su totalidad con tierras procedentes del desmonte, y los sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados durante las obras.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes. Deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo o acopios.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Se evitará el tránsito de maquinaria pesada por las orlas de vegetación riparia que estén presentes. Se deben respetar las saucedas, alisedas, fresnedas y la vegetación de charcas y vaguadas (juncales, vallicares y majadales).
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, no situándolo inmediatamente junto a los cauces, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. En los cambios de aceite y lubricación de la maquinaria se debe prevenir cualquier pérdida o vertido incontrolado. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— No podrán verse afectados elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad, como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.
— En ningún caso se dejarán restos y basuras (plásticos, embalajes, restos de tubería, etc.) en el entorno. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la fase de construcción, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la ejecución de los trabajos de construcción se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c) Medidas en la fase operativa.
Instalación turística:
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales, la fosa séptica estanca (que deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente), deberá estar debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de su capacidad. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
— Las redes de saneamiento deberán ser estancas para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
— Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios verterán directamente al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna. Se recomienda contar con reguladores automáticos de encendido, apagado o regulación de la intensidad en función del uso del alojamiento.
— El plan de mantenimiento de la casa rural deberá contemplar, al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en las parcelas no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
d) Medidas de integración paisajística.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, especialmente en la barandilla situada en el perímetro de la solera de hormigón, a modo de tapiz, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Se revegetará el talud resultante de la ejecución de la plataforma donde se ubicará la solera de hormigón.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Las edificaciones deben mantener las especificaciones contempladas en el documento ambiental, utilizando materiales antirreflejantes que no ocasionen impacto visual en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— En el caso de detectar elevado impacto visual se podrán establecer medidas de integración paisajística adicionales.
e) Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá a la demolición de la solera de hormigón, al desmontaje de las instalaciones y a la restitución topográfica de la parcela. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto para la instalación del Complejo Rural Las Burbujas en la parcela 407 del polígono 13 del término municipal de Esparragosa de Lares, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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