RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA21/1599.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente propuesta de modificación puntual tiene por objeto flexibilizar las condiciones urbanísticas, (concretamente el parámetro de ocupación) de dos de los usos permitidos conforme al artículo 9.9.12 del Plan General Municipal, en suelo no urbanizable de protección estructural. Los usos para que los que se propone la modificación serán los siguientes:
A: Realización de construcciones e instalaciones en explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga que vengan requeridas por estas o sirvan para su mejora.
F: Implantación y funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por parte de la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de estas.
En este último apartado F, la modificación solo afectará en lo que ataña a usos agroindustriales (desarrollado en industrias que tengan por objeto la transformación y/o almacenamiento de productos del uso agropecuario) en base al artículo 5 de la LOTUS.
La modificación pretende ser lo más respetuosa con el medio ambiente así que el incremento de ocupación no solo estará limitado a un uso concreto, sino que también se limitará a aquellas áreas no afectadas por ninguna figura de protección, quedando así la superficie limitada a aproximadamente 250 ha (lo que supone un 12,78% respecto a todo el suelo no urbanizable de protección y un 12,34% de todo el término municipal de Aldeanueva del Camino.
Con esta finalidad se producen las siguientes innovaciones en el Plan General Municipal:
ESTADO ACTUAL
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ESTADO PROPUESTO
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9.5.2. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
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( )Edificabilidad y ocupación de parcelaA. Se establece una edificabilidad máxima sobre parcela neta en suelo no urbanizable para todas aquellas construcciones e instalaciones autorizables en esta clase de suelo en virtud de la presente normativa que se fija diferenciadamente en función de la categoría de que se trate dentro de esta clase de suelo:— SNU común: 0,2 m2/m2— SNU protegido: 0,1 m2/m2B. Asimismo se establece un índice máximo de ocupación de parcela por las edificaciones de un dos por ciento (2%).C. No obstante se podrá actuar superficialmente sobre otro 30% de la parcela para desarrollar actividades al aire libre propias o ajenas al uso principal no agrario (por ejemplo, playas de estacionamiento, pistas deportivas, etc.). Debiendo quedar el resto en su estado natural, o bien con las operaciones propias de las labores agrícolas o con plantación de especies vegetales arbóreas propias de la zona.
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( )Edificabilidad y ocupación de parcelaA. Se establece una edificabilidad máxima sobre parcela neta en suelo no urbanizable para todas aquellas construcciones e instalaciones autorizables en esta clase de suelo en virtud de la presente normativa que se fija diferenciadamente en función de la categoría de que se trate dentro de esta clase de suelo:— SNU común: 0,2 m2/m2— SNU protegido: 0,1 m2/m2B. Asimismo se establece un índice máximo de ocupación de parcela por las edificaciones de un dos por ciento (2%).Este porcentaje será del 10% en el SNU de protección estructural no afectado por ninguna figura de protección ambiental (Hábitats o ZEC para los usos A y F, conforme al artículo 9.9.12 posterior pero estos últimos (F) solo en lo que ataña a usos agroindustriales (desarrollado en industrias que tengan por objeto la transformación y/o almacenamiento de productos de uso agropecuario) conforme al artículo 5 de la LOTUS.C. No obstante se podrá actuar superficialmente sobre otro 30% de la parcela para desarrollar actividades al aire libre propias o ajenas al uso principal no agrario (por ejemplo, playas de estacionamiento, pistas deportivas, etc.). Debiendo quedar el resto en su estado natural, o bien con las operaciones propias de las labores agrícolas o con plantación de especies vegetales arbóreas propias de la zona.
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El ámbito del término municipal de Aldeanueva del Camino que quedará afectado por la presente modificación puntual queda reflejado en el presente plano:
Fuente: Documento Ambiental Estratégico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 22 de diciembre de 2021, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Política Forestal
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
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Diputación de Cáceres
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X
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino tiene por objeto flexibilizar las condiciones urbanísticas y concretamente el parámetro de ocupación para dos de los usos permitidos en una parte del suelo no urbanizable de protección estructural del término municipal.
El parámetro de ocupación máxima de parcela por las edificaciones pasará del 2% actual a un 10% en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural no afectado por ninguna figura de Protección Ambiental (Hábitats o ZEC) para los usos A y F, conforme al artículo 9.9.12 de la Normativa Urbanística vigente. Los usos a los que se le aplicará esta modificación en el parámetro de ocupación serán los siguientes:
A: Realización de construcciones e instalaciones en explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga que vengan requeridas por estas o sirvan para su mejora.
F: Implantación y funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por parte de la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de estas.
En este último apartado F, la modificación solo afectará en lo que ataña a usos agroindustriales (desarrollado en industrias que tengan por objeto la transformación y/o almacenamiento de productos del uso agropecuario) en base al artículo 5 de la LOTUS.
La modificación planteada no modifica el marco para la implantación de proyectos, sino que modifica uno de los parámetros urbanísticos para actividades y/o construcciones relacionadas con los usos agropecuarias actualmente permitidas en la normativa urbanística vigente.
No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino
Desde el punto de vista de la ordenación del territorio, se pone de manifiesto que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial, por parte de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El uso agroindustrial al que se le pretende incrementar la ocupación correspondiente a los grupos A y parte del F conforme al artículo 9.9.12, se localizan en parte del suelo no urbanizable de protección estructural, concretamente la parte de este suelo que no se encuentra afectada por ninguna figura de protección ambiental (Hábitats o ZEC). La superficie afectada por la modificación será de 250 ha, lo que supone un 12,78% respecto a todo el suelo no urbanizable de protección y un 12,34% de todo el término municipal de Aldeanueva del Camino.
En cuanto a la hidrología el cauce más importante que discurre por el término municipal es el río Ambroz, mientras que los principales cauces de la zona de estudio son el arroyo de Valdelamatanza, afluente por la margen derecha y la garganta de la Buitrera, afluente del primero por la margen izquierda. La masa de agua subterránea Zarza de Granadilla alcanza el límite sur del municipio. El municipio de Aldeanueva del Camino se encuentra de forma íntegra en la cuenca de captación del embalse de Valdeobispo, que está incluido en las Zonas Sensibles declaradas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias.
La topografía de la zona afectada por la modificación es llana. En cuanto a la vegetación en las áreas situadas en el extremo oeste aparecen zonas de dehesa, mientras en que en el área de mayor tamaño situada más al este predominan las zonas de cultivo, principalmente de frutales, con algún pie de encina disperso.
El área afectada por la modificación puntual no se encuentra incluida en Red Natura 2000, indicando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Según las características de la zona se verán afectados terrenos forestales, el área situada al Suroeste se encuentra en gran parte incluida en zona de Dehesa, si bien la Dirección General de Política Forestal ha informado favorablemente la modificación puntual propuesta.
Desde el punto de vista del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, no resulta afectado directamente ningún bien integrante del mismo. En cuanto a la presencia de vías pecuarias, la Cañada Real Vía de la Plata afecta a parte del suelo no urbanizable de protección estructural, informándose favorablemente la modificación por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales pues estos terrenos se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, para la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente modificación puntual, para evitar que éstas puedan afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
Deberá tenerse en cuenta la existencia de yacimientos arqueológicos próximos a los terrenos objeto de la propuesta por lo que las actuaciones que se realicen deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 9.9.10 del volumen de la normativa refundida del Plan General Municipal respecto a la protección del patrimonio arqueológico.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, se atenderá a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Se valorará la repercusión sobre el ámbito forestal de los proyectos afectados por la ampliación de la superficie de ocupación, por parte de la Dirección General de Política Forestal.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 9 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ