RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno. Expte.: IA22/0018.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha l.ey.
La modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno tiene por objeto la reclasificación de 599 m2, pertenecientes a la parcela con referencia catastral 9170032TK4497S0001PF, de suelo no urbanizable común a suelo urbano no consolidado, creando la Unidad de Actuación UA-10, con uso global Terciario.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de febrero de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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DG de Política Forestal
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Servicio de Ordenación del Territorio
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
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X
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Diputación de Cáceres
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X
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Coordinación Agentes Medio Natural UTV-2
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1,ª, de la sección 1,ª del capítulo VII del título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual
La modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno tiene por objeto la reclasificación de 599 m2, pertenecientes a la parcela con referencia catastral 9170032TK4497S0001PF, de suelo no urbanizable común a suelo urbano no consolidado, creando la Unidad de Actuación UA-10, con uso global Terciario.
La documentación indica que la parcela, cuenta con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
Teniendo en cuenta el marco normativo del Plan Territorial del Valle del Jerte y en las localizaciones señaladas, se considera que la modificación pretendida es compatible con el mismo.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
La modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Los terrenos afectados por la modificación puntual, se encuentran colindantes con el límite del suelo urbano, estando muy antropizados y careciendo de valores ambientales de interés.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, revisada la cartografía oficial, el cauce público más cercano a los terrenos afectados es la garganta Hoya de las Canales, situado a una distancia aproximada de 50 metros, encontrándose estos en zona de policía. Además, no se encuentran sobre ninguna masa de agua subterránea. Asimismo, ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se dispone de estudios para los cauces públicos presentes en las inmediaciones del núcleo de El Torno, así como la inexistencia de reservas hidrológicas. La totalidad del ámbito se encuentra en el interior de la Zona protegida por zona de influencia de la vida piscícola del Río Jerte identificada en el Registro de Zonas Protegidas del ANEXO 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, y en el interior del área de captación del embalse de Jerte-Plasencia. El Organismo de cuenca realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta para evitar que, de forma directa o indirecta, se pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
Consultadas las bases de datos disponibles, en el ámbito de actuación no existen yacimientos arqueológicos conocidos.
El nuevo Suelo Urbano se encuentra colindante con la carretera CC-51, de El Torno a carretera N-110, titularidad de la Diputación Provincial de Cáceres. No resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, y que en cualquier caso se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras, en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.).
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para minimizar los posibles impactos sobre el dominio público hidráulico.
En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
Se incluirá un apartado en la modificación puntual que justifique la coherencia del Plan Territorial del Valle del Jerte y la demostración de que no entran en contradicción con el mismo tal y como se indica en el artículo 46 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 10 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ