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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejera, por la que se aprueba la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado "Cesur Cáceres" de Cáceres.
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 23350
Página Fin: 23352
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la titularidad, en calidad de promotor del expediente, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado Cesur Cáceres en Cáceres, y a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se concede la modificación de la autorización administrativa del centro, se procede por la presente a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional Cesur Cáceres , de Cáceres.
La situación resultante en el centro tras la presente propuesta de modificación de la autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro Docente Privado de Formación Profesional.
Denominación específica: Cesur Cáceres.
Titular del centro: Centro Superior de Formación Europa Sur, SA.
Código: 10013641.
Domicilio: Calle Virgen de Guadalupe, n.º 32, 10001 Cáceres.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio, en modalidad presencial.
— Dos unidades de Técnico de conducción de actividades físico deportivas en el medio natural . (30 puestos escolares cada una), una unidad en turno matutino y otra en turno vespertino.
— Dos unidades de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería (30 puestos escolares cada una),una unidad en turno matutino y otra en turno vespertino.
— Cuatro unidades de Técnico en emergencia sanitaria . (30 puestos escolares cada una), dos unidad en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
— Cuatro unidades de Técnico en farmacia y parafarmacia . (30 puestos escolares cada una), dos unidad en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio, en modalidad on line:
Técnico en farmacia y parafarmacia (80 puestos escolares), en los siguientes módulos profesionales:
Módulos profesionales
0020. Primeros auxilios.
0061. Anatomofosiolagía y patología básica
0099. Disposición y venta de productos
0100. Oficina de Farmacia.
0101. Dispensación de productos farmacéuticos
0102. Dispensación de productos parafarmacéuticos
0103. Operaciones básicas de laboratorio
0104. Formulación magistral
0105. Promoción de la salud
0106. Formación y orientación laboral
0107. Empresa e iniciativa emprendedora.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior, modalidad presencial.
— Cuatro unidades de Técnico Superior en anatomía patológica y citodiagnóstico . (30 puestos escolares cada una), dos unidad en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
— Cuatro unidades de Técnico Superior en laboratorio clínico . (30 puestos escolares cada una), dos unidad en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 10 de mayo de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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