CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 1 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación fotovoltaica "Extremadura III", ubicada en el término municipal de Almendralejo, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/101/20.
TEXTO ORIGINAL
Advertido el error material en la Resolución de 1 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación fotovoltaica Extremadura III , ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/101/20, publicada en el DOE n.º 219, de 15 de noviembre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su oportuna rectificación.
Donde dice en la Resolución:
Instalación solar fotovoltaica de 24 MW de potencia instalada, con sistema de control que limita la potencia activa inyectada a red 19,74 MW, compuesta por 15 inversores de 1600 kVA cada uno, y 48.076 módulos fotovoltaicos de 520 Wp cada uno, montados sobre estructuras fijas.
Centros de transformación: 5 de 4,8 MVA-0,615 kV/30 Kv, con 3 inversores cada uno.
Debe decir:
Instalación solar fotovoltaica de 25,60 MW de potencia instalada, con sistema de control que limita la potencia activa inyectada a red 19,74 MW, compuesta por 16 inversores de 1600 kVA cada uno, y 47.488 módulos fotovoltaicos de 540 Wp cada uno, montados sobre estructuras móviles a un eje.
Centros de transformación: 4 de 6,5 MVA-0,615 kV/30 Kv, con 4 inversores cada uno.
Mérida, 13 de mayo de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUÍZ FERNÁNDEZ