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DECRETO 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de mayo de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Agenda digital. Ayudas.
Página Inicio: 23472
Página Fin: 23539
Otros formatos:
ESTADO: DEROGADA
TEXTO ORIGINAL   
Desde 2015, con cargo a la financiación de los fondos europeos FEDER, se están desarrollando por parte de la Junta de Extremadura actuaciones destinadas a mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones de las que disponen las entidades locales de la región. Se han realizado varias convocatorias de ayudas para la implantación, ampliación y mejora de redes de fibra óptica. Estas infraestructuras de telecomunicaciones, al estar basadas en fibra óptica, permiten implantar sobre ellas cualquier tipo de servicio tecnológico avanzado, con independencia de los requisitos de calidad que precise (ancho de banda, latencia, y retardo). Así, estas redes locales municipales de fibra óptica pueden convertirse en la infraestructura básica perfecta sobre la que implementar ahora servicios de carácter innovador y tecnológico en el ámbito de lo que se viene denominando ciudad inteligente o Smart City . Por ello, las ayudas reguladas en este decreto son claramente complementarias de las anteriormente citadas, ya que apoyan la implantación de servicios digitales inteligentes, para lo que es necesario que existan las adecuadas infraestructuras de telecomunicaciones que les den soporte.
El motivo que impulsa este tipo de iniciativas es la creciente preocupación por los importantes retos que afectan a las zonas rurales, como la despoblación y el acceso a los servicios. Para paliar estos problemas se debe procurar la igualdad en la provisión de los servicios públicos, de tal manera que la población de estos territorios pueda ejercer plenamente sus derechos y se mantenga la cohesión social. Es necesario hacer hincapié en que, de entre todos los servicios públicos, algunos de los más importantes son los correspondientes a la dotación de infraestructuras básicas de telecomunicaciones y aplicaciones de carácter tecnológico, ya que ayudan a paliar el resto de las carencias, gracias a la implementación de soluciones tecnológicas innovadoras. En este sentido, las actuaciones a realizar en el ámbito de las ciudades y pueblos inteligentes son fundamentales, ya que apuestan por la creación de sistemas inteligentes en sectores como el gobierno y la administración inteligente, el comercio, el turismo, el tráfico, la movilidad y el transporte o la eficiencia energética, desde una permanente perspectiva de mejora de la habitabilidad y de la sostenibilidad de los recursos.
La Junta de Extremadura no quiere permanecer ajena a la tendencia actual de la transformación inteligente de pequeños municipios rurales. En este sentido, y sobre la responsabilidad de facilitar el desarrollo de una auténtica Smart Region , desde la Junta de Extremadura se tiene interés en promover en nuestra región el concepto de Smart Cities, adaptando su terminología a la realidad de Extremadura y denominándolo Pueblos Inteligentes. Se consideran pueblos inteligentes a aquellas localidades que deciden afrontar un proceso de digitalización y cambio, organizativo, tecnológico, económico y social, con la visión de transformarse en una localidad dinámica, capaz de responder con eficiencia y calidad a las nuevas expectativas que demanda la sociedad mediante la innovación y el uso de la tecnología.
Esta actuación se instrumentalizará a través de ayudas destinadas al apoyo e impulso del proceso de transformación inteligente de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes, dotándolas de soluciones que impulsen el valor de los datos como instrumento para la innovación y para la mejora de los servicios públicos que se ofrecen a los ciudadanos, avanzando así en la transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en un Territorio Inteligente.
Mediante la Orden de 19 de octubre de 2020 (DOE núm. 206, de 23 de octubre) se establecieron las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, destinadas principalmente a la ejecución de soluciones en materia de turismo inteligente para la mejora de la oferta y la movilidad turística.
Mediante Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, se aprobó la convocatoria de las mencionadas ayudas (DOE núm. 74, de 21 de abril).
Una vez resuelta la primera convocatoria, se ha detectado la necesidad de incorporar nuevas actuaciones subvencionables en las áreas de calidad de vida, Administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética y medioambiente urbano. Por lo tanto, se hace necesaria la elaboración de unas nuevas bases reguladoras que contemplen las actuaciones subvencionables referidas .
El establecimiento de las ayudas que contempla el presente decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la implantación de aplicaciones y servicios tecnológicos avanzados en los municipios de menor tamaño. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ostente las competencias en materia de agenda digital, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, existiendo varios criterios para valorar el proyecto presentados. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas reguladas mediante las presentes bases están financiadas con fondos europeos, en concreto, contarán con una cofinanciación del 80%, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas , Prioridad de Inversión: 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica , Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.”
Así pues, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.
Por lo expuesto, de acuerdo con los artículos 36. d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 27 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular.
2. Constituye también su objeto establecer la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2022.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras y cuyos términos municipales tengan, a la fecha de publicación de la convocatoria, una población de menos de 20.000 habitantes según los últimos datos publicados a esa fecha por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
2. Para acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, que se incluirá en el modelo de solicitud que acompañe a la convocatoria.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen, en el apartado correspondiente del ANEXO destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del ANEXO destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Se establecen las siguientes actuaciones subvencionables:
1.1. Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural: destinadas a favorecer y potenciar el turismo y el patrimonio cultural de las poblaciones a través de herramientas y soluciones tecnológicas digitales, enfocando éstas a agilizar e interaccionar las acciones del turista con el entorno de la población.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.1.a) Web turística.
1.1.b) APP turística municipal.
1.1.c) Sistema de gestión de información turística multiidioma.
1.1.d) Audioguías.
1.1.e) Rutas e información turística.
1.1.f) Sistemas físicos de integración con el turista.
1.1.g) Soluciones de conteo de personas, control de flujos y análisis del comportamiento del turista.
1.1.h) Realidad aumentada o virtual aplicada al turismo.
1.1.i) Equipamiento para oficina turística siglo XXI.
1.1.j) Gestión de museos.
1.1.k) Cámaras Térmicas.
1.2. Movilidad inteligente: destinadas a agilizar y facilitar la movilidad y el desplazamiento del ciudadano y el visitante, incluyendo herramientas y soluciones tecnológicas digitales relacionadas con el transporte y la movilidad inteligente. En el ámbito turístico se trataría de soluciones tecnológicas complementarias a las soluciones para destinos turísticos inteligentes y patrimonio cultural.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.2.a) Gestión del préstamo municipal de bicicletas, patinetes o sillas de ruedas.
1.2.b) Información de carriles bici.
1.2.c) Gestión de la modalidad de transporte.
1.2.d) Gestión del transporte colectivo para eventos.
1.2.e) Tráfico.
1.2.f) Aparcamientos públicos.
1.3. Calidad de vida y bienestar: destinadas a hacer de la entidad local un lugar más atractivo para vivir y trabajar gracias a la tecnología. Se trata pues, de soluciones tecnológicas digitales destinadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.3.a) Sistemas de gestión de instalaciones deportivas municipales.
1.3.b) Sistemas de monitorización de espacios públicos.
1.3.c) Sistemas digitales asistenciales.
1.4. Administración inteligente y participación ciudadana: destinadas a permitir a la ciudadanía ser consciente de la gestión eficiente de los servicios y recursos públicos, así como su participación activa en la toma de decisiones que afecten a ésta. Se trata de implantar soluciones digitales que faciliten y fomenten la interacción entre los ciudadanos y la administración local.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.4.a) Web municipal.
1.4.b) Participación ciudadana.
1.4.c) Gestión pública y datos abiertos.
1.4.d) Streaming municipal.
1.4.e) Sistemas de gestión de contenidos.
1.5. Eficiencia energética: destinadas a conseguir una mejor eficiencia energética en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas de las entidades locales mediante la implantación de soluciones tecnológicas digitales.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.5.a) Climatización inteligente en edificios públicos.
1.5.b) Consumos eléctricos en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas.
1.5.c) Aislamiento Inteligente en edificios públicos.
1.6. Medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular: destinadas a lograr una mejor calidad ambiental, así como una gestión del agua y los residuos más eficiente.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.6.a) Gestión espacios ambientales.
1.6.b) Recogida de residuos inteligentes.
1.6.c) Gestión del agua.
1.6.d) Zonas de baño.
1.6.e) Gestión de riego en parques y zonas verdes.
1.6.f) Prevención y protección frente a inundaciones e incendios forestales.
1.6.g) Gestión de plagas.
2. La descripción detallada de las soluciones tecnológicas se realiza en el ANEXO relativo a las actuaciones subvencionables que acompaña al presente decreto.
3. Las actuaciones subvencionables que se soliciten deberán definirse en un proyecto, que se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 4. Conceptos subvencionables.
1. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que estén basadas de forma clara e inequívoca en el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de las actuaciones que se establezcan en cada convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Costes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. El importe máximo de subvención para este concepto será hasta un 10 % de las cuantías máximas establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades locales.
b) Infraestructura y obra civil incluidos sus gastos generales y beneficio industrial (13% + 6%).
c) Dotación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de equipamiento y hardware tecnológico, así como otros materiales accesorios.
d) Desarrollo, adquisición e implantación de soluciones software vinculadas al proyecto.
e) Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y estandarización.
f) Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada de forma inequívoca a la infraestructura desplegada en el proyecto solicitado.
g) Labores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas, siempre que ésta se encuentre asociada de forma inequívoca a la infraestructura desplegada en el proyecto solicitado.
h) Gastos de integración en plataformas inteligentes de gestión centralizada de titularidad pública.
3. En el caso de adquisición de soluciones cuyo pago se realice por periodos de suscripción o en la modalidad de pago por uso o similares, únicamente serán subvencionables los gastos originados durante el periodo de ejecución del proyecto.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse en la justificación, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
6. Los precios contenidos en el proyecto deberán ajustarse a precios de mercado.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.
b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.
c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000€.
2. El porcentaje mínimo de cofinanciación a aportar por entidad local para cada proyecto deberá alcanzar al menos el 20% para poder optar a ser subvencionable.
3. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda, según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
Artículo 6. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación de hasta el 80%, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas , Prioridad de Inversión: 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica , Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.”
3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades locales.
4. En el caso de que el precio final de adjudicación de las actuaciones fuera inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General con competencias en agenda digital, abonará a la entidad local únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.
5. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en cada convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda producirse su incremente en los supuestos contemplados en el artículo 23.1.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en este mismo decreto.
Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma, sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
3. La presentación de las solicitudes y la documentación necesaria deberá realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud y demás documentación exigida deberá realizarse a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
La información referente a la tramitación del procedimiento podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de Internet: https://ciudadano.gobex.es/inicio
Artículo 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de ANEXO destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de agenda digital y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según conste en la propia solicitud de subvención que acompañe a la convocatoria.
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según conste en la propia solicitud de subvención que acompañe a la convocatoria.
c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio), así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado). Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo de ANEXO que acompañe a la convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Proyecto técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto.
2. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente, según el modelo de ANEXO que acompañen a la convocatoria, debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso.
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Proyecto técnico.
1. Las entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto técnico, que incluirá las actuaciones subvencionables, y que deberá ejecutarse conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación. Se incluirá en la correspondiente convocatoria, un modelo de ANEXO con la estructura del Proyecto, conforme al que deberá presentarse el mismo.
2. El proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Basarse en estándares consolidados, además de tener una clara vocación de reutilización y escalabilidad en otros ámbitos o territorios.
b) Respetar el principio de neutralidad tecnológica, no pudiendo incluir marcas registradas, ni para el hardware ni para el software.
c) Identificar al autor, debiendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación, empresa o institución para la que trabaja, datos de contacto y firma.
d) Identificar al responsable municipal, debiendo constar en la parte de la Memoria económica los siguientes datos: Nombre, apellidos y firma, que muestre la conformidad por parte del Ayuntamiento.
3. El proyecto técnico deberá comprender la estructura y el contenido referido en el modelo de ANEXO destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
4. Deberán tenerse en cuenta los posibles servicios afectados por la ejecución del proyecto, incluyendo en la memoria técnica un análisis de dichas infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles costes para elaborar el presupuesto.
Artículo 12. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en materia de avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en materia de agenda digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones o persona que le sustituya.
b) Vocales:
— La persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en telecomunicaciones, o la persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en estrategia de agenda digital o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Secretario/a.
— Dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General con competencias en materia agenda digital, con la categoría profesional de técnico/a de telecomunicaciones, técnico/a de informática, programador/a o analista de informática.
2. Los nombramientos de los miembros de la Comisión de Valoración se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencias en materia de agenda digital.
3. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario/a, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.
Artículo 14. Criterios de valoración.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas, conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
a) No haber sido beneficiario de estas ayudas en la convocatoria aprobada por Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes, destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura: (25 puntos).
Este criterio sólo será de aplicación en la primera convocatoria acogida al presente decreto.
b) No haber sido beneficiario de estas ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior: (25 puntos).
Este criterio no será de aplicación en la primera convocatoria de las ayudas acogidas al presente decreto.
c) Porcentaje de cofinanciación del importe del Proyecto técnico (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa el solicitante, deberá mantenerse en la ejecución del Proyecto técnico.
Cuando el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20% y hasta un 30% se valorará y puntuará aplicando la siguiente fórmula:
FORMULA PORCENTAJE DE COFINANCIACION
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea del 20% o inferior, no se obtendrá puntuación en este criterio.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30% se obtendrá 25 puntos en este criterio.
d) Población que tenga la entidad local a la fecha de publicación de la convocatoria, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha (máximo 5 puntos). Se dará prioridad a aquellos municipios con mayor número de habitantes, y se puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Siendo PM la población con mayor número de habitantes de entre las solicitudes recibidas en cada convocatoria.
e) Adopción de criterios de accesibilidad en personas con discapacidad o problemas de movilidad. Se valorará la adopción de medidas y criterios de accesibilidad a la hora de implementar las actuaciones (máximo 15 puntos). Se otorgarán 3 puntos por cada criterio de accesibilidad adoptado en el proyecto, hasta un máximo de 5 criterios.
f) Referencias de implantación de la actuación o actuaciones incluidas en el proyecto presentado: 5 puntos. Se valorará que el proyecto presentado se base y fundamente en estudios de implantaciones similares existentes en otras localidades, debiendo ser consultables esas referencias.
g) Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios y/o beneficiarios de la implantación del proyecto solicitado: 5 puntos.
h) Presentar un Plan estratégico detallado, en el que se contextualice el proyecto y se exponga el impacto del mismo: 5 puntos.
2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
Artículo 15. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FORMULA POBLACION QUE TENGA ENTIDAD LOCAL
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustará a lo establecido en el presente decreto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados, se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Ejecutar los servicios y acciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
d) Asumir el mantenimiento del proyecto implantado durante la vigencia de los fondos FEDER.
e) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en materia de agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
h) Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
i) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de agenda digital la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.
j) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de agenda digital, las incidencias relativas al expediente de concesión en el momento en que las mismas se produzcan. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
k) Recabar la autorización de la Dirección General con competencias en materia de agenda digital, con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones subvencionadas.
l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
m) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
n) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
ñ) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante, un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
o) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.
q) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
r) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado, desde el certificado final de la ejecución de las actuaciones, que será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia al beneficiario, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.6. El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
a) Previo al segundo pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
b) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
c) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (el tamaño dependerá del importe subvencionado, mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
d) En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
Artículo 17. Ejecución del proyecto y contratación.
1. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado, se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. Las actuaciones subvencionadas para las que se solicita la ayuda no podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de ANEXO que acompañe a la convocatoria.
Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
4. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital.
El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión y las condiciones de la misma mediante la oportuna resolución, previa solicitud motivada del beneficiario, cuando se presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.
No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.
5. La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la obra si ésta ya ha comenzado.
b) Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c) Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Artículo 18. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.
1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de las actividades subvencionadas.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de las actividades subvencionadas sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado por la entidad local, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. No podrán realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Pago de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto.
3. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.
Artículo 20. Justificación.
1. Para la justificación de las actuaciones, así como de los gastos y el pago de las inversiones, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se deberá aportar junto con la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo destinado al efecto, que acompañe a la convocatoria:
a) Memoria de actuaciones realizadas conforme al proyecto ejecutado y los resultados obtenidos, así como información disponible y consultable online del mismo (direcciones de internet del despliegue, dirección web del proyecto, aplicaciones desarrolladas descargables). En función de las actuaciones incluidas en el proyecto se aportará toda la documentación necesaria para acreditar su realización.
b) Cuenta justificativa del gasto realizado firmada por el Interventor/a de la entidad local, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
c) Facturas debidamente relacionadas, totalizadas, y debidamente desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.
d) Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por el beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado la actuación, y por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Certificado de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica emitido por la persona titular de la Secretaría de la entidad local.
f) Certificado de elegibilidad de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables, emitido por la persona titular de la Secretaría de la entidad local.
g) Documentación que acredite que se ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 16.1.l) del presente decreto, de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
i) Documentación gráfica de los elementos físicos instalados en las soluciones tecnológicas ejecutadas.
j) Documentación relacionada con los contratos:
— Informe de necesidad.
— Aprobación del gasto.
— Presupuesto de las obras, en el caso de contratos menores, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto.
— Expediente completo de contratación. En su caso, incluyendo la referencia del enlace a la publicación en la plataforma de contratación del Estado.
— Acta de inicio de ejecución del proyecto, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (en Adelante LCSP).
— Acta de recepción, en su caso, conforme a la LCSP.
— Certificación de ejecución, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica según los trabajos desarrollados. 
— Resumen comparativo de certificación-presupuesto del proyecto, deberá presentarse en un único documento, comparando partida a partida, incluyendo tanto las ejecutadas como no ejecutadas. En dicho resumen deben compararse las mediciones y precios del proyecto inicial y del que finalmente se ha ejecutado, indicando los porcentajes de ejecución correspondientes a cada partida. Al final de dicho resumen, si procede, deberán indicarse los importes correspondientes a los gastos generales y el beneficio industrial, y aplicar el IVA.
2. La justificación final de las actuaciones y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto y en su caso en la resolución de ampliación del plazo de ejecución contemplado en el artículo 17 del presente decreto.
3. Cuando la Dirección General con competencias en materia de agenda digital aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
4. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto los costes de consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
6. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago podrán estar fechadas y haber sido efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de las actuaciones y como máximo, deberán haber sido pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 2.
7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
8. La Dirección General con competencias en materia de agenda digital, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Artículo 21. Causas de revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando como tal incumplimiento, cuando las actuaciones objeto de subvención no se hayan ejecutado al menos en un porcentaje del 60%.
Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60% de la inversión aprobada para el total de las actuaciones salvo causas de fuerza mayor.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 22. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
2. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
5. Asimismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 23. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en materia de agenda digital de la Consejería con competencias en materia de agenda digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, así como sus ANEXOs correspondientes para el año 2022, de las subvenciones a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular.
2. Beneficiarios y requisitos.
1. Tendrán la condición de beneficiario las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos y cuyos términos municipales tengan, a la fecha de publicación de la convocatoria, una población de menos de 20.000 habitantes según los últimos datos publicados por el INE.
2. Para acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del ANEXO I.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General de Agenda Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del ANEXO I que acompaña a la presente convocatoria.
Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del ANEXO II que acompaña a la presente convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Actuaciones subvencionables.
1. Se establecen las siguientes actuaciones subvencionables:
1.1. Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural: destinadas a favorecer y potenciar el turismo y el patrimonio cultural de las poblaciones a través de herramientas y soluciones tecnológicas digitales, enfocando éstas a agilizar e interaccionar las acciones del turista con el entorno de la población.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.1.a) Web turística.
1.1.b) APP turística municipal.
1.1.c) Sistema de gestión de información turística multiidioma.
1.1.d) Audioguías.
1.1.e) Rutas e información turística.
1.1.f) Sistemas físicos de integración con el turista.
1.1.g) Soluciones de conteo de personas, control de flujos y análisis del comportamiento del turista.
1.1.h) Realidad aumentada o virtual aplicada al turismo.
1.1.i) Equipamiento para oficina turística siglo XXI.
1.1.j) Gestión de museos.
1.1.k) Cámaras Térmicas.
1.2. Movilidad inteligente: destinadas a agilizar y facilitar la movilidad y el desplazamiento del ciudadano y el visitante, incluyendo herramientas y soluciones tecnológicas digitales relacionadas con el transporte y la movilidad inteligente. En el ámbito turístico se trataría de soluciones tecnológicas complementarias a las soluciones para destinos turísticos inteligentes y patrimonio cultural.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.2.a) Gestión del préstamo municipal de bicicletas, patinetes o sillas de ruedas.
1.2.b) Información de carriles bici.
1.2.c) Gestión de la modalidad de transporte.
1.2.d) Gestión del transporte colectivo para eventos.
1.2.e) Tráfico.
1.2.f) Aparcamientos públicos.
1.3. Calidad de vida y bienestar: destinadas a hacer de la entidad local un lugar más atractivo para vivir y trabajar gracias a la tecnología. Se trata pues, de soluciones tecnológicas digitales destinadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.3.a) Sistemas de gestión de instalaciones deportivas municipales.
1.3.b) Sistemas de monitorización de espacios públicos.
1.3.c) Sistemas digitales asistenciales.
1.4. Administración inteligente y participación ciudadana: destinadas a permitir a la ciudadanía ser consciente de la gestión eficiente de los servicios y recursos públicos, así como su participación activa en la toma de decisiones que afecten a ésta. Se trata de implantar soluciones digitales que faciliten y fomenten la interacción entre los ciudadanos y la administración local.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.4.a) Web municipal.
1.4.b) Participación ciudadana.
1.4.c) Gestión pública y datos abiertos.
1.4.d) Streaming municipal.
1.4.e) Sistemas de gestión de contenidos.
1.5. Eficiencia energética: destinadas a conseguir una mejor eficiencia energética en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas de las entidades locales mediante la implantación de soluciones tecnológicas digitales.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.5.a) Climatización inteligente en edificios públicos.
1.5.b) Consumos eléctricos en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas.
1.5.c) Aislamiento Inteligente en edificios públicos.
1.6. Medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular: destinadas a lograr una mejor calidad ambiental, así como una gestión del agua y los residuos más eficiente.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
1.6.a) Gestión espacios ambientales.
1.6.b) Recogida de residuos inteligentes.
1.6.c) Gestión del agua.
1.6.d) Zonas de baño.
1.6.e) Gestión de riego en parques y zonas verdes.
1.6.f) Prevención y protección frente a inundaciones e incendios forestales.
1.6.g) Gestión de plagas.
2. La descripción detallada de las soluciones tecnológicas se realiza en el ANEXO III relativo a las actuaciones subvencionables que acompaña la presente convocatoria.
3. Las actuaciones subvencionables que se soliciten deberán definirse en un proyecto, que se ajustará a lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
4. Conceptos subvencionables.
1. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que estén basadas de forma clara e inequívoca en el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de las actuaciones que se establezcan en cada convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Costes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. Será subvencionable hasta un 10 % de las cuantías máximas establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades locales.
b) Infraestructura y obra civil incluidos sus gastos generales y beneficio industrial (13% + 6%).
c) Dotación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de equipamiento y hardware tecnológico, así como otros materiales accesorios.
d) Desarrollo, adquisición e implantación de soluciones software vinculadas al proyecto.
e) Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y estandarización.
f) Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada de forma inequívoca a la infraestructura desplegada en el proyecto solicitado.
g) Labores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas, siempre que ésta se encuentre asociada de forma inequívoca a la infraestructura desplegada en el proyecto solicitado.
h) Gastos de integración en plataformas inteligentes de gestión centralizada de titularidad pública.
3. En el caso de adquisición de soluciones cuyo pago se realice por periodos de suscripción o en la modalidad de pago por uso o similares, únicamente serán subvencionables los gastos originados durante el periodo de ejecución del proyecto.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse en la justificación, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
6. Los precios contenidos en el proyecto deberán ajustarse a precios de mercado.
5. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.
b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.
c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000€.
2. El porcentaje mínimo de cofinanciación a aportar por entidad local para cada proyecto deberá alcanzar al menos el 20% para poder optar a ser subvencionable.
3. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
6. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a 4.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000G/332A/76000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022 y 2023, código de gasto 20200294 con una cofinanciación de hasta el 80%, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas , Prioridad de Inversión: 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica , Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.”
2. El crédito asignado para cada anualidad será el siguiente:
— Anualidad 2022: 2.000.000 euros.
— Anualidad 2023: 2.000.000 euros.
3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades locales.
4. En el caso de que el precio final de adjudicación de las actuaciones fuera inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Agenda Digital abonará a la entidad local únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.
5. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el decreto, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.
Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma, sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
8. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes y la documentación necesaria deberá realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud y demás documentación exigida deberá realizarse a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
La información referente a la tramitación del procedimiento podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de Internet: https://ciudadano.gobex.es/inicio
9. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del ANEXO I que acompaña a la presente convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General de Agenda Digital y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención incluida en el apartado G del ANEXO I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria.
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención incluida en el apartado D del ANEXO I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria.
c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio), así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado). Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del ANEXO II que acompaña a la presente convocatoria en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Proyecto técnico, con el contenido y la estructura establecidos en el ANEXO IV de la presente convocatoria.
2. La Dirección General de Agenda Digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente de los ANEXOs I y V que acompañan a la presente convocatoria, debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso.
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
10. Proyecto técnico.
1. Las entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto técnico, que incluirá las actuaciones subvencionables, y cuyo contenido deberá ejecutarse conforme al ANEXO IV previsto en la presente convocatoria y en la normativa que resulte de aplicación. Se incluirá en la correspondiente convocatoria, un modelo de anexo con la estructura del proyecto, conforme al que deberá presentarse el mismo.
2. El proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Basarse en estándares consolidados, además de tener una clara vocación de reutilización y escalabilidad en otros ámbitos o territorios.
b) Respetar el principio de neutralidad tecnológica, no pudiendo incluir marcas registradas, ni para el hardware ni para el software.
c) Identificar al autor, debiendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación, empresa o institución para la que trabaja, datos de contacto y firma.
d) Identificar al responsable municipal, debiendo constar en la parte de la Memoria económica los siguientes datos: Nombre, apellidos y firma, que muestre la conformidad por parte del Ayuntamiento.
3. El proyecto técnico deberá comprender la estructura y el contenido establecidos en el ANEXO IV de la presente convocatoria:
4. Deberán tenerse en cuenta los posibles servicios afectados por la ejecución del proyecto, incluyendo en la memoria técnica un análisis de dichas infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles costes para elaborar el presupuesto.
11. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
12. Resolución de concesión, plazo y notificación.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Agenda Digital, en virtud de la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, (DOE núm.163, de 23 de agosto), en concreto se delega la concesión o denegación de las subvenciones que sean competencias de tramitación de dichos órganos directivos.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados, se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
13. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones o persona que le sustituya.
b) Vocales:
— La persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en telecomunicaciones, o la persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en estrategia de agenda digital o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Secretario/a.
— Dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General con competencias en materia agenda digital, con la categoría profesional de técnico/a de telecomunicaciones, técnico/a de informática, programador/a o analista de informática.
2. Los nombramientos de los miembros de la Comisión de Valoración se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el tabón de anuncios de la Dirección General de Agenda Digital.
3. De cada sesión que se celebre, se levantará Acta por parte del secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del presidente de la Comisión.
14. Criterios de valoración.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas, conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
a) No haber sido beneficiario de estas ayudas en la convocatoria aprobada por Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes, destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura: (25 puntos).
Este criterio sólo será de aplicación en la presente convocatoria.
b) Porcentaje de cofinanciación del importe del proyecto técnico (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa el solicitante, deberá mantenerse en la ejecución del proyecto técnico.
Cuando el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20% y hasta un 30% se valorará y puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea del 20% o inferior, no se obtendrá puntuación en este criterio.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30% se obtendrá 25 puntos en este criterio.
c) Población que tenga la entidad local a la fecha de publicación de la convocatoria, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha (máximo 5 puntos). Se dará prioridad a aquellos municipios con mayor número de habitantes, y se puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Siendo PM la población con mayor número de habitantes de entre las solicitudes recibidas en cada convocatoria.
d) Adopción de criterios de accesibilidad en personas con discapacidad o problemas de movilidad. Se valorará la adopción de medidas y criterios de accesibilidad a la hora de implementar las actuaciones (máximo 15 puntos). Se otorgarán 3 puntos por cada criterio de accesibilidad adoptado en el proyecto, hasta un máximo de 5 criterios.
e) Referencias de implantación de la actuación o actuaciones incluidas en el proyecto presentado: 5 puntos. Se valorará que el proyecto presentado se base y fundamente en estudios de implantaciones similares existentes en otras localidades, debiendo ser consultables esas referencias.
f) Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios y/o beneficiarios de la implantación del proyecto solicitado: 5 puntos.
g) Presentar un Plan estratégico detallado, en el que se contextualice el proyecto y se exponga el impacto del mismo: 5 puntos.
FORMULA DE POBLACION QUE TENGA ENTIDAD PROPIA
FORMULA PORCENTAJE DE COFINANCIACION
2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
15. Ejecución del proyecto y contratación.
1. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado, será de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. Las actividades subvencionadas para las que se solicita la ayuda no podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de ANEXO I, que acompañe a la convocatoria.
Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
4. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital.
El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión y las condiciones de la misma mediante la oportuna resolución, previa solicitud motivada del beneficiario, cuando se presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.
No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.
5. La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la obra si ésta ya ha comenzado.
b) Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c) Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
16. Pago de las ayudas a los beneficiarios.
1. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto.
3. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.
17. Justificación.
1. Para la justificación de las actuaciones, así como de los gastos y el pago de las inversiones, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se deberá aportar junto con la solicitud de pago o liquidación, conforme al ANEXO V de la convocatoria:
a) Memoria detallada de actuaciones realizadas conforme al proyecto ejecutado, así como direcciones de internet donde se pueda obtener información del despliegue, dirección web del proyecto, aplicaciones desarrolladas descargables, hojas de características y planos. En función de las actuaciones incluidas en el proyecto se aportará toda la documentación necesaria para acreditar su realización.
b) Cuenta justificativa del gasto realizado firmada por el Interventor/a de la entidad local, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
c) Facturas debidamente relacionadas, totalizadas, y debidamente desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.
d) Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por el beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado la actuación, y por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Certificado de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica emitido por la persona titular de la Secretaría de la entidad local.
f) Certificado de elegibilidad de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables, emitido por la persona titular de la Secretaría de la entidad local.
g) Documentación que acredite que se ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 16.1.l) del presente decreto, de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
i) Documentación gráfica de los elementos físicos instalados en las soluciones tecnológicas ejecutadas.
j) Documentación relacionada con los contratos:
— Informe de necesidad.
— Aprobación del gasto.
— Presupuesto de las obras, en el caso de contratos menores, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto.
— Expediente completo de contratación. En su caso, incluyendo la referencia del enlace a la publicación en la plataforma de contratación del Estado.
— Acta de inicio de ejecución del proyecto, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (en Adelante LCSP).
— Acta de recepción, en su caso, conforme a la LCSP.
— Certificación de ejecución, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica según los trabajos desarrollados. 
— Resumen comparativo de certificación presupuesto del proyecto, deberá presentarse en un único documento, comparando partida a partida, incluyendo tanto las ejecutadas como no ejecutadas. En dicho resumen deben compararse las mediciones y precios del proyecto inicial y del que finalmente se ha ejecutado, indicando los porcentajes de ejecución correspondientes a cada partida. Al final de dicho resumen, si procede, deberán indicarse los importes correspondientes a los gastos generales y el beneficio industrial, y aplicar el IVA.
2. La justificación final de las actuaciones y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto y en su caso en la resolución de ampliación del plazo de ejecución contemplado en el punto 15 de la presente convocatoria.
3. Cuando la Dirección General de Agenda Digital aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
4. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto los costes de consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
6. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago podrán estar fechadas y haber sido efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de las actuaciones y como máximo, deberán haber sido pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 2.
7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
8. La Dirección General de Agenda Digital será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
18. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la presente convocatoria como la convocatoria en sí serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la presente convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
5. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
19. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo de la Orden de 19 de octubre de 2020, y de la Resolución de 7 de abril de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada expresamente la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Disposición final primera. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Igualmente, se regularán por el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en agenda digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 27 de abril de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
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Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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