DECRETO 54/2022, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 110/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se incorpora la especialidad de Órgano.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Las enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas elementales de música.
El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y en su artículo 111. 3 dispone que los centros públicos que impartan enseñanzas elementales de música se denominarán conservatorios.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dedica el capítulo IX de su título IV a las enseñanzas artísticas, indica que las enseñanzas elementales de música contribuirán a potenciar la valoración de la música y se organizarán en cuatro cursos.
El Decreto 110/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOE núm. 61, de 29 de mayo), determina los objetivos, currículo, especialidades, acceso a las enseñanzas, así como otros aspectos adicionales relacionados por la organización y la ordenación académica de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto en el artículo 4 se establecen las especialidades correspondientes a las enseñanzas elementales de música que se pueden impartir en los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas artísticas de la comunidad.
En la actualidad, en Extremadura, solo es posible estudiar la especialidad de Órgano en el nivel de las enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Decreto 111/2007, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puesto que dicha especialidad no está recogida en el decreto que regula las enseñanzas de música de régimen especial en el nivel elemental.
Existe una demanda real, puesta de manifiesto por algunos conservatorios de música de la comunidad para poder impartir la especialidad de Órgano en el nivel elemental, de cara a poder dispensar al alumnado interesado una formación de base que le prepare para cursar dicha especialidad en niveles superiores y que motiva, mediante el presente decreto, la incorporación del currículo de dicha especialidad al Decreto 110/2007, de 22 de mayo.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En virtud de todo lo cual, previo Dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 18 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 110/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se modifica el Decreto 110/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para posibilitar al alumnado la opción de poder cursar la especialidad de Órgano en dicho nivel, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. Especialidades.
Las especialidades correspondientes a las enseñanzas elementales de música son las siguientes:
Acordeón.
Arpa.
Clarinete.
Clave.
Contrabajo.
Fagot.
Flauta travesera.
Flauta de Pico.
Guitarra.
Instrumentos de Púa.
Oboe.
Órgano.
Percusión.
Piano.
Saxofón.
Trompa.
Trompeta.
Trombón.
Tuba.
Viola.
Viola de Gamba.
Violín.
Violoncello."
Dos. Se modifica el ANEXO I, y se incorpora el siguiente texto, sobre objetivos y contenidos correspondientes al instrumento Órgano, que queda ubicado tras Instrumentos de Viento Metal:
ÓRGANO
Objetivos.
Las enseñanzas de órgano en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:
a) Adoptar una postura adecuada del cuerpo que favorezca la actividad del conjunto brazo-antebrazo-mano y pies en el instrumento.
b) Conocer el mecanismo interno del instrumento y saber utilizar sus posibilidades para obtener un perfeccionamiento gradual de la calidad sonora.
c) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas dentro de las exigencias del nivel.
d) Utilizar las posibilidades expresivas y dinámicas de distintas combinaciones de teclados y registros.
e) Mostrar un grado de desarrollo técnico que permita abordar siempre dentro de las exigencias del nivel los distintos estilos de escritura que son posibles en un instrumento de la capacidad polifónica y del repertorio histórico del órgano.
f) Conocer las diferentes épocas que abarca la literatura organística a lo largo de su historia y de las exigencias que plantea una interpretación estilísticamente correcta.
g) Interpretar un repertorio básico que incluya obras representativas de diversas épocas y estilos adecuado a este nivel.
h) Interpretar, con independencia, por medio de la articulación, las distintas líneas melódicas en obras contrapuntísticas.
i) Conocer y emplear los principios básicos de la improvisación.
Contenidos.
Aprendizaje de los diversos modos de ataque y de articulación en relación con la frase y la textura musical. Estudio de las diferentes digitaciones y su estrecha conexión con la articulación y el fraseo. Práctica de ejercicios de independencia y fortalecimiento de los dedos. Trabajo en dos teclados y en el teclado de pedal. Selección progresiva de ejercicios y obras del repertorio organístico propio de este nivel, que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumno. Conocimiento de los distintos bajos ostinatos sobre los que se han construido determinadas obras. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Adquisición de hábitos de estudio correctos. Conocimientos básicos sobre la registración y la mecánica del instrumento. Conocimiento de las principales familias de tubos. Técnica organística básica. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles motivos, temas, períodos, frases, secciones, etc. para llegar a través de ello a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de mayo de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Educación y Empleo
Mª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN