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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 75/2022, de 14 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 23662
Página Fin: 23663
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo n.º 349 de 2021 promovido por la Procuradora Sra. de Campos Ginés en nombre y representación de D. Enrique Ibáñez García, siendo demandada la Junta de Extremadura impugnando la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de 21 de mayo de 2021, dictada en el expediente 100171105SER-PSS/2020/0000021434 en relación a adjudicación premio concurso de proyectos con intervención de jurado de la reforma del bloque 3, portal 5 del edificio de 125 VPP sito en el polígono de la Data, avda. Gabriel y Galán n.º 1, de Plasencia (Cáceres), ha recaído sentencia firme n.º 75/2022, de 14 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del citado Decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 75/2022, de 14 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuyo fallo en su tenor literal dice:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés, en nombre y representación de don Enrique Ibáñez García, contra la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de fecha 21 de mayo de 2021, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 15 de febrero de 2021, por la que se adjudica el primer premio del concurso de proyectos de la reforma del bloque 3, portal 5, del edificio de 125 viviendas de promoción pública sito en el polígono La Data de Plasencia, expediente 190171105SER, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de fecha 21 de mayo de 2021, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 15 de febrero de 2021, por la que se adjudica el primer premio del concurso de proyectos de la reforma del bloque 3, portal 5, del edificio de 125 viviendas de promoción pública sito en el polígono La Data de Plasencia, expediente 190171105SER, por no ser ajustada a Derecho, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
2) La Administración debe proceder a dictar nueva Resolución que acuerde la exclusión de la propuesta Entre patios y resolver el concurso de proyectos otorgando el premio de ganador a la siguiente propuesta con mejor puntuación.
3) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago de las costas procesales a la parte actora hasta un máximo de 1.000 euros, IVA incluido .
Mérida, 9 de mayo de 2022.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
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