RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición definitiva de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2022.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 15 de febrero de 2022 (DOE n.º 33, de 17 de febrero) de la Dirección General de Personal Docente se convocaron procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias para el Cuerpo de Maestros.
Por Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, se publicaron los listados de personas candidatas a ser integrantes de los órganos de selección que han de juzgar el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros correspondiente al año 2022. En la misma resolución se convocó el sorteo público del número que servirá para el cálculo del orden de comienzo para las designaciones del personal integrante de tribunal para cada especialidad convocada.
Por Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, se publicó el resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como integrantes de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2022, y se abrió un plazo de alegaciones para obtener dispensa como integrante de los tribunales.
Por Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, se publicó el orden de personas candidatas a formar parte de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2022.
Por Resolución de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, se hizo público la composición provisional de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2022.
El Real Decreto 276/2007, establece en su artículo 8.3 el carácter obligatorio de la participación en los órganos de selección, determinando también que las Administraciones educativas podrán definir las circunstancias en que el personal funcionario puede ser dispensado de esta participación.
Dando cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, esta Dirección General de Personal Docente, en uso de las atribuciones que tiene conferidas
RESUELVE:
Primero. Publicar la composición definitiva de los tribunales, relacionados por especialidad en el ANEXO I, a los que alude la base IX de la Resolución de 15 de febrero de 2022.
Segundo. Ordenar la publicación de la distribución definitiva de las personas aspirantes admitidas, relacionadas por tribunal y especialidad, que se hará pública en la página de PROFEX (https://profex.educarex.es)
Tercero. Comisiones de Selección.
De conformidad con lo dispuesto en la base X de la Resolución de 15 de febrero de 2022, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de las especialidades convocadas, fijándose en cinco el número de miembros que compondrá cada comisión.
Las Comisiones de Selección para cada especialidad estarán formadas por las personas que ocupen la Presidencia de los cinco primeros tribunales de dicha especialidad. La persona que ocupe la Presidencia del Tribunal número 1 ocupará la Presidencia de la Comisión de Selección y la persona con menor antigüedad en el cuerpo ocupará la Secretaría de la Comisión de Selección, salvo que esta última acuerde determinarlo de otra manera.
De conformidad con lo dispuesto en la base XI y previa convocatoria por parte de la Presidencia, las Comisiones de Selección se constituirán con la asistencia de la persona al cargo de la Presidencia y de la mitad, al menos, del resto de las personas que formen parte de dicha Comisión.
Cuarto. Tribunales.
De conformidad con la base X de la Resolución de 15 de febrero de 2022, cada tribunal estará integrado por cinco personas (una Presidencia y cuatro vocalías) ocupando la Secretaría del tribunal la persona de menor antigüedad en el cuerpo de entre las que ocupen las cuatro vocalías, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
De conformidad con lo dispuesto en la base XI y previa convocatoria por parte de la Presidencia, los Tribunales se constituirán con la asistencia de las personas al frente de la Presidencia y de la mitad, al menos, de las personas que formen parte de dicha Comisión.
Los Tribunales deberán constituirse antes del 3 de junio de 2022.
Quinto. Suplencias en los órganos de selección durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas las personas integrantes de los órganos de selección podrán solicitar dispensa siempre que la causa que origina la solicitud tenga carácter sobrevenido, sea efectiva durante la celebración de las pruebas selectivas y se encuentre debidamente documentada.
Se tendrán en cuenta para obtener la dispensa las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente, así como aquellas otras que puedan afectar al correcto funcionamiento de los tribunales.
La solicitud deberá ser remitida, previo registro, a la Dirección General de Personal Docente, quien será competente para decidir sobre su estimación.
Según se establece en la base XIII de la Resolución de 15 de febrero de 2022, la suplencia de las vocalías recaerá en la persona que ocupe la Vocalía suplente respectiva o en su defecto, se seguirá el orden de forma decreciente y rotatoria dentro de ese tribunal. Si de forma voluntaria alguna persona ocupante de una vocalía suplente de cualquier tribunal expresa su conformidad para ocupar una vocalía titular podrá procederse a su designación. En caso de que hubiese más de una persona ocupante de una vocalía suplente voluntaria, se procederá en orden decreciente y rotatorio. De igual modo se actuará si ninguna de las personas ocupantes de las vocalías suplentes expresa su conformidad para ocupar una vocalía titular.
Sexto. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto. A los efectos previstos en el artículo 23.2 del citado decreto tendrán la categoría primera.
Séptimo. Correcto funcionamiento de los órganos de selección.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección y con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y el buen desarrollo de las pruebas selectivas, la Dirección General de Personal Docente podrá decidir sobre la improcedencia de la participación del personal designado como órgano selectivo, así como sobre la exigencia de responsabilidades disciplinarias que procedan según lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Mérida, 17 de mayo de 2022.
PS, El Secretario General de Educación
(PS, Resolución de 5-08-2019,DOE núm. 153, de 8 de agosto)
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES