EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 38/2022, de 12 de abril, por el que se establecen las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022. Programa III Línea 2 Actualización.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 627646
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las subvenciones para el Programa III de las subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras técnicas y administrativas, Modernización y actualización de plantillas , Línea 2 Actualización .
La Línea 2 Actualización tiene por objeto la subvención del mantenimiento de puestos de trabajo para la mejora de los procesos relativos a la administración y funcionamiento de las entidades beneficiarias a través de la formación del personal que ya forme parte de su plantilla y que recibirá formación expresa con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa.
Se subvencionará, como máximo, la cantidad de 7.500,00 euros en aplicación de los criterios señalados en el apartado 3 del artículo 24 de las bases reguladoras.
Queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.
Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una subvención por línea y convocatoria. Si una entidad presenta más de una solicitud para la misma línea, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído ya resolución de concesión en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 38/2022, de 12 de abril, por el que se establecen las subvenciones para el plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022.
Cuarto. Financiación.
El importe del crédito destinado a esta línea de subvenciones será de 620.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000/G/325A/47000 FS14080502 y Proyecto de Gasto 20210280 Plan de Impulso a la Economía Social. Mantenimiento del empleo , de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, con la siguiente distribución:
Programa III Modernización y actualización de la plantilla
Línea 2 Actualización
Anualidad 2022: 310.000,00 €
Anualidad 2023: 310.000,00 €
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) al 80% en el marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional; la línea 1 en la prioridad de inversión 8.i El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad y objetivo específico (OE) 08.01.03 “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad , y la línea 2 en la prioridad de inversión 8.v “Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores y objetivo específico 08.05.02 “Preservar el empleo durante la crisis de COVID -19”.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.
Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social: http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia social y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 4 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ