RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de marzo de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO Y EL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE EXTREMADURA PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
Mérida, 22 de marzo de 2022.
REUNIDOS
De una parte:
La Excma. Sra. Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, facultada para suscribir el presente convenio en virtud de lo previsto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte:
El Excmo. Sr. D. José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado, en representación de dicho Consejo General, y el Ilmo. Sr. D. Ignacio Ferrer Cazorla, en nombre y representación del Colegio Notarial de Extremadura, en su calidad de Decano del mismo.
Intervienen en nombre y representación de sus respectivos organismos y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para formalizar el presente convenio en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, corresponde a la Comunidad Autónoma Extremadura la gestión, liquidación, recaudación e inspección, entre otros, de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce estas competencias por medio de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de los órganos que las tienen específicamente atribuidas, siendo voluntad de la misma, en el marco que permite la aplicación de las nuevas tecnologías a sus sistemas informáticos de gestión, promover la simplificación procedimental en el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales para la presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos anteriormente citados, facilitar la información y asistencia necesarias para tal fin y garantizar, en el curso de sus procedimientos tributarios, el ejercicio de los derechos que corresponden a los interesados, para que, conforme a los principios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el ejercicio de sus competencias eviten molestias innecesarias a los obligados tributarios.
Tercero. Los Notarios, en el ejercicio de sus funciones públicas autorizan documentos públicos en los que se contienen hechos, actos o negocios jurídicos que determinan el nacimiento de obligaciones tributarias y obligan a sus otorgantes a realizar una serie de trámites ante diferentes Administraciones Públicas.
Con relación a las funciones notariales la sección 8a del Capítulo XI del Título V de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha venido a regular la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a su ejercicio, para cuya efectividad el Consejo General del Notariado ha auspiciado, impulsado y desarrollado el correspondiente proyecto de integración telemática de todos los Notarios de España.
Posteriormente, la aprobación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que modificó la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1861 y del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modificó el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, han permitido la creación del índice único informatizado (fuente de la declaración informativa notarial o ficha notarial) y un importante impulso al uso y expedición de la copia electrónica.
Cuarto. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de manera que éstos se conviertan en el cauce preferente para los ciudadanos, y se facilite con ello el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido la Orden de 2 de diciembre de 2010 la que ha venido a regular el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Dado que la colaboración social en la aplicación de los tributos constituye un instrumento previsto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, conscientes de que el servicio que se presta al ciudadano puede suponer concentrar en uno todos los trámites relacionados con el hecho, acto o negocio jurídico instrumentado por los Notarios y, aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información, es voluntad de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, el Consejo General del Notariado y del Colegio Notarial de Extremadura establecer un marco de colaboración apropiado que permita a los Notarios, por cuenta de los contribuyentes que voluntariamente lo soliciten, hacer y/o iniciar muchos de los trámites que actualmente están obligados a realizar ante la Administración Tributaria autonómica.
En dicho ámbito de colaboración, además, ha de tenerse en cuenta que sobre el Notario pesa un deber u obligación jurídico pública, como es la de presentación telemática en el Registro de la Propiedad de los actos y negocios jurídicos que documenta; actos y negocios que, como es conocido, están en su inmensa mayoría gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A dicha obligación se añade la derivada del artículo 24 de la Ley del Notariado que impone al Notario el deber de velar por la regularidad formal y material del negocio jurídico, incluida la vertiente tributaria. Todos estos extremos exigen que el Notario conozca el hecho de la liquidación tributaria (diligencia acreditativa de su pago, exención o no sujeción), dado que en algunos supuestos deberá ser objeto de remisión al Registro en el que el acto se inscribe y en otros será preciso su conocimiento para expedir una copia íntegra y que refleje la realidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Sexto. El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 79.2 dispone que los acuerdos de colaboración firmados con las instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de éste.
No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos.
Séptimo. El Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, establece, en su artículo 72.1, la obligación formal de los notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura de remitir una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas de los hechos imponibles que se determinen por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien establecerá, además, los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información. A través de esta declaración informativa los notarios cumplen con sus deberes de información tributaria previstos en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto de sucesiones y donaciones y 52 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en relación con la obligación de remitir trimestralmente relación o índice comprensivo de las escrituras por ellos autorizadas.
Se pretende con esta declaración informativa, en los términos previstos en la normativa tributaria, no sólo establecer un mecanismo de colaboración entre la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Notarios, sino también facilitar las labores de gestión y control de la Administración tributaria y contribuir a simplificar las obligaciones de los contribuyentes.
Con la finalidad de definir las bases de esta colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Extremadura, fijar los términos y condiciones en los que los Notarios, utilizando las nuevas tecnologías de la información, cumplirán las obligaciones formales a que se refieren, por un lado, el artículo 72.1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, y por otro, el capítulo V de la Orden de 2 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como ofrecer a los obligados tributarios la posibilidad de realizar, por su cuenta, desde la notaría en que se autorice la escritura pública que recoge el hecho, acto o negocio jurídico, las actuaciones que a continuación se relacionan ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Información sobre los coeficientes aplicables al valor catastral, o en su caso, sobre los precios medios de mercado por los que se determina el valor de determinados bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que vayan a ser objeto de algún hecho imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.
b) Asistencia a los obligados tributarios que lo soliciten en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones y en su correcta cumplimentación, en los términos del artículo 92, 3 d) de la Ley General Tributaria.
c) Presentación, pago y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, previa autorización del sujeto pasivo.
Las relaciones de los notarios con las personas que soliciten las actuaciones contenidas en el presente convenio estarán sujetas a las normas reguladoras de la función notarial.
Segunda. Obligaciones en el desarrollo del contenido del convenio.
La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Extremadura realizarán los desarrollos necesarios para que sus sistemas informáticos puedan intercambiar los mensajes y documentos necesarios para dar efectividad al presente convenio.
Para asumir estos objetivos, los Notarios se considerarán colaboradores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y responderán frente a ésta de la realización del pago de la autoliquidación por ellos transmitida a través del sistema establecido en este convenio.
Cuando el hecho imponible del impuesto lo constituya cualquier acto o negocio jurídico que tenga por objeto un bien inmueble urbano, el Notario autorizante de la escritura pública que documente dicho acto o negocio hará constar su referencia catastral en el cuerpo de la misma, siempre que se le haya aportado la documentación acreditativa de dichos datos.
Tercera. Remisión de la declaración informativa notarial (ficha).
Los Notarios autorizantes de documentos o escrituras que contengan hechos, actos o negocios jurídicos gravados con los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o Sucesiones y Donaciones remitirán una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos de las escrituras por ellos autorizadas.
En el envío de la declaración informativa notarial (ficha extensa), el Notario hará constar la autorización del obligado tributario para que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura envíe al Notario autorizante la diligencia de presentación de la autoliquidación y, en su caso, el justificante de pago del impuesto.
Cuarta. Remisión de la copia electrónica de los documentos públicos.
En los supuestos en los que, conforme a la normativa autonómica, proceda la remisión por el notario autorizante de la copia electrónica a la Dirección General competente en materia de hacienda, dicha copia se realizará en el formato fijado en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Quinta. Remisión de la declaración informativa notarial (ficha notarial) y de la copia electrónica por los Notarios con destino fuero del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Los Notarios destinados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán las mismas obligaciones de remisión con los mismos procedimientos, estructura y plazos respecto a los documentos públicos por ellos autorizados con trascendencia en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que, conforme a los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aplicación del tributo.
Sexta. Presentación y pago de autoliquidaciones por el Notario autorizante.
Los Notarios que por solicitud del obligado tributario efectúen la presentación y, en su caso, el pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes al Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberán enviar, previamente, la declaración informativa notarial (ficha extensa) de la escritura. La aceptación de la autoliquidación por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública quedará supeditada a dicho envío.
El pago de las autoliquidaciones que se tramiten a través de este procedimiento se hará por los medios técnicos previstos al efecto, bien haciendo uso de la pasarela de pago corporativa de la Junta de Extremadura o, de la pasarela de pago que se ofrezca por los Notarios a través del Consejo General del Notariado, en cuyo caso los ingresos deberán realizarse en una entidad colaboradora en la recaudación de la Junta de Extremadura que quedará sujeta a las mismas obligaciones formales y materiales que las establecidas para los ingresos en ventanilla.
En el caso de que se hiciera uso de la pasarela de pago ofrecida por los Notarios, las posibles incidencias de pago deberán ser resueltas entre el titular de la pasarela y la entidad bancaria.
Efectuada la presentación, y en su caso el pago, y siempre que, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera conste en la declaración informativa notarial (ficha notarial) la autorización del interesado, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública remitirá por medios telemáticos al Notario autorizante diligencia de presentación y justificante de pago para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial.
Séptima. Remisión al Notario autorizante de la diligencia de presentación de la autoliquidación y, en su caso, pago del impuesto.
Salvo que el obligado tributario expresamente manifieste al Notario autorizante que no desea que la diligencia de presentación de la autoliquidación con el correspondiente pago, exención o no sujeción le sea remitida, y siempre que dicha autorización se haga constar en la declaración informativa notarial (ficha notarial), la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública remitirá dicha diligencia, y en su caso el justificante de pago, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento público, cualquiera que fuera el presentador de la misma.
La negativa a que tal diligencia sea remitida al Notario será objeto de comunicación por éste a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública a través de la ficha notarial.
Octava. Desarrollo informático y puesta en funcionamiento de las actuaciones previstas en el convenio.
La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública realizará los desarrollos necesarios en el sistema informático de forma que se puedan intercambiar mensajes y documentos entre este sistema y el sistema informático corporativo del Notariado.
La fecha prevista para la puesta en funcionamiento de las actuaciones objeto de este convenio es abril de 2022, sin perjuicio de su condicionamiento a la completa implementación del servicio de pago y presentación telemático del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, su ejecución se realizará gradualmente comenzando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con relación a la totalidad de los hechos imponibles que determine el programa de implantación aprobado por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Novena. Intercambio de información.
La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se compromete a informar de los cambios que pueda sufrir el protocolo establecido para el envío de las autoliquidaciones, así como los procedimientos informáticos a que se refiere el presente convenio.
El Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Extremadura se comprometen a informar de las modificaciones que se efectúen de los protocolos de solicitud y remisión de copias electrónicas de los documentos notariales, así como de otros intercambios de información contenidos en este convenio.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, las partes deberán informarse mutuamente de los cambios efectuados con la antelación suficiente, con un mínimo de sesenta días, para que se pueda proceder a las modificaciones funcionales y a realizar las oportunas pruebas de validación.
En cualquier caso, las Áreas de Automatización Tributaria y Administración Electrónica de la Junta de Extremadura, los Notarios del Colegio Notarial y el Consejo General del Notariado trabajarán de forma coordinada para asumir los objetivos de este convenio.
Décima. Protección de datos y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los Notarios y la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en el presente convenio, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Las partes se comprometen a intentar solventar de común acuerdo las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio y de los acuerdos y actuaciones que en su ejecución se adopten o efectúen.
No obstante, si no fuere posible solventar tales diferencias las mismas serán sometidas en última instancia al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima. Acceso a la Base de Datos de Titularidad Real.
El Consejo General del Notariado facilitará a los órganos tributarios competentes de la Junta de Extremadura el acceso al contenido de la Base de Datos de Titularidad Real, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales.
A tal fin, el Consejo General del Notariado proveerá a las personas que designe la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General competente en materia de hacienda, de los instrumentos tecnológicos que permitan acceder a la información obrante en la Base de Datos de Titularidad Real.
En la Comisión Técnica de Seguimiento se analizará el uso que de este acceso se efectúe por las personas designadas por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de mejorar, desarrollar y analizar la eficacia de aquél.
Décimosegunda. Comisión Técnica de Seguimiento.
A los efectos de garantizar la eficacia de este convenio, se crea una Comisión Técnica de Seguimiento formada por dos representantes de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, otro del Consejo General del Notariado y otro del Colegio Notarial de Extremadura, los cuales podrán ser asistidos por los técnicos que estimen pertinentes en cada caso.
Corresponde a esta Comisión velar por la implantación y cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente convenio, así como resolver las incidencias y diferencias que deriven del mismo y formular las observaciones que considere necesario introducir, a la vista de la experiencia obtenida y de los avances tecnológicos, las cuales podrán reflejarse en adendas o protocolos complementarios al presente convenio.
Décimotercera. Comité de Coordinación.
Igualmente, se crea un Comité de Coordinación Normativa, integrado por tres representantes de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y otros tres del Consejo General del Notariado, Colegio Notarial de Extremadura y Ancert, con el fin de mejorar la coordinación entre Servicios Tributarios y los Notarios de dicho Colegio en materias relativas a novedades normativas o criterios de gestión, liquidación o recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Décimocuarta. Resolución y vigencia del convenio.
El presente convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.
Por incumplimiento en la ejecución del convenio.
Por las demás establecidas en la legislación vigente
Asimismo, será causa de extinción del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones fundamentales que deriven del mismo, o cualquier alteración o modificación sustancial de las circunstancias que motivaron originariamente su conclusión y que hagan aconsejable la suscripción de una nueva relación jurídica.
Este convenio tendrá vigencia de cuatro años a partir de la firma del mismo, pudiéndose prorrogar en los términos previstos por el art. 49 h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por otro período de idéntico, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización.
Las modificaciones no sustanciales al mismo se realizarán a través de Anexos que deberán ser aprobados en la Comisión Técnica de Seguimiento.
Décimoquinta. Ausencia de contenido económico.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
Dª. Pilar Blanco-Morales Limones
El Presidente del Consejo General del Notariado
D. José Ángel Martínez Sanchiz
El Decano del Colegio Notarial de Extremadura
D: Ignacio Ferrer Cazorla