RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. La fábrica de conservas vegetales de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de 8 de agosto de 2007, y publicada en el DOE n.º 100, de 28 de agosto. Hasta la fecha se han otorgado varias modificaciones no sustanciales de dicha AAI.
Segundo. La fábrica de conservas de CONESA se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías 2.2.b y 3.4.b del ANEXO I, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera e instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal ; en el grupo 3.k del ANEXO IV, relativa a Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia superior a 50 MW ; y en el grupo 2.b del ANEXO V, relativa a Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); o bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales) .
Las instalaciones se ubican en las parcelas 116 y 119 del polígono 56 y en las parcelas 34, 195 y 196 del polígono 182 del término municipal de Badajoz. Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 685469.39 Y: 4307949.68.
Tercero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 28 de septiembre de 2020, Conesa solicitó modificación sustancial de la AAI de la fábrica de conservas de Badajoz.
La solicitud de modificación de la AAI consiste en la instalación de equipos en la fábrica de conservas vegetales de Conesa en el término municipal de Badajoz para la incorporación de nuevos productos (salsas de tomate) y se proyecta un aumento de la producción de concentrado de tomate de hasta 6.500 t/día de materia prima y un aumento de producción de cubito de tomate de hasta 500 t/d de materia prima. Además, se proyecta la adaptación de la EDAR del complejo industrial para el tratamiento de las aguas residuales producidas por Alimentos Segunda Transformación de Extremadura SA.
Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 15.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 15 de febrero de 2021 que se publicó en el DOE n.º 75, de 22 de abril. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 24 de mayo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Badajoz informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 15.6.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha de 19 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Badajoz emitió informe de 15 de septiembre de 2021 que dice: Las actuaciones consistentes en la instalación de nueva maquinaria para la elaboración de salsas de tomate se realizan en el polígono 56 parcela 119 y en el polígono 182 parcela 195 y 196 pertenecientes a la finca registral n.º 69.864. Analizando los expediente 15.876/08 y 5.560/13 se observa que las instalaciones se localizan en las edificaciones existentes en la resolución de fecha 2 de diciembre de 2013 recaída en el expediente n.º 10/084/BA por la que se acuerda otorgar la calificación urbanística referida a la legalización de nave industrial y construcción de marquesina y nave industrial para productos envasados en la fina registral n.º 69.864 del registro de la propiedad n.º 3 de Badajoz promovido por Conservas Vegetales de Extremadura SA Badajoz en Badajoz. Las nuevas instalaciones redundan en el uso industrial ya autorizado, no supondrán un aumento significativo de la producción. No suponen aumento de la superficie construida. En lo que este Servicio atañe, no existiría inconveniente en que se informara favorablemente la solicitud de AAI 20/012 por parte de la Dirección General de Sostenibilidad .
Sexto. Mediante escrito de 24 de mayo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 15.5.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Con fecha de 3 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura informe de 12 de agosto de 2021 sobre la modificación sustancial de la AAI de la fábrica de conservas de tomates cuyo contenido se adjunta en el ANEXO III.
Séptimo. Con fecha de 31 de enero de 2022, el Director General de Sostenibilidad (DGS) formuló informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de la fábrica de conservas vegetales de Conesa en el término municipal de Badajoz. Este informe de impacto ambiental está publicado en el DOE n.º 28, de 10 de febrero de 2022.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 22 de febrero de 2022 a Conesa, a Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Ayuntamiento de Badajoz y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados ha habido alegaciones por parte de Conesa que han sido consideradas por la DGS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La fábrica de conservas de Conesa se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías 2.2.b y 3.4.b del ANEXO I, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera e instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal ; en el grupo 3.k del ANEXO IV, relativa a Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia superior a 50 MW ; y en el grupo 2.b del ANEXO V, relativa a Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); o bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales) .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MTD A).
Quinto. Es de aplicación la Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (MTD B).
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Conservas Vegetales de Extremadura SA (Conesa), para la fábrica de conservas vegetales, referida en el ANEXO I de la presente resolución, en el término municipal de Badajoz, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 20/012.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
-a- Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER(1)
|
CANTIDADES GENERADAS (t/año)
|
---|
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugación y separación
|
Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas fácilmente degradables
|
02 03 01
|
3
|
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
|
Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios
|
02 03 04
|
10
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
|
Residuos producidos en el proceso de depuración de la planta depuradora de aguas residuales
|
02 03 05
|
-
|
Piedras, arenas, trozos de plantas
|
Residuos contenidos en las materias primas
|
02 03 99
|
7
|
Envases de papel y cartón
|
Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas
|
15 01 01
|
0,03
|
Envases plásticos
|
15 01 02
|
0,06
|
Envases de madera
|
15 01 03
|
0,1
|
Envases de metales
|
15 01 04
|
0,2
|
Envases de vidrio
|
15 01 07
|
-
|
Mezcla de residuos municipales
|
Residuos orgánicos y materiales de oficinas asimilables a residuos domésticos
|
20 03 01
|
0,7
|
(1) Lista Europea de Residuos
Residuos Peligrosos
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
|
---|
Líquidos acuosos de limpieza
|
Labores de limpieza
|
12 03 05*
|
100
|
Aceites
|
Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02*
|
2.250
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes
|
Disolventes no halogenados
|
14 06 03*
|
20
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases metálicos y de plásticos contaminados
|
15 01 10*
|
450
|
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
15 02 02*
|
400
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
Aerosoles vacíos
|
16 05 04*
|
100
|
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen
|
Resto de laboratorios
|
16 05 06*
|
2750
|
Baterías de plomo
|
Carretillas elevadoras y apiladores eléctricos
|
16 06 01*
|
60
|
Acumuladores de Ni-Cd
|
Equipos
|
16 06 02*
|
250
|
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen
|
Residuos químicos
|
16 05 06*
|
2.750
|
Tubos Fluorescentes
|
Iluminación de instalaciones
|
20 01 21*
|
70
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos(1)
|
Aparatos eléctricos y electrónicos
|
20 01 35*
|
350
|
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
8. Deberá reducirse las cantidades de residuos enviados para su eliminación (MTD 16 B).
-b- Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
|
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
1
|
Caldera (ptn 20,93 MW)
|
B
|
03 01 03 01
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
2
|
Caldera (ptn 20,84 MW)
|
B
|
03 01 03 01
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
3
|
Caldera (ptn 8,37 MW)
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
4
|
Caldera (ptn 11,19 MW)
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
5
|
Caldera (ptn 5,58 MW)
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
6
|
Caldera (ptn 5,21 MW)
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
7
|
Caldera (ptn 12,65 MW)
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
8
|
Caldera (ptn 17,33 MW)
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
9
|
Caldera (ptn 17,44 MW)
|
B
|
03 01 03 02
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor
|
10
|
Generador de aire caliente (ptn 0,39 MW)
|
-
|
03 03 26 33
|
X
|
|
|
X
|
Gas natural
|
Elaboración de polvo de tomate
|
11
|
Generador de aire caliente (ptn 0,16 MW)
|
-
|
03 03 26 33
|
X
|
|
|
X
|
Gas natural
|
Elaboración de polvo de tomate
|
12
|
Generador de aire caliente (ptn 1,83 MW)
|
-
|
03 03 26 33
|
X
|
|
|
X
|
Gas natural
|
Elaboración de polvo de tomate
|
13
|
Chimenea/s de salida de la planta de secado de tomate en polvo.
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
X
|
|
Tomate concentrado
|
Planta de secado de tomate en polvo
|
14
|
Generador de aire caliente (ptn 6,78 MW)
|
C
|
03 03 26 32
|
X
|
|
|
X
|
Gas natural
|
Secado de pulpa
|
15
|
Calefacción oficinas (ptn 0,12 MW)
|
-
|
03 01 06 05
|
X
|
|
X
|
|
Gasoil
|
Sistema contra incendios
|
16
|
Motor contra incendio (ptn 0,04 MW)
|
-
|
03 01 06 05
|
X
|
|
X
|
|
Gasoil
|
Sistema contra incendios
|
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1-9 (MTD 44 B):
Contaminante
|
VLE
|
---|
Monóxido de carbono (CO)
|
40 mg/Nm³
|
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)
|
100 mg/Nm³ media anual
|
110 mg/Nm³ media diaria o a lo largo del periodo de muestreo
|
Partículas
|
5 mg/Nm³
|
Monóxidos de azufre (SOx) expresados como dióxido de azufre (SO2)
|
35 mg/Nm³
|
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 13:
Contaminante
|
VLE
|
Partículas
|
20 mg/Nm³
|
Contaminante
|
VLE
|
Monóxido de carbono (CO)
|
500 ppm
|
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)
|
300 ppm
|
Partículas
|
150 mg/Nm³
|
6. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 14:
Contaminante
|
VLE
|
---|
Partículas
|
20 mg/Nm³
|
7. Con el fin de mejorar el comportamiento ambiental general de las instalaciones de combustión y de reducir las emisiones atmosféricas de CO y de sustancias no quemadas, deberá asegurarse una combustión optimizada y utilizar una combinación adecuada de técnicas (MTD 6 B).
8. Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOX procedentes de la combustión de gas natural en calderas, deberá utilizar una (o una combinación) adecuadas de técnicas (MTD 41-43 B).
9. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1-9 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
10. Los valores límite de emisión indicados para los focos 13-14 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K). Estos valores se refieren al caudal máximo de diseño del equipo de tratamiento de gases instalado en cada uno de los focos.
11. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
12. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15 A).
-c- Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. La planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según el condicionado técnico establecido por CHG en la Autorización de Vertidos, y sus modificaciones, considerando el ANEXO III de la presente resolución.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
-d- Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los tanques existentes destinados con anterioridad al almacenamiento de fuel oil deberán estar debidamente inertizados.
-e- Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Nivel de emisión
|
1
|
Descarga de tomate
|
90 dB(A)
|
2
|
Bomba recirculación UHV 1
|
110 dB(A)
|
3
|
Bomba recirculación UHV 2
|
110 dB(A)
|
4
|
Bomba recirculación Evaporador F4
|
230 dB(A)
|
5
|
Bomba recirculación Evaporador F5
|
185 dB(A)
|
6
|
Bomba recirculación Evaporador F8
|
250 dB(A)
|
7
|
Bomba recirculación Evaporador M1
|
225 dB(A)
|
8
|
Bomba recirculación Evaporador M2
|
225 dB(A)
|
9
|
Bomba evaporador V
|
200 dB(A)
|
10
|
Soplantes
|
110 dB(A)
|
11
|
Torre de refrigeración
|
30 dB(A)
|
12
|
Instalación frío polvo
|
132 dB(A)
|
13
|
Compresores
|
75 dB(A)
|
14
|
Ciclón del polvo
|
132dB(A)
|
15
|
Bomba Flash Cooler
|
108dB(A)
|
16
|
Bomba concentrador RC
|
90 dB(A)
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13 A). Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido (MTD 17 B).
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13 A).
-f- Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a. El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b. El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c. Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d. Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
-g- Condiciones generales.
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1 A ; MTD 1 B).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
2.1. Registro y control del agua consumida (MTD 2 A):
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
2.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8-10 A):
— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
2.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6-27-33 A):
— Uso de tuberías calorifugadas para la conducción de vapor, condensados recuperados, etc. Asimismo, se aplicarán aislamientos térmicos a los equipos de distribución de frío de la sección de enfriamiento previa al envasado aséptico.
— Recuperar y reutilizar los condensados, en las etapas de concentración y en las de tratamiento térmico. Recirculación y reutilización de las aguas de enfriamiento.
3. El TAAI deberá utilizar refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9 A).
4. Deberá determinarse la eficiencia eléctrica neta y/o el consumo de combustible neto total y/o la eficiencia neta de la energía mecánica de las unidades de combustión por medio de un ensayo de rendimiento a plena carga, con arreglo a normas EN, después de cada modificación que pueda afectar significativamente a la eficiencia eléctrica neta y/o al consumo de combustible neto total y/o a la eficiencia neta de la energía mecánica de la unidad. Si no hay normas EN, es MTD aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente (MTD 2-40 B).
5. Para aumentar la eficiencia energética de las unidades de combustión, deberá utilizarse una combinación adecuada de las técnicas descritas en la MTD 12 B.
-h- Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones (MTD 13 A).
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
-i- Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
12. Los focos 1-9 deberá estar provistos de sistemas de medición en continuo (SAM) de las concentraciones de los siguientes contaminantes: CO y NOx. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura, presión, caudal y humedad. (MTD 3-4 B).
13. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las emisiones en el SAM.
14. Estas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión, Pa; caudal, m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones de referencia; en su caso, humedad, %.
15. Los datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición, tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de la red de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de la DGS y a la de la instalación industrial.
16. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la norma EN 14181 y en la Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera (IT-DGECA-EA-01).
17. Los equipos de medición en continuo harán lecturas de concentración de las emisiones cada 2 minutos como máximo. Las lecturas se validarán restándoles el intervalo de confianza del 95%, obteniendo así los valores validados.
18. Con estos valores se obtendrán los promedio semihorarios. La media horaria se obtendrá a partir de los promedios semihorarios. En el caso de las partículas, si alguno de los valores validados supera el 200% del VLE no se tendrá en cuenta el cálculo semihorario, por considerarse de funcionamiento anómalo.
19. Para que un promedio semihorario se considere válido, deberá haber valores puntuales correspondientes a un 50% del período como mínimo. Si no se alcanza el 50%, el período semihorario no contabilizará para la obtención de la media diaria y los periodos en que se supere el 200% del valor límite, se contabilizará como tiempo de funcionamiento anómalo.
20. Se entenderá por funcionamiento anómalo cualquier fallo o interrupción en los equipos de desempolvamiento, o cualquier estado especial del proceso productivo (excluyendo los períodos de arranques y paradas del horno) que dé lugar a valores de la concentración de partículas emitidas mayores del 200% del límite de emisión establecido.
21. Los periodos de funcionamiento anómalo no podrán sumar más de 200 horas al año, ni producirse más de 8 horas consecutivas.
22. Se considerará que se cumplen los VLE en un determinado foco puntual si durante el período anual se cumple la condición siguiente: El 95% de las medias diarias no supera el 200% del VLE. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo, ni los períodos de arranque y parada del horno correspondiente a paros de producción superior a 48 horas.
23. La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de períodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90% del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización expresa de esta DGS. Se considerará como tiempo de registros no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto a los equipos de medición.
24. Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados para los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión: Monóxido de carbono 10% y Óxidos de nitrógeno 20%.
25. Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado en el punto anterior.
26. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.
27. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
28. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
29. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
30. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
31. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
32. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAI informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
33. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
34. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Organismo de Cuenca correspondiente.
Ruidos:
35. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
36. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI (MTD 13 A).
37. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia (MTD 13 A).
Suministro de información a la DGS:
38. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
-j- Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a. Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b. Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
-k- Prescripciones finales.
1. La AAI objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
4. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 13 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad
La instalación industrial de la que Conesa es titular, se dedica a la fabricación de conservas vegetales a partir de tomate fresco.
En la secuencia industrial de producción de las conservas vegetales se distinguen varias líneas, para la de elaboración de zumo-puré-concentrado, tomate cubitado, salsas, y polvo de tomate.
En la elaboración de las conservas de tomate, salsas y polvo de tomate se dan lugar una serie de operaciones básicas que precisan de una fuente de calor, para generar agua caliente o vapor de agua esencialmente.
La fábrica de conservas dispone de la siguiente capacidad de producción:
PRODUCTO
|
t/año
|
t/día
|
t/h
|
---|
Concentrado
|
90.480
|
1.396
|
58
|
Dados de tomate
|
37.440
|
576
|
24
|
Polvo de tomate
|
8.395
|
23
|
1
|
Semillas y pieles
|
12.000
|
185
|
8
|
Salsas
|
27.216
|
144
|
6
|
Ubicación
Las instalaciones se ubican en las parcelas 116 y 119 del polígono 56 y en las parcelas 34, 195 y 196 del polígono 182 del término municipal de Badajoz. Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 685469.39 Y: 4307949.68
Infraestructuras y equipos
Conservas Vegetales de Extremadura, SA, en adelante Conesa, se ubica en la finca registral n.º 69.864 y cuenta con una superficie de parcela de 172.546 m². Las edificaciones que conforman la industria se exponen a continuación:
— Nave de concentrado-envasado de 1675 m2 de superficie.
— Nave de dados de tomate de 710 m2 de superficie.
— Nave expedición 1 de 290 m2 de superficie.
— Local de CT de 100 m2 de superficie.
— Nave de calderas 1 de 513 m2 de superficie.
— Nave de calderas 2 de 95 m2 de superficie.
— Nave de calderas 3 de 500 m2 de superficie.
— Nave de calderas 4 de 132 m2 de superficie.
— Local compresores de 29 m2 de superficie.
— Nave mantenimiento de 300 m2 de superficie.
— Vestuario de 156 m2 de superficie.
— Comedor de 82 m2 de superficie.
— Edificio oficinas de 487 m2 de superficie.
— Caseta báscula de 29 m2 de superficie.
— Planta de polvo de tomate de 2120 m2 de superficie.
— Nave de subproducto de 648 m2 de superficie.
— Nave línea salsas tomate de 1552 m2 de superficie.
— Nave expedición 3 de 942 m2 de superficie.
— Marquesina línea descarga de 65 m2 de superficie.
— Nave línea de salsas de 12.537 m2 de superficie.
La maquinaria y bienes de equipo de la industria son los siguientes:
— Línea de concentrado de tomate:
Red de canales para recepción y transporte del tomate.
Elevadores conectados a la línea de descarga y a un depósito de distribución de salidas.
Líneas de lavado y selección.
Depósito pulmón para línea de alimentación de los precalentadores.
6 precalentadores.
9 sistemas de acabado-refinado.
Sistema de evacuación de pieles y semillas.
Prensa para el tratamiento de pieles y semillas.
5 depósitos para la recogida de zumo.
6 evaporadores continuos de triple efecto, menos uno que es de doble efecto.
5 esterilizadores con llenado aséptico.
— Línea de dado de tomate:
Depósito de conexión con línea de descarga del tomate.
2 elevadores conectados a línea de descarga y a un depósito de distribución.
2 selectores laser de objetos extraños y 2 selectores laser de color.
Canal hidráulico para transporte de tomate verde a la línea de concentrado.
Línea de selección manual.
Depósito pulmón.
Elevador y peladora termofísica.
5 quitapieles.
2 selectores láser de color.
Selección manual.
2 elevadores y 2 cortadoras cubitadoras.
1 separador semilla-jugo.
5 tanques de mezcla.
2 detectores de metales.
2 esterilizadores enfriadores asépticos.
2 llenadoras asépticas.
Llenadora de pequeño formato y otra a granel para dado y para concentrado.
— Línea de polvo de tomate:
Sistema de alimentación y preconcentración.
2 torres de atomización.
Planta de purificación y tratamiento de aire.
Detectores de metales férricos, no férricos e inoxidables.
Sala de llenado.
— Línea de subproductos:
Sistema de secado.
Equipo de tamizado, molienda, llenado y prensado.
— Instalaciones de combustión.
— 2 depósitos de superficie de fueloil para 309500 y 50000 litros respectivamente (sin uso e inertizados).
— Estación de regulación y medida de gas natural.
— Depósito nodriza de fueloil de 2000 litros, inertizado.
— Depósito de superficie de gasoil de 20000 litros.
— Equipos de instalación frigorífica para cámaras de mantenimiento de materias primas.
— Estación depuradora de aguas residuales constituida por dos reactores biológicos y dos decantadores, con capacidad para depurar las aguas residuales de Conesa y de Astex, conforme a Informe adjunto al expediente de modificación sustancial de la AAI.
— Torres de refrigeración.
— Instalación de almacenamiento de productos químicos.
— Instalación de Flash Cooler para esterilización aséptica de concentrado de alta viscosidad super hot break formado por:
Tanque cilíndrico de recepción de concentrado de tomate de los evaporadores con conexiones.
Bomba volumétrica de lóbulos para extraer el producto del tanque y enviarlo a esterilización.
Esterilizador de inyección directa para obtener la temperatura de esterilización.
Grupo de vapor para regular la presión de vapor alimentario.
Tanque cilíndrico vertical de mantenimiento del producto a la temperatura de esterilización.
Cámara de expansión de bajo vacío (flash) donde se produce el enfriamiento del producto.
Bomba volumétrica para la extracción del producto de la cámara flash.
Grupo de vacío para aspirar los vapores de la cámara flash y mantener el vacío en la misma.
Grupo de stand-by para independizar el flash cooler respecto al tanque aséptico y a la llenadora.
Sistema de mando y control.
— Preconcentrador RC Apollo y línea de descarga.
— Esterilizador y llenadora. Sistema de control.
— Sistema para la obtención de salsina necesario para elaborar la receta final del dado de tomate: calentadores, tamizadoras, rototamiz y bombas.
— Ciclón en una de las líneas existentes para la fabricación de tomate concentrado Baby Food y Ecológico, que permiten eliminar la arena.
— Bomba de extracción en uno de los evaporadores de tomate existente.
— Pasteurizador automatización llenadora – espiral de enfriamiento – cintas transporte.
— Bomba lobular para Flash Cooler.
— Trituradoras para UHV1 y UHV2.
— Ciclón para zumo en MV1200.
— Bomba extracción de producto en UHV.
— Torres de refrigeración para evaporador Venus.
— Alimentación independiente para rototamiz
— Trampa magnética rotativa en torre de polvo.
— Bomba autoaspirante de agua a depuradora.
— Cerradora manual de latas.
— Equipo de ecoclimatización.
— Equipo de extinción de incendios en transformadores.
— Línea de elaboración de salsas formada por:
Bomba membrana de vaciado de bidones.
Bomba mono de vaciado de bidones.
Bomba mono vaciado de bidones en bandeja.
Bomba lobular vaciado bidones bandeja
Polipasto y bandeja de vaciado de bidones
Tanque de mezcla de ingredientes sólidos con bomba.
Tanques 1 y 2 de mezcla de productos.
Tanque de agua caliente.
Precalentador de agua caliente.
Bomba de envío a llenadora mono.
Bomba de envío a llenadora lobular.
Precalentador de producto.
Llenadora WEB compartida con otras líneas.
Llenadora de concentrado compartida con otras líneas.
Llenadora de dados compartida con otras líneas.
Esterilizador de 20 kg
Esterilizador de dados compartido con otras líneas
Esterilizador de concentrado compartido con otras líneas.
— Instalación eléctrica de alta tensión
Se dispone de una serie de transformadores con una potencia eléctrica instalada de 14.225 kVA.
— Instalación eléctrica de baja tensión.
Dispone de una red de cuadros eléctricos de baja tensión distribuidos por la industria con una potencia eléctrica instalada de 11.374,06 kW. Con este proyecto se amplía la potencia eléctrica de baja tensión en 123,22 kW llegando a tener un total de 11.497,28 kW.
— Instalación de red de aire comprimido.
CONESA cuenta con varios equipos de aire comprimido con sus respectivos calderines para dotar de aire comprimido a los puntos que lo demandan en la factoría.
— Instalación de saneamiento.
La instalación de saneamiento está distribuida por todo el complejo industrial. Se trata de una red enterrada que desemboca en la depuradora existente.
— Instalación de agua fría y caliente.
Tanto la red de agua fría como de agua caliente está distribuida por la industria para su consumo en los puntos destinados a ello.
— Instalación de red de vapor.
CONESA cuenta con una red de vapor que parte de los colectores principales ubicados en las salas de calderas. Desde estos puntos se dota de vapor a los puntos de consumo con su presión necesaria, disponiendo de rampas reductoras donde son utilizadas.
— Instalación de protección contra incendios.
Instalación de protección contra incendios a lo largo de toda la empresa para dotar de seguridad a todo el complejo industrial. Actualizándose constantemente.
ANEXO II
PLANO COMPLEJO INDUSTRIAL
ANEXO III
INFORME DE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
INFORME SOBRE ADMISIBILIDAD DE VERTIDO A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EMITIDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) DE UNA INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BADAJOZ Y QUE CUENTA CON UN VERTIDO DIRECTO AL ARROYO DEL POTOSÍ.
Titular de la AAI:
|
CONSERVAS VEGETALES DE EXTREMADURA, SA (CONESA)
|
---|
N/Ref. Expte.:
|
AAI-007/06-BA REV-2 (OBG)
|
---|
Órgano ambiental:
|
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEX)
|
---|
S/Ref. Expte.:
|
AAI18/007, JLMC/cbf
|
---|
Mediante Resolución de 8 de agosto de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Junta de Extremadura, se otorgó a Conservas Vegetales de Extremadura, SA (CONESA) autorización ambiental integrada (AAI) para su fábrica de conservas vegetales situada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), de conformidad con la, entonces vigente, Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Esta AAI incluye la autorización de vertido de las aguas residuales depuradas de esta industria, que fue informada por este Organismo de cuenca el 7 de mayo de 2007. En la condición c de la citada autorización, entre otros aspectos, se limita el volumen anual de vertido a 366.800 m3 y se establecen valores límite de emisión de contaminantes; siendo el medio receptor de los vertidos el Arroyo del Potosí o de la Sangre. Asimismo, en el ANEXO I de dicha AAI, se indica que la actividad cuenta con las siguientes capacidades de producción de productos derivados del tomate:
Producto
|
Toneladas/hora
|
Toneladas/día
|
Toneladas/año
|
---|
Concentrado de tomate
|
58
|
1.392
|
90.480
|
Dados de tomate
|
24
|
576
|
37.440
|
Polvo de tomate
|
0,958
|
23
|
8.395
|
Pieles y semillas
|
0,333
|
8
|
520
|
El 28 de diciembre de 2009, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG) autorizó a CONESA la ejecución de un colector y una estación de bombeo para unificar los puntos de vertido procedentes de esta actividad.
Mediante oficios, de fechas 25 de mayo de 2018 y 20 de junio de 2018, respectivamente, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (DGMAJEX) remitió a la CHG la documentación presentada por CONESA para solicitar una modificación sustancial de la AAI que tenía por objeto:
— La instalación de nueva maquinaria para la elaboración de salsas de tomate.
— Aumentar la capacidad de producción de producto acabado.
— Tratar en su depuradora de aguas residuales las aguas residuales producidas por la industria titularidad de Alimentos de Segunda Transformación de Extremadura, SL (ASTEX).
La documentación técnica del expediente fue completada posteriormente mediante oficio de 20 de junio de 2019 de la DGMAJEX.
En dichos oficios, la DGMAJEX solicitó a la CHG la elaboración y remisión del informe regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5.b del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
De la documentación aportada por CONESA se desprendían, entre otros, los siguientes extremos:
— Tras la modificación sustancial, la capacidad de producción de producto acabado quedaría como se indica en la siguiente tabla:
Producto
|
Toneladas/hora
|
Toneladas/día
|
Días/año
|
Toneladas/año
|
---|
Concentrado de tomate
|
58
|
1.392
|
65
|
90.480
|
Dados de tomate
|
24
|
576
|
65
|
37.440
|
Polvo de tomate
|
0,958
|
23
|
365
|
8.395
|
Pieles y semillas
|
7,69
|
184,61
|
65
|
12.000
|
Salsas
|
6
|
144
|
189
|
27.216
|
— Tras la modificación sustancial, la capacidad de tratamiento de materia prima vegetal sería de 490.000 toneladas al año.
— El volumen de vertido previsto sería de 909.736 m3 anuales. Esta cantidad se divide en 632.956 m3 en campaña (65 días al año en verano) y 276.780 m3 fuera de campaña. De estas cantidades, la incorporación de las aguas residuales de ASTEX suponen 119.911 m3 anuales (106.275 m3 en campaña).
— El principal origen de las aguas residuales es el proceso de fabricación de concentrada de tomate, que supondrá un vertido horario en campaña de unos 372 m3/h (580.320 m3 en la campaña).
— La conducción que llevará las aguas residuales procedentes de ASTEX hasta la depuradora de CONESA atravesará el arroyo Potosí o de la Sangre mediante rack existente.
— La depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) de CONESA se basa en un tratamiento biológico. En campaña, funciona en continuo, disponiendo de dos reactores biológicos de 8000 m3 y 6000 m3, respectivamente; y de un decantador secundario con un diámetro de 42 m. Fuera de campaña, funciona en discontinuo, empleando como reactor biológico secuencial el reactor de 8.000 m3 y vertiendo 1.400 m3 por ciclo de tratamiento.
— La EDARI cuenta con capacidad para tratar algo más de 1.550 m3/h de aguas residuales. En torno al 75 % de dicho caudal se recircula a fábrica para su aprovechamiento, vertiéndose el resto.
— Entre las mejoras implantadas en la EDARI desde el otorgamiento de la AAI destacan las siguientes: nuevo rotofiltro autolimpiador para 700 m3/h, nuevas soplantes con capacidad para aportar 2300 m3/h, anillo de paquetes lamelares en el decantador con una superficie equivalente de 1056 m2, nueva bomba para mantener una capacidad de recirculación de fangos de al menos el 80 % del caudal de entrada en la EDARI.
Obra en el expediente informe de 20 de marzo de 2019 del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de CHG según el cual no se ve inconveniente a que el vertido generado por ASTEX se envíe a la EDARI de CONESA a través de una conducción ya existente que cruza el arroyo Potosí.
Con fecha de registro 28 de junio de 2019 fue remitido a la DGMAJEX el informe sobre admisibilidad de vertido a dominio público hidráulico, emitido en virtud del artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el cual se indicaba que el vertido solicitado al arroyo del Potosí podía ser viable, siempre y cuando el mismo se realizara cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que establecían en las condiciones del citado informe de admisibilidad.
Con fecha 24 de mayo de 2021 la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEX) remite a este Organismo de cuenca solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (CONESA), ubicada en Villafranco del Guadiana (Badajoz), para que elabore informe sobre la admisibilidad mencionado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o bien determine si el informe de vertido a dominio público hidráulico emitido en virtud del artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación con fecha 26 de junio de 2019, derivado del expediente AAI18/007 (Expte. AAI-007/06-BA REV-2 (OBG)), es de pleno cumplimiento en la actualidad.
Junto con la citada solicitud, se adjunta documentación técnica correspondiente al proyecto de ampliación y mejora tecnológica de la industria de transformación de tomate. De la cual, se desprenden, entre otros, los siguientes extremos:
— Descripción de las actuaciones a realizar:
Instalación de nueva línea de fabricación de salsas de tomate, suponiendo cambios en la cantidad de producción y residuos.
Aumento de la producción de concentrado hasta 6.500 tn/día de materia prima.
Aumento de la producción de cubito hasta 500 tn/día de materia prima.
Introducción en el sistema de depuración del establecimiento industrial del vertido de aguas residuales procedentes de la fábrica cercana de Alimentos de Segunda Transformación de Extremadura, SA (ASTEX). El proceso de depuración será adecuado para adaptarse a las nuevas condiciones y volumen de vertidos.
— Capacidades de producción:
Producto
|
Toneladas/h
|
Toneladas/día
|
Toneladas/año
|
---|
Concentrado
|
58
|
1.396
|
90.480
|
Dados de Tomate
|
24
|
576
|
37.440
|
Polvo de Tomate
|
0,958
|
23
|
25.000
|
Semillas y pieles
|
0,333
|
8
|
520
|
Con la instalación de la maquinaria y la línea de fabricación de salsas de tomate no se aumentará la capacidad de producción de la industria. No obstante, sí permitirá la elaboración de una variedad de concentrado de alta calidad con un coste de producción más reducido.
— Proceso de depuración existente: las aguas residuales desechadas en los procesos de fabricación de concentrado, polvo o dado de tomate son sometidas a un proceso de depuración que se basa en un tratamiento biológico. En campaña funciona continuo, disponiendo de dos reactores biológicos de 8.000 m3 y 6.000 m3, respectivamente; y de un decantador secundario con un diámetro de 42 metros. Fuera de campaña funciona en discontinuo, empleando como reactor biológico secuencial el reactor de 8.000 m3 y vertiendo 1.400 m3 por ciclo de tratamiento.
— El establecimiento industrial propiedad de ASTEX genera dos tipos de agua residual:
Agua residual: 10 m3/h durante 8 h/día en 220 días/año aprox.
Agua limpia a 45ºC: 80 m3/h durante 6 h/día en 220 días/año aprox.
La solución adoptada consiste en un bombeo directo desde ASTEX hasta la depuradora existente en CONESA, debiéndose realizar una reforma ampliación de la planta depuradora existente.
— La ampliación consiste en:
Instalación de un rotofiltro autolimpiador tolva de recogida de agua filtrada para 700 m3/h.
Instalación de soplantes de lóbulo, con motor eléctrico, filtro y válvulas, con capacidad para aportar 2.300 m3/h.
Instalación de un anillo formado por paquetes laminares, para incrementar la capacidad hidráulica del decantador. Permitirá incrementar la superficie del decantador, con una relación de 12m2/m3 de paquete instalado.
Instalación de un nuevo extractor centrífugo para aumentar la capacidad de extraer fango.
— El volumen de vertido previsto sería de 947.450 m3 anuales. Esta cantidad se divide en 677.220 m3 en campaña (65 días al año en verano) y 270.230 m3 fuera de campaña. De estas cantidades, la incorporación de las aguas residuales de ASTEX suponen 118.800 m3 anuales (18.900 m3 en campaña y 99.900 m3 fuera de campaña).
— La industria propiedad de ASTEX enviará las aguas hasta la depuradora existente de CONESA a través de un bombeo directo.
El 16 de agosto de 2021 se notificó a la DGMAJEX el informe sobre admisibilidad de vertido a dominio público hidráulico, emitido en virtud del artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el cual se indicaba que el vertido solicitado al arroyo del Potosí podía ser viable, siempre y cuando el mismo se realizara cumpliendo las con las características y adoptando las medidas correctoras que establecían en las condiciones del citado informe de admisibilidad.
El 28 de abril de 2022, la DGMAJEX remite a la CHG las alegaciones presentadas por CONESA a la propuesta de resolución de otorgamiento de la AAI y copia de la citada propuesta para que el Organismo de cuenca pudiera manifestar lo que considerara oportuno. A continuación, se resumen los puntos de las alegaciones que refieren a competencias del Organismo de cuenca:
— En el punto segundo se alega que la referencia más correcta a la ubicación de la industria es emplear la finca registral 69864 del registro de la propiedad número 3 de Badajoz.
Al respecto no se tiene inconveniente en emplear la referencia propuesta por CONESA, si bien se complementará con las actuales referencias a las parcelas catastrales ocupadas por la industria.
— En el punto tercero se alega que los caudales recogidos en el informe vinculante de la CHG (ANEXO III de la propuesta) no se corresponden con los solicitados por CONESA en su Anexo I.
Al respecto, se indica que el volumen de vertido autorizado es el reflejado en la solicitud inicial aportada por el representante legal de CONESA. No obstante, a la vista de las alegaciones presentadas por dicho representante legal, se acepta incluir el volumen de vertido recogido en el ANEXO a proyecto de ampliación y mejora tecnológica en industria de transformación del tomate, suscrito en mayo de 2019 por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Montero Otero y visado el 31/05/2019, entendiendo que éste es el referido como Anexo I en las alegaciones.
En dicho ANEXO se recoge la siguiente tabla de volúmenes de vertido anuales:
Industria
|
Campaña (m³)
|
Fuera de campaña (m³)
|
---|
CONESA
|
619.320
|
170.505
|
ASTEX
|
13.636
|
106.275
|
Vertido Total
|
632.956
|
276.780
|
Vertido Total AÑO
|
909.736
|
Por lo tanto, en lo que respecta al volumen anual de vertido autorizado se pasará de 947.450 m3 a 909.736 m3, modificándose en consonancia el canon de control de vertido.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este vertido debían considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido se realiza al arroyo del Potosí, tributario, por su margen izquierda y tras un recorrido de unos 7 km aproximadamente, de la masa de agua superficial Río Guadiana VI (ES040MSPF000133540). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de Grandes ejes en ambiente mediterráneo (Código R-T17). En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de mantener el buen estado.
— El apartado A.2) Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado del ANEXO II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo R-T17 los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a continuación:
Indicador
|
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
|
---|
pH
|
6-9
|
Oxígeno, mg/L
|
5
|
% Oxígeno
|
60-120
|
Amonio, mg NH4/L
|
1
|
Fosfatos, mg PO4/L
|
0,4
|
Nitratos, mgNO3/L
|
25
|
— El vertido se realiza en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario de conformidad con la Orden de 4 de marzo de 2019 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura (DOE n.º 52, 15/03/2019).
— En la documentación técnica aportada se pone de manifiesto que la EDARI tiene capacidad para cumplir con los VLE establecidos en la AAI a pesar del aumento del volumen anual de vertido.
— Los controles analíticos de este vertido de los últimos años ponen de manifiesto un funcionamiento general adecuado de la depuradora de aguas residuales en términos de cumplimiento de los VLE establecidos en la AAI.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG) informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer el mantenimiento del buen estado en la masa de agua superficial Guadiana VI ; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de las industrias de conservas vegetales ubicadas en la finca registral 69864 del registro de la propiedad número 3 de Badajoz (parcela catastral 119 del polígono 56 y parcela 34 del polígono 182, ambas del término municipal de Badajoz), al arroyo del Potosí, se podría otorgar a Conservas Vegetales de Extremadura, SA (CONESA) autorización ambiental integrada con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones:
1. DATOS DEL VERTIDO
Procedencia:
|
Aguas residuales procedentes de las industrias ubicadas en finca registral 69864 del registro de la propiedad número 3 de Badajoz:Una industria de fabricación de productos derivados del tomate ubicada principalmente en la parcela catastral 119 del polígono 56 del tm de Badajoz titularidad de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (CONESA).Una industria agroalimentaria ubicada principalmente en la parcela 34 del polígono 182 del tm de Badajoz titularidad de Alimentos de Segunda Transformación de Extremadura, SL (ASTEX).
|
---|
Municipio:
|
Badajoz (Villafranco del Guadiana)
|
---|
Provincia:
|
Badajoz
|
---|
Características del vertido:
|
Industrial clase I
|
---|
Medio receptor:
|
Arroyo del Potosí, tributario, por su margen izquierda, de la masa de aguas superficial Río Guadiana VI (ES040MSPF000133540)
|
---|
Calidad ambiental del medio receptor:
|
Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
|
---|
Localización de las instalaciones de depuración:
|
Parcela 119 del polígono 56 del Catastro parcelario de Badajoz
|
---|
Localización punto de vertido:
|
Coordenadas UTM: X =(29) 685.363; Y = 4.307.933 (ETRS-89)
|
---|
I. CAUDALES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al arroyo del Potosí es de 909.736 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir en todo momento los siguientes valores límite de emisión:
Sólidos en suspensión menor o igual que 35 mg/l.
DBO5
|
menor o igual que 25 mg/l.
|
DQO
|
menor o igual que 125 mg/l.
|
Nitrógeno total
|
menor o igual que 15 mg/l.
|
Fósforo total
|
menor o igual que 2 mg/l.
|
Cloruros
|
menor o igual que 200 mg/l.
|
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental integrada (AAI), a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico.
3. Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
II. INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN
1. DESCRIPCIÓN:
Línea de agua:
— Elevación.
— Filtración y compactación de materiales filtrados.
— Separación de arena.
— Oxidación biológica. En campaña, funciona en continuo, disponiendo de dos reactores biológicos de 8000 m3 y 6000 m3, respectivamente. Fuera de campaña, funciona en discontinuo, empleando como reactor biológico secuencial el reactor de 8.000 m3 y vertiendo 1.400 m3 por ciclo de tratamiento.
— Decantación. Decantador con un diámetro de 42 m y paquetes de lamelas para aumentar la superficie útil.
— Descarga.
Línea de fangos:
— Extracción y recirculación de fangos.
— Acumulación de fangos.
— Deshidratación mecánica de fangos mediante centrífugas.
Instalaciones auxiliares:
— Las aguas que se recirculan a fábrica reciben un tratamiento adicional mediante clarifloculación y filtros de arena.
Las obras e instalaciones se ajustarán, en líneas generales, a la documentación técnica presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG), siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento.
2. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
a. Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final, que permita la toma de muestras y medición de caudales. Asimismo, el titular de la AAI (TAAI) instalará un dispositivo que permita registrar en continuo los caudales realmente vertidos al cauce, proporcionando valores instantáneos y acumulados durante el año natural en los rangos previstos para estas variables; sobre este dispositivo deberán aplicarse los pertinentes trabajos de mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto a la continuidad del funcionamiento del mismo y la bondad de las mediciones realizadas.
b. En relación con la red de saneamiento de aguas pluviales contaminadas que actualmente se envía a la depuradora, se procurará minimizar la superficie susceptible de contaminar las aguas pluviales y la carga contaminante aportada a las mismas mediante una adecuada gestión de los almacenamientos de materias primas y productos. Ello a fin de prevenir la contaminación de las aguas; reducir el caudal de aguas residuales que se envía a la depuradora; y minimizar los vertidos por desbordamientos de la red de saneamiento.
Asimismo, la red de saneamiento del centro industrial deberá evitar la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la parcela donde lleva a cabo su actividad industrial y cumplir con lo establecido al respecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
III. PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
1. El TAAI deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e) del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual presentará lo siguiente:
a. Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), al menos quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate y cada dos meses durante el resto del año, en la que se incluya los caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
b. Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2.
c. Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento, incluyendo el volumen de vertido realmente realizado, según medición del dispositivo indicado en la condición III.2.a.
2. El TAAI deberá llevar al día un registro documental de datos relativos a la explotación de las obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
Esta documentación estará a disposición de la CHG a petición de la misma, debiendo mantenerse por el TAAI la documentación referida a cada año natural durante al menos los cinco años siguientes.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar que se indique.
IV. PLAZO DE VIGENCIA
1. La Autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la resolución por la que se modifique la pertinente autorización ambiental integrada otorgada a Conesa; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada momento.
V. CANON DE CONTROL DE VERTIDO
En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TAAI deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción
|
Factor
|
|
---|
Características del vertido
|
Industrial clase 1
|
1
|
Grado de contaminación del vertido
|
Industrial con tratamiento adecuado
|
0,5
|
Calidad ambiental del medio receptor
|
Vertido en Zona de categoría I
|
1,25
|
Por tanto,
K = 1,00 x 0,50 x 1,25 = 0,625
P = 0,04377 x 0,625 = 0,02735625 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 909.736 m3 x 0,02735625 euros/m3 = 24.886,97 euros.
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
VI. CAUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH, y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante, a la DGSJEX a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. Las modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio público hidráulico, se regulan en la sección 2ª del Capítulo II del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. La AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a efectos de su cumplimiento.
VII. ACTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.
VIII. OTRAS CONDICIONES
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, de 28 de julio (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TAAI a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TAAI deberá proceder a su costa a la limpieza del cauce del arroyo Potosí, desde el punto donde se incorporan las aguas residuales depuradas al mismo hasta una longitud aguas abajo que la CHG, OA considere conveniente, cuando el Organismo de cuenca le formule el pertinente requerimiento con el fin de restituir adecuadamente la capacidad de desagüe del cauce receptor del vertido respecto de los efectos perjudiciales que puede producir sobre la misma la proliferación de vegetación y la acumulación de sedimentos propiciada por el vertido que se autoriza.
Previo al comienzo de las operaciones de limpieza, el TAAI deberá elaborar la documentación técnica necesaria para obtener las correspondientes autorizaciones de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de la CHG que garantice que las operaciones de limpieza se realizarán en las mejores condiciones medioambientales y con la menor afección a la flora y fauna de dicho cauce.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el artículo 28 j) del TRLA.
6. Queda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.
7. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
El Jefe de Sección Técnica del Área de Calidad de las Aguas,
Óscar Basago González
El Comisario Adjunto de Aguas,
Domingo Fernández Carrillo
El Presidente del Organismo,
P.D. (Resolución de 18/05/2018 de CHG,BOE n.º 132, 31/05/2018)
El Comisario de Aguas,
Ángel Nieva Pérez