RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma y soterramiento de un tramo de línea aérea de media tensión "Talayuela" de la STR "Puente Cuaterno" entre los apoyos 2043 y 2048 de la misma, con el consecuente desmontaje de dicho tramo". Términos municipales: Talayuela y Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: AT-9312.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Reforma y soterramiento de un tramo de línea aérea de media tensión Talayuela de la STR “Puente Cuaterno entre los apoyos 2043 y 2048 de la misma, con el consecuente desmontaje de dicho tramo”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de mayo de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 17/02/2022.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 25/02/2022.
Periódico HOY: 12/03/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata 14/02/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Talayuela 11/02/2022.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y emitieran condicionados técnicos e informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha 23/11/2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Reforma y soterramiento de un tramo de línea aérea de media tensión Talayuela de la STR “Puente Cuaterno entre los apoyos 2043 y 2048 de la misma, con el consecuente desmontaje de dicho tramo”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica Aérea AT: L1
— Origen: nuevo apoyo A1 proyectado en el que se realizará el entronque aéreo subterráneo para enlazar de forma subterránea con el apoyo 2048-1 existente de la línea aérea de media tensión «Talayuela» de la STR «Puente Cuaterno»
— Final: nuevo apoyo A6 a instalar bajo la línea aérea de media tensión «Talayuela» de la STR «Puente Cuaterno» en el que se realizará un doble entronque aéreo subterráneo, para hacer entrada y salida desde el nuevo CTC proyectado.
Línea eléctrica subterranéa AT: L2
— Origen: nuevo apoyo A1 proyectado en el que se realizará el entronque aéreo subterráneo.
— Final: apoyo 2048-1 existente de la línea aérea de media tensión «Talayuela» de la STR «Puente Cuaterno» en el que se realizará el entronque aéreo subterráneo.
Línea eléctrica subterranéa D/C AT: L3
— Origen: nuevo apoyo A6 proyectado en el que se realizará doble entronque aéreo subterráneo, en la línea aérea de media tensión «Talayuela» de la STR «Puente Cuaterno»
— Final: celdas de línea a instalar en el nuevo CTC, en sustitución del CT «Palancoso 14» n.º 140302050 de intemperie.
Tensión de servicio: 13,2 -20 kV.
Materiales: Homologados
Características principales:
Línea aérea:
— Conductores:100AL1/17-ST1A. Al-Ac (100 -16,7 )mm².
— Longitud: 520 m.
— Apoyos: Metálicos : 5 Apoyos: Hormigón : 1
— Crucetas: rectas atirantadas: RC3-20T, y de bóveda avifauna CBCA-2270 y CBTAHV2-2000.
— Aisladores: Cadenas, material composite, tipo U70YB20P, U70YB30P -AL con bastón largo.
Línea subterránea:
— Conductores: HEPRZ1 12/20kV,3(1x240)mm²
— Longitud: 187m.
Longitud total: 707m.
Estación transformadora:
— Nuevo CTC prefabricado-compacto EPSC TL (o similar) Celdas en SF6-2L+1P telemandadas.
— Transformadores: Uno, 630 kVA-24/20-B2-O-PE
— Potencia total instalada: 630 kVA.
Instalaciones de baja tensión: 4 nuevas líneas que parten del nuevo CTC, 400V, potencia 190,18 kW
— LSBT-01: XZ1(S)0,6/1kV 3x240/150Al. 0,027 km.
— LSBT-02: XZ1(S)0,6/1kV 3x240/150Al. 0,027 km.
— LSBT-03: XZ1(S)0,6/1kV 3x240/150Al. 0,027 km.
— LSBT-04: XZ1(S)0,6/1kV 3x240/150Al. 0,027 km.
— Total líneas B.T. = 0,108 km.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas según RBD, en el término municipal de Talayuela y Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 12 de mayo de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO