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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2022, del Rector, por la que se establecen las bases generales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en las distintas Escalas del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Personal funcionario.
Página Inicio: 24093
Página Fin: 24115
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 207.5 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, determina que las bases y el temario a aplicar en las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad de Extremadura, deben ser elaborados por la Gerencia, previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios, y aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente. Incide en ello el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020 (DOE de 22 de febrero de 2021), al referirse en su artículo 30.9 a la determinación en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Acuerdo (CIVEA), y su aprobación posterior por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de las bases-tipo de las convocatorias que sirvan de modelo a los procesos que se emprendan.
Con el fin de dar cumplimiento a estos mandatos legales, y conseguir la deseada efectividad a los principios de economía, celeridad y eficacia que tienen que presidir la actuación administrativa, se propicia la presente normativa, negociada en el seno de la CIVEA, que ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022.
BASES GENERALES
Primera. Finalidad y normativa aplicable.
1.1. El objeto de la presente normativa es el establecimiento de las bases generales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en las distintas Escalas del Personal de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Extremadura.
1.2. A las convocatorias de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para el acceso a Escalas de la Universidad de Extremadura, les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la Ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 26 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el III Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020; las presentes bases generales; lo dispuesto en las respectivas convocatorias y el resto de la normativa vigente en la materia.
Segunda. Plazas.
Las plazas a convocar por cada Escala de la Universidad de Extremadura, se determinarán en cada convocatoria específica que se publique, derivada de la correspondiente Oferta de Empleo Público anual que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
De las plazas ofertadas mediante el sistema de acceso libre se reservará un cupo del cinco por ciento para ser cubiertas entre personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1. Acceso libre:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título para el ingreso en cada Escala y Especialidad, de acuerdo con lo que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, de acuerdo al Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la CEE, que exigen una formación mínima de tres años (BOE núm. 280, de 22 de noviembre) o al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE núm. 55, de 4 de marzo).
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala correspondiente.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, en el caso de que la correspondiente convocatoria contemple esta reserva, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, mediante certificado expedido al efecto por el órgano competente, el cual deberán acompañar junto con la solicitud de participación.
3.1.2. Promoción interna:
a. Estar en posesión del título académico exigido para ingreso en el correspondiente Grupo o Subgrupo y Especialidad de la Escala.
El acceso a Escalas del Subgrupo C1, desde Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, requerirá estar en posesión de la titulación establecida legalmente o una antigüedad de diez años en el Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
b. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo o Subgrupo inmediatamente inferior, así como la misma Especialidad, y tener destino definitivo en la Universidad de Extremadura.
c. Poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Con la salvedad establecida para los excedentes por cuidados de familiares y víctimas de violencia de género, el resto de excedentes voluntarios deberán haber cumplido el plazo mínimo de excedencia.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro Central de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06071 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10071 -Cáceres-) de la Universidad de Extremadura, según modelo que figurará en las correspondientes convocatorias. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet:
(http:\www.unex.es/unex/servicios/servicio_recursos_humanos/funciones/concursos_pas/).
4.2. Para los procesos de acceso libre, a la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen.
4.3. Los aspirantes deberán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.
Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en cada convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos, en la que se contenga mención expresa de la antigüedad y destino, referente a los servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
4.4. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06071 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10071 -Cáceres-) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de Extremadura (para los procesos de acceso libre), y Diario Oficial de Extremadura (para los procesos de promoción interna).
4.5. Los derechos de examen serán indicados en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el ejercicio económico correspondiente, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97-0049-4467-81-2410007040 a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS e indicación de la Escala que corresponda.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 4.4.
Las convocatorias de promoción interna no contendrán exigencia de derechos de examen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
4.6. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a. En el recuadro de la solicitud destinado a Escala , los solicitantes indicarán la referida a la convocatoria de que se trate.
b. En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán Acceso libre o promoción interna , según se trate.
c. Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para discapacitados deberán indicarlo en la instancia, así como la discapacidad por la que están afectados. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 4.4 c) de las presentes bases generales, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
5.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal calificador de cada proceso selectivo figurará en cada convocatoria y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre.
Sin perjuicio de las propuestas de miembros que compongan los Tribunales de selección, que realicen la Universidad de Extremadura y la Junta de Personal de Administración y Servicios, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios, elaborado por la Gerencia de la Universidad de Extremadura.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de cada proceso selectivo con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
6.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
6.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
6.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.6 c), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
6.10. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, todos los Tribunales tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm.1, 10071 Cáceres, teléfono 927 257013). Cada Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
6.12. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al Grupo de la Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
6.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
6.14. Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
Séptima. Sistema selectivo.
7.1. El procedimiento de selección para las plazas convocadas en régimen de acceso libre será el de oposición, que constituye el sistema ordinario de ingreso, o concurso-oposición cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización de este proceso.
El sistema de concurso sólo podrá aplicarse, con carácter excepcional, cuando lo habilite una ley.
7.1.1. Las pruebas a superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:
a. Primer ejercicio.
Para el acceso a Escalas del Subgrupo A1, consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, sacados por sorteo, relacionados con el contenido íntegro del programa que figure en la respectiva convocatoria.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos para el desarrollo de los temas.
Los aspirantes que se presenten a este ejercicio serán convocados oportunamente por el Tribunal para proceder a la lectura pública del ejercicio. El Tribunal podrá disponer la obtención de fotocopias de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo y no haber obtenido cero puntos en uno de los temas desarrollados.
El Tribunal lo calificará valorando preferentemente el conocimiento teórico del tema expuesto, la capacidad de síntesis, la claridad de conceptos y la corrección de la expresión. Las calificaciones de la prueba se publicarán por el Tribunal una vez finalizada la lectura de los ejercicios por todos los aspirantes que hayan efectuado la misma.
Para el acceso a plazas vacantes de las Escalas comprendidas en los restantes Subgrupos, consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta de las cuales, como mínimo, 60 estarán relacionadas con el contenido del temario específico del programa que figure en la respectiva convocatoria. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,10 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente. El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a dos horas. Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.
b. Segundo ejercicio.
Consistirá, para todas las Escalas, en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias de la Escala y Especialidad correspondiente, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala y Especialidad, debiendo guardar relación directa con las características funcionales del conjunto de las plazas a cubrir. Cada convocatoria especificará claramente el tipo de examen a realizar y el temario sobre el que versará dicho ejercicio.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos para las Escalas del Subgrupo A1, 120 minutos para las Escalas del Subgrupo A2, 90 minutos para las Escalas del Subgrupo C1, y 45 minutos para las Escalas del Subgrupo C2. Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.
7.2. El procedimiento de selección para las plazas convocadas en promoción interna será el concurso-oposición.
7.2.1. Para el acceso a Escalas de los Subgrupos A1 y A2, la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:
a. Primer ejercicio.
Para el acceso a Escalas del Subgrupo A1, consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, sacados por sorteo, relacionados con el contenido íntegro del programa que figure en la respectiva convocatoria.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos para el desarrollo de los temas.
Los aspirantes que se presenten a este ejercicio serán convocados oportunamente por el Tribunal para proceder a la lectura pública del ejercicio. El Tribunal podrá disponer la obtención de fotocopias de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince para superarlo y no haber obtenido cero puntos en uno de los temas desarrollados.
El Tribunal lo calificará valorando preferentemente el conocimiento teórico del tema expuesto, la capacidad de síntesis, la claridad de conceptos y la corrección de la expresión. Las calificaciones de la prueba se publicarán por el Tribunal una vez finalizada la lectura de los ejercicios por todos los aspirantes que hayan efectuado la misma.
Para el acceso a Escalas del Subgrupo A2, consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figure en la respectiva convocatoria.
Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, no penalizando las contestaciones erróneas.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a dos horas.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.
b. Segundo ejercicio.
Consistirá, para las Escalas comprendidas en los Subgrupos A1 y A2, en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias de la Escala y Especialidad correspondiente, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga.
El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala y Especialidad, debiendo guardar relación directa con las características funcionales del conjunto de las plazas a cubrir.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos para las Escalas del Subgrupo A1, y 120 minutos para las Escalas del Subgrupo A2.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo, y no obtener cero puntos en alguno de los supuestos realizados.
7.2.2. Para el acceso a Escalas de los Subgrupos C1 y C2, la fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias, y pudiendo realizarse conjuntamente.
Primera parte (teórica):
Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figure en la respectiva convocatoria.
Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, no penalizando las contestaciones erróneas.
El tiempo para la realización de esta parte será de dos horas. Se calificará de cero a treinta puntos.
Segunda parte (práctica):
Para las Escalas comprendidas en el Subgrupo C1, consistirá en resolver dos supuestos prácticos o pruebas prácticas, de entre cuatro que proponga el Tribunal de Selección. Los supuestos plantearán diferentes preguntas relacionadas con las materias del programa recogido en la convocatoria, con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a 90 minutos.
Para las Escalas comprendidas en el Subgrupo C2, consistirá en pruebas prácticas acorde a la especialidad de la correspondiente Escala.
El tiempo máximo para la realización de esta parte no será inferior a cuarenta y cinco minutos. Se calificará de cero a treinta puntos.
Para superar el ejercicio, los aspirantes deberán obtener un mínimo de treinta puntos.
7.3. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en la convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
7.3.1. En los procesos de acceso libre la fase de concurso se valorará de 0 hasta un máximo de 40 puntos. No tendrá carácter eliminatorio y se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ajustándose a las siguientes previsiones:
7.3.1.1. Experiencia profesional con un máximo de 34 puntos:
— Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,25/30 puntos por día trabajado.
— Desempeñando puestos en distinta especialidad de la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría profesional o puestos de diferentes Cuerpos/Escalas o Categorías Profesionales en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,125 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,125/30 puntos por día trabajado.
— Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,08/30 puntos por día trabajado.
7.3.1.2. Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
— 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES
— 3 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3 de Máster del MECES
— 2 puntos: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o Nivel 2 de Grado del MECES
— 1 punto: Bachiller o equivalente o Nivel 1 de MECES
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministro de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
7.3.1.3. Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior del mismo Cuerpo/Escala y misma especialidad de la Universidad de Extremadura: 2 puntos.
7.3.2. En los procesos de promoción interna la fase de concurso se valorará de 0 hasta un máximo de 40 puntos. El baremo aplicable será el siguiente:
a. Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un Grupo o Subgrupo, o categorías laborales equivalentes, inmediatamente inferior al que se promociona: a razón de 0,70 puntos por año.
Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes al resto de Grupos o Subgrupos, o categorías laborales: a razón de 0,35 puntos por año.
b. Grado personal. Según el grado personal que se tenga consolidado, se otorgará la siguiente puntuación:
Procesos selectivos para ingreso en Escalas del Subgrupo A1:
28 o superior: 10 puntos.
27: 8,89 puntos.
26; 7,78 puntos.
25: 6,67 puntos.
24: 5,56 puntos.
23: 4,44 puntos.
22: 3,33 puntos.
21: 2,22 puntos.
20 o inferior: 1,11 puntos.
Procesos selectivos para ingreso en Escalas del Subgrupo A2:
24 o superior: 10 puntos.
23: 8,58 puntos.
22: 7,15 puntos.
21: 5,72 puntos.
20: 4,29 puntos.
19: 2,86 puntos.
18 o inferior: 1,43 puntos.
Procesos selectivos para ingreso en Escalas del Subgrupo C1:
20 o superior: 10 puntos.
19: 8 puntos.
18; 6 puntos.
17: 4 puntos.
16 o inferior: 2 puntos.
Procesos selectivos para ingreso en Escalas del Subgrupo C2:
16 o superior: 10 puntos.
15: 6,66 puntos.
14 o inferior: 3,33 puntos.
c. Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel. Se valorará con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos.
Procesos selectivos para ingreso en Escalas del Subgrupo A1: Puestos de nivel 28 o superior: 0,765 puntos por año.
Puestos de nivel 27: 0,735 puntos por año.
Puestos de nivel 26: 0,700 puntos por año.
Puestos de nivel 25: 0,665 puntos por año.
Puestos de nivel 24: 0,635 puntos por año.
Puestos de nivel 23: 0,600 puntos por año.
Puestos de nivel 22: 0,565 puntos por año.
Puestos de nivel 21: 0,535 puntos por año.
Puestos de nivel 20: 0,500 puntos por año.
Puestos de nivel 19: 0,465 puntos por año.
Puestos de nivel 18 o inferior: 0,435 puntos por año.
Procesos selectivos para ingreso en Escalas del Subgrupo A2:
Puestos de nivel 26 o superior: 0,765 puntos por año.
Puestos de nivel 25: 0,735 puntos por año.
Puestos de nivel 24: 0,700 puntos por año.
Puestos de nivel 23: 0,665 puntos por año.
Puestos de nivel 22: 0,635 puntos por año.
Puestos de nivel 21: 0,600 puntos por año.
Puestos de nivel 20: 0,565 puntos por año.
Puestos de nivel 19: 0,535 puntos por año.
Puestos de nivel 18: 0,500 puntos por año.
Puestos de nivel 17: 0,465 puntos por año.
Puestos de nivel 16 o inferior: 0,435 puntos por año.
Procesos selectivos para ingreso en Escalas del Subgrupo C1:
Puestos de nivel 22 o superior: 0,700 puntos por año.
Puestos de nivel 21: 0,665 puntos por año.
Puestos de nivel 20: 0,635 puntos por año.
Puestos de nivel 19: 0,600 puntos por año.
Puestos de nivel 18: 0,565 puntos por año.
Puestos de nivel 17: 0,535 puntos por año.
Puestos de nivel 16: 0,500 puntos por año.
Puestos de nivel 15: 0,465 puntos por año.
Puestos de nivel 14 o inferior: 0,435 puntos por año.
Procesos selectivos para ingreso en Escalas del Subgrupo C2:
Puestos de nivel 18 o superior: 0,600 puntos por año.
Puestos de nivel 17: 0,565 puntos por año.
Puestos de nivel 16: 0,535 puntos por año.
Puestos de nivel 15: 0,500 puntos por año.
Puestos de nivel 14: 0,465 puntos por año.
Puestos de nivel 13 o inferior: 0,435 puntos por año.
El período de tiempo de desempeño de puestos de trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá como realizado en el nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo/Escala o categoría equivalente.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
d. Formación. Se valorarán tanto los cursos recibidos como impartidos siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala de que se trate, así como las titulaciones académicas distintas a la exigida en el proceso selectivo correspondiente, con arreglo todo ello a los criterios que a continuación se indican, teniendo en cuenta que el máximo de puntuación que puede otorgarse a este apartado es de 8,5 puntos:
d.1. Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes y las Organizaciones Sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0141 puntos por hora.
d.2. Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad pública o privada siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0034 puntos por hora.
d.3. Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
— 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
— 3 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3 de Máster del MECES.
— 2 puntos: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o Nivel 2 de Grado del MECES.
— 1 punto: Bachiller o equivalente o Nivel 1 de MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministro de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
e. Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior a la misma Escala de la Universidad de Extremadura: 1,5 puntos.
f. En los casos anteriores, la valoración de fracciones de años se hará prorrateando el valor asignado a un año entre los meses correspondientes, despreciándose en todo caso las fracciones de días que pudieran resultar.
Octava. Programas.
8.1. Los programas que han de regir las pruebas selectivas serán los que se publiquen en cada convocatoria para cada Escala y, en su caso, Especialidad.
8.2. El número de temas que comprenderá el programa de cada convocatoria, según el Grupo en el que se integre la Escala de que se trate, será el siguiente:
Grupo Acceso libre Promoción interna
A1 80 50
A2 50 35
C1 35 20
C2 25 10
8.3. La determinación del temario será negociada por la Gerencia con la Junta del Personal de Administración y Servicios. Una vez concretado el temario para la realización de las primeras pruebas selectivas que se realicen a partir de la vigencia de las presentes bases generales, será reproducido en todas las convocatorias que se celebren con posterioridad para acceso a la misma Escala y Especialidad de que se trate.
En todo caso, y referido a la totalidad de los procesos selectivos, los Tribunales exigirán la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria.
Novena. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
9.1. Las respectivas convocatorias indicarán expresamente la fecha a partir de la cual se celebrará el primer ejercicio de la fase de oposición, determinándose en la resolución que se indica en la base 5.1. el lugar y la fecha de su realización.
El llamamiento de los aspirantes para la lectura pública se realizará en el lugar donde se haya desarrollado la parte escrita de la prueba y en los tablones de anuncios del Rectorado en Cáceres y Badajoz, con una antelación mínima de 48 horas.
9.2. El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
9.3. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que se realice por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Extremadura en el Anuncio que se haga público para cada año en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.
9.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
9.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
9.7. Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
9.8. Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.
Décima. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso.
10.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
10.2. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
10.3. Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:
— Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
— Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.
— Mayor grado de titulación académica.
— El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 9.3.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10.4. El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala correspondiente de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
10.5. La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
10.6. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, atendiéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción interna podrán permanecer, previa solicitud, en el puesto que hubieran obtenido anteriormente en el supuesto de que estuviera contemplada en la relación de puestos de trabajo su adscripción a funcionarios del Grupo al que figure adscrita la Escala correspondiente y lo hubieran obtenido mediante un sistema de provisión definitivo. En este supuesto quedarán excluidos del proceso de adjudicación de destinos por el orden de puntuación final obtenida en la convocatoria selectiva.
Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Undécima. Lista de espera.
11.1. Una vez concluido cada proceso selectivo por el sistema de acceso libre, el Tribunal elevará al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado al menos el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura.
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a. Mayor número de ejercicios aprobados.
b. Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c. En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en la convocatoria de que se trate.
11.2. Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
Duodécima. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
12.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala correspondiente, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figurará como Anexo en las respectivas convocatorias.
12.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.3. El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
12.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimotercera. Aplicación.
13.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de la respectiva convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
13.2. Las presentes bases generales vinculan a la Universidad de Extremadura y a los Tribunales de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
13.3. Contra las presentes bases podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso- administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel; todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Disposición Adicional. Adaptación normativa.
Las presentes bases generales deberán adaptarse a la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura que surja en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final.
La presente normativa surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Badajoz, 16 de mayo de 2022.
El Rector,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA

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