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EXTRACTO de la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Deportes. Ayudas.
Página Inicio: 23946
Página Fin: 23949
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):627629
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura que figuren como organizadoras del evento para el que se solicite la ayuda.
Segundo. Objeto.
La Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, las ayudas para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura que se realicen durante el año 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº. 122, de 25 de junio), modificado por el Decreto 52/2019, de 30 de abril.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas se financiarán, por importe de 150.000€, con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al siguiente detalle:
a) 100.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 15004 G/274A/48900, Proyecto: 20050295 Promoción de eventos y campeonatos deportivos , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
b) 50.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 15004 G/274A/48900, Proyecto: 20050295 Promoción de eventos y campeonatos deportivos , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Si el evento deportivo finalizó con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Si el evento deportivo finalizó después de la publicación de la convocatoria de ayudas, o el mismo día, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde el día de finalización del evento deportivo.
Sexto. Otros datos.
Se entenderán como eventos deportivos aquellas pruebas deportivas que se celebren en un solo día o en días consecutivos, no teniendo tal consideración ningún conjunto de pruebas disputadas en varias fechas no consecutivas.
Aun cuando puedan figurar como campeonatos diferentes en los calendarios de pruebas de las correspondientes federaciones deportivas, se considerarán como un único evento deportivo aquellas competiciones deportivas de la misma modalidad que se realicen en la misma sede y en la misma fecha o en fechas consecutivas.
Quedan excluidos los eventos que formen parte de los Juegos Deportivos Extremeños o de los Juegos Extremeños del Deporte Especial, así como los Campeonatos de Extremadura que soliciten las federaciones deportivas extremeñas en su respectiva modalidad deportiva.
Se podrán otorgar ayudas a los eventos que acrediten, al menos, el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Alta importancia competitiva del evento. Para que se cumpla este requisito es necesario que el evento esté incluido en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva y figure en la tabla recogida en el ANEXO 2 de la convocatoria.
b) Alta participación. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas requerido en el Anexo 5 de la convocatoria para las diversas modalidades y pruebas deportivas que contempla y que, además, el evento forme parte del calendario oficial de pruebas de la federación deportiva correspondiente.
c) Alto impacto económico. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas de fuera de Extremadura que se señalan en el ANEXO 6 de la convocatoria.
d) Alta tradición deportiva. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado con, al menos, cuarenta ediciones. Asimismo, la edición del evento para la que se solicita la ayuda deberá tener un contenido básico coincidente con la primera edición, desarrollarse en la misma localidad o comarca. Se contabilizará, como máximo, una edición por temporada deportiva.
Una vez constatado que en el evento concurre alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, la cantidad individual a conceder para cada solicitud será:
a) Eventos en los que se haya acreditado una alta importancia competitiva:
a.1. La consideración como Campeonato de España, Europa o Mundial únicamente se atribuirá a aquellos campeonatos que fueran considerados como tales en aplicación del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica.
a.2. Las ayudas a conceder serán las reflejadas en el Anexo 2 de la convocatoria, aplicándose los siguientes modificadores para el cálculo de las mismas:
— Respecto a la modalidad, especialidad y prueba: se multiplicará la cantidad contenida en el ANEXO 2 por el coeficiente que le corresponda del anexo 3. A los eventos de pruebas para personas con discapacidad únicamente se les aplicará este coeficiente si se trata de pruebas que figuren como paralímpicas en el último programa aprobado por el Comité Paralímpico Internacional.
— Respecto a la categoría de edad: se multiplicará la cantidad contenida en el ANEXO 2 por el coeficiente que le corresponda del Anexo 4 de la convocatoria.
a.3. Si un evento cumpliera más de una casuística de las contenidas en el ANEXO 2 se atenderá solo a una de ellas, de la siguiente forma:
— Si el evento cumple alguna casuística específica para su modalidad deportiva y, también, alguna casuística de aplicación a todas las modalidades deportivas, será de aplicación la casuística específica y no la general.
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las aplicables a todas las modalidades, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las específicas de su modalidad deportiva, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
b) Eventos en los que se haya acreditado una alta participación. Las ayudas a conceder serán las que se establecen en el Anexo 5 de la convocatoria, según la modalidad o prueba del evento deportivo, en función del número de deportistas participantes.
c) Eventos en los que se haya acreditado un alto impacto económico. Las ayudas a conceder serán las señaladas en el Anexo 6 de la convocatoria en función del número de deportistas participantes que acudan al evento de fuera de Extremadura.
d) Eventos en los que se haya acreditado una alta tradición deportiva. Las ayudas a conceder serán las indicadas en el Anexo 7 de la convocatoria, en función del número de ediciones celebradas y del número de deportistas participantes en el evento.
Si en un evento concurren más de uno de los requisitos señalados en el apartado 1, y así se acredita en la documentación presentada con la solicitud de ayuda, el importe a otorgar será el resultado de sumar los importes que correspondan por cada uno de los requisitos cumplidos. A tal efecto, en la solicitud se hará constar el requisito o requisitos que cumple el evento en virtud de los que se solicita la ayuda.
Si, conforme a todo lo anterior, el importe a conceder tuviese parte decimal, la cuantía definitiva a otorgar será igual a la parte entera de dicho importe, desechándose la parte decimal.
Mérida, 9 de mayo de 2022,
El Secretario General
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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