ANUNCIO de 19 de mayo de 2022 sobre la aprobación de una Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
La Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de 21 de junio de 2019, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar una Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización de empleo temporal de este Ayuntamiento para el año 2022, como se detalla en ANEXO del acuerdo.
Segundo. Que se proceda a la publicación del texto de Acuerdo suscrito con la representación de las Centrales sindicales, CSIF, UGT y CCOO, con fecha 17 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de esta oferta de empleo público extraordinaria y adicional, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Tercero. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Acuerdo para la aprobación de una oferta de empleo público extraordinaria y adicional, para la estabilización de empleo temporal, del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2022.
REUNIDOS
De una parte Doña Josefina Barragán Merino, Concejala Delegada de Recursos Humanos y Don Juan Arias Domínguez Concejal de Seguridad Ciudadana, quienes actúan en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
De otra Doña María Cruz Díaz Díaz, Don Pedro Rangel García y Don Abel Corcho Morales quienes actúan en nombre y representación de las Organizaciones Sindicales CSIF, UGT, y CCOO respectivamente.
MANIFIESTAN
I
Por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2021, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2021, que aparece publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 248, de 28 de diciembre de 2021, que, dentro de un proceso de estabilización de empleo temporal, incluyó tres plazas de personal funcionario y seis de personal laboral fijo, al amparo de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Posteriormente, a raíz de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que ha venido a introducir novedades respecto a los procesos de estabilización temporal, por la Secretaría de Estado de Función Pública se ha dictado una resolución sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de esa ley.
Que al amparo de la precitada Ley 2/2021, de 28 de diciembre y de las orientaciones de la Secretaria de Estado, con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas Españolas, se han considerado susceptibles de inclusión en proceso de estabilización de empleo temporal, cuatro plazas que no se contemplaban entre las incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2021 y que serán el objeto de esta Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional.
II
Al encontrarse este Ayuntamiento inmerso en la negociación de un acuerdo de racionalización y modernización de su estructura orgánica así como de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral fijo, que comportan una revisión en profundidad de todos los puestos de trabajo y, pese a que el Presupuesto General de esta entidad ha sido aprobado en sesión plenaria celebrada el día 17 de marzo de 2022 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del día 20 de abril de 2022), se aconseja demorar la aprobación de la oferta de empleo público correspondiente al año 2022, por la repercusión que pudieran causar en la Plantilla Orgánica las revisiones de las RPTs.
En cualquier caso, las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.
III
El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mantiene la autorización de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluya plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
No obstante, la ley incorpora dos disposiciones adicionales, la sexta y la octava, que permiten a las Administraciones Públicas convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos exigidos, por el precitado artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Matizando la disposición octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
IV
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.4 y por el apartado segundo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como por los artículos 37 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, este acuerdo se ha sometido a negociación en la Mesa de General de los Empleados Públicos, alcanzándose el acuerdo con las centrales sindicales con los votos a favor de CSIF y UGT, así como con la abstención de CCOO, que cuentan con la plena representatividad en la mesa.
A la Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de 21 de junio de 2019, le compete la aprobación de las Ofertas de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes firmantes
ACUERDAN:
Primero. Aprobar una Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Almendralejo, para el año 2022, que contendrán las plazas que se incluyen en el ANEXO a este acuerdo.
Esta oferta se tramita al amparo de lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tomando en consideración las orientaciones, determinadas por Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública.
Será complementaria de la contenida en la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobado por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2021 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 248, de 28 de diciembre de 2021
Además se completará con la Oferta de Empleo Público que se apruebe para el año 2022.
Segundo. Las plazas que se incluyen en esta Oferta de Empleo Público, derivadas de este proceso extraordinario y adicional de estabilización de empleo temporal, son de naturaleza estructural, al desempeñar funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de este Ayuntamiento, pese a que puedan responder al ejercicio de competencias delegadas y financiadas por otra Administración pública, aunque no figuran en las relaciones de puestos de trabajo ni en la plantilla.
En cualquier caso cuentan con dotación das presupuestaria, y han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, conforme disponen el artículo 2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por personal con vinculación temporal.
No se incluyen en esta oferta puestos de contenido coyuntural o que no cuenten con dotación presupuestaria ni aquellos que podrían suponer un incremento de gastos o de efectivos. Tampoco se incluyen los que carezcan de dotación presupuestaria.
Los procesos selectivos que se deriven de esta Oferta deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Además, de su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gastos o de efectivos.
Tercero. Esta oferta deberá aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz antes del día 1 de junio de 2022 y respetarse los demás plazos contenidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Cuarto. Habida cuenta que las vigentes Plantillas Orgánicas y Relaciones de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento no contemplan estas plazas y sus correspondientes puestos de trabajo, se acuerda iniciar una modificación parcial tanto de la plantilla como de las relaciones de puestos, para darles cabida y poder ser convocadas, que deberá estar concluida en el mes de octubre de 2022.
Quinto. De lo dispuesto en este acuerdo queda encargada la Concejalía de Recursos Humanos a través de la Sección de Recursos Humanos, publicando el anuncio, que se dispone en el Anexo siguiente, en el DOE. Posteriormente, procederá a ejecutar los demás trámites necesarios para hacer efectiva la esta oferta de empleo público.
ANEXO
Plazas objeto de la Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la Estabilización de Empleo Temporal para el año 2022,
Plazas de Personal Funcionario.
Denominación de la Plaza
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Número
|
Escala
|
Subescala
|
Clase
|
Grupo
|
---|
Agente de Igualdad
|
1
|
Administración Especial
|
Técnica
|
Técnicos Medios
|
A2
|
Trabajador Social
|
1
|
Administración Especial
|
Técnica
|
Técnicos Medios
|
A2
|
Plazas de Personal Laboral.
Denominación de la Plaza
|
Número
|
Grupo
|
Jornada
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---|
Profesor de Música y Movimiento
|
1
|
A2
|
50%
|
Educador Infantil
|
1
|
C1
|
|
Como prueba de conformidad, y para que surta los efectos que proceda, firman el presente Acuerdo los representantes de la Corporación Local y de las Organizaciones sindicales, en Almendralejo, a 17 de mayo de 2022 .
Por la Administración; la Concejala de RRHH y el Concejal de Seguridad Ciudadana, por las Organizaciones Sindicales: CSIF, UGT y CCOO.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Almendralejo, 19 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ MORÁN.