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DECRETO 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: DECRETO
Descriptores: Comunidades de regantes. Ayudas.
Página Inicio: 33003
Página Fin: 33059
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/05/10/48
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TEXTO ORIGINAL
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El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, establece para el periodo 2014-2020 un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER a favor del desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme al artículo 2.c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, se define Medida como un conjunto de operaciones que contribuyen a una o más prioridades de desarrollo rural de la Unión.
Por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8193 final, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020. Estas ayudas se ajustan a la actuación 4.3.7. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobada mediante la Decisión (CE) 8792, de 4 de diciembre de 2020.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de febrero de 2023 se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015)8193, de 18 de noviembre de 2015.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y aprobar la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y aprobar la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), n.º 1306/2013 (UE) y n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, así como el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC.
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
En el actual periodo, esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 Inversiones en activos físicos Submedida 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura , Actuación 4.3.7 “Mejora de la Gestión Integral de la Comunidad de Regantes”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula las normas de gestión de los fondos de la Política Agraria Comunitaria, incluidos los de Desarrollo Rural, y recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.
Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos.
Muchas de las Comunidades de Regantes de Extremadura carecen de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo adecuadamente las funciones que por la Ley de Aguas tienen encomendadas. Esto se traduce en la inexistencia, en muchas de ellas, de la figura profesionalizada de las personas que las integran, del personal técnico necesario para la explotación de la zona regable y para la mejora y modernización de sus infraestructuras, así como de los recursos informáticos y materiales para una buena gestión de las mismas. Todo ello supone una deficitaria gestión técnica y administrativa del funcionamiento de las Comunidades de Regantes y una deficiente optimización en la distribución del agua de riego.
Siendo conscientes desde la Junta de Extremadura de estas deficiencias de las Comunidades de Regantes de nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario seguir impulsando la mejora en su gestión integral y como consecuencia de ello, apostar por la consolidación y el desarrollo de nuestros regadíos.
Asimismo, y con objeto de contribuir a minimizar los problemas descritos de las Comunidades de Regantes de Extremadura, se considera necesario fomentar e impulsar el asociacionismo de las mismas, que, no cabe duda, redundará en la mejor y mayor prestación de servicios, que, desde las mismas, se proporciona a sus integrantes, comuneros.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas dispone en el artículo 81.1 que los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo .
Su régimen jurídico se completa con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Esta regulación implica que el modelo de comunidades de regantes, antes limitado a las aguas para riego y normalmente superficiales, trata de extenderse ahora a los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero y cualquiera que sea la finalidad o destino de las concesiones. De ahí el calificativo de comunidades de usuarios que la Ley utiliza como género común.
A su vez las comunidades de usuarios pueden adoptar la forma de comunidades generales y juntas centrales de usuarios, cuya constitución puede ser impuesta por el organismo de cuenca si el interés general lo exige.
En su virtud, a través del presente decreto, se pretende avanzar en la resolución de las deficiencias descritas en todas las Zonas Regables de Extremadura, mediante la correspondiente convocatoria en la que puedan presentarse, en régimen de concurrencia competitiva, las Asociaciones de Comunidades de Regantes, las Federaciones de Comunidades de Regantes, así como otras Comunidades de Usuarios de aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), principalmente vinculadas con el regadío, cuyo ámbito de actuación se circunscriba, exclusivamente, al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer de la correspondiente concesión de aguas y cumplir con una serie de requisitos.
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación incluya geográficamente, en menos de un 10% de su superficie regable, superficie de otra Comunidad Autónoma limítrofe.
El regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental. Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.
Tradicionalmente el mundo rural ha sido un sector muy masculinizado, hecho que ha provocado desigualdades hacia la mujer, motivo por el cual, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, reconoce a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural y pretende impulsar el papel de la mujer en el campo, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo del medio rural y de la pervivencia del mismo. Entre las actuaciones previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30, de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Esta norma, pues, tiene en consideración y se dirige tanto a hombres como a mujeres, ambos integrantes de las Comunidades de Regantes de Extremadura.
Se justifica, además, la adecuación de la norma a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas —principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Como medida de agilización se han tenido en cuenta en estas bases reguladoras las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 233, de 3 de diciembre), las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio, urbanismo y las competencias en materia de interior; así como las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales anteriormente ejercidas por la Consejería de Economía e Infraestructuras. También se le asignan las competencias en materia de política demográfica y poblacional.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.2. apartados a) y e), del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), corresponde a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, el diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. Además, la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural, así como las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.
Se introduce como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por considerar que este medio de relación de los solicitantes con la administración resulta más idóneo y ventajoso para éstos.
La resolución se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General .
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto - Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 10 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío, y que además, realicen en común una inversión, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias y fomentando la aplicación de nuevas tecnologías y la innovación.
Estas bases reguladoras van dirigidas, de forma directa, a la contratación de personal técnico, personal de campo especializado o personal administrativo, a la compra de medios materiales, equipamientos informáticos y de comunicación, así como a la adquisición de aquellos bienes inmuebles necesarios para la óptima gestión de las entidades solicitantes.
Todo ello en desarrollo de los artículos 17, punto 1, letra c) y 45.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.7. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.
El objeto de este decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Resultarán de aplicación las bases reguladoras de este decreto a las actuaciones de mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Juntas Centrales y Comunidades Generales), y cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación incluya geográficamente, en menos de un 10% de su superficie regable, superficie de otra Comunidad Autónoma limítrofe.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente disposición, se establecen las siguientes definiciones:
a) Comunidad de Regantes: Son corporaciones de derecho público, adscritas a los Organismos de Cuenca, cuya función reside en organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes. Podría definirse como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas, y sin ánimo de lucro, y que, como entidades con personalidad jurídica propia, pueden constituirse en Asociación o Agrupación con unos fines y objetivos comunes.
b) Asociación de Comunidades de Regantes: Las asociaciones con carácter genérico, son agrupaciones de personas o entidades constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, habiendo de cumplir, sin excepción, las características que las definen, reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.
c) Federación de Comunidades de Regantes: Es una asociación sin ánimo de lucro e independiente políticamente que defiende los intereses de las comunidades de regantes que las integran y que colabora con las distintas administraciones públicas en el diseño de la política del agua de la Cuenca a la que pertenece.
d) Comunidades de Usuarios de Aguas: Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes. Los estatutos u ordenanzas se redactarán y aprobarán por los propios usuarios, y deberán ser sometidos, para su aprobación administrativa, al Organismo de Cuenca.
e) Equipo técnico: Personal encargado de dar apoyo técnico al funcionamiento ordinario de la entidad, velar por la ejecución de las acciones cotidianas para la realización de las acciones formativas y gestionar los recursos de los que se disponen.
f) Personal de campo especializado: Personas empleadas en la óptima gestión y distribución del agua dentro de la zona regable, así como en la conservación y mantenimiento de las infraestructuras de la misma.
g) Personal administrativo: Personas empleadas en la administración de una empresa o de otra entidad. Su tarea consiste en ordenar, organizar y disponer distintos asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad.
h) Medios materiales: Todos aquellos recursos materiales, es decir, los medios físicos y concretos que ayuden a conseguir algún objetivo, tales como vehículos de transporte, mobiliario para la sede social, etc. En consecuencia, todos aquellos recursos imprescindibles y necesarios para la óptima gestión de la Comunidad.
i) Equipamientos informáticos y de comunicación: Conjunto de aparatos electrónicos y servicios anexos que pueden girar en torno al ordenador personal, incluyendo el propio ordenador y la comunicación entre ordenadores y los servicios que dichas redes de intercomunicación precisan. En definitiva, lo que el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 denomina como Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes .
j) Bienes inmuebles: Tendrán esta consideración todas aquellas futuras propiedades, tales como locales o viviendas, que serán objeto de inversión subvencionable a través de su adquisición por la entidad beneficiaria.
k) Inversión subvencionable: Toda aquella actividad y gasto, con carácter subvencionable destinada a inversión en activos físicos, que se contemplan en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya superficie regable sea igual o superior a 3.000 has., así como Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca.
No obstante, en cuanto a las Comunidades de Regantes integrantes de Asociaciones o Comunidades de Usuarios se establecen dos premisas:
a) En el caso de que alguna o algunas de ellas, no dispusieran de la correspondiente concesión de derecho de agua, podrán ser admitidas como beneficiarias siempre y cuando acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Del mismo modo, aquellas Comunidades de Regantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, concurran a las Ayudas reguladas en este Decreto a título individual, han de manifestar, mediante declaración responsable conforme al anexo I, su renuncia expresa a participar en la ayuda concedida a la Asociación o Comunidad de Usuarios a la que pertenezcan.
2. En el artículo 8 de este Decreto se establecerá, expresamente, la cuantía y el límite de la ayuda, para uno y otro caso.
3. Para ambos tipos de entidades beneficiarias, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo I.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
c) Disponer todos sus integrantes del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, con la salvedad establecida en el apartado 1.a) anterior.
4. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán estas subvenciones a aquellas entidades solicitantes que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.
Artículo 4. Causas que impiden o prohíben ser entidades beneficiarias.
1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 5. Representante de la Entidad solicitante.
Todas las entidades solicitantes de la Ayuda deberán designar a una persona física de entre sus miembros, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria de la subvención. Esta representación asumirá al menos las siguientes funciones:
a) Presentar la solicitud de la subvención en nombre de la entidad.
b) Actuar como interlocutor único entre la entidad y la Administración.
c) En caso de Asociaciones y Comunidades de Usuarios, dirigir y coordinar las actuaciones de cada una de las Comunidades de Regantes que la conforman.
d) Recabar de cada Comunidad toda la información requerida por la Administración.
e) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.
Artículo 6. Actividades subvencionables Ayuda FEADER.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al FEADER, las actividades subvencionables que pueden optar a la ayuda del FEADER se limitarán a:
a) la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles;
b) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a) y b);
d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
Artículo 7. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, los siguientes:
a) Gastos de personal. Se considerará a efectos de remuneración del personal:
— La remuneración del personal propio de la entidad beneficiaria con puesto de trabajo mediante contrato laboral, que justifique su dedicación a la ejecución del proyecto.
Los criterios que determinarán esta dedicación serán los siguientes:
Llevar un mínimo de seis meses contratado por la entidad beneficiaria a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (Este extremo se acreditará mediante el correspondiente Informe de vida laboral de la persona contratada)
Que, las actividades desarrolladas por los mismos tengan íntima relación con la gestión integral de la entidad (Se certificará por el correspondiente jefe de personal o persona competente de la entidad beneficiaria), y
El número de horas semanales destinadas a la gestión de la entidad alcance un mínimo de 30 horas semanales (Se certificará por el correspondiente jefe de personal o persona competente de la entidad beneficiaria).
El coste subvencionable de este personal, entendiendo como tal el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación, comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas (o su equivalente mensual), de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas a la Comunidad se certificará por el correspondiente jefe de personal o persona competente de la entidad beneficiaria.
— La remuneración del personal técnico especializado, personal de campo especializado o personal administrativo contratado por la entidad beneficiaria (apartados e), f) y g) del artículo 2) mediante contrato laboral de un mínimo de 12 meses, a tiempo completo o a tiempo parcial, en la modalidad acorde con la regulación de estas ayudas, de acuerdo con las exigencias previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El coste subvencionable de este personal contratado por la entidad beneficiaria con cargo a los apartados e), f) y g) del artículo 2), participando al 100 % en la ejecución del proyecto, contratación que iniciará una relación laboral entre ambos, comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado del mismo modo que el caso anterior.
Los gastos salariales de personal propio o contratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
b) La adquisición de medios materiales, equipamientos informáticos y de comunicación para la gestión integral de la Comunidad, definidos en los apartados h) e i) del artículo 2.
Será considerado coste subvencionable:
— Costes de red: Instalación del hardware y software necesarios para la gestión eficiente de la Comunidad con la plataforma adecuada, tales como, aplicaciones informáticas, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados de la ayuda.
— Desarrollo de los programas especiales y de apoyo al regadío: RECAREX y REDAREX.
— Gastos derivados de adquisición de equipos informáticos. El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto objeto de la ayuda.
— Implantación de TIC que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes (PDR 2014-2020).
— La compra de vehículos de transporte externo, siempre que se justifique su dedicación a la ejecución de la inversión y sea compatible con la convocatoria correspondiente.
c) La adquisición de los inmuebles necesarios para llevar a cabo la gestión de la Entidad, así como las obras de acondicionamiento necesarias para su puesta en marcha. Bienes inmuebles definidos en el apartado j) del artículo 2.
Será considerado coste subvencionable:
— La adquisición, mediante contrato de compraventa, de aquel inmueble necesario para el establecimiento de la sede social de la Entidad o de aquellos inmuebles que puedan ir asociados al mantenimiento de la gestión óptima de la entidad beneficiaria, tales como naves, en su consideración de espacio de resguardo para los bienes de la entidad como vehículos, almacenes, maquinaria, áreas de producción, u otras infraestructuras necesarias, hasta el valor de mercado de los mismos. Dicho contrato habrá de ser elevado a Escritura Pública y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, a favor de la Entidad en cuestión.
— Las obras de acondicionamiento necesarias de dichos inmuebles para su puesta en marcha.
2. Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia algunos de los siguientes aspectos:
La mejora de la gestión integral de la Zona Regable.
Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda y con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, a excepción de los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes, cuyo pago deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
4. No se considerarán subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.
b) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
c) Gastos financieros.
d) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.
e) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.
f) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.
g) El material de oficina y consumibles informáticos.
h) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.
i) En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
j) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.
k) Indemnizaciones por despido de personal.
l) Gastos de procedimientos judiciales.
m) La compra de equipos de segunda mano.
n) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.
o) Gastos facturados por una empresa vinculada a cualquiera de las entidades beneficiarias de la ayuda.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación de una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano instructor podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 8. Cuantía y límite de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
2. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de:
120.000,00 € por Comunidad de Regantes que concurra a título individual; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada Comunidad podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
240.000,00 € por entidad beneficiaria, si se trata de Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada entidad beneficiaria podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable será del 80%. Este porcentaje se incrementará en un 10% en el caso de que más del 50% de la superficie regable de la entidad beneficiaria esté situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
4. El gasto de personal y/o asistencia técnica no podrá superar el 70% del gasto elegible del presupuesto de cada Entidad. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 20.000 €.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se iniciará siempre de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ con el límite del crédito disponible en la convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo Decreto que será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/ se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este decreto y las disponibilidades presupuestarias.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, una vez concluido el período para su formalización.
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas mediante el anexo I, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (actualmente,
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud y una vez cumplimentada, para su registro, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/, o bien disponer de DNI electrónico, el cual podrá obtenerse en la página:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las entidades interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las entidades destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
6. Asimismo, si las entidades interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma entidad, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
8. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.
Artículo 11. Documentación.
Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:
1. Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
En el caso de hacer uso de un sistema de identificación electrónica por certificado digital o firma electrónica, no será necesaria su aportación.
2. Copias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
Así, si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el articulo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Certificados o información acreditativos de que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por la Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes, la Asociación o Comunidad de Usuarios, que incluya lo siguiente:
— Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que ha de incluir el CSV para permitir la consulta de la representación a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.
— Autorización de acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente Resolución de convocatoria.
— Compromiso de mantenimiento de la inversión objeto de financiación y pago.
— Alcance y descripción de los resultados esperados.
— Declaración del número de regantes desagregado por sexos.
5. Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Asociación solicitante de la Ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
6. Declaración responsable donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de todas las Comunidades de Regantes solicitantes de la Ayuda.
No obstante, las Comunidades de Regantes integrantes de Asociaciones o Comunidades de Usuarios solicitantes de la Ayuda, que a la fecha de presentación de la solicitud no dispongan del correspondiente derecho de agua, podrán ser admitidas, siempre y cuando acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca mediante documento justificativo, fechado y registrado debidamente, de la presentación de la solicitud de concesión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1.a).
7. Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de este decreto.
8. Declaración responsable y compromiso de financiar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
9. Declaración responsable de la entidad solicitante de otras ayudas que haya podido obtener para la ejecución del mismo proyecto, con expresa mención de la cantidad de ayuda obtenida.
10. Declaración responsable de la entidad solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información señalados en los apartados 1) y 2) de este artículo, salvo que la representación de la entidad se oponga expresamente o no autorice y así conste en el anexo I de solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.
Los documentos y datos recogidos en el apartado 4) de este artículo los podrá recabar el órgano instructor del registro competente, siempre que se trate de datos inscritos y que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano instructor los recabe y así conste en el anexo I de este decreto. En caso contrario quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.
11. Memoria descriptiva detallada de todos aquellos gastos objeto de inversión auxiliable necesarios para la óptima gestión integral de la entidad solicitante en cuestión. Asimismo, una justificación detallada del coste de los mismos.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las Entidades deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.
La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 12. Comunicación con las entidades solicitantes.
1. En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dirijan a las entidades interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil o bien mediante correo electrónico a la dirección de email que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática LABOREO ). .
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura , (http://doe.juntaex.es) en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (actualmente, https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http:/gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.
Artículo 13. Ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de Regadíos adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Presidencia: Jefatura de la Unidad Territorial de Población y Desarrollo Rural de Cáceres, o persona a la que se le asignen sus funciones.
— Vocal: Jefatura de Sección de Planificación y Explotación de la Unidad Territorial del Servicio de Regadíos de Cáceres.
— Secretaría: Jefatura de Negociado de Explotación de Zonas Regables de la Unidad territorial antes mencionada correspondiendo su designación a la Jefatura de la Unidad Territorial de Población y Desarrollo Rural de Cáceres. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, así como en el Diario Oficial de Extremadura.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 16 de este decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 9.4., una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación.
Artículo 15. Criterios de evaluación de solicitudes.
La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se clasificarán las Entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su superficie esté situada en las siguientes zonas:
a. Zona de Montaña (20 puntos).
b. Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).
c. Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).
2. Tipología de las inversiones a subvencionar:
CLASIFICACIÓN ACTUACIONES PUNTOS
Mejora de la Gestión del Riego. Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes. 15
Criterio de determinación de la puntuación por tipología de actuaciones: Por cada solicitud se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a esta actuación. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30% del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.
3. Extensión de la Entidad de regantes solicitante:
3.1. Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya superficie regable sea igual o superior a 3.000 has. (20 puntos).
3.2. Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios):
a) La superficie regable sea mayor de 1.000 ha y menor de 10.000 has. (20 puntos).
b) La superficie regable sea mayor o igual a 10.000 has. (15 puntos).
4. Número de regantes:
a) Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).
b) Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).
c) Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).
5. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:
a) Igual o Superior al 10% e inferior al 20% (10 puntos).
b) Igual o Superior al 20% e inferior al 30% (15 puntos)
c) Igual o Superior al 30% (20 puntos).
6. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua: (10 puntos).
Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los diversos criterios de valoración para tener derecho a la ayuda, aun disponiendo de dotación presupuestaria suficiente en la convocatoria de ayudas.
En el caso de empate en la puntuación, se ordenarán de mayor a menor en función de la extensión de las Comunidades de Regantes que concurran a título individual o de aquellas que integren la entidad solicitante.
Artículo 16. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles.
2. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución.
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de Regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la Comunidad de Regantes, Asociación o Comunidad de Usuarios beneficiaria y NIF.
b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.
c) El plazo de ejecución de las inversiones.
d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
e) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por el Servicio competente en materia de Regadíos.
f) La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, si se le requiriese.
g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
h) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública.
2. Si en el plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria no comunicara por escrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Artículo 18. Plazo de ejecución de las inversiones.
La entidad beneficiaria no podrá ejecutar las inversiones sin haberse emitido la correspondiente resolución aprobatoria de la ayuda.
El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la convocatoria y será de hasta doce (12) meses contados desde la fecha de la recepción de la resolución de concesión. No obstante, por causas excepcionales, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Artículo 19. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. D e conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva ni perjudique a terceras partes interesadas en el procedimiento.
d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo.
2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
3. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
a) Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la correspondiente convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
e) Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.
f) Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.
k) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
l) En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.
m) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.
2. Todas las Comunidades de Regantes pertenecientes a una entidad beneficiaria, deben colaborar de forma efectiva. A tales efectos, se entenderá que colaboran de forma efectiva si intercambian conocimientos o tecnologías, comparten instalaciones o se reparten el trabajo y comparten riesgos y resultados. No obstante, no podrá ejecutarse la inversión objeto de ayuda con empresas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria en cuestión.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda.
1. Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 19 para la ejecución de las mismas, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Los justificantes originales de gastos serán estampillados de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
b) Acreditación del pago de los gastos subvencionados mediante transferencia bancaria y otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente. En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables los pagos en metálico de cualquier importe.
c) Certificados de cada entidad beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
d) Para cada entidad beneficiaria, modelo normalizado que detalle la relación de trabajadores y trabajadoras contratados con cargo a esta inversión de los cuales se han presentado nóminas, actividades desarrolladas por los mismos y el número de horas destinadas a la gestión. El documento deberá estar firmado por la representación legal de la entidad beneficiaria.
e) Nóminas del personal contratado con cargo a esta subvención con horas de trabajo imputadas. Modelo 111, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, acompañados de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.
Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las no salariales, se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifiquen los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada trabajador y tipo de nómina imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.
2. Además de esta documentación de carácter general, se adjuntará una Memoria de las actividades realizadas.
3. Las facturas y nóminas, así como los correspondientes comprobantes de pago, tendrán como fecha máxima la fecha de finalización del plazo de certificación indicado en la resolución de concesión. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren.
4. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deberán haber sido emitidas, a nombre de las entidades beneficiarias perceptoras, susceptibles de ocasionar gasto elegible.
5. El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención cuando sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 22. Pago de la ayuda.
El importe total de la ayuda concedida se abonará en dos pagos conforme a las siguientes pautas:
a) Un primer pago correspondiente al 50% del importe de la ayuda concedida que se tramitará como pago anticipado a la firma de la Resolución de concesión a la entidad beneficiaria y tras su consecuente aceptación expresa.
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.
b) Una vez presentada la justificación del primer pago anticipado, consistente en la aportación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa exigida en el artículo 21 del presente decreto y, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con una Memoria final de la gestión llevada a cabo por la entidad beneficiaria de acuerdo siempre con las premisas de este decreto, el órgano gestor de la ayuda procederá al análisis de la justificación presentada y tras la determinación de la cuantía justificada satisfactoriamente, se realizará un segundo pago por el 50 % restante del importe total de la ayuda, previa solicitud de pago de acuerdo con el anexo II del presente decreto, pudiendo ésta ser cumplimentada y presentada a través del mismo medio utilizado para la realización de la solicitud de ayuda, que se abonará en la cuenta bancaria indicada en dicha solicitud, que deberá estar dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dada de alta en el subsistema de terceros, la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente modelo de alta de terceros.
La justificación de este segundo pago deberá realizarse en el plazo de 30 días hábiles después del plazo de finalización de ejecución de la inversión, contemplado en la convocatoria de la Ayuda.
Artículo 23. Incumplimientos.
1. Se procederá a la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 57 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO RESPECTO A LA INVERSIÓN TOTAL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD SUBVENCIONADA
Hasta el 25 % Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %)
> 25 % - < 50 % 110% de la cantidad incumplida
50 % o más Pérdida total del derecho a la ayuda
Artículo 25. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.
Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
3. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto, en concreto las condiciones de elegibilidad del artículo 5 y las reflejadas en la resolución de concesión.
4. Los cambios en el tipo de inversiones llevadas a cabo, sin la correspondiente autorización previa del órgano gestor de la ayuda.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
6. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
8. No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
9. Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones.
10. No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
11. Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Artículo 26. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o Entes Públicos, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 27. Financiación.
Las ayudas contempladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80,00%, y el 20% restante, conjuntamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72%) y por la Junta de Extremadura (16,28%), de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 Inversiones en activos físicos Medida 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura , Submedida 4.3.7 “Mejora de la Gestión Integral de la Comunidad de Regantes”.
La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28. Medidas de publicidad.
Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de entidades beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013. En concreto, están obligadas a colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Europa invierte en las zonas rurales . Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa publicitaria.
Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de la entidad beneficiaria de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.
Artículo 29. Controles.
El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso para la verificación de la existencia y puesta en marcha de las inversiones aprobadas.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura. Ejercicio 2023.
1. Objeto y beneficiarios.
El objeto de esta convocatoria es establecer las ayudas reguladas en este decreto en el ejercicio 2023.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 3 de este decreto.
No podrán acceder a estas ayudas las entidades que se establecen en el artículo 4 de este decreto.
2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia de oficio, con la publicación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de este decreto.
3. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el artículo 10 de este decreto e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 11 de este decreto.
4. Plazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de Regadíos adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en los términos dispuestos en el artículo 17 de este decreto.
La falta de resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
5. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros que se establecen en el artículo 14 de este decreto.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, así como en el Diario Oficial de Extremadura.
6. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.
7. Plazo de ejecución de las inversiones.
La entidad beneficiaria no podrá ejecutar las inversiones sin haberse emitido la correspondiente resolución aprobatoria de la ayuda.
El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas será de hasta doce (12) meses contados desde la fecha de la recepción de la resolución de concesión. No obstante, por causas excepcionales, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
8. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima de las subvenciones convocadas.
Mediante la presente disposición adicional se convocan estas ayudas que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/353-A/70000 FR14040307 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, creada específicamente para este fin, imputándose en el Proyecto de gasto 20210196, 4.3.7. Mejora de la Gestión Integral de la Comunidad de Regantes .
El importe total de la convocatoria de ayudas será de 2.000.000,00 €, conforme a las siguientes anualidades e importes:
ANUALIDAD CUANTÍA
2023 00,00 €
2024 2.000.000,00 €
9. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http:/doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (actualmente,
https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del presente decreto.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Asimismo, y sin perjuicio de su derogación expresa, la regulación contenida en el título II Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, no será de aplicación a las subvenciones contempladas en el presente Decreto al carecer de sustento normativo en el vigente PDR Extremadura 2014-2020, en virtud de la Decisión (CE) 8792, de 4 de diciembre de 2020.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Disposición final segunda. Medidas para la reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.
1. Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en el DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de dicho Decreto se pone en conocimiento de los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto el enlace del plan para su consulta:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, existe un canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo enlace, publicado en la web de la Junta de Extremadura para general conocimiento, es el siguiente:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.asp
Disposición final tercera. Autorización.
Se faculta a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para dictar en el ámbito de sus competencias, los actos o resoluciones que resulten necesarios para la aplicación y ejecución del presente decreto, así como para adoptar las medidas que considere oportunas para su desarrollo y aplicación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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