Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo, en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz", cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero. Expte.: IA22/0072.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz , cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación de 12,47 ha de olivar superintesivo. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 272 parcelas 1 y 2 del término municipal de Badajoz. Dichas parcelas, se abastecerán a través de dos pozos de sondeo situados en el polígono 272 parcela 1 y polígono 272 parcela 45.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es María Soledad Quintana Herrero.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 12 de enero de 2022, la promotora del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Badajoz
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X
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Servicio de Regadíos
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-
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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-
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Vías Pecuarias
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X
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Ecologistas en Acción
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-
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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-
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, la tubería principal que conecta el pozo 2 con la superficie de riego cruzaría un arroyo tributario del arroyo de los Rostros. Asimismo, parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo de los Rostros, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que una de las captaciones de aguas subterráneas se encuentra en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de los Rostros. Existe la posibilidad de que a través de la misma se detraigan aguas superficiales con derecho preferente y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido. Por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del citado cauce.
Por ello, teniendo en cuenta la posibilidad de afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del normal comportamiento hidráulico del cauce, desde el órgano ambiental se solicita a la promotora información técnica donde acredite que no se genera una afección hidráulica significativa y/o la necesidad de adoptar medidas concretas para asegurar la no afección a las aguas superficiales del referido cauce y, por ende, a los factores ambientales directa o indirectamente dependientes de éste.
La documentación complementaria aportada información técnica de la no afección del bombeo realizado en el pozo objeto de estudio al arroyo tributario del arroyo de los Rostros, además de aportar una serie de medidas y recomendaciones, técnicas y constructivas para evitar dicha afección en el caso de que pudiera producirse.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 09/11/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3270/2017, para riego de 12,47 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 1 y 2 del polígono 272 del término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de dos captaciones de agua subterráneas ubicadas en las parcelas 1 y 45 del polígono 272 del citado término municipal. El volumen en tramitación es de 24.683,07 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 29/08/2022, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Vegas Bajas, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que existen recursos suficientes en la zona y la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
En relación con las zonas inundables si informa de lo siguiente:
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto.
Según los artículos citados, Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables .
La actuación propuesta se ubicaría fuera de la ZFP, una de las captaciones se ubicaría en zona inundable.
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en zona inundable en suelo rural.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la transformación de cultivo herbáceo en secano a olivar super intensivo en regadío en esta zona no supone una afección significativa a las especies del entorno, siempre y cuando queden terrenos dedicados a pastizales y cultivos tradicionales en la zona.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de Puesta en riego de 12,47 has de olivar superintensivo en el polígono 272 parcelas 1 y 2 en el término municipal de Badajoz , no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa de lo siguiente:
La actividad ya ha sido realizada. La parcela 1 presenta una superficie aproximada de 0.5 has con pendientes superiores al 20 %, que suponen limitaciones al cultivo, ya que dificultan las labores y pueden dar lugar a procesos erosivos. Ahora bien, vistas las ortofotos históricas que muestran que esta zona ha permanecido sin cobertura de vegetación importante durante décadas, se considera que la actuación no supone un empeoramiento de los procesos erosivos.
Además, dado que las parcelas solicitadas no presentan vegetación forestal se considera que la afección forestal de la plantación y puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
No obstante, en la zona con pendiente superior al 20 %, se recomienda utilizar medidas correctoras contra la erosión, como puede ser la aplicación de técnicas de cultivo de mínimo laboreo o el mantenimiento de cobertura vegetal entre las líneas de plantación.
— El ayuntamiento de Badajoz informa de lo siguiente:
Los terrenos se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo Otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) y suelo no urbanizable de carácter planeado de tipo paisajístico y subtipo perfiles urbanos (EPP-PU) considerándose el uso agrícola el característico de los terrenos. En consecuencia, no existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de la finca.
En consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente el expediente en tramitación.
Además, por parte de su servicio de protección ambiental informan de una serie de medidas de obligado cumplimiento, que se han incluido en el presente informe ambiental.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de 12,47 ha de olivar superintesivo con un marco de plantación 4,00 x 1,50 m. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental y de la información proporcionada por el agente del medio natural, la instalación de riego y las plantaciones se encuentran implantadas. La promotora solicito la concesión de agua para riego a la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 9 de noviembre de 2017 con número de expediente 3270/2017.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 24.683,07 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de dos pozos de sondeo situados en el polígono 272 parcela 1 y polígono 272 parcela 45.
En cuanto a la caseta de riego, la edificación consiste en una pequeña caseta con una superficie total construida de 12,00 m2 (4,00 x 3,00 m) a un agua con una altura mínima de 3,00 m y máxima de 3,50 m. Esta caseta de riego contiene el cabezal de riego y algunos insumos relacionados con la plantación.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X: 679.760 Y: 4.306.120 (parcela 1)
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Profundidad (m)
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20
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Diámetro entubado (mm)
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2
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Caudal (l/s)
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1,2
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Bomba (cv)
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5
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Pozo 2
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X: 679.890 Y: 4.305.965 (parcela 45)
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Profundidad (m)
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22
|
Diámetro entubado (mm)
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1,2
|
Caudal (l/s)
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2,79
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Bomba (cv)
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7,5
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Tuberías
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Principal
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PVC 75-63 mm
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Secundaria
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PVC 50 mm
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Portagoteros
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PVC 16 mm
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Goteros
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l/h
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2,0 l/h
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Otros accesorios
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Caseta de riego
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12,00 m2 (4,00 x 3,00 m)
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Equipo de bombeo
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No describe
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Equipo de filtrado
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No describe
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Electroválvulas
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No describe
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Equipo de automatismo
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No describe
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3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivos.
La actividad se localiza colindante a una zona urbana con viviendas diseminadas perteneciente a la localidad de Badajoz.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. La instalación de riego y las plantaciones se encuentran implantadas.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de actividad o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las 12,47 ha de olivar superintesivo para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica,
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son: Comunidad de aves paseriformes, palustres y forestales.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La tubería principal que conecta el pozo 2 con la superficie de riego cruzaría un arroyo tributario del arroyo de los Rostros. Asimismo, parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo de los Rostros, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
La actuación propuesta se ubicaría fuera de la ZFP, aunque una de las captaciones se ubicaría en zona inundable.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 24.683,07 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de dos pozos de sondeo.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la política agraria comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son: Comunidad de aves paseriformes, palustres y forestales.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. La instalación de riego y las plantaciones se encuentran implantada.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas para su protección, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 24.683,07 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente. . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 24.683,07 m3/año, para el riego de una superficie de 12,47 ha de olivar superintesivo. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Se vigilará por parte de la promotora que con la extracción de aguas subterráneas no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo tributario del arroyo de los Rostros). También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo tributario del arroyo de los Rostros.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— Aunque la actuación propuesta se ubicaría fuera de la ZFP, una de las captaciones se ubicaría en zona inundable. Por ellos deberá cumplir el artículo 14 bis del Reglamento del DPH donde se establecen las limitaciones a los usos en zona inundable en suelo rural.
— En caso de necesidad de línea de conexión eléctrica para la alimentación de la instalación, se deberá justificar la necesidad de evaluación de impacto ambiental de la línea.
— La instalación da la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— La normativa vigente de aplicación en relación ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), y especialmente la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimas, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza referenciada.
— La puesta en riego de 12,47 ha de olivar a un marco de 4x1,50 aproximadamente se podrá llevar a cabo en el Polígono 272, parcelas 1 y 2 de Badajoz (Badajoz).
— No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.
— En todo momento, deberá estar regulada la explotación del acuífero para que, en ningún caso, este pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
— Las captaciones serán exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
— No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural.
— Se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
— Se tendrá especial cuidado con los restos de PVC y polietileno procedentes de la instalación de riego y aceites empleados en la maquinaria agrícola, no debiendo quedar en los alrededores ningún tipo de residuo de la obra ni de la actividad en sí, recogiendo las tuberías que vayan cayendo en desuso y transportándolas a vertedero autorizado.
— En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del manantial y no disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
— Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos.
— El depósito de almacenamiento de agua deberá ser estanco e impedir la entrada de todo tipo de fauna a la lámina de agua, por lo que deberá ir cubierto.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— En el caso de que no se coloque un depósito y se utilice una balsa como almacenamiento o regulación, deberá cumplir las medidas detalladas a continuación:
La balsa a construir, deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% o 27º (2 H: 1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera como aparecen en la imagen siguiente, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar al cauce, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones tradicionales de la comarca.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe si éste continúa estando vigente.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 7 (coordinacionutv7@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o su funcionamiento se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— En las zonas con pendiente superior al 20 %, se utilizarán medidas correctoras contra la erosión, como puede ser la aplicación de técnicas de cultivo de mínimo laboreo o el mantenimiento de cobertura vegetal entre las líneas de plantación.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— Se respetarán los caminos públicos existentes, así como las vaguadas que pudiesen verse afectados por los trabajos.
— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos de tubos, recipientes, etc., que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de carburantes, lubricantes, etc., de la maquinaria agrícola utilizada.
— No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se realizarán grandes movimientos de tierra.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de aguas sea de energía limpia , es decir, mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— Referente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en Zona vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas establecidas en el anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos recogidos en el punto 3 de la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los momentos anteriores a los que se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación de fertilizantes nitrogenados en suelos inundados y saturados, mientras se mantengan estas condiciones.
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo real decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado real decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
Las posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la comunidad de aves esteparias.
— La promotora deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz , cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ