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Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una granja de perdices y codornices, cuyo promotor es Sebastián Barrero Plata, en el término municipal de Valdetorres. Expte.: IA21/1738.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 3887
Página Fin: 3904
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ampliación de granja de perdices y codornices, a ejecutar en las parcelas 68 y 69 del polígono 1 del término municipal de Valdetorres, es encuadrable en Grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe g) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2º. 25.000 plazas para pollos del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Sebastián Barrero Plata.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la ampliación de una granja de perdices y codornices hasta alcanzar una capacidad máxima de 30.690 perdices y 2.000 codornices por ciclo (32.690 animales en total). Para el desarrollo de la actividad, la granja cuenta con las siguientes instalaciones existentes:
— Tres módulos de cría (naves) de 20 m2 de superficie cada uno de ellos, dotados de solera de hormigón y red de saneamiento.
— Tres módulos de cría de (naves) de 30 m2 de superficie cada uno de ellos, dotados de solera de hormigón y red de saneamiento.
— Cuatro módulos de cría (naves) de 22,5 m2 de superficie cada uno de ellos, dotados de solera de hormigón y red de saneamiento.
— Tres preparques de 300 m2 de superficie cada uno de ellos, ANEXOs a los módulos de cría, con suelo de tierra y realizados con malla avícola y postes de tubo de acero galvanizado y dotados de malla de sombreado.
— Tres preparques de 360 m2 de superficie cada uno de ellos, ANEXOs a los módulos de cría, con suelo de tierra y realizados con malla avícola y postes de tubo de acero galvanizado y dotados de malla de sombreado.
— Cuatro preparques de 270 m2 de superficie cada uno de ellos, ANEXOs a los módulos de cría, con suelo de tierra y realizados con malla avícola y postes de tubo de acero galvanizado y dotados de malla de sombreado.
— Seis parques de vuelo (voladeros), de los cuales cuatro serán de 2.100 m2 de superficie cada uno de ellos, un quinto parque de vuelo de 2.380 m2 de superficie, y un sexto parque de vuelo de 200 m2 de superficie, todos ellos con suelo de tierra y realizados con malla avícola y postes de tubo de acero galvanizado.
— Nave almacén de 50 m2 de superficie, dotada de solera de hormigón.
— Estercolero de 25 m3 de capacidad de almacenamiento.
— Fosa de recogida de aguas de limpieza y lixiviados existente de 6 m3 de capacidad de almacenamiento.
— Vado sanitario, pediluvios, cerramiento, sistema de alimentación, bebederos, sistema de calefacción y ventilación.
Con la ampliación proyectada se construirán dos módulos de cría de 75 m2 de superficie cada uno de ellos, dotados de solera de hormigón y red de saneamiento, con pasillo de control y con sistema de alimentación, bebederos, sistema de calefacción y ventilación. También se realizará un pasillo de control en los módulos existentes, se instalará un depósito de agua de 16.000 litros y se realizará un aparcamiento para vehículos de 60 m2 de superficie.
La granja cuenta con pozo de sondeo para el abastecimiento de agua, también cuenta con instalación eléctrica desde un centro de transformación existente.
Según la documentación aportada por el promotor del proyecto, en la granja se realizarán dos ciclos anuales.
El proyecto se localiza en las parcelas 68 y 69 del polígono 1 del término municipal de Valdetorres, a unos 1,26 km al Sur del citado municipio.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y Consultas.
Con fecha 20 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Valdetorres presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación recibida inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 5 de abril de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 15 de junio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Regadíos X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Valdetorres -
Coordinación UTV-5 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. También comunica que no se prevé que la actividad afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, una vez analizada el área de afección del proyecto, se comprueba que en las inmediaciones de las parcelas existen numerosos bienes incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, destacando: Yacimiento Travieso (Bronce-romano, Poblado) y Yacimiento Traviesa (Calcolítico). Posteriormente propone una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie.
El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite informe que elaboró a petición del promotor del proyecto, y en el que comunica que, las parcelas 68 y 69 del polígono 1 del término municipal de Valdetorres se encuentran ubicadas en el Sector VII de la Zona Regable del Canal del Zújar, gestionada por la Comunidad de Regantes del Canal del Zújar. La Zona Regable del Canal del Zújar fue declarada de Interés Nacional el 26 de julio de 1946 y por Resolución del 28 de octubre de 1988 de la Consejería de Agricultura, Industria y Comercio, se declara la puesta en riego del Sector VII. Las Zonas Regables están sujetas a la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, así como a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Por otra parte, estas parcelas también formaron parte del proceso de concentración parcelaria de Zújar-Valdetorres. El Servicio de Regadíos ya informó favorablemente el 24 de mayo de 2017 a la puesta en funcionamiento de la granja de perdices por entender su actividad compatible con el regadío. Así mismo, se volvió a informar favorable a la ampliación de la granja con fecha 12 de febrero de 2019 por el mismo motivo de compatibilidad con el riego. La superficie de las parcelas que no se encuentren ocupadas por las construcciones se dedicarán al cultivo de regadío, en este caso con cultivos de cereales de primavera de ciclo corto, que permitan la compatibilidad del cultivo con la cría de las perdices y codornices en su última fase. Según Instrucción y criterios que se siguen en el Servicio de Regadíos sobre la compatibilidad y complementariedad de otros usos o actividades distintas al regadío, se puede considerar que este aprovechamiento es compatible con el regadío, al ocupar las instalaciones permanentes una pequeña parte del suelo y dedicarse la parcela, casi en su totalidad, a cultivo en regadío, estando además, acorde con la producción agropecuaria. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la ampliación de una granja de perdices y codornices, que actualmente tiene una capacidad de 22.690 perdices y 2.000 codornices, hasta alcanzar con la pretendida ampliación una capacidad de 30.690 perdices y 2.000 codornices. Para ello, además de las instalaciones existentes, será necesaria la construcción de dos nuevos módulos de 75 m2 de superficie cada uno de ellos, con los sistemas de alimentación, bebederos, calefacción y ventilación, la construcción de un pasillo de control para los módulos existentes y un aparcamiento para vehículos de 60 m2 de superficie.
b) La acumulación con otros proyectos. De la ejecución del proyecto no se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos, ya que la zona donde se localiza, la actividad predominante es la actividad agrícola desarrollada en explotaciones de olivar, frutales y cereal de primavera.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales utilizados de la ejecución del proyecto corresponderán a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, debidas al consumo de los animales (0,3 l/día y animal) y a la limpieza de las instalaciones.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición, y en la fase de funcionamiento se generarán residuos asimilables a urbano, cadáveres de animales, residuos zoosanitarios (envases de medicamentos) y las aguas residuales procedentes de la limpieza de las instalaciones. La yacija producida en la granja será utilizada como abono orgánico.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento y contaminación por una incorrecta gestión de las aguas residuales.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, tormentas eléctricas, terremotos y amenazas internas de la propia granja.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El entorno de la localización del proyecto es característico de zonas de regadíos, con explotaciones agrícolas dedicadas, en este caso, a cultivo de olivar, frutales y cereales de primavera. También hay presencia de edificaciones aisladas en la zona. Las parcelas donde se localiza el proyecto presentan suaves pendientes, en torno al 2-2,5%.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales.
En relación a los cauces, el más cercano es un arroyo innominado, tributario del arroyo de Marigarcía y situado a unos 175 m al Suroeste de la localización de las instalaciones. El arroyo de Marigarcía se sitúa a unos 520 m al Oeste de las instalaciones.
En cuanto a Patrimonio Arqueológico conocido, en las inmediaciones de la localización del proyecto se localizan el Yacimiento Travieso (Bronce-romano, Poblado) y el Yacimiento Traviesa (Calcolítico).
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, lo que supondría poner en riesgo la viabilidad de la granja actualmente existente, circunstancia que, si bien no produciría una alteración del medio, supondría una pérdida económica para una zona que necesita de nuevas iniciativas empresariales, diferentes al sector agrícola pero que permita asentar la población en el medio. Además, al ser una granja de pequeñas dimensiones, con instalaciones básicas, sin grandes volúmenes, la alteración del medio no es elevada y los potenciales impactos se controlan.
Alternativa 1. Ubicación de la granja. Se llevó a cabo un estudio de diferentes alternativas a la ubicación de la granja, dadas las necesidades de limitación de distancia con respecto al casco urbano y con respecto a otras explotaciones avícolas, así como las necesidades de espacio para montar los parques de vuelo, al necesitar parques de más de 100 metros de longitud.
Alternativa 2. Estudio de diseño de las instalaciones. El diseño de la granja es en forma de U , al ubicar los módulos de cría y preparques en una dirección (ancho de la parcela), mientras que los parques de vuelo se comunican con un pasillo de manejo y se aprovecha la longitud de la parcela de forma que permita a las perdices iniciar el aprendizaje del vuelo. De esta manera se utiliza prácticamente la totalidad de las parcelas, permite dejar un pequeño espacio libre para la entrada de personal y visitas, estando los animales protegidos por una lona en su cerramiento exterior que impide la molestia de personas y animales ajenos a la granja, mejorando las condiciones de bienestar animal.
Con la actual ampliación se pretende optimizar los recursos existentes en las parcelas. Con la construcción de los módulos en el interior de los parques se evita un estrés excesivo que se ha observado cuando se trasladan las perdices de los preparques a los parques de vuelo. De esta manera se disminuyen las bajas y por tanto las pérdidas y costes de explotación, así como una mejora de las condiciones ambientales de la explotación al no producirse polvo en suspensión durante el traslado de los animales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Dada la distancia a la que se encuentran los cauces más próximos a la localización del proyecto (tributario del arroyo de Marigarcía situado a unos 175 m al Suroeste de la localización de las instalaciones, y arroyo de Marigarcía situado a unos 520 m al Oeste de las instalaciones), no se prevé que se produzca una afección directa sobre los mismos. El impacto que podría producirse sobre el sistema hidrológico y calidad de las aguas provendría de una incorrecta gestión de los residuos, de las aguas residuales producidas y de la mala gestión de la yacija. Con la adopción de las medidas oportunas se asegurará una mínima afección.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de las instalaciones, tratándose de una superficie de 500 m2, ya que el resto de la superficie de las parcelas, la correspondiente a los preparques y parques de vuelo seguirán utilizándose como terrenos agrícolas, realizándose siembra de cereales. Para la construcción de los dos nuevos módulos de cría no serán necesarios elevados movimientos de tierra debido a la superficie a construir y a la escasa pendiente que presenta el terreno.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran en sus proximidades pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de fauna que cuenten con alguna figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés botánico ni presencia de hábitats, tratándose de unas parcelas en las que se encuentra la granja de perdices y codornices, y en las que se realiza la siembra de cereal en los preparques y parques de vuelo.
— Paisaje. El proyecto se desarrollará en las instalaciones existentes y en las de nueva construcción, encontrándose también en las proximidades del proyecto otras construcciones de índole agrícola. La intervención que se propone, por sus características, dimensiones y materiales es plenamente coherente con dicha situación preexistente, sin apenas alteración tras la intervención. Al objeto de mantener la calidad paisajística del entorno se proyecta como medida que contribuya a mejorar su calidad, una reforestación en los límites de las parcelas, creando una suave barrera vegetal que atenúe la visibilidad de la granja y la percepción de la actividad realizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección que se producirá en cuanto a la calidad del aire y ruido durante la fase de construcción, desaparecerá a la finalización de las obras. Durante la fase de funcionamiento no se prevé afección debido al ruido generado en la granja. En cuanto a la calidad del aire, ocasionalmente podrían producirse partículas en suspensión debido a la formación de polvo. Otra afección sería la contaminación difusa producida por los estiércoles (yacija) generados en la granja. En cuanto a la contaminación lumínica, no se prevé que la ejecución del proyecto la produzca.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Si bien en las inmediaciones a la localización del proyecto existen yacimientos, con el establecimiento de medidas al objeto de protección del patrimonio no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y al consumo de agua durante la fase de funcionamiento. Por las características del proyecto, en cuanto a tamaño y tipología, no se prevé que la ejecución del proyecto contribuya a un aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto producido en el medio socioeconómico se considera positivo, desde el punto de vista de la generación de empleo y de la diversificación de la actividad económica.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Estudio de vulnerabilidad, situaciones de emergencias, fugas y fallos de funcionamiento en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a amenazas externas (inundaciones, tormentas eléctricas y terremotos) y amenazas internas (cortocircuitos, sobrecalentamientos, etc.), especificando que es muy baja la probabilidad que ocurran estos fenómenos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, previa comunicación de tal circunstancia.
— Tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Valdetorres, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Para las labores de construcción se aprovecharán los caminos existentes.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Los acabados de las construcciones e instalaciones auxiliares deberán ser de tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— El estercolero será impermeable ejecutado en hormigón y con tratamiento impermeabilizante, con capacidad suficiente para almacenar la producción de yacija (cama, excretas, plumas, restos de piensos, etc.) de, al menos, un ciclo. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.
— La fosa para la recogida de aguas de limpieza de las instalaciones y lixiviados del estercolero será estanca, debiendo contar con tratamiento impermeabilizante que impida la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por fugas o filtraciones. Además, se la dotará de una cuneta en todo su perímetro, que impida el acceso de las aguas de escorrentía. Junto a la fosa se dispondrán pozos testigos con la finalidad de comprobar la estanqueidad de la misma. La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de sus capacidades. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá ser empleado como fertilizante orgánico.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos generados durante la fase de construcción se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior, se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Preferentemente se utilizarán luminarias tipo LED.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, serán las siguientes:
Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos referidos anteriormente. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas.
— Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de estiércoles la granja deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
La aplicación total de nitrógeno / ha y año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del estiércol sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cursos de agua. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo del estiércol a cauces públicos.
Inicialmente, para el desarrollo del Plan de Aplicación Agrícola de estiércoles se dispondrán de las siguientes parcelas:
Término Municipal Polígono Parcela Recintos
Valdetorres 1 50 1
51 1
52 1
68 1
69 1
133 1
161 1
168 1
4 320 1, 6, 13
521 67 1, 2
522 19 2
20 1
3 51 1
3 54 1
Medellín 14 17 2, 3
11 4 3
8 1, 2
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— Medidas de protección del suelo. Anualmente se procederá a la siembra de cereales de primavera de ciclo corto en los preparques y parques de vuelo al objeto de evitar la erosión que puedan provocar los animales y permitiendo una extracción del nitrógeno aportado por las deyecciones, además de proporcionar también de esta manera a las perdices y codornices alimento y un hábitat más acorde con el natural.
— Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, para ello, este seguimiento deberá contener, al menos, un informe anual. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de ampliación de granja de perdices y codornices vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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