Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifica el periodo establecido para la ejecución de podas, apostados y resalveos previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Aprovechamientos forestales.
Página Inicio: 3806
Página Fin: 3807
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, dispone en su ANEXO II Declaraciones Responsables , lo siguiente:
El periodo para realizar podas de formación, de producción de fruto o mantenimiento, apostados y resalveos, será del 1 de noviembre al 31 de marzo, ambas fechas inclusive; y para las podas de ramoneo será del 1 de noviembre al 15 de abril, ambas fechas inclusive.
Igualmente dicha disposición prevé que, por razones meteorológicas o a solicitud de las personas titulares, la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales podrá, mediante resolución motivada, suspenderlas, adelantar la fecha de comienzo o prorrogar la de finalización, como resultan ser las inusuales condiciones meteorológicas registradas en los últimos meses en Extremadura, dando lugar a una parada vegetativa anticipada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, contempla la posibilidad de adelantar la fecha límite para la realización de las actividades citadas anteriormente, junto al efecto beneficioso que supondrá actuar en parada vegetativa sobre las especies forestales y su ciclo vital, es por lo que la Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. Adelantar la fecha de finalización para la poda de formación, de producción de fruto o mantenimiento, del apostado y del resalveo hasta el 28 de febrero de 2023.
Segundo. Adelantar la fecha de finalización para la poda de ramoneo hasta el 15 de marzo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la titular de Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello se entiende sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Mérida, 20 de diciembre de 2022.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO