Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 21/2023, de 28 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 113/2022.
TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 113/2022 promovido por Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de 4 de noviembre de 2021 del recurso de alzada que interpuso contra la Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, recaída en el expediente sancionador PCA2 2020/34.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 21/2023, de 28 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado 113/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la Administración, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente .
Mérida, 16 de mayo de 2023.
(DOE n.º 228, de 26/11/19),
La Secretaria General.
CONSUELO CERRATO CALDERA