Decreto 62/2023, de 24 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora de la eficiencia del sistema de abastecimiento en Higuera de Llerena y Rubiales".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora de la eficiencia del sistema de abastecimiento en Higuera de Llerena y Rubiales el proyecto fue aprobado en fecha 11 de julio de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 8 de marzo de 2023 (DOE n.º 58, de 24 de marzo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo concedido al efecto de D. Antonio Serrano Sánchez y D. Juan José Rebollo León. Se han atendido dichas alegaciones, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
Higuera de Llerena tiene una población actual censada de 337 habitantes, incluido Rubiales, que pertenece al núcleo de Higuera (según datos del INE del año 2020). El abastecimiento a la localidad está incluido dentro del abastecimiento de la Mancomunidad de Llerena, siendo la fuente de suministro de dicha Mancomunidad el embalse de Los Conejos (Embalse de Llerena).
La Junta de Extremadura en 2004 acometió una obra en esta Mancomunidad Mejoras en el abastecimiento de agua de la Mancomunidad de Llerena .
Rubiales se abastece desde unos pozos intermedios próximos a la carretera BA-027 y a una distancia aproximada de 4.300 m de Rubiales y unos 2.400 m de Higuera de Llerena. Desde estos pozos se abastece tanto a Rubiales como a Higuera de Llerena en épocas de fuerte demanda, en los meses estivales principalmente. Estas infraestructuras tienen alrededor de unos 35 años, siendo su estado bastante precario; tienen continuas averías en los ramales que unen Higuera y Rubiales, siendo cada vez más constantes y suponiendo un grave problema, sobre todo para Rubiales, cuyo abastecimiento depende únicamente de esta infraestructura. Rubiales tiene únicamente dos calles y cuenta con muy poca población censada (11 habitantes censados en 2020 según INE), pero según fuentes municipales en verano puede haber cerca de 70 habitantes.
La tubería que une Higuera con los pozos intermedios y con Rubiales es de PVC de 75 mm de diámetro (quizás de 63 mm en algún tramo) y se encuentra en bastante mal estado. Existen dos pozos intermedios y un único depósito desde el cual se lleva el agua a Rubiales (se conecta directamente en la red de distribución) y también parte el ramal a Higuera de Llerena. De los dos pozos uno tiene una bomba estropeada con lo cual solo uno es el que está en uso.
El objetivo de las obras es garantizar el suministro a los municipios de Higuera de Llerena y Rubiales en cantidad y calidad. La actuación consiste en la reparación de la infraestructura de captación y el depósito que sirve a Rubiales, como única fuente de abastecimiento, y también a Higuera de Llerena en épocas de necesidad o mayor demanda (especialmente en verano). Por el mal estado de las conducciones entre el depósito indicado anteriormente y los núcleos de población, estas se sustituirán utilizando tuberías de polietileno de alta densidad.
Se está, pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a las poblaciones de Higuera de Llerena y Rubiales, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora de la eficiencia del sistema de abastecimiento en Higuera de Llerena y Rubiales con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA