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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Empleo. Ayudas.
Página Inicio: 33894
Página Fin: 33906
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Orden de 17 de febrero de 2023 establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 39, de 27 de febrero de 2023).
El artículo 9 de dicha orden prevé que el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, atendiendo a las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
No obstante, mediante Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5 noviembre) se delega en el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Por todo lo expuesto, con arreglo a lo estipulado en el artículo 9.2 de la Orden de 17 de febrero de 2023 y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y habiendo sido autorizada esta convocatoria por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de mayo de 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2, 29.4 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, de las ayudas destinadas a compensar a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporal de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por fuerza mayor o sujetos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulados en los artículos 47.5, 47.6 y 47.bis del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicadas en el DOE núm. 39, de 27 de febrero de 2023.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente resolución de convocatoria, las personas trabajadoras por cuenta ajena que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo de carácter temporal mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo siempre que dicho expediente de regulación temporal de empleo deberá estar acogido al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
2. Asimismo, podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena afectados por un expediente de regulación de empleo mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral por causa derivada de fuerza mayor temporal de la empresa.
En ambos casos las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. Subsanación.
1. La tramitación del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos si lo decide el interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes, se formalizarán de acuerdo con los formularios de solicitud de la ayuda, que se establecen como anexo I, y deberán adjuntar los documentos que correspondan, e irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse:
a) De forma electrónica, a través del registro electrónico general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/sede.jsf , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
b) De forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. En este caso los modelos estarán disponibles en https://www.juntaex.es , dentro del correspondiente trámite donde se tendrá acceso a los modelos para su cumplimentación.
3. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, que será de un año a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma, las personas interesadas deberán solicitar la ayuda dentro del plazo de dos meses a contar desde la finalización del expediente de regulación temporal de empleo.
Se habilita un plazo de extraordinario, de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de esta convocatoria, para la presentación de solicitudes relativas a expedientes de regulación temporal de empleo finalizados con anterioridad al plazo de vigencia de la presente convocatoria.
4. En el caso de presentación de solicitud de manera telemática y de acuerdo con el Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura, artículos 34 y 35, podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Igualmente podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y en caso de no disponer de ellos podrían obtenerlos en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
5. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las personas interesadas puedan ejercitar.
7. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
9. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.
Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Junto con la solicitud, se aportará declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al anexo II, relativa a los siguientes extremos:
a) Que tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo con reducción o suspensión temporal del contrato de trabajo.
b) Que cumple las obligaciones tributarias ante el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura y las obligaciones ante la Seguridad Social en todo momento o que dispone de la resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición respecto de dichas obligaciones.
c) Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención de carácter público destinada a esta misma finalidad.
d) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria de esta ayuda.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
3. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
4. La persona beneficiaria deberá custodiar la documentación acreditativa de las circunstancias a que hace referencia la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo y aportarla cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Orientación e Intermediación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Los órganos de ordenación e instrucción podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo u órgano en quien delegue a propuesta del órgano instructor.
3. La notificación de los actos administrativos, en el caso de tramitación electrónica del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, la resolución del procedimiento se publicará conforme a lo previsto en el apartado 7 de este resuelvo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
En caso de no tramitación electrónica del procedimiento, las notificaciones de los actos administrativos, a excepción de la resolución del procedimiento que se publicará conforme a lo previsto en el apartado 7 de este resuelvo, se practicarán conforme a lo prevenido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.
6. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.
7. La resolución del procedimiento se notificará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley. Contra la misma que no pone a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Cuantía de la subvención y pago.
1. La cuantía de la ayuda será de 1000 € para personas cuya permanencia en ERTE ocupe el 100 % de la jornada laboral de un contrato a jornada completa.
En el caso de que la jornada estipulada en el contrato sea inferior al 100 % se prorrateará el importe de la ayuda en función de la jornada laboral y siempre que el ERTE sea de suspensión del contrato.
En el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada, la ayuda se calculará en función del porcentaje de reducción de la misma y de la jornada del contrato.
Según lo indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los datos de los primeros 90 días en que la persona haya estado en situación de ERTE y cuyos registros consten en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
El abono de la ayuda se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneciaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneciaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la legislación vigente.
Octavo. Financiación
1. El importe total de créditos destinados a financiar la presente convocatoria es de 938.000 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que se distribuirán en dos anualidades, de la siguiente manera:
Anualidad 2023:
Setecientos tres mil euros (703.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48000 Fondo CAG0000001 y proyecto 20230332 Ayudas a personas trabajadoras acogidas al mecanismo RED .
Anualidad 2024:
Doscientos treinta y cinco mil euros (235.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48000 Fondo CAG0000001 y proyecto 20230332 Ayudas a personas trabajadoras acogidas al mecanismo RED .
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Protección de datos personales
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se deriven de la gestión de estas ayudas y subvenciones, así como la gestión y operativa de tramitación electrónica se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante la Dirección Gerencia del Sexpe, como responsable del tratamiento de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 11 de mayo de 2023.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
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