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Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva, a "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres), con la frecuencia 99.8 Mhz.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Radiodifusión.
Página Inicio: 33644
Página Fin: 33652
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 12 de enero de 2022, se dispuso la adjudicación definitiva a Cáceres, Badajoz y Mérida, SL de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres) –con la frecuencia 99.8 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años. Dicho acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 2 y 3, en relación con el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 2,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 12 de enero de 2022, por el que se adjudica definitivamente a Cáceres, Badajoz y Mérida, SL la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres) –con la frecuencia 99.8 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA CONCESIÓN DEFINITIVA, A CÁCERES, BADAJOZ Y MÉRIDA, SL , DE UNA EMISORA DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA, DE CARÁCTER COMERCIAL, EN LA LOCALIDAD DE VALENCIA DE ALCÁNTARA (CÁCERES), CON LA FRECUENCIA 99.8 MHZ
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: 974TC007), en concreto, respecto a la concesión (número 9) correspondiente a la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres) frecuencia: 99.8 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Segundo. Contra la citada Resolución, de 12 de marzo de 1998, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 30 de diciembre de 2002, dictó Sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su fallo la anulación de la Resolución recurrida a excepción de la adjudicación provisional de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres) y el reconocimiento del derecho de la sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del concurso.
Tercero. A su vez, contra la citada Sentencia, de 30 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la Junta de Extremadura entre otros interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de marzo de 2006, dictó Sentencia estimatoria de los motivos de casación planteados, casando y anulando dicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 30-12-2002, declarando la nulidad de la Resolución impugnada (de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso de la que la misma traía causa, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con los criterios y bases del concurso, con las normas de evaluación que el órgano competente aprobó y con los criterios contenidos en la Sentencia recurrida (de 30-12-2002) dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuarto. Por ello y conforme a lo fallado en la citada Sentencia del Tribunal Supremo, de 14-3-2006, se procedió a efectuar una nueva valoración de las ofertas y, con fecha 29 de enero de 2008, la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que efectuó nueva adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Quinto. Posteriormente, en fase de ejecución de sentencia, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL formuló incidente de ejecución al considerar que las citadas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y Tribunal Supremo, el 30/12/2002 y el 14/03/2006, respectivamente, no habían sido ejecutadas en sus propios términos. Dicho incidente de ejecución fue resuelto por Auto, de fecha 7 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que ésta declaraba la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (de 29-1-2008), así como de todas las demás resoluciones y actos administrativos posteriores derivados de la misma y ordenaba que, por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se valorasen todas las ofertas presentadas en cumplimiento exacto de las mencionadas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y el Tribunal Supremo. Contra el Auto, de fecha 20 de diciembre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimaba los recursos de reposición interpuestos contra el citado Auto de la misma Sala, de 7 de octubre de 2011, se interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, que fue desestimado en Sentencia dictada por la misma, con fecha 24 de septiembre de 2014.
Sexto. Por todo ello y conforme a lo resuelto en última instancia en el citado Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (de 7-10-2011) confirmado por el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 20 de diciembre de 2011, y la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha 24 de septiembre de 2014 , se procedió a efectuar nueva valoración de las ofertas y, con fecha 16 de septiembre de 2015, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que se efectuó nueva adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura a excepción de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres) , correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007); Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , resultó adjudicataria provisional de entre otras la concesión (número 9) correspondiente a la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres) frecuencia: 99.8 Mhz.
Séptimo. Mediante Resolución, de 10 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa se aprobó el proyecto técnico presentado respecto a la instalación de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (99.8 Mhz), en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres), cuya titular es Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , con las siguientes características técnicas que figuran en el anexo a dicha resolución:
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Provincia: Cáceres.
Número de estación: DGCC-1900241.
Nombre de estación: Valencia Alcántara.
Frecuencia (Mhz): 99,8.
Coordenadas geográficas / Cota (m): 39º N 24 33’’ / 07º W 13’ 17’’ / 505.
Datum: ETRS89.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 11,2.
Altura del mástil de antena (m): 16.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 181.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 150.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 120.
Potencia radiada aparente máxima (W): 500.
Ganancia máxima de la antena (dB): 7.
Pérdidas en alimentación (dB): 0,80.
Sistema radiante: 1 dipolo con reflector y director.
Polarización de la emisión: Vertical.
Sectores de radiación: [060º-120º].
Tipología de la estación: ER5.
Requiere ASA: No.
Octavo. A su vez, mediante Resolución de 9 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, una vez realizado reconocimiento técnico con resultado favorable de las instalaciones correspondientes a la estación (DGCC-1900241) destinada a la prestación de servicios de radiodifusión (de cobertura local), en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres), cuya titular es Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , se autorizó la puesta en servicio de dicha estación, de acuerdo con las características técnicas que se detallan en Anexo a dicha Resolución:
Servicio: Radio Analógica.
Provincia: Cáceres.
Nombre de estación: Valencia Alcántara.
Identificador de Red: FML060CC.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia (Mhz): 99.8.
Longitud / Latitud / Cota (m): 07º W 13 16.67’’ / 39º N 24’ 33.66’’ / 510.
Longitud del mástil (m): 16.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 11.2.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 181.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 150.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 120.
Potencia radiada aparente máxima (W): 500.
Ganancia máxima de la antena (dB): 7.
Pérdidas en alimentación (dB): 0.8.
Número de elementos: 1.
Polarización de la emisión / Directividad: Vertical / Directiva.
Sectores de radiación: [060º-120º].
Tipo de emisión: ER5.
Noveno. Con fecha 17 de junio de 2021, Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , abonó la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión , en concreto, por concesión definitiva .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación entre otras lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su Disposición Transitoria Segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión .
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable .
En este sentido, el citado Decreto 131/1994 establece en su artículo 13 que finalizada la instalación (requerida para el funcionamiento de la emisora), el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de la Consejería (actualmente, Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) a fin de que se lleve a cabo la inspección técnica final y, en su caso, se proceda a la aprobación técnica definitiva por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) ; si bien las modificaciones realizadas respecto del procedimiento de aprobación técnica definitiva de las instalaciones por parte del Ministerio competente –la última de ellas incorporada en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico– han tenido como consecuencia, entre otras, que sean los interesados (prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de interés general) los que tramiten –directamente con el Ministerio competente– las solicitudes de inspección para la aprobación técnica definitiva por el departamento correspondiente del citado Ministerio.
Asimismo, en el citado Decreto 131/1994 se dispone en el apartado 1 de su artículo 15 que tras la aprobación técnica definitiva de las instalaciones de la emisora, la Consejería (de Hacienda y Administración Pública) redactará la propuesta de adjudicación definitiva de la concesión y la elevará al Consejo de Gobierno para su resolución, la cual será publicada en el Diario Oficial de Extremadura .
Cuarto. En el apartado 1 del artículo 6 del citado Decreto 131/1994 se dispone que las concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgarán por un período de diez años .
Por todo ello, habiéndose procedido por la Administración del Estado a la aprobación del proyecto técnico y a la autorización de la puesta en servicio de la estación (DGCC-1900241) de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (99.8 Mhz), en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres), cuya titular es Cáceres, Badajoz y Mérida, SL , una vez abonada la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión , en concreto, por “concesión definitiva”, en los términos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Resolución, de 10 de febrero de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera (de Hacienda y Administración Pública), por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias en relación con el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:
ACUERDA
Primero. Adjudicar definitivamente a Cáceres, Badajoz y Mérida, SL la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres) con la frecuencia 99.8 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión, que se detallan en los antecedentes de hecho séptimo y octavo del presente Acuerdo , por un período de diez años.
Segundo. Notificar el presente Acuerdo a la citada sociedad interesada , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

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