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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León. Expte.: IA23/0055.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 33801
Página Fin: 33807
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León tiene por objeto excepcionar del cumplimiento de la parcela mínima en suelo urbano a aquellas parcelas ya existentes a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias y permitir excepcionalmente en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, una ocupación máxima del 100 % para todas las plantas permitidas, independiente del uso al que se destine y exclusivamente para la tipología edificación densa . La modificación puntual afecta a al suelo urbano, concretamente a sus dos zonas, Casco Urbano Consolidado y Zona de Ensanche.
Para llevar a cabo se modifican los artículos 101 Parcela mínima , artículo 105 Ocupación , artículo 110 “Edificabilidad”, 133 “Condiciones de la edificación, usos, aprovechamientos, etc Ordenanzas” y 137 “Condiciones de la edificación, usos, aprovechamientos, etc…Ordenanzas”.
Artículo 101 Parcela mínima . Se añade el apartado 2 de nueva redacción, 2. No obstante, en suelo urbano, apartados a) y b) anteriores, se tendrán en cuenta las excepciones recogidas en los artículos 133 y 137 de las presentes normas .
Artículo 105 Ocupación . En el apartado a) edificación densa, se incluye el párrafo Excepcionalmente, en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de las mismas en todas las plantas permitidas, independientemente del uso al que se destine y sin perjuicio del obligado cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente . Además, se ha incluido en el cuadro, la excepción: (*) 100 % para parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, tanto para el uso vivienda como otros usos.
Artículo 110 Edificabilidad . Se modifica el punto 3, primer apartado Edificación residencial densa , incluyéndose: Excepcionalmente, para parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, la edificabilidad máxima sobre parcela será de 1.00 m2/m2 para una planta y 2.00 m2/m2 para dos plantas, independientemente del uso del que se trate.
Artículo 133 Condiciones de la edificación, usos, aprovechamientos, etc Ordenanzas en Casco Urbano Consolidado. Se modifica para la Ordenanza 1 Edificación densa (patio parcela ED), la ocupación máxima incluyendo “Excepcionalmente, en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de las mismas en todas las plantas permitidas, independientemente del uso al que se destine y sin perjuicio del obligado cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente. Se modifica para la Ordenanza 2 “Edificación manzana patio de manzana (MM) , la parcela mínima incluyendo “No obstante, serán consideradas como edificables, a los efectos de cumplimiento de parcela mínima, aquellas parcelas que no reúnan las condiciones anteriores, pero se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad o en el Catastro con anterioridad a la fecha de publicación de la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias”.
Artículo 137 Condiciones de la edificación, usos, aprovechamientos, etc Ordenanzas en Zona de Ensanche. Para la Ordenanza 1 Edificación densa (patio parcela ED) se modifica la ocupación máxima, incluyéndose el párrafo “Excepcionalmente, en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de las mismas, en todas las plantas permitidas, independientemente del uso al que se destine y sin perjuicio del obligado cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente”, y parcela mínima, incluyendo el párrafo “No obstante, serán consideradas como edificables, a los efectos de cumplimiento de parcela mínima, aquellas parcelas que no reúnan las condiciones anteriores, pero se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad o en el Catastro con anterioridad a la fecha de publicación de la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias”. Para la Ordenanza 2 “Edificación manzana patio de manzana (MM)”, Ordenanza 3 “Edificación en hilera (EH), Ordenanza 4 “Edificación aislada (EA)” y Ordenanza 5“Edificación industrial (NI)” se modifica la parcela mínima incluyendo el párrafo “No obstante, serán consideradas como edificables, a los efectos de cumplimiento de parcela mínima, aquellas parcelas que no reúnan las condiciones anteriores, pero se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad o en el Catastro con anterioridad a la fecha de publicación de la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias”.
2. Consultas
Con fecha 8 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Calera de León presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 14 de marzo de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
DG de Política Forestal -
Servicio de Ordenación del Territorio -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Diputación de Badajoz -
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-6 -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la modificación puntual, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Se considera que la actuación no supondrá ningún incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. Se considera que la actuación no supondrá ningún incremento significativo de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. Se considera que la presente modificación puntual no supondrá un incremento significativo de consumo hídrico al municipio, por lo que no procede informar en relación a este aspecto.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que la modificación que se informa no afecta a ninguna carretera de la red, y se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene asignadas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León afecta a la ordenación detallada y tiene por objeto excepcionar del cumplimiento de la parcela mínima en suelo urbano a aquellas parcelas ya existentes a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias y permitir excepcionalmente en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, una ocupación máxima del 100 % para todas las plantas permitidas, independiente del uso al que se destine y exclusivamente para la tipología edificación densa .
La modificación puntual afecta a al suelo urbano, concretamente a sus dos zonas, Casco Urbano Consolidado y Zona de Ensanche.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en hábitats naturales de interés comunitario.
Además, dichos terrenos se localizan en suelo urbano, encontrándose éstos muy antropizados, contando con diferentes edificaciones, construcciones e instalaciones y careciendo de valores ambientales de interés.
Dada la naturaleza de la modificación puntual, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Asimismo, la actuación no supondrá ningún incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio y no supondrá ningún incremento significativo de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio, tal y como indica el Organismo de cuenca. Además, indica, que, al no suponer un incremento significativo de consumo hídrico al municipio, no procede informar sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Las modificaciones propuestas no afectan a ninguna carretera de titularidad autonómica.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 23 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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