Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 140/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 256/2022.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la Sociedad Cooperativa Agrícola Vinícola Extremeña San José de Villafranca de los Barros, contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de 1 de junio de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de 11 de febrero de 2022, que desestima la solicitud de pago de la ayuda en el expediente 10/06/0040/18/N, se ha dictado sentencia con fecha de 16 de marzo de 2023, que ha adquirido firmeza tras el transcurso de los correspondientes plazos legales.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. En el punto 3 establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 140/2023, de 16 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efectos el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimamos la demanda interpuesta por la Procuradora doña Consuelo Martín González, en representación de la Sociedad Cooperativa Agrícola Vinícola Extremeña San José de Villafranca de los Barros, frente a la Resolución de 1 de junio de 2022 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de 11 de febrero de 2022 que desestima la solicitud de pago de la ayuda, expediente 10/06/0040/18/N. En su consecuencia anulamos la misma declarando no haber lugar a la pérdida del derecho de cobro de 25165 euros manteniendo la cantidad concedida y los intereses correspondientes. Las costas deben ser impuestas a la administración demandada .
Mérida, 19 de mayo de 2023.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA