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Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 33728
Página Fin: 33754
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo código de convenio 06100812012023 - que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2023, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
La Directora General de Trabajo,
M.ª SANDRA PACHECO MAYA
CONVENIO DE EMPRESA DE LA COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS CANAL DE MONTIJO 2022-2025
CAPÍTULO I
Identificación
Artículo 1. Naturaleza jurídica del convenio, eficacia y alcance obligacional.
El presente convenio de trabajo es el resultado de la libre negociación entre las partes firmantes para la redacción del Convenio de Empresa específico para la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
El presente convenio de empresa será de aplicación al personal laboral de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, en sus ámbitos funcional, personal y territorial.
Artículo 2. Partes firmantes del presente convenio.
Son partes firmantes del presente Convenio de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, de una parte, el representante sindical de los trabajadores de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, como representación de las personas trabajadoras, y, de otra parte, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio de empresa.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo y todas las personas trabajadoras de dicha entidad.
Al ser la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, entidad de derecho público y ámbito privado, adscrita al Organismo de cuenca, este convenio será de aplicación única y exclusivamente en el ámbito de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
Artículo 4. Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal laboral contratado en la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
Artículo 5. Ámbito temporal y denuncia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor a la fecha de su firma, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de materias que expresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las partes dentro de los treinta días anteriores a la fecha de su finalización. Mencionada denuncia deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial o sindical en su caso. En caso de que el convenio colectivo no sea denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, éste se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, que podrá delegar tal facultad en la persona que designe al efecto.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Comunidad y plantilla.
La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada, a criterio de la dirección de la Junta de Gobierno, para la correcta explotación del servicio de distribución de aguas que tiene encomendado.
Artículo 7. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo serán clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
La clasificación se realiza en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores, conforme a lo establecido en el Anexo I del presente convenio.
Mediante acuerdo entre la empresa y trabajador se podrán realizar temporalmente tareas o funciones de superior o distinto grupo profesional o categoría, abonándose al trabajador la diferencia salarial que correspondiera.
Sin perjuicio de la obligación empresarial de respetar los grupos existentes y retribuciones inherentes a las mismas, las tareas que lleven aparejadas funciones de mando o control de la actividad podrán ser asignadas libremente por la empresa.
CAPÍTULO III
Estructura retributiva y régimen económico
Artículo 8. Estructura retributiva.
La estructura retributiva estará constituida por las siguientes retribuciones salariales:
A) Fijas:
a) Salario base.
b) Gratificaciones extraordinarias.
c) Antigüedad.
B) Variables:
a) Plus de nocturnidad.
b) Complemento por guardia.
c) Horas extraordinarias.
d) Dietas y suplidos.
Artículo 9. Salario base.
Se entiende por salario base la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por la unidad de tiempo entre la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo y la misma, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las que se establecen en la tabla salarial recogida en el Anexo II.
Artículo 10. Antigüedad.
Por cada año de antigüedad que cumplan las personas trabajadoras incluidas en el presente convenio percibirán un premio de antigüedad anual por importe de sesenta y cinco euros (65,00 €) que se abonará prorrateado en las doce mensualidades ordinarias siguientes por cada año que se cumpla a partir de esta fecha y dicho importe se acumulará al del año anterior.
El personal comprendido en el presente Convenio generará antigüedad desde el 1 de enero de 2022.
Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de este convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias. Dichas gratificaciones se prorratearán en las nóminas mensuales.
Estas gratificaciones se devengarán en proporción al tiempo de permanencia en la Comunidad General de Usuarios de Canal de Montijo.
Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las que se establecen en la tabla salarial recogida en el Anexo II.
Artículo 12. Actualización de salarios.
A partir del día 1 de enero de 2023, los salarios incluidos en la tabla salarial que se acompaña como Anexo II se incrementarán anualmente con una subida lineal del dos por ciento (2 %) anual.
Artículo 13. Plus de nocturnidad.
El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, es decir, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.
El importe económico correspondiente al plus de nocturnidad será de un euro y cincuenta céntimos la hora (1,5 €/h).
Artículo 14. Complemento de guardia.
La disponibilidad para guardias será obligatoria para todas las personas trabajadoras que por sus funciones específicas que garanticen el funcionamiento del servicio y, especialmente en el área técnica y operaria, sean designadas para tales cometidos.
Las guardias consistirán en estar disponible fuera del horario habitual u ordinario de trabajo para afrontar cualquier eventualidad que surja y que requiera la presencia física del trabajador en dependencias e instalaciones de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o en los lugares de trabajo que el Servicio requiera.
Las horas trabajadas como guardias no presenciales se compensarán por la mitad del tiempo equivalente de descanso durante el año en curso o, si ello no fuera posible, se abonará un plus por cada hora efectiva trabajada de guardia, pudiendo el trabajador acumular las horas de descanso hasta completar jornadas completas.
Caso de que durante la guardia sea necesaria la presencia física del trabajador, esta guardia se computará en su integridad como una jornada completa de trabajo. En todo caso, se respetarán los descansos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
El importe económico correspondiente al plus de guardia será de seis euros (6,00 €) por cada hora efectiva trabajada de guardia.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Las horas trabajadas como horas extraordinarias se abonarán en la nómina, o en tiempo de descanso, al cincuenta por ciento del incremento del importe de la hora.
Artículo 16. Dietas y suplidos.
Los gastos que el personal tenga que realizar por necesidades de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, tales como comidas, dietas, desplazamientos, etc. serán compensados por ésta y por las siguientes cantidades:
— Kilometraje en vehículo propio: veintiún céntimos de euros por kilómetro (0,21 €/Km).
— Dietas: dieta completa veinticuatro euros (24,00 €); media dieta doce euros (12,00 €).
CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo
Artículo 17. Jornada de trabajo. Distribución irregular de la jornada. Vacaciones.
1) Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales en cómputo anual de 1.800 horas.
2) El tiempo de parada para descanso o almuerzo es de veinte minutos diarios, los cuales no se computarán dentro de la jornada laboral.
3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, el porcentaje máximo de la jornada anual que podrá ser distribuida de manera irregular será de un 10 %.
En todo caso, siempre se respetarán los días de descanso previstos en el calendario de la persona trabajadora de forma que no podrá ser incrementado el número de jornadas anuales establecidas en el mismo. Se respetarán los 5 días de preaviso como mínimo que establece el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
4) Tal como dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales o 22 días laborables, en proporción al tiempo trabajado durante el año natural.
Artículo 18. Trabajos de duración superior a la jornada normal.
Dado que la climatología influye en los inicios y fin de la campaña de riegos, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo. Si los trabajos estructurales y/o de fuerza mayor, se prolongan alcanzando el horario normal de comida o cena y la índole del trabajo no permitiera la interrupción de dos horas para que el empleado pueda hacerlo en su domicilio, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo proveerá de comida al personal. Las dos horas durante las cuales se halle interrumpida la jornada no serán abonables y, en todo caso, no podrá devengarse menos de una hora por la continuidad del trabajo.
El trabajo prestado con exceso sobre la jornada normal se remunerará con arreglo a las normas de este convenio sobre horas extraordinarias.
Si por dificultades del lugar en que se efectúa el trabajo o cualquier otra circunstancia, no pudiera proveerse de comida al personal, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo vendrá obligada a abonar a éste, en compensación a la comida, una dieta establecida en el presente convenio.
Artículo 19. Definición de horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima establecida en este convenio.
2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de desarrollo de la campaña de riegos. Las horas compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, preferentemente se podrán acumular en jornadas completas. En todo caso, su compensación económica no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria.
3. Se considerarán, como horas extraordinarias de ejecución obligatoria para las personas trabajadoras las siguientes:
a) Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
b) Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.
c) Otras circunstancias de carácter estructural derivada de los fenómenos atmosféricos que puedan acontecer durante la campaña de riegos, siempre y cuando no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Artículo 20. Registro de Jornada.
En aplicación del RDL 8/2019, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo establecerá un sistema que permita a las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria realizada.
Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En el caso de las personas trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes zonas de canales y/o acequias, el comienzo y finalización de la jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo.
Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, las horas de entrada y salida al trabajo en ese día.
En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona trabajadora.
La obligación de registro de jornada se extiende a todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio.
La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo conservará el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a disposición del trabajador, así como de su representación. En el caso de solicitud de acceso al registro, la Junta de Gobierno deberá poner tal información a disposición del solicitante.
Artículo 21. Permisos y licencias.
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
En los casos de accidente o enfermedad grave u hospitalización, el permiso indicado en el párrafo anterior podrá ser consecutivo o no, previa comunicación a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
Para cumplir con el requisito de desplazamiento que genera el derecho para la ampliación de permiso a 4 días, la persona trabajadora deberá desplazarse un mínimo de 55 km. La distancia de 55 km. se considerará como inicio desde el domicilio de la persona trabajadora o desde el centro de trabajo donde preste sus servicios habitualmente y por trayecto.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la legislación vigente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Un día por matrimonio de hijo o hija.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla la edad máxima establecida. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la Comunidad respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma Comunidad ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Comunidad, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Junta de Gobierno de la Comunidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
4. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar a la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 22. Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 23. Clasificación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 24. Faltas leves.
Se clasificarán como leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. Falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la Comunidad los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o «muy grave».
7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la Comunidad con su personal.
8. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Artículo 25. Faltas graves.
Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, incluidas las conexiones a las redes sociales, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio. Si la desobediencia implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la Comunidad, podrá ser considerada muy grave.
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por aquella persona.
6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio. Si la imprudencia implicase riesgo de accidente para esta persona, para terceras o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada «muy grave».
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la Comunidad, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme o ropa de trabajo de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
12. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para las personas trabajadoras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la Comunidad. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
13. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su Comunidad, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
14. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a una persona trabajadora.
15. Si la causa prevista en el punto sexto del artículo 24 produjera escándalo notorio.
16. La reincidencia en falta leve, excluida la falta de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
19. No presentarse a los exámenes para los que la persona trabajadora solicite permisos retribuidos.
20. La falta de asistencia de la persona trabajadora a cursos de formación o de actualización, que sean necesarios para la adaptación de los cambios tecnológicos que se produzcan en la Comunidad.
Artículo 26. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la Comunidad como a las personas trabajadoras o a terceras personas, dentro de las dependencias de la Comunidad o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier elemento de la infraestructura hidráulica que gestiona la Comunidad General de Usuarios, incluidos útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o de terceros relacionados con ella.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o por cualquier otro hecho que pueda implicar para esta desconfianza respecto de su autoría, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de personas trabajadoras en el trabajo.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Comunidad.
9. Revelar a elementos ajenos a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
11. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los regantes, a las personas trabajadoras de la Comunidad y a los miembros de las Juntas de Gobierno y General de la Comunidad, así como a los familiares de todas ellas, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, o a alguna de las Comunidades de Regantes que la componen.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador/a.
15. Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras o con personal de las Comunidades de Regantes que componen la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 24, y en la segunda, cuarta, séptima, decimosegunda y decimocuarta del artículo 25.
20. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada canal o acequia, o no acudir, o acudir tarde, cuando esté de guardia o sea llamado estando de retén. Si ocasionase perjuicios a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, o a alguna de las Comunidades de Regantes que la componen, podrá ser considerada como «muy grave».
21. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el punto octavo del artículo 24, se causase perjuicio a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como «muy grave».
22. Si como consecuencia de la causa prevista en el punto décimo del artículo 25 se causase perjuicio a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como «muy grave».
23. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 27. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita motivada a la persona trabajadora.
En los casos de sanción por falta muy grave que conlleven despido, la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo comunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos y entregará una copia de la misma a la RLT. La persona trabajadora dispondrá de los citados dos días hábiles, los cuales serán considerados como permiso retribuido obligatorio, para alegar por escrito ante la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo lo que en su defensa estime oportuno. Si la Junta de Gobierno de la Comunidad no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles. En cualquier caso, la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo dará cuenta a la RLT de toda sanción que imponga.
Artículo 28. Graduación de las sanciones.
Las sanciones que la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo podrá imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Artículo 29. Prescripción.
La facultad de la Junta de Gobierno para sancionar prescribirá para las faltas leves a los treinta días; para las faltas graves a los sesenta días; y para las faltas muy graves a los noventa días, contados a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 30. Acumulación de faltas.
A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la última falta:
A) Faltas leves: 3 meses.
B) Faltas graves: 6 meses.
C) Faltas muy graves: 1 año.
CAPÍTULO VI
Contratación
Artículo 31. Tipos de contratos.
1. El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, por lo que la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo procurará, atendiendo a sus necesidades y teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que desarrolla, realizar el mayor número de contratos indefinidos posible.
2. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato.
3. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de la campaña de riego y para otros trabajos de naturaleza estacional.
Cuando las circunstancias así lo requieran, se podrán hacer contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.
4. Mediante acuerdo de empresa se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
5. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el presente convenio de empresa.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
7. En caso de baja voluntaria del trabajador, éste deberá preavisar al empresario con diez días de antelación, al objeto que el empresario pueda sustituir al mismo con tiempo suficiente, sin causarle perjuicios.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 32. Complemento en las prestaciones derivadas de incapacidad temporal.
La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo complementará hasta el 100 % del salario fijo de la persona trabajadora con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad durante el tiempo que tenga la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo obligación de cotizar, sin que en ningún caso la cuantía a percibir por la persona trabajadora pueda ser inferior al importe, en cómputo anual y en proporción a los días de baja, de la prestación económica por incapacidad temporal establecida para las contingencias profesionales por la Ley General de la Seguridad Social y las normas reglamentarias que la desarrollen.
Se exceptuará de la aplicación de esta norma las situaciones en las que en el momento de ser llamado para su contratación el trabajador se encuentre dado de baja por incapacidad transitoria y aquellas en las que obtenga dicha I.T. una vez finalizado el contrato con la empresa.
Artículo 33. Seguro colectivo por accidente de trabajo.
Para el personal afectado por el presente convenio de empresa, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 25.000 euros a partir de la firma del presente convenio de empresa y durante toda la vigencia del convenio mismo.
En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a las personas herederas legales de la persona trabajadora, salvo que existan personas beneficiarias designadas expresamente por la persona fallecida.
CAPÍTULO VIII
Comisión Paritaria
Artículo 34. Comisión Paritaria.
Para interpretar lo estipulado en el presente convenio de empresa, se crea una Comisión Paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio de empresa, formada por tres miembros en representación de las personas trabajadoras y otros tres en representación de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, personas asesoras para cuantas materias estimen oportuno, si bien, a las sesiones que se celebren solo podrán asistir dos asesores como máximo por cada parte.
La comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes representadas mediante escrito remitido a la Comisión Paritaria.
Los escritos remitidos a la Comisión Paritaria deberán ser remitidos al Presidente y a la siguiente dirección: Carretera del Cementerio, sin número, de Montijo (06480) provincia de Badajoz.
Acusando recibo en dicho escrito, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un plazo de seis días naturales.
La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
e) Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.
Las funciones de la Comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, sita en carretera del Cementerio, sin número, de Montijo (06480) provincia de Badajoz.
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 35. Seguridad y Salud laboral.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en las zonas de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el RD 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.
El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Así, en lo que se refiere a la vigilancia de la Salud:
— La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
— La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo se reserva el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas.
— Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a los riegos laborales de cada puesto de trabajo.
— Aquellas personas trabajadoras y grupos de personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 36. Derechos sindicales.
En esta materia se estará a lo que establezca la legislación vigente.
Artículo 37. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan expresamente su adhesión al Servicio de Mediación y Arbitraje mediante la mediación prevista en la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, con el carácter de eficiencia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresa, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación y conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo, se comprometen también a impulsar y fomentar.
CAPÍTULO XI
Igualdad y conciliación
Artículo 38. Igualdad.
Los firmantes del presente Convenio de empresa declaran el compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de las Organizaciones, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de su política de recursos humanos.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta Comunidad, desde la sección a la promoción, pasando por la política salarial, la de formación, las condiciones de trabajo, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo.
De igual modo, dentro de la empresa, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.
Artículo 39. Conciliación y Corresponsabilidad.
Con independencia de las medidas de conciliación legalmente establecidas, las personas trabajadoras de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo tendrán derecho a:
1. Reducción de jornada por Hospitalización de hijo/a»: Posibilidad de reducción de jornada al 50% sin pérdida de retribución por hospitalización de hijo/a menor de 18 años durante un periodo máximo de 5 días hábiles al año. Esta hospitalización ha de conllevar siempre la pernocta del menor en el centro hospitalario.
2. Víctimas violencia de Género: Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho anualmente a 25 horas de libre disposición. El disfrute de las mismas deberá preavisarse con la suficiente antelación, garantizando siempre el buen funcionamiento del servicio.
CAPÍTULO XII
Introducción y utilización de tecnologías
Artículo 40. Utilización por las personas trabajadoras de la tecnología y control por parte de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
1. Los medios electrónicos e informáticos son instrumentos que la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo pone a disposición de las personas trabajadoras para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, debiéndose hacer un uso razonable y responsable de los mismos por parte de las personas trabajadoras.
En este sentido, la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo tiene el legítimo derecho de controlar el uso adecuado y razonable de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición de los trabajadores para el ejercicio de su actividad profesional. Para ello podrá adoptar las medidas de verificación de los sistemas informáticos, proporcionales y no intrusivas, para comprobar la correcta utilización por parte de las personas trabajadoras usuarias, a través de software de controles automatizados o similares, y de las cuales las personas trabajadoras tengan conocimiento.
El acceso por parte de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo a los sistemas telemáticos debe efectuarse garantizando el respeto a la privacidad, intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.
2. La utilización de cuentas de correo electrónico por parte de las personas trabajadoras, podrá limitarse exclusivamente al uso de dichas cuentas para fines corporativos, para la comunicación entre personas trabajadoras, organismos públicos, comunidades de regantes, proveedores, y cualesquiera otros contactos profesionales. En este sentido, se podrán establecer las normas y prohibiciones oportunas, proporcionales, necesarias y no intrusivas, para evitar el uso extraprofesional del correo electrónico. El correo electrónico y los archivos serán inspeccionados en su caso en el puesto de trabajo, durante las horas de trabajo normales con la asistencia de la representación legal de las personas trabajadoras.
3. La Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo podrá regular el uso de internet de aquellas personas trabajadoras que sean usuarias de los sistemas telemáticos propiedad de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, y tengan acceso a redes públicas. Para ello, la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo podrá limitar este acceso a los temas relacionados con la actividad de la Comunidad y los cometidos del puesto de trabajo de la persona usuaria, dentro y fuera del horario de trabajo.
Con independencia de la regulación que pueda hacerse en el seno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, no estará permitido el acceso a redes sociales con fines personales o ajenos a la actividad de la Comunidad, tipo Facebook, Instagram, WhatsApp, Pinterest o similares, así como el acceso a chats o similares. También podrán establecer la prohibición de acceso, archivo, almacenamiento, distribución, carga y descarga, registro y exhibición de cualquier tipo de imagen o documento de cualquier temática ajena a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
Queda expresamente prohibido:
— El uso y/o la instalación de programas para intercambio de archivos.
— Cesión de potencia de cálculo de los equipos informáticos de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo para programas de minería de datos.
— Hacer fotocopias de temas ajenos a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
ANEXO I
Grupo profesional 1. Vigilantes - Telecontrol.
1. Criterios Generales:
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación. Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional podrán realizar, además, guardias o retenes en solitario.
— Vigilancia y control remoto de las instalaciones, vigilancia y control de tomas y elevaciones, limpieza en instalaciones, limpieza en margen de canal y del interior del canal cuando sea necesario, cierre y apertura de compuertas, comprobar el automatismo existente en las instalaciones del canal y otras tareas a solicitud del supervisor de la misma naturaleza.
2. Formación:
Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o enseñanza secundaria obligatoria (ESO), certificado de escolaridad o equivalente.
Grupo profesional 2. Auxiliar mantenimiento y sistemas informáticos.
1. Criterios generales:
El presente grupo profesional desempeñará funciones que integran gestión de procesos y procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren conocimientos básicos, así como de cierta iniciativa, que desarrollarán labores de manejo del telecontrol, de organización del sistema informático y de auxilio a los electromecánicos.
2. Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, ciclos formativos de grado superior o formación profesional de segundo grado o certificación profesional equivalente, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 3. Electromecánicos, Jefes de Equipo y Administración.
1. Criterios Generales:
El presente grupo profesional se divide a su vez en tres niveles en función de sus tareas, en concreto este grupo profesional desarrollará los siguientes trabajos:
Nivel A: Administración.
— Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos, así como de iniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el trabajo realizado por sus colaboradores y colaboradoras, en concreto aquí se encuentra ubicado la categoría de administrativo, que entre otros trabajos, desarrollarán los siguientes trabajos:
— Tareas de contabilidad, tareas de la confección de nóminas y cotización a la seguridad social, tareas de facturación y control de gastos, control de la información financiera y contable así como control de tesorería y de cobros y pagos, colaborar con la asesoría fiscal y laboral externa así como con los auditores de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
Nivel B: Electromecánicos.
— Reparaciones y mantenimiento electromecánico de las estaciones de bombeo, de las compuertas y retenciones del canal, limpieza del cuadro eléctrico, mantenimiento, detección y reparación del sistema hidráulico, mantenimiento de las líneas de media tensión de suministro a las instalaciones y otras tareas relacionadas con el servicio de suministro de aguas a solicitud del supervisor.
Nivel C: Jefes de Equipo.
— Trabajos de campaña de riego consistente en la vigilancia y control de niveles, control del personal a su cargo, control del correcto funcionamiento de las instalaciones y sustitución del personal de campaña si esto fuera necesario, y otras tareas a solicitud del supervisor comprendidas dentro de su grupo profesional.
— Trabajos fuera de campañas consistentes en mantenimiento del canal incluidas labores de desbroce, tala, control fitosanitario limpieza de fosa y arqueta y mantenimiento general del canal, y otras tareas a solicitud del supervisor comprendidas dentro de su grupo profesional.
2. Formación:
Para los tres niveles: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a formación profesional de grado medio, formación profesional de primer grado, o certificado de profesionalidad equivalente, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 4. Jefe de Explotación Técnico.
1. Criterios generales:
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden comportar unas responsabilidades completas para la gestión de una o varias áreas funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos, en concreto:
— Gestión de personal de la comunidad, supervisión de los trabajos realizados por el personal de la empresa, optimización de los contratos de energía, solicitudes de ayudas según normativa de las diferentes administraciones, supervisión y verificación de las obras realizadas en la comunidad, ya sean por cuenta de la empresa o por cuenta de las administraciones, Evaluar las posibles mejoras que supongan un mejor servicio o un ahorro económico, trabajos de jefe de equipo técnico en caso de ser necesario y transmitir la información solicitada por la dirección de la comunidad General de Usuarios del canal de Montijo, para su toma de decisiones.
2. Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo, o estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a títulos universitarios de segundo o tercer ciclo o estudios universitarios de grado superior, formación profesional completados con una formación específica en el puesto de trabajo.
ANEXO II
TABLA SALARIAL 2022
CATEGORÍA SALARIO BASE PAGAS EXTRAORDINARIAS GRATIFICACIÓN VERANO GRATIFICACIÓN NAVIDAD
Grupo Profesional 1 1.092,86 € 1.092,86 € 1.092,86 € 1.092,86 €
Grupo Profesional 2 1.114,31 € 1.114,31 € 1.114,31 € 1.114,31 €
Grupo Profesional 3 1.560,69 € 1.560,69 € 1.560,69 € 1.560,69 €
Grupo Profesional 4 2.006,67 € 2.006,67 € 2.006,67 € 2.006,67 €

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