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Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las Medallas a las víctimas del terrorismo y a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: presidencia de la junta
Rango: Resolución
Descriptores: Víctimas del Terrorismo. Medallas.
Página Inicio: 33621
Página Fin: 33623
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promulgó, entre otras finalidades, al objeto de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes hubiesen padecido directa o indirectamente actos terroristas.
A estos efectos, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento de las víctimas y establece, en su artículo 42, dos distinciones honoríficas, la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Extremadura , que permiten homenajear tanto a las víctimas de terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa a las víctimas de terrorismo, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extremeña.
En desarrollo de dicho precepto, el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, regula las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma y su procedimiento de concesión, el cual podrá iniciarse de oficio por la Administración o a instancia de cualquier persona, entidad, asociación o institución de la Comunidad Autónoma, estableciendo un plazo para la presentación de las solicitudes desde el 1 de enero hasta el 20 de febrero de cada año natural.
Así, mediante Decreto del Presidente 2/2023, de 17 de mayo (DOE n.º 94 de 18 de mayo), se concedió la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma a las personas solicitantes una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la citada distinción. Asimismo, mediante Decreto del Presidente 3/2023, de 17 de mayo, se concedió la Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo a la Federación Extremeña de Hermandades de Donantes de Sangre.
No obstante, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constata la existencia de numerosas solicitudes presentadas fuera del plazo inicialmente establecido al efecto, así como el interés de muchos ciudadanos en la concesión de los referidos galardones, bien en su condición de víctimas o de familiares de éstas; es por ello que, atendiendo a la finalidad perseguida por dichas distinciones, que no es otra que el reconocimiento y solidaridad de la sociedad extremeña con las víctimas del terrorismo, mediante la presente resolución se procede de oficio a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para su concesión, a fin de facilitar que el mayor número de personas afectadas puedan obtener dicho reconocimiento.
No obstante, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constata la existencia de numerosas solicitudes presentadas fuera del plazo inicialmente establecido al efecto, así como el interés de muchos ciudadanos en la concesión de los referidos galardones, bien en su condición de víctimas o de familiares de éstas; es por ello que, atendiendo a la finalidad perseguida por dichas distinciones, que no es otra que el reconocimiento y solidaridad de la sociedad extremeña con las víctimas del terrorismo, mediante la presente resolución se procede de oficio a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para su concesión, a fin de facilitar que el mayor número de personas afectadas puedan obtener dicho reconocimiento.
Por otra parte, la disposición final primera del Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, faculta a la persona titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de víctimas de terrorismo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del citado decreto.
Por todo ello, esta Secretaría General en uso de las atribuciones conferidas por desconcentración en el artículo 7 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes y propuestas para la concesión de medallas a las víctimas del terrorismo y a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecidas en el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
Segundo. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes y propuestas comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y terminará el día 30 de junio de 2023.
No obstante, se tramitarán de oficio las solicitudes ya presentadas fuera del plazo inicialmente establecido a tal efecto en el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, sin que los interesados tengan que presentarlas nuevamente.
Tercero. Solicitudes y documentación acreditativa.
En cuanto a la forma y lugares de presentación de la solicitud y de la documentación adjunta, así como al procedimiento para la concesión, ha de estarse al régimen expresamente previsto en el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrá también interponerse directamente el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier recurso que estime procedente.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNANDEZ

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