Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 10 de marzo de 2023, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de mayo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2.- OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 33611
Página Fin: 33617
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE número 52 de 16 de marzo), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso, acceso, y adquisición de nuevas especialidades para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocándose también procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
La base XLIV de la sección II, capítulo II, título III relativa a los requisitos específicos de participación para la integración y mantenimiento de aspirantes de cara a la actualización y nuevo ingreso en listas de espera ordinarias, no indica cómo va a actuar la Administración en lo relativo al baremo para los casos de no participación en el procedimiento.
El Anexo II relaciona la distribución de especialidades por provincia de examen, siendo erróneo el código de especialidad de Equipos Electrónicos. Además, se realiza la modificación de provincia de una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592).
Al texto del Anexo IV relativo a los temarios, en lo correspondiente al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594), se adiciona un segundo párrafo enunciando la Orden por la que se aprueban dichos temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso en dicho Cuerpo y para la adquisición de nuevas especialidades.
En el Anexo VI, relativo al baremo de méritos para procesos selectivos, para 1. Ingreso por el turno libre (Acceso 1) y reserva de discapacidad (Acceso 2), en el Apartado 3. Otros Méritos, Subapartado 3.3. se detallaba la calificación de Deportista de Alto Nivel según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, realizándose modificación del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, al tratarse de normativa derogada. En consecuencia, se añade la normativa vigente en esta materia.
En el ya mencionado Anexo VI también, en el Apartado 2. Subapartado 2.5. Dominio de idiomas extranjeros, se modifica la redacción para aclarar la manera de acreditar el conocimiento de una lengua extranjera.
El Anexo IX establece el baremo de méritos para listas de espera ordinarias y supletorias, no especificando el máximo valor de los apartados 3.5 y 3.6 como indica el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia, se realiza la pertinente modificación.
En virtud de lo anterior, teniendo atribuida la Dirección General de Personal Docente entre sus funciones, la aprobación de las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino, así como todos los actos derivados de dichos procedimientos, incluida la resolución de los recursos administrativos, a excepción de las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con el subapartado a) del apartado Tercero de la Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero.
— Se adiciona un punto nuevo al Capítulo II. Actualización y nuevo ingreso en listas de espera ordinarias. Sección II. Integración y mantenimiento de aspirantes. Base XLIV Requisitos específicos de participación.
En la citada base aparecen los siguientes puntos:
44.1. Requisitos para integración por primera vez en las listas ordinarias.
44.2. Requisitos para permanecer en listas de espera ordinaria.
Se adiciona un punto nuevo a la redacción, en los siguientes términos:
44.3. Actualización de méritos por integrantes de listas de espera ordinarias.
Podrán participar en este procedimiento las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que deseen actualizar méritos en las listas de espera ordinarias de las que formen parte.
No están obligadas a participar en este procedimiento las personas integrantes de las listas de espera indicadas en el apartado anterior, que no hayan perfeccionado nuevos méritos desde la anterior convocatoria, o bien que hayan perfeccionado únicamente méritos que sean aportados de oficio por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los méritos que se actualizan de oficio, conforme al Anexo IX y conforme a la información de la que dispone la Administración son:
1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opte, en centros públicos.
1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opte, en centros públicos.
3.3.1. Por cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación realizadas.
3.4.1 Por la participación en acciones formativas relacionadas con Extremadura (cuando en el apartado 3.3 se haya obtenido la máxima puntuación).
3.4.2. Desempeño de tutoría, coordinación de ciclo o nivel, coordinación TIC, jefatura de departamento o cualquier otro cargo en centros docentes públicos de Extremadura.
3.5. Realización de funciones consideradas como de difícil desempeño.
3.6. Por participación en proyectos de investigación o innovación educativa convocados por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segundo.
— Modificación del anexo II: distribución de especialidades por provincia de examen.
En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590), aparece la Especialidad de Equipos Electrónicos asociada al Código 202.
Se modifica en los siguientes términos:
Se realiza modificación del Código 202 por el 231, que es el que pertenece a la Especialidad de Equipos Electrónicos.
Tercero.
— Modificación del anexo II: distribución de especialidades por provincia de examen.
En el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592) aparece la Especialidad de Italiano (012) en la provincia de Badajoz.
Se modifica en los siguientes términos:
La Especialidad de Italiano (012) cambia a la provincia de Cáceres.
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (592)
BADAJOZ CÁCERES
Especialidad Especialidad
008 Francés 012 Italiano
015 Portugués
Cuarto.
— Modificación del Anexo IV: temarios.
En base a lo establecido en el título II: Procesos Selectivos de Ingreso y Acceso. Capítulo I: Sobre el Proceso Selectivo de Ingreso y Acceso. Sección I: Aspectos Comunes y Específicos, según lo que se dispone en la Base XVI: Temarios e Idioma de las Pruebas:
16.1. Temarios.
Serán de aplicación, para cada especialidad convocada, los temarios que se indican en el Anexo IV.
En el anexo IV aparece la siguiente redacción:
594. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza (Boletín Oficial del Estado, número 206, de 28 de agosto).
Se adiciona en el mencionado Anexo IV lo que a continuación se relaciona, en los siguientes términos:
Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo. Así como la correspondiente corrección de errores de la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero.
Quinto.
— Modificación del anexo vi: baremo de méritos para procesos selectivos.
1. Ingreso por el turno libre (Acceso 1) y reserva de discapacidad (Acceso 2).
En el Apartado 3. Otros Méritos, Subapartado 3.3. aparece la siguiente redacción:
Por tener la calificación de Deportista de Alto Nivel según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Se modifica la redacción del mencionado Anexo VI, como a continuación se relaciona, en los siguientes términos:
Por tener la calificación de Deportista de Alto Nivel según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Sexto.
— Modificación del anexo VI: baremo de méritos para procesos selectivos.
1. Ingreso por el turno libre (Acceso 1) y reserva de discapacidad (Acceso 2).
Apartado 2. Subapartado 2.5. Dominio de idiomas extranjeros.
Aparece la siguiente redacción:
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se modifica la redacción de la misma, como a continuación se relaciona, en los siguientes términos:
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Séptimo.
— Modificación del Anexo IX. baremo de méritos para listas de espera ordinarias y supletorias.
En el Apartado 3. Otros Méritos, Subapartado 3.5. y 3.6. aparece la siguiente redacción:
Apartado 3.5. Realización de funciones consideradas como de difícil desempeño. Se entenderá funciones de difícil desempeño:
Centros de atención educativa preferente o de difícil desempeño.
Plazas de carácter itinerante, que itineren o de difícil cobertura.
0,0312 por mes.
Para periodos inferiores a un mes:
0,001 puntos por día.
Se añade a la redacción la puntuación máxima que se puede obtener en el mismo: 0,7500 puntos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario
— Apartado 3.6. Por participación en proyectos de investigación o innovación educativa convocados por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
3.6.1. Por cada participación:
0,0208 puntos por mes.
Para periodos inferiores a un mes:
0,0007 puntos por día.
3.6.2. Por la coordinación:
0,0417 puntos por mes.
Para periodos inferiores a un mes:
0,0014 puntos por día.
Se computará 1 día por cada 4 horas de participación o coordinación.
Se añade a la redacción la puntuación máxima que se puede obtener en el mismo: 0,7500 puntos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel
Mérida, 22 de mayo de 2023.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019.DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal